MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 1146/2015
Bs. As., 02/07/2015
VISTO lo establecido en los artículos 27 a 31 y 35 de la Ley 27.149;
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud del dictado de la Ley Orgánica del Ministerio Público de
la Defensa de la Nación (Ley Nro. 27.149), y de los resultados
obtenidos desde la puesta en marcha del vigente “Reglamento de
Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la
Defensa de la Nación” (cfr. Resolución DGN N° 602/13) y la experiencia
adquirida en la sustanciación de dichos procedimientos, deviene
pertinente introducir reformas que armonicen el reglamento vigente con
la nueva Ley Orgánica y que, asimismo, tiendan a optimizar el
funcionamiento de la reglamentación en su conjunto.
Así, cabe destacar que todas las reformas que por la presente se
introducen en dicho texto tienen como denominadores comunes la búsqueda
de mayor celeridad y agilidad del procedimiento, con la mira puesta en
el mejor beneficio que se deriva de un proceso ágil, dinámico, y que
tiende a simplificar pasos procesales en pos de los postulantes. En
este sentido, la reducción, en muchos casos, de los plazos procesales,
como así también la eliminación del proceso de verificación contemplado
en el antiguo Art. 20, Inc. h), son demostrativos de lo indicado.
También lo es la circunstancia de adelantar el momento en que los
postulantes acrediten su aptitud física para el ejercicio del cargo
para el que se postulan, constituyendo, ahora, un requisito para poder
rendir las pruebas de oposición. De este modo, se elimina la demora que
conllevaba realizar dicha actividad en la finalización misma del
procedimiento. También se introducen reformas que hacen no sólo a la
celeridad, sino también al mejor aprovechamiento de los recursos
informáticos actuales, como ser, por ejemplo, la reglamentación del
sistema de notificaciones por correo electrónico, y la eliminación de
las presentaciones recursivas en formato papel, para reemplazarlas por
remisiones digitales, tal como se estableciera originalmente en el
“Reglamento para el Ingreso de personal al Ministerio Público de la
Defensa de la Nación” (Res. DGN N° 75/14, actual Res. DGN N° 1124/15),
y que significó un adelanto que hoy se hace extensivo a este estamento.
Al mismo tiempo, y a fin de lograr la más amplia difusión respecto de
los concursos, se incorporan modificaciones en lo que hace a la
publicidad de cada convocatoria.
En los casos de sustanciación de concursos con múltiples vacantes a
cubrir, se añaden reformas que permiten la desacumulación de las mismas
en todas las etapas del trámite concursal, manteniendo de ese modo la
validez de los actos cumplidos para las vacantes subsistentes, lo que
redunda en un beneficio de los postulantes que ya han atravesado
diferentes estadios dentro del proceso, y en un mayor aprovechamiento
de los recursos por parte del Organismo.
También debe destacarse que, en un sentido contrario al que se
encontraba receptado en el régimen anterior, en el actual la
acumulación de vacantes en un trámite ya iniciado no implica la
automática inclusión de los postulantes inscriptos en la primera
convocatoria, sino que, por el contrario, se establece la obligación
para aquellos que así lo deseen, de inscribirse especialmente en la
nueva convocatoria. Esto refleja la experiencia acumulada en
multiplicidad de concursos tramitados de aquel modo, y que significará,
sin duda, un mejor aprovechamiento de recursos y tiempo.
Por otro lado, y dado que la reforma oportunamente introducida al
respecto no reportó los beneficios esperados, se elimina la posibilidad
de remitir en formato digital la documentación acreditante de los
antecedentes declarados en el Formulario Uniforme de Inscripción.
También debe destacarse la adecuación, a favor de los postulantes —y,
consecuentemente, del éxito final de los concursos—, de ciertos
puntajes mínimos en la Evaluación de Antecedentes para quedar
habilitados a rendir las pruebas de oposición.
Por último, debe hacerse mención a la reforma en la conformación de los
Jurados de Concurso con juristas invitados sorteados de un listado
previamente confeccionado, receptando la manda legal establecida en el
Art. 30 de la LO, y eliminando, por lógica consecuencia, la figura del
Experto convocado. También por imperativo de la entrada en vigencia de
la nueva LO, se modifican los requisitos de los integrantes del Jurado,
adecuándolos a lo preceptuado por la mencionada ley. En este sentido,
además se elimina la elección, por parte del/de la Defensor/a General
de la Nación, de un jurado magistrado del MPD para su conformación.
Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones y facultades
conferidas por la Ley 27.149, en mi carácter de Defensora General de la
Nación
RESUELVO:
I. APROBAR el “Reglamento de
Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la
Defensa de la Nación”, cuyo texto se agrega como ANEXO I de la presente.
