DONACIONES

LEY N° 22.998


Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a donar a la Asociación Estímulo de Bellas Artes el inmueble que ocupa actualmente.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.-  Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a donar a la Asociación Estímulo de Bellas Artes el inmueble ubicado en la Avenida Córdoba 713, esquina calle Maipú 806, de dicha ciudad cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 34, Parcela 26, bajo las siguientes condiciones:

a) La donación deberá ser hecha con cargo de destinar dicho inmueblea desarrollar, en él, las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos y propósitos estatutarios de la Asociación.

b) El inmueble no podrá ser enajenado.

c) En caso de disolución de la Asociación beneficiaria, el inmueble revertirá al domicilio de la Comuna donante.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston

Jorge Wehbe