MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 27/2015
Mendoza, 30/06/2015
VISTO el Expediente N° S93:0007648/2015 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las
Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y su modificatoria
Resolución N° C.12 de fecha 11 de abril de 2003, C.1 de fecha 8 de
febrero de 2000, los datos estadísticos obtenidos durante el Control
Cosecha y Elaboración 2015, referidos al tenor azucarino de las uvas
elaboradas en la zona de Origen Río Negro, Neuquén y La Pampa, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente
el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí
definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General
de Vinos N° 14.878.
Que la Resolución N° C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1°
establece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa
de la zona de RÍO NEGRO y NEUQUÉN un grado alcohólico único mínimo por
subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por
tipo de vino blanco y color.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2015, llevado a cabo en
las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén y La Pampa, ha
permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes
para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de
acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de
los vinos elaboración 2015, unificado con los volúmenes de vinos
remanentes de la cosecha 2014 y anteriores.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1°.- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los
vinos, elaboración 2015 unificados con vinos cosecha 2014 y anteriores
que se liberen al consumo en las subzonas de la zona de Origen Río
Negro, Neuquén y La Pampa, de acuerdo al siguiente detalle:
2°.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el
vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
3°.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha
de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto
1° de la misma. Los correspondientes a vinos 2014 y anteriores,
caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de
la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los
aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados,
excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto
1° de la presente resolución.
4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 06/07/2015 N° 116245/15 v. 06/07/2015