II. ORDENAR la publicación de la presente y su Anexo en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.
III. DISPONER que dicho
Reglamento entre en vigencia a partir de la protocolización de la
presente, y sea de aplicación a los concursos que se convoquen a partir
de dicha fecha, manteniendo el régimen aprobado por la Res. DGN N°
602/13 y sus modificatorias a los concursos que se encuentren
actualmente ya convocados.
IV. MANTENER las pautas
aritméticas de evaluación de antecedentes aprobadas mediante Resolución
DGN N° 180/12, y su aclaratoria dispuesta a través de la Resolución DGN
N° 1124/12.
V. DISPONER que, a través de la
Dirección General de Prensa de esta Defensoría General, se otorgue una
amplia difusión al nuevo Reglamento que por la presente se aprueba, así
como también que sea publicado en el Portal Web del Ministerio Público
de la Defensa.
Protocolícese, regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín
Oficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese. — STELLA
MARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación.
ANEXO I (Resolución DGN N° 1146/15)
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION DE MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°. El presente Reglamento
se aplicará a los concursos públicos de oposición y antecedentes que se
realicen para conformar ternas de candidatos/as a cargos vacantes de
Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (en
adelante, MPD), conforme a las pautas establecidas por los Arts. 27,
28, 29, 30 y 31 de la Ley 27.149, Ley Orgánica del Ministerio Público
de la Defensa de la Nación (en adelante, LO).
Art. 2°. El texto del presente
Reglamento deberá interpretarse partiendo de su propia letra, bajo el
criterio rector de la transparencia, igualdad y publicidad del
procedimiento.
Art. 3°. a) El trámite general
de los concursos se realizará en la sede de la Secretaría de Concursos
(en adelante, SC) de la Defensoría General de la Nación (en adelante,
DGN), donde se centralizarán las inscripciones, se registrarán y
archivarán los antecedentes y los resultados de la evaluación y se
realizarán todas aquellas diligencias destinadas al éxito de las
convocatorias.
b) La SC estará a cargo de un/a funcionario/a con rango de Secretario/a Letrado/a o Director/a General.
c) Las pruebas de oposición se sustanciarán, como regla general, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la DGN, salvo que por razones
de oportunidad y conveniencia, y en atención al domicilio de los
postulantes que hayan superado la evaluación de antecedentes, la máxima
autoridad del organismo disponga que se realicen en otra sede, o bien,
en forma simultánea, en dos o más sedes.
Art. 4°. Las actas, dictámenes,
resoluciones y decretos, salvo disposición en contrario, quedarán
notificadas durante el procedimiento los días martes y viernes —días de
nota— o el día de nota siguiente si alguno de ellos fuere feriado o
inhábil, mediante su publicación en el Portal Web del MPD.
No obstante, resultarán válidas todas las notificaciones que se
practiquen en la dirección de correo electrónico que obligatoriamente
deberá denunciar cada uno/a de los/as postulantes al momento de su
inscripción, en cuyo caso el acto en cuestión quedará notificado el día
de remisión del correo electrónico, comenzando a correr el plazo
respectivo el día siguiente hábil.
También serán válidas las restantes notificaciones que en forma
excepcional puedan disponerse facultativamente por la SC por el medio
que considere conveniente.
El material publicado en el Portal Web del MPD deberá permanecer exhibido hasta la finalización del procedimiento.
Art. 5°. Todos los plazos
establecidos en el presente Reglamento se contarán en días hábiles
judiciales, salvo disposición en contrario. Si el plazo venciera en día
feriado o inhábil, se considerará prorrogado de pleno derecho al día
hábil subsiguiente.
En el caso de remisión por vía postal, se tendrá como válida la fecha
de imposición del sello respectivo o la constancia expedida por el
servicio de correos, siempre y cuando la misma se encuentre dentro del
plazo de presentación que corresponda y el material sea recibido en la
SC dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha
de culminación del plazo de que se trate.
Art. 6°. Los Magistrados/as,
funcionarios/as y empleados/as del MPD que deseen participar de un
concurso deberán cumplir con todos los requisitos reglamentarios en
igualdad de condiciones con el resto de los participantes.
CAPITULO II
CONVOCATORIA
Art. 7°. a) Producida
efectivamente una vacante definitiva, y en un plazo no mayor de sesenta
(60) días, el/la Defensor/a General de la Nación convocará a concurso
público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo.
b) En el acto de convocatoria se determinará:
1. La vacante a cubrir, con indicación precisa de la jerarquía, asignación funcional y competencia territorial.
2. El período de inscripción, que no podrá ser inferior a diez (10)
días, con aclaración expresa de la fecha en que dicho período comienza
y termina.
3. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo de los/las
miembros que integrarán el Jurado de Concurso, conforme lo establecido
por el Art. 11.
c) La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la República
Argentina por un (1) día. Sin perjuicio de otros medios de difusión,
aquélla deberá darse a conocer a través del Portal Web del MPD y se
comunicará por vía electrónica y/o mediante oficio, a las dependencias
del Ministerio Público y del Poder Judicial, a los Colegios y
Asociaciones de Abogados, a las Asociaciones de Magistrados y
Funcionarios Judiciales, a las Facultades de Derecho y a otras
instituciones públicas y privadas que se estimen convenientes, a cuyas
autoridades se solicitará colaboración en su difusión. Las dependencias
del MPD quedarán notificadas de las convocatorias que se efectúen con
la remisión del correo electrónico que al efecto envíe la Dirección
General de Prensa y Difusión a las casillas oficiales y deberán dar la
difusión pertinente con el material que en dicho correo les sea
remitido.
d) Cuando el número de inscriptos/as sea insuficiente para conformar una terna, se procederá a:
i. reiterar tantos llamados como sean necesarios para alcanzar dicha
cantidad dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización
del período de inscripción; o
ii. en aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura
de dos o más vacantes, desacumular las vacantes correspondientes
—también dentro de los treinta (30) días de la finalización del período
de inscripción—.
En este último caso, el/la Responsable de la SC elevará un informe al/a
la Defensor/a General de la Nación proponiendo la desacumulación, a fin
de que resuelva sobre su pertinencia dentro del plazo de diez (10) días.
e) En aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura de
diez (10) o más vacantes y el número de inscriptos resultare superior a
ochenta (80), será facultad del/de la Defensor/a General de la Nación
disponer la instrumentación de un mecanismo a través del cual,
salvaguardando la igualdad de todos los postulantes y la transparencia
del procedimiento, se incremente, ya sea el número de Jurados de
Concurso o el número de juristas a intervenir, a efectos de privilegiar
la celeridad del trámite, sin mengua de los principios ya citados de
igualdad y transparencia.
Art. 8°. a) Cuando se trate de
cargos de jerarquía, asignación funcional y competencia territorial
análogas, la convocatoria será única y se celebrará un solo concurso de
antecedentes y oposición.
b) Cuando se trate de vacantes de similar jerarquía y asignación
funcional, pero distinta jurisdicción, previo a efectuar la
convocatoria, el/la responsable de la SC emitirá un dictamen ponderando
la conveniencia de celebrar un único concurso en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o en alguna de las sedes a cubrir; o de efectuar concursos
simultáneos, teniendo en cuenta el éxito de la convocatoria y la
racional administración de los recursos humanos y financieros
destinados a tal objetivo. La decisión final será adoptada por la
máxima autoridad del organismo mediante resolución fundada.
c) En todos los casos los/as postulantes deberán consignar, en el
momento de la inscripción, el o los cargos para los que pretenden
concursar.
Art. 9°. Si durante el trámite
del concurso se produjera una nueva vacante en un cargo de igual
jerarquía, asignación funcional y competencia territorial, el/la
Defensor/a General de la Nación podrá disponer su inclusión en un
concurso en trámite, siempre que éste no hubiera alcanzado la etapa
prevista en el Art. 54, sin necesidad de efectuar una nueva
convocatoria. Tal facultad deberá ser ejercida dentro de los cinco (5)
días siguientes de producida la vacante.
Art. 10. Si la nueva, vacante
correspondiera a una jurisdicción distinta y el período de inscripción
de la vacante originaria no hubiera vencido, el/la Defensor/a General
de la Nación podrá disponer la unificación del trámite. Dicha facultad
deberá ser ejercida dentro de los cinco (5) días siguientes de
producida la nueva vacante.
La unificación será hecha pública en la segunda convocatoria y el
período de inscripción conjunta se extenderá por un plazo de diez (10)
días, cuyo inicio se determinará en la segunda convocatoria.
Los/as postulantes inscriptos en primer término no serán incluidos
automáticamente en los listados de inscriptos de las vacantes que se
acumulen a la originaria, siendo para ello menester que también cumplan
el procedimiento de inscripción para dichas convocatorias.
En el supuesto de vacantes subsecuentes, el período total de
inscripción no podrá exceder de cincuenta (50) días, contados desde la
primera publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Si
los excediera, la nueva vacante deberá convocarse de manera
independiente.
