Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 421/2015

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 06/07/2015

VISTO el Expediente N° S05:0028031/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 20 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RÍOS presentó en la reunión ordinaria del 20 de mayo de 2015, ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto N° 1.384 de fecha 14 de mayo de 2015, para que, dentro de los términos de la Ley N° 26.509, se declare en estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 14 de mayo de 2015 al 30 de septiembre de 2015 a todos los horticultores cuyas explotaciones se encuentren situadas en el radio del cinturón hortícola de la Cuidad de Paraná, que fueron afectadas por las precipitaciones y vientos ocurridos desde diciembre del 2014 hasta febrero de 2015.

Que dicha Comisión analizó la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que la citada Comisión estableció que el 30 de septiembre de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones hortícolas afectadas de las áreas citadas en el primer considerando, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de ENTRE RÍOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 14 de mayo de 2015 al 30 de septiembre de 2015 a las explotaciones hortícolas que se encuentren situadas en el radio del cinturón hortícola de la Cuidad de Paraná, que fueron afectadas por las precipitaciones y vientos ocurridos desde diciembre del 2014 hasta febrero 2015.

Art. 2° — Determínase que el 30 de septiembre de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones hortícolas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.