MIGRACIONES

Decreto 1310/2015

Exímese del pago de tasas retributivas.

Bs. As., 06/07/2015

VISTO el Expediente N° S02:0009572/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley N° 25.871 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modo de su percepción.

Que el artículo 100 de dicha norma, dispone que los servicios de inspección o de contralor migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a los medios de transporte internacional que lleguen o que salgan de la República, se encontrarán gravados por las tasas que fije el PODER EJECUTIVO al efecto.

Que el Decreto N° 231 de fecha 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, estableció el valor de las distintas tasas retributivas de servicios migratorios vigentes a la fecha.

Que con motivo de la visita oficial de Su Santidad, el Papa Francisco I, a la hermana REPÚBLICA DEL PARAGUAY, que tendrá lugar entre los días 10 y 12 de julio de 2015, se ha dispuesto un “PROGRAMA DE FACILITACIÓN CONJUNTA CON LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”.

Que en el marco del referido programa, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES entiende que existen razones de mérito, oportunidad y conveniencia de entidad suficiente que ameritan proceder a eximir del pago de la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1° inciso t) del citado Decreto N° 231/09 y sus modificatorios a los vehículos que transporten pasajeros por los pasos fronterizos lindantes con la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que para facilitar el tránsito de personas al país vecino, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha elaborado un instructivo al cual puede accederse desde la página: http://www.migraciones.gov.ar/accesible/novedades/pdf/2800.pdf.

Que, asimismo, se dispondrán puestos de tránsito o controles de ruta que se establecerán en los siguientes puntos: Fermín Rolón (Ruta Nacional 11, Km 1.296), Tatané (Ruta Nacional 11, Km 1.146), Puerto Velaz (Ruta Nacional 11, Km 1.108), Autódromo Resistencia (Ruta Nacional 11, Km 1.105) y Pirané (Ruta Nacional 81, Km 1.282); ello, con el objeto de facilitar el contralor migratorio al momento de llegar a los puestos de control en frontera.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 99 y 100 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago de tasas retributivas de servicios previstas en el artículo 1° inciso t) del Decreto N° 231 de fecha 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, a los vehículos que transporten pasajeros por los pasos fronterizos terrestres que, con motivo de la visita de Su Santidad, el Papa Francisco I, a la hermana REPÚBLICA DEL PARAGUAY, se utilicen para el cruce en jurisdicción de la DELEGACIÓN FORMOSA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES entre los días 7 y 15 de julio de 2015.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.