Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 421/2015
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Entre Ríos.
Bs. As., 06/07/2015
VISTO el Expediente N° S05:0028031/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 20 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de ENTRE RÍOS presentó en la reunión ordinaria del 20
de mayo de 2015, ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, el Decreto N° 1.384 de fecha 14 de mayo de 2015, para
que, dentro de los términos de la Ley N° 26.509, se declare en estado
de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 14 de mayo de 2015 al
30 de septiembre de 2015 a todos los horticultores cuyas explotaciones
se encuentren situadas en el radio del cinturón hortícola de la Cuidad
de Paraná, que fueron afectadas por las precipitaciones y vientos
ocurridos desde diciembre del 2014 hasta febrero de 2015.
Que dicha Comisión analizó la situación ocurrida en las explotaciones
agropecuarias provinciales y propuso declarar el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de
las medidas previstas en la Ley N° 26.509 para paliar la situación de
los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que la citada Comisión estableció que el 30 de septiembre de 2015 es la
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
hortícolas afectadas de las áreas citadas en el primer considerando, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de ENTRE RÍOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 14 de mayo de 2015 al 30 de septiembre de 2015 a
las explotaciones hortícolas que se encuentren situadas en el radio del
cinturón hortícola de la Cuidad de Paraná, que fueron afectadas por las
precipitaciones y vientos ocurridos desde diciembre del 2014 hasta
febrero 2015.
Art. 2° — Determínase que el 30
de septiembre de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones hortícolas afectadas de las áreas declaradas en
el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.