CAPITULO III
DEL JURADO DE CONCURSO
Art. 11. a) El Jurado de
Concurso (en adelante, JC) al que alude el Art. 30 de la LO será
presidido por el/la Defensor/a General de la Nación —en los casos en
que la vacante a concursar se corresponda con cargos comprendidos en el
Art. 15, inciso a), puntos 2, 3, 5, 6 y 7 de la LO— o por el miembro
titular Magistrado del MPD de mayor jerarquía o, en caso de igualdad,
de mayor antigüedad en el ejercicio del cargo que lo habilite como tal
—en los casos en que la vacante a concursar se corresponda con cargos
comprendidos en el Art. 15, inciso a) puntos 8, 9 y 10 de la LO—. El/la
Defensor/a General de la Nación podrá delegar en sus subrogantes
legales el ejercicio de la presidencia del JC en cualquier etapa
procesal del concurso y para todo su trámite, o bien, para la etapa
prevista en el capítulo VI —Evaluación de Antecedentes— o la estipulada
en el capítulo VII —Pruebas de Oposición—; pudiendo reasumir su
presidencia en cualquier momento del procedimiento, en los casos en que
así lo decida.
La integración del JC será de la siguiente forma:
1. En el caso de que la presidencia del JC sea ejercida por el/la
Defensor/a General de la Nación, el Jurado se compondrá con: a) tres
(3) miembros titulares del MPD, sorteados de una lista confeccionada
por la SC; b) tres (3) miembros suplentes del MPD, sorteados del mismo
listado; c) un (1) jurista sorteado de una lista de académicos o
juristas de reconocida trayectoria y que revistan la calidad de
Profesores Titulares, Asociados y/o Eméritos, confeccionada con la
información que al efecto brinden las Universidades Nacionales del país
o, en su defecto, las Universidades privadas de prestigio; d) un (1)
jurista suplente sorteado del mismo listado. El listado al que se hace
referencia en los incisos c) y d) precedentes será confeccionado por la
SC y se renovará cada dos (2) años.
2. En el supuesto en el que el JC no sea presidido por el/la Defensor/a
General de la Nación, el Jurado se compondrá con: a) cuatro (4)
miembros titulares del MPD, sorteados de una lista confeccionada por la
SC; b) cuatro (4) miembros suplentes del MPD, sorteados del mismo
listado; c) un (1) jurista sorteado de la lista mencionada en el inciso
c) del punto precedente; d) un (1) jurista suplente sorteado del mismo
listado.
En ambos casos, la presencia e intervención del jurista durante la
etapa de oposición solo se requerirá en la corrección de los exámenes
escritos y en la recepción y corrección de los exámenes orales, como
así también en la resolución de las respectivas impugnaciones.
3. Los magistrados del MPD que integren el JC, entre ellos, su
Presidente, deberán poseer rango no inferior al de Juez de Cámara y
tres (3) años de antigüedad en el cargo.
Si el cargo a cubrir fuera de magistrado con rango no superior a Juez
de Primera Instancia, un integrante del JC deberá tener esa jerarquía,
y tres (3) años de antigüedad en el cargo.
4. Los magistrados del MPD que integren el JC deberán haber accedido a
sus cargos de magistrados mediante el mismo procedimiento de concurso y
serán seleccionados como jurados mediante sorteo público.
b) Los sorteos de los magistrados que integren el JC y de los juristas
serán públicos y documentados en actas, y contarán con la intervención
como Actuario/a de un funcionario/a de la SC con jerarquía no inferior
a Secretario/a de Primera Instancia. La fecha y hora de realización de
los mencionados sorteos será indicada en cada convocatoria.
Art. 12. La composición del JC procurará garantizar la especialidad funcional, diversidad geográfica y de género de quienes lo integren.
Art. 13. El desempeño de la función de miembro del JC y de jurista invitado será compensado conforme a las reglamentaciones vigentes.
Art. 14. a) En los supuestos en
que el JC no fuera presidido por el/la Defensor/a General de la Nación,
conforme lo dispone el Art. 11, inciso a), punto 2 del presente
Reglamento, y el/la Presidente/a debiera apartarse temporal o
definitivamente del concurso, lo sustituirá el Miembro Titular del MPD
que le sigue en orden de jerarquía funcional o, en su defecto, el de
mayor antigüedad en el desempeño del cargo.
b) Las funciones del/de la Presidente/a del JC son:
1. Determinar, mediante auto, las fechas en las que se reunirá el JC, indicando el objeto de la convocatoria.
2. Elaborar el temario para las pruebas de oposición.
3. Dirigir las reuniones y moderar la discusión a fin de optimizar los recursos disponibles y la economía del trámite.
4. Indicar aquello de lo que deba dejarse especial constancia en las actas que se labren por la actuación del JC.
5. Ordenar cuanto entienda pertinente para el mejor desarrollo del
concurso y responder a los requerimientos legítimos que en esa calidad
se le dirijan, a excepción de aquellas cuestiones que deban emanar del
pleno.
6. Designar al miembro suplente que reemplazará a un miembro titular
del JC en caso de renuncia, remoción, suspensión preventiva, licencia,
recusación o excusación sobreviniente, según el orden de prelación
establecido de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11, inciso “b”.
