DONACIONES
LEY N° 22.998
Autorízase a la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires a donar a la Asociación Estímulo de Bellas Artes
el inmueble que ocupa actualmente.
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.-
Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a donar a la
Asociación Estímulo de Bellas Artes el inmueble ubicado en la Avenida
Córdoba 713, esquina calle Maipú 806, de dicha ciudad cuya nomenclatura
catastral es: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 34, Parcela 26,
bajo las siguientes condiciones:
a) La donación deberá ser hecha con cargo de destinar dicho inmueblea
desarrollar, en él, las actividades necesarias para el cumplimiento de
los objetivos y propósitos estatutarios de la Asociación.
b) El inmueble no podrá ser enajenado.
c) En caso de disolución de la Asociación beneficiaria, el inmueble revertirá al domicilio de la Comuna donante.
ARTICULO 2°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston
Jorge Wehbe