DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 76/2015

Bs. As., 01/07/2015

VISTO los Expedientes Nros. 46/2014; 94/2014; 198/2014; 228/2014; 284/2014; 293/2014 y 306/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, la Resoluciones Nros. 19 de fecha 27 de marzo de 2014; 35 de fecha 28 de abril de 2014; 72 de fecha 24 de julio de 2014; 85 de fecha 26 de agosto de 2014; 98 de fecha 24 de septiembre de 2014; 108 de fecha 10 de octubre de 2014 y 115 de fecha 24 de octubre de 2014 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones citadas en el Visto esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL convocó a la celebración de siete Audiencias Públicas Regionales correspondientes al periodo 2014 con el objeto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en las Regiones de BUENOS AIRES; CENTRO; NOROESTE (NOA); NORESTE (NEA); PATAGONIA; TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y CUYO, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dichas zonas y a nivel nacional, y en particular lo atinente a los derechos que involucran a niños, niñas y adolescentes; las representaciones de la niñez y la adolescencia en los medios de comunicación audiovisual, los abordajes mediáticos de los temas que involucran a niños, niñas y adolescentes; la expresión de la diversidad lingüística, cultural, social, económica, política, ideológica, etc. de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo de experiencias comunicacionales que abren espacios para el ejercicio de la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes; las programaciones de los servicios de comunicación audiovisual de gestión pública, privada comercial y sin fines de lucro dirigidas a ese sector; la aplicación de lo establecido por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 respecto al resguardo de niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual (artículos 17, 68, 70, 71, 121, 149, 153, entre otros).

Que el Artículo 19 de la Ley N° 26.522 creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, imponiéndole un contacto permanente y fluido con las audiencias de los servicios de comunicación audiovisual, con los prestadores de los servicios en todas sus modalidades y de todo el territorio nacional, con las organizaciones sociales interesadas en la comunicación audiovisual y con los ámbitos académicos vinculados con el sector.

Que de conformidad con las prescripciones de la norma mencionada se encuentran dentro de las misiones y funciones de la Defensoría del Público la de convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia (conf. inc. f).

Que asimismo le corresponde “convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación” (conf. inc. c).

Que la Audiencia Pública, de raigambre constitucional (Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL) se constituye por sí misma en una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Que en las Resoluciones de convocatorias citadas en el Visto se dispuso asimismo que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de esta Defensoría tuviese a su cargo la implementación y organización general de las Audiencias Públicas convocadas al efecto.

Que las convocatorias correspondientes fueron difundidas, publicadas y comunicadas mediante notas, invitaciones y en diversos boletines oficiales, de conformidad con los principios de transparencia y participación, con el objetivo de posibilitar el ejercicio del derecho a expresarse por parte de la ciudadanía en el ámbito de las Audiencias Públicas que se celebraron en cada una de las regiones.

Que mediante la elaboración del Orden del Día se hizo constar en cada una de las actuaciones labradas el número de personas que se inscribieron, tanto en el Registro de Participantes habilitado a tales efectos, como in situ el mismo día en que se celebró la Audiencia, el cual ascendió a un total de MIL SEISCIENTOS SEIS (1.606) inscriptos e inscriptas.

Que los procedimientos de Audiencia Pública Regional se desarrollaron con normalidad en los ámbitos predispuestos para cada caso como lugares de reunión que a continuación se mencionan: Campo de Deportes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), ubicado en la calle Almafuerte N° 1282, de la Ciudad de PERGAMINO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; Teatro DANTE, ubicado en la calle España N° 1910, de la localidad de CASILDA, PROVINCIA DE SANTA FE; Predio Ferial de Catamarca, ubicado en la calle México s/n, Ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, PROVINCIA DE CATAMARCA; CASA DE LA CULTURA Y LA HISTORIA DEL BICENTENARIO, ubicada en Avda. José Ingenieros y calle Larrea, de la localidad de OBERÁ, PROVINCIA MISIONES; Centro Regional Zona Atlántica de la UNIVERSIDAD DEL COMAHUE, ubicado en la intersección de las calles Monseñor Esandi y Ayacucho, Ciudad de VIEDMA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO; Escuela Provincial N° 3 Monseñor FAGNANO, ubicada en la intersección de las calles Suboficial Fernández y Cabo Bullone, en la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Complejo Universitario ISLAS MALVINAS de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, ubicado en la intersección de las calles Ignacio de la Roza y Meglioli, localidad de RIVADAVIA, PROVINCIA SAN JUAN.