Para los casos de sustitución temporaria por licencia o por
imposibilidad de asistir a la convocatoria para la evaluación de
antecedentes por razones de servicio, el/la Presidente/a del JC deberá
privilegiar el mantenimiento de la primera conformación para la
siguiente etapa del proceso de selección, salvo que no se pudiera
cumplir con los plazos estipulados en el presente Reglamento.
7. Disponer la reserva de identidad a la que alude el Art. 43.
8. Establecer el criterio a seguir en el supuesto contemplado en el Art. 49.
9. Elevar el dictamen previsto en el Art. 53.
Art. 15. El JC se pronunciará
por la mayoría de los votos de la totalidad de sus integrantes,
debiendo encontrarse presente, en todos los casos, el jurista invitado.
Asimismo, deberá dejarse constancia de los fundamentos de los votos de
la mayoría y de las disidencias.
CAPITULO IV
INSCRIPCION
Art. 16. No podrán participar
del concurso quienes, a la fecha de cierre del período de inscripción,
no reúnan la totalidad de los requisitos correspondientes al cargo al
que aspiran, conforme surge del Art. 31 de la LO.
Art. 17. Tampoco podrán participar quienes a la fecha de la convocatoria:
a) Se encuentren procesados/as con auto de procesamiento firme o
tuvieran condena firme por delito doloso, con arreglo a los límites
temporales establecidos en el Art. 51 del Código Penal;
b) Se encuentren inhabilitados/as para ejercer cargos públicos;
c) Estén excluidos/as de la matrícula profesional por decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio correspondiente;
d) Hubiesen sido removidos/as de los cargos de Magistrados/as del
Ministerio Público o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que contaren con la
correspondiente rehabilitación;
e) Hubiesen sido exonerados/as en el ejercicio de cargos del Ministerio
Público o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o de la Administración Pública Nacional,
Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre
que no hubieren obtenido la correspondiente rehabilitación;
f) Hubiesen sido declarados/as en quiebra y no estuvieren rehabilitados/as;
g) Hubiesen sido eliminados/as de un concurso celebrado en el ámbito
del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cinco (5) años anteriores,
por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética;
h) Sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad tanto respecto de los Jueces/zas como en relación con
los/as Fiscales frente a los/as que deberían actuar en caso de acceder
al cargo.
Las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de la
SC toda circunstancia sobreviniente, vinculada con las causales de
exclusión previstas en el presente artículo.
En caso de producirse alguna de las circunstancias reseñadas durante la
sustanciación del concurso, el/la Presidente del JC excluirá del mismo
al postulante involucrado.
Art. 18. a) Las inscripciones
serán realizadas exclusivamente por vía electrónica, completando el
formulario disponible en el Portal Web del MPD y enviándolo a la
dirección de correo indicada en la convocatoria. Cualquier otro método
de inscripción no será considerado válido.
Si el/la postulante contara con alguna discapacidad, deberá informar
dicha circunstancia en el formulario mencionado en el párrafo anterior,
con el objetivo de allanar cualquier dificultad que pudiera
presentársele en el momento de rendir las pruebas de oposición. Esta
información tendrá carácter confidencial.
b) Una vez concluido el plazo de inscripción, todos/as los/as
postulantes inscriptos/as tendrán un nuevo plazo de diez (10) días para
entregar en la SC la totalidad de la documentación requerida en la
inscripción. Esta entrega deberá efectuarse ineludiblemente en soporte
papel y podrá materializarse personalmente —o por tercero autorizado—,
o bien, por vía postal, en cuyo caso regirá la previsión contenida en
el Art. 5°, segundo párrafo.
Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya recibido en la sede de
la SC la documentación respectiva, la inscripción se tendrá por no
realizada.
c) En ocasión de la inscripción, los/as interesados/as deberán
constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los
efectos del concurso. Los/as postulantes no podrán constituir domicilio
en las dependencias del MPD.
d) Los/as aspirantes deberán denunciar una dirección de correo
electrónico, resultando válidas todas las notificaciones que se
practiquen en la misma, de conformidad con el Art. 4° del presente
Reglamento. Será obligación del/de la postulante verificar que las
condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los
correos electrónicos institucionales.
Art. 19. a) En el Portal Web
del MPD se colocará un “Formulario Uniforme de Inscripción”, un
Formulario de Declaración Jurada, un Instructivo para la inscripción y
el presente Reglamento.
b) Los/as interesados/as deberán consignar en el formulario todos los
datos que sean requeridos y enumerar todos los antecedentes que
pretenden que sean evaluados.
c) Dentro del período de inscripción y del plazo mencionado en el
inciso “b” del Art. 18 deberá presentarse en la sede de la SC, en forma
ordenada, debidamente foliada, y en carpeta o bibliorato, la
documentación que se detalla a continuación:
1. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad.
