MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 168/2015

Bs. As., 22/4/2015

VISTO el Expediente N° S02:0026404/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y el Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley invocada en el visto dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Que el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011 encomienda a esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL a efectuar el cálculo del valor unitario de la impresión de boletas con vistas a la determinación del aporte que corresponda.

Que en tanto, como referente técnico en cuestión de impresión de especies valoradas se ha solicitado el precio de referencia de las boletas de votación a la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA S.A.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 132,48) el millar de boletas de DOCE CENTÍMETROS por DIECINUEVE CENTÍMETROS (12 cm por 19 cm) como valor de referencia del aporte para la impresión de boletas electorales establecido en el artículo 35 de la Ley N° 26.215.

ARTÍCULO 2° — El aporte para impresión de boletas electorales de la categoría Presidente y Vicepresidente y la categoría Parlamentarios del MERCOSUR por distrito nacional se depositará en la cuenta corriente de la agrupación política nacional que haya oficializado precandidaturas para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y candidaturas para las elecciones nacionales respectivamente.

ARTÍCULO 3° — El aporte para la impresión de boletas electorales de las categorías Senadores Nacionales, Diputados Nacionales y Parlamentarios del MERCOSUR por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se depositará en las cuentas corrientes de las agrupaciones de distrito que haya oficializado precandidaturas para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y candidaturas para las elecciones nacionales respectivamente.

ARTÍCULO 4° — Requiérase a modo de colaboración de los Juzgados Federales con Competencia Electoral de todos los distritos que notifiquen a los Partidos Políticos y Alianzas que se registren en cada Distrito el contenido de la presente.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

e. 28/04/2015 N° 29600/15 v. 28/04/2015