Que todo lo actuado en las Audiencias Públicas referenciadas quedó debidamente registrado en las versiones taquigráficas y en el Acta correspondientes, documentos de los cuales surge que NOVECIENTOS VEINTICINCO (925) inscriptos realizaron sus exposiciones en carácter de oradores y oradoras.

Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN elaboró los Informes Finales de Cierre de Audiencia Pública Regional respectivos, los cuales se encuentran disponibles en la página web de este Organismo www.defensoriadelpublico.gob.ar

Que surge de los Informes mencionados en el considerando precedente que en las Audiencias Públicas se abordaron los siguientes temas: a) Participación de los y las jóvenes en los medios de comunicación audiovisual; b) Representaciones y estereotipos en relación a niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación; c) Derecho a la intimidad, a la confidencialidad y a la propia imagen; d) Tipo y calidad de las propuestas de los servicios de comunicación audiovisual; e) Los medios de comunicación audiovisual como promotores de derechos; f) Medios de comunicación audiovisual pertenecientes al sistema educativo; g) Sectores sociales históricamente marginados en los servicios de comunicación audiovisual; h) Horario apto para todo público y protección para niñas, niños y adolescentes; i) Reivindicación del derecho a la comunicación; y j) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y las Audiencias Públicas.

Que asimismo, y conforme lo manifestado por la DIRECCION DE CAPACITACION Y PROMOCIÓN, los temas planteados en las Audiencias Públicas fueron sistematizados en la DECLARACIÓN SOBRE LA JUVENTUD Y LOS MEDIOS AUDIOVISUALES, cuyo texto luce adjunto a las citadas actuaciones. Dicho documento sintetiza las demandas y propuestas de los y las jóvenes de todo el país y resulta una plataforma para construir junto a otros organismos y organizaciones sociales una agenda de trabajo que permita aunar y potenciar esfuerzos para dar respuesta a lo expresado en las Audiencias Públicas y en otros espacios de formación e intercambio.

Que la Defensoría adoptó ésta Declaración como una plataforma de trabajo y mediante el dictado de la Resolución DPSCA N° 30 de fecha 3 de marzo de 2015, ha declarado el año 2015 como “AÑO POR LA INCLUSION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL”.

Que por otra parte corresponde dejar expresado que ninguna de las opiniones vertidas por los ciudadanos, ciudadanas y representantes de organismos que participaron de los procedimientos de Audiencia Pública en cuestión resultó rechazada, conforme lo previsto por el Artículo 12 de las resoluciones citadas en el Visto.

Que las temáticas planteadas continúan siendo estudiadas y analizadas para ser abordadas por esta Defensoría como parte de sus planes de acción.

Que las respectivas exposiciones finales fueron puestas a disposición del público a través de la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar, en cumplimiento de lo normado por el Artículo 11 de las resoluciones citadas en el Visto.

Que en consecuencia, procede emitir el dictado del acto administrativo pertinente en los términos del Artículo 12 de las resoluciones mencionadas en el considerando precedente.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de fecha 14 de noviembre de 2012, expedientes N° 3933-S-2012 y N° 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dense por finalizados los procesos de Audiencias Públicas para el año 2014 correspondiente a las Regiones BUENOS AIRES, Región CENTRO, Región NOROESTE, Región NORESTE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, Región PATAGONIA, Región CUYO, las cuales fueran convocadas mediante las Resoluciones de ésta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL citadas en el Visto, en atención a los fundamentos expresados en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Dispóngase que las temáticas planteadas en el marco de las Audiencias Públicas Regionales celebradas sean, en lo sucesivo, objeto de análisis y evaluación en el ámbito de este organismo.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase a las distintas Direcciones de esta Defensoría a fin de que proyecten medidas que prevean acciones que tengan en cuenta las opiniones expresadas por la ciudadanía y los organismos que tuvieron participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas durante el año 2014.

ARTÍCULO 4° — Publíquese en la página web de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 06/07/2015 N° 117266/15 v. 06/07/2015