2. Copia certificada del título original de abogado/a, legalizado por
la Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de la
Nación (conf. Arts. 40, 41 y 42 de la Ley 24.521). No podrán darse por
válidos aquellos títulos que carezcan de la legalización impuesta por
la ley nacional.
3. Informe del Registro Nacional de Reincidencia, expedido con una
antelación no mayor a tres (3) meses a contar desde el primer día en
que comience a correr el período de inscripción.
4. Declaración Jurada donde conste que conoce y acepta los requisitos
exigidos para el concurso por el presente Reglamento y por la LO, que
no se encuentra comprendido/a en las causales establecidas por el Art.
17 y que la totalidad de la documentación que acompaña en copia simple
se compadece con su respectivo original. El formulario para completar
la declaración jurada deberá ser obtenido del Portal Web del MPD,
impreso y remitido en original con firma certificada. En caso de
convocatorias múltiples, deberá remitir una Declaración Jurada por
concurso.
5. Copia simple rubricada en cada una de las hojas de la documentación
que acredite fehacientemente cada uno de los antecedentes que invoca,
incluidas las publicaciones, de las que deberá acompañar un (1) juego
del que surja claramente la editorial.
6. Cuando el/la postulante invoque antecedentes cuyas constancias se
encuentren confeccionadas en idioma extranjero, para que sean
considerados deberá acompañar una traducción simple, firmada por el/la
postulante, a la que deberá adjuntar una declaración jurada especial
sobre la fidelidad de la traducción. Si lo que se intenta acreditar es
un doctorado, una carrera de posgrado o una especialización realizada
en el extranjero y la documentación que la acredite no se encontrare
debidamente legalizada, también deberá adjuntar una declaración jurada
especial en la que consten los contenidos curriculares de la carrera,
el sistema de evaluación y calificación, la cantidad de horas o
créditos perfeccionados y el contenido o materia sobre la que versa la
tesis o el requisito de evaluación de que se trate.
Art. 20. a) La SC no aceptará documentación original, con excepción de aquélla específicamente mencionada en el presente Reglamento;
b) Los antecedentes no declarados en el Formulario de Inscripción no
serán evaluados, aun en aquellos casos en que se haya adjuntado una
copia de la documentación que se refiera a ellos; en igual sentido,
tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes de
copias de la documentación que los respalden.
c) Los/as postulantes podrán remitirse a la documentación ya presentada
en ocasión de una inscripción anterior, siempre que no se hubiera
destruido conforme lo prevé el Art. 21. En caso de remisión, deberán
completar igualmente el formulario, individualizando con precisión los
nuevos antecedentes a ser valorados.
d) Transcurridos los diez (10) días mencionados en el inciso “b’’ del
Art. 18, las inscripciones que no cuenten con los recaudos exigidos en
los apartados 1, 2, 3 y 4 del inciso “c” del Art. 19 se considerarán no
realizadas.
e) Concluido el período total de inscripción, dentro de los cinco (5)
días siguientes la SC confeccionará el listado final de inscriptos/as y
excluidos/as.
f) Cualquier inexactitud que se compruebe en la documentación
habilitará a no considerar el antecedente erróneamente alegado y, según
la magnitud de la falta, a la exclusión del/de la aspirante del
concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias legales y
disciplinarias que correspondieran a su conducta.
g) No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o
trabajos luego de la clausura del plazo completo de inscripción.
Art. 21. La documentación
presentada en copia por los/as postulantes se conservará en la SC hasta
dos (2) años después del nombramiento del/de la titular en el cargo del
concurso en cuyo período de inscripción se hubiera recibido. Concluido
este plazo, el/la responsable de la SC podrá disponer la destrucción de
todo el material, sin necesidad de notificación alguna.
Art. 22. Las listas de
inscriptos/as y excluidos/as y de los/as miembros titulares y suplentes
del JC serán notificadas a los postulantes en la casilla de correo
electrónico oportunamente denunciada, a los miembros del Jurado en la
casilla de correo oficial, y a los juristas Titular y Suplente, por
medio fehaciente.
El/la Jurista Titular y Suplente sorteados deberán aceptar el cargo en
el plazo de cinco (5) días, presumiéndose —en caso contrario— que no
aceptan desempeñarse como tales en ese concurso. Cuando la falta de
aceptación no tuviere causa justificada, el/la Defensor/a General de la
Nación podrá disponer su exclusión de la lista de juristas. En el caso
de que quien no aceptara el cargo fuere el Jurista Titular, pasará a
serlo el Jurista Suplente que hubiese aceptado el cargo, y se sorteará
un nuevo Jurista Suplente.
