FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE

Ley Nº 22.987

Facúltase a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 19.870, para proceder a la venta, en licitación pública nacional o concurso internacional, de los buques construidos en aplicación del artículo 10 de la citada norma legal.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Facúltase a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 19.870 para que, en caso de fracasar el ofrecimiento en arrendamiento a los armadores nacionales de los buques "Ciudad de Ensenada" y "Ciudad de Berisso", proceda a su venta. La misma deberá efectuarse por licitación pública a la que podrán concurrir los armadores nacionales que cumplan los requisitos del artículo 6º del Decreto Nº 6.942 de 6 de octubre de 1972. De fracasar la misma se procederá a una nueva licitación en la que podrán presentar ofertas los armadores contemplados en los artículos 170 y 171 de la Ley Nº 20.094. En caso de fracasar ésta, podrá llamarse a concurso internacional.

ARTICULO 2º - El importe neto resultante de la venta de los buques será ingresado en la Tesorería General de la Nación con cargo a rentas generales.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

Juan C. Camblor