PODER JUDICIAL DE LA NACION
Ley Nº 22.979
Fíjase la remuneración total para el
Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por aplicación de
la Ley Nº 22.969, se determinan las retribuciones de los Magistrados,
Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación, a partir del
1º de noviembre de1983.
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Fíjase a partir del 1º de noviembre de 1983 la remuneración
total para el Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la
suma de Veinticuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco Pesos Argentinos
($a 24.975).
ARTICULO 2º - Cuando por aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 22.969 y lo
determinado en el artículo anterior, las remuneraciones del personal
del Poder Judicial de la Nación no alcancen a la suma resultante de
incrementar las aprobadas por la Ley Nº 22.878 para el mes de octubre de
1983 en igual porcentaje de aumento que el que se dispone para el Juez
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del 1º de
noviembre de 1983, deberá liquidarse dicha suma como remuneración
correspondiente al mes de noviembre de 1983.
ARTICULO 3º - Inclúyese en el Anexo "Nomenclador de Funciones y Porcentajes"
de la Ley Nº 22.969, el cargo de Secretario de Asesoría de Menores de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal con un
porcentaje de Sesenta y Cinco con Cincuenta Centésimos por Ciento
(65,50 %).
ARTICULO 4º - Las remuneraciones resultantes de la presente ley se
liquidarán utilizando las respectivas partidas específicas asignadas al
Inciso 11 - Personal por el Presupuesto General de la Administración
vigente, y en caso de resultar éstas insuficientes, el saldo no
comprometido de las restantes partidas, hasta tanto se incorporen los
créditos necesarios.
ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Lucas J. Lennon