El/la postulante que hubiera sido excluido podrá solicitar la
reconsideración de dicha decisión dentro de los dos (2) días de
notificado, debiendo explicitar los motivos en los que funda su agravio
y acompañar en el mismo acto toda la prueba que haga a su derecho.
Dicho recurso deberá realizarse por escrito, el que luego de ser
impreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico a
la SC. La decisión será adoptada por la máxima autoridad del organismo
en el plazo de dos (2) días, y su resolución no podrá ser objeto de
recurso alguno.
Los postulantes excluidos por decisión de la SC conservarán su
legitimación para recusar a los miembros del JC hasta la decisión
mencionada en la última parte del párrafo precedente, y deberán ejercer
dicho derecho en el mismo acto y plazo dispuesto para el trámite
descripto en el párrafo anterior.
CAPITULO V
EXCUSACIONES, RECUSACIONES E IMPUGNACIONES
Art. 23. Los/as miembros
titulares y suplentes del JC deberán excusarse si concurriera alguna de
las causales previstas en los Arts. 17 y 30 del Código Procesal, Civil
y Comercial de la Nación, en el plazo de dos (2) días contados a partir
del día de la notificación de las listas respectivas. Podrá asimismo
constituir causal de excusación el desempeño concomitante, o durante
los dos (2) años anteriores a la fecha de la convocatoria, de algún/a
inscripto/a como dependiente directo/a de un integrante del Jurado,
siempre y cuando ello comprometa su imparcialidad y objetividad al
momento de realizar la evaluación.
Art. 24. En el mismo plazo de
dos (2) días, los/as postulantes podrán recusar a los/las miembros
titulares y suplentes del JC por las causales previstas en el Art. 17
del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. Dicho plazo
comenzará a correr a partir de la notificación de los listados
respectivos.
Art. 25. En igual plazo y por las mismas causales podrán excusarse o ser recusados los/as juristas Titular y Suplente sorteados.
Art. 26. Los incidentes de
excusación y recusación deberán promoverse por escrito, debiendo
ofrecerse la prueba respectiva en el mismo acto.
Serán resueltos por el/la Defensor/a General de la Nación o, en su
caso, por su subrogante legal, dentro del plazo máximo de dos (2) días.
La resolución no podrá recurrirse.
Art. 27. Admitida la excusación
o recusación, el JC se integrará con el miembro suplente que
corresponda, según el orden de prelación establecido.
Art. 28. A partir del momento
de la publicación de las listas de inscriptos/as y excluidos/as y hasta
la oportunidad prevista en el Art. 50, cualquier ciudadano/a,
debidamente identificado, podrá impugnar la admisión en el concurso de
aquellos/as aspirantes que no cumplan con los requisitos establecidos
en el Art. 31 de la LO o se hallen incursos/as en alguna de las
causales previstas en el Art. 17 del presente. La impugnación deberá
presentarse por escrito en la SC y detallar los datos de la persona
observada, el motivo de la impugnación y las pruebas en las que se
funda, las que deberán ser adjuntadas en la presentación o, en su caso,
indicarse el lugar en donde pueden conseguirse.
Art. 29. La impugnación será
resuelta por el JC dentro del plazo de cinco (5) días a partir de la
presentación, previa audiencia del/de la postulante impugnado/a, y será
recurrible ante la máxima autoridad del organismo, sólo si la decisión
recaída implica la exclusión del/de la aspirante. El recurso deberá
presentarse en la SC dentro de los tres (3) días subsiguientes a la
notificación, será elevado al/a la Defensor/a General de la Nación y
deberá ser resuelto dentro de los tres (3) días de recibido. La
notificación a la que se alude deberá realizarse en la casilla de
correo electrónico denunciada por el aspirante.
El trámite de impugnación no suspenderá ni interrumpirá el desarrollo del concurso.
CAPITULO VI
EVALUACION DE ANTECEDENTES
Art. 30. Vencido el plazo para
las excusaciones y recusaciones, o resueltos los respectivos
incidentes, el JC quedará definitivamente constituido.
El/la Presidente/a, dentro de los dos (2) días siguientes al
vencimiento del plazo mencionado en los Arts. 23 y 24 o a la conclusión
del trámite conforme lo dispone el Art. 26, declarará formalmente
constituido el Jurado, detallando su composición definitiva, y
dispondrá la convocatoria de los/as restantes integrantes para el
procedimiento de evaluación de antecedentes, reunión que deberá
comenzar en un plazo que no exceda de diez (10) días.
Si alguno/a de los/as vocales titulares manifiesta su imposibilidad
temporaria de acudir a la convocatoria, deberá presentar sus motivos
por escrito —en un plazo de veinticuatro (24) horas— para que sus
razones sean evaluadas por la máxima autoridad del organismo, quien
resolverá al respecto dentro de los dos (2) días de elevada la consulta
y decidirá si hace lugar al apartamiento temporario, caso en el que
instruirá al/a la Presidente/a del JC para que convoque a un/a suplente
o fije una nueva fecha, según la naturaleza de las razones invocadas.
