Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 420/2015
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 06/07/2015
VISTO el Expediente N° S05:0010433/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 20 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 20
de mayo de 2015, la correspondiente solicitud para que, dentro de los
términos de la Ley N° 26.509, se declare el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, que fuera declarado a nivel
provincial mediante el Decreto N° 372 de fecha 3 de marzo de 2015, en
las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de distintos
Departamentos y Distritos provinciales, afectados por heladas y
granizadas ocurridas durante el período agrícola 2014/2015, desde el 26
de septiembre de 2014 al 31 de marzo de 2016.
Que el Artículo 1° del mencionado Decreto Provincial N° 372/15 declara
en estado de emergencia agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas
en zonas bajo riego de los siguientes Departamentos y Distritos:
Departamento Luján de Cuyo: Distritos Mayor Drummond, Perdriel y
Vistalba; Departamento Maipú: Distritos Cruz de Piedra, Rodeo del Medio
y Russell; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La
Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña;
Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen
Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las
Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas;
Departamento Santa Rosa: Distritos Santa Rosa, La Dormida y Las
Catitas; Departamento La Paz: Distrito La Paz; Departamento Rivadavia:
Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles,
Los Campamentos, Medrano, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro;
Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos y Villa
San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera,
Los Sauces, Tunuyán, y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distritos
Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, La Arboleda, San José,
Tupungato, Villa Bastías y Zapata; Departamento General Alvear:
Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel; Departamento San
Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El
Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes,
Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y
Villa Atuel.
Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial N° 372/15 declara en
estado de desastre agropecuario a las propiedades rurales ubicadas en
zona de riego de los siguientes departamentos y distritos: Departamento
Luján de Cuyo: Distrito El Carrizal; Departamento Junín: Distritos
Junín, Algarrobo Grande, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez
Peña; Departamento La Paz: Distrito La Paz; Departamento Rivadavia:
Distritos La Central, La Libertad, Los Campamentos, Medrano, Santa
María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto
Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Ramblón, Las Chimbas y
Palmira; Departamento Santa Rosa: Distritos La Dormida, Las Catitas y
Santa Rosa; Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio
Bustos, La Consulta y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos
El Totoral y Los Sauces; Departamento Tupungato: Distrito El Peral;
Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San
Pedro del Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro
Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave,
Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Real del Padre, San Rafael y
Rama Caída.
Que la citada Comisión analizó la situación ocurrida en las
explotaciones agropecuarias provinciales y propuso declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la
aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones afectadas.
Que dicha Comisión estableció que el 31 de marzo de 2016 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las zonas declaradas en los considerandos segundo y
tercero, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 26 de septiembre de 2014 al 31 de marzo de 2016, por efecto de
las heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola
2014/2015, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo
riego de los siguientes Departamentos y Distritos: Departamento Luján
de Cuyo: Distritos Mayor Drummond, Perdriel, Vistalba, El Carrizal,
Agrelo y Ugarteche; Departamento Maipú: Distritos Cruz de Piedra, Rodeo
del Medio, Russell, Barrancas, Coquimbito, Fray Luis Beltrán y San
Roque; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La
Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña;
Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen
Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las
Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas;
Departamento Santa Rosa: Distritos Santa Rosa, La Dormida y Las
Catitas; Departamento La Paz: Distrito La Paz; Departamento Rivadavia:
Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles,
Los Campamentos, Medrano, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro;
Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La
Consulta y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos El
Totoral, La Primavera, Los Sauces, Tunuyán, y Vista Flores;
Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El
Zampal, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías y Zapata;
Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San
Pedro del Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro
Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave,
Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San
Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel; Departamento Guaymallén:
Distrito Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Panquehua,
Departamento Lavalle: Distritos El Vergel, Las Violetas y Paramillos.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 630/2015
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 24/9/2015.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2° — Determínase que el 31
de marzo de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.