En caso de no considerarse atendibles sus razones, el/la vocal deberá
concurrir en la fecha dispuesta.
Art. 31. Una vez constituido el
Jurado, el/la responsable de la SC evaluará la totalidad de los
antecedentes presentados por cada postulante y emitirá un dictamen
donde conste el detalle de cada uno de ellos y de la documentación
adjuntada, junto con la calificación provisional que correspondería a
cada rubro. El dictamen deberá ser entregado al/a la Presidente/a del
Jurado en oportunidad de la reunión mencionada por el Art. 30 y se
deberá dejar constancia en actas del contenido de éste.
El dictamen constituirá un instrumento de trabajo de carácter
provisorio destinado exclusivamente a coadyuvar con la labor de los/as
miembros del Jurado y no tendrá carácter vinculante.
Art. 32. Los antecedentes, hasta un máximo de cien (100) puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:
a) 1. Antecedentes en el Ministerio Público y en el Poder Judicial
Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo
en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la
naturaleza de las designaciones, las características de las actividades
desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. Se otorgarán hasta
cuarenta (40) puntos;
2. Cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en
organismos no gubernamentales vinculados al sistema judicial y
ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrá en
cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la
naturaleza de las designaciones, las características de las actividades
desarrolladas y —en su caso— los motivos del cese. Para el segundo y
tercero se considerará el período de actuación y las tareas
desarrolladas. Para acreditar el ejercicio privado de la profesión
indefectiblemente se exigirá el certificado del Colegio Público de
Abogados, de cada una de las jurisdicciones donde alegue estar
inscripto, con respecto a la vigencia de la matrícula en el período que
se invoca. Además, el postulante deberá presentar copias de escritos
con el cargo judicial respectivo o copias de actas de debate donde
figure su actuación, según el caso, para dar cuenta del ejercicio
profesional. Se otorgarán hasta cuarenta (40) puntos;
3. Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales por
especialización funcional o profesional, ponderada en relación con la
vacante a cubrir. De este puntaje accesorio, cinco (5) puntos deberán
estar necesariamente vinculados al ejercicio efectivo de la defensa y
el resto deberá relacionarse con actividades en el fuero al que
corresponde la vacante. En el caso del ejercicio privado de la
profesión, este recaudo se cumplimentará mediante la presentación de
copias de escritos con el cargo judicial respectivo o de copias de
actas de debate donde figure su actuación, según el caso.
4. Si algún/a aspirante acreditara antecedentes por más de una función
de las referidas en los puntos “1” y “2”, su ponderación se realizará
en forma integral y la puntuación acumulada no podrá superar los
cuarenta y cinco (45) puntos. Si se otorgaran puntos adicionales por
especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá
superar los cincuenta (50) puntos.
b) Carreras jurídicas de posgrado. Se concederán hasta doce (12) puntos
a los postulantes que acrediten haber concluido y obtenido el diploma
correspondiente a las carreras de Doctorado, Maestría o
Especialización. Cuando se trate de carreras de Universidades de la
República Argentina, éstas deberán estar acreditadas por parte de la
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. En todos
los casos, el postulante deberá presentar el diploma expedido por la
Universidad o Facultad correspondiente y se ponderará la calificación
asignada en la tesis, tesina o trabajo final y la relación de la
materia sobre la cual versa el estudio respecto a la competencia del
cargo que se concursa.
c) Otros estudios de perfeccionamiento, especialización o posgrado,
teniendo en cuenta la naturaleza y duración de los estudios, las
calificaciones obtenidas en las asignaturas y, en su caso, en el examen
final. Los cursos realizados como parte de una carrera de Doctorado,
Maestría o Especialización incompleta o en la que la tesis, tesina o
trabajo final esté pendiente de aprobación, se computarán en este
inciso. En este apartado, se ponderarán los cursos que no requieran un
trámite de evaluación siempre que hayan sido dictados por este
Ministerio Público de la Defensa.
Asimismo, corresponderá a este inciso la adjudicación de puntaje por la
participación en carácter de conferencista, panelista o ponente en
cursos y congresos de interés para la tarea que, en caso de acceder al
cargo, deberá desarrollar.
Por todo este inciso, se concederán hasta doce (12) puntos.
d) Docencia e investigación universitaria o equivalente, teniendo en
cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cursos
dictados, la naturaleza de las designaciones, la duración de su
ejercicio, y la relación de la materia con la competencia funcional del
cargo a cubrir. En el caso de proyectos de investigación, se deberán
adjuntar copias del proyecto originario así como del informe final. Se
concederán hasta diez (10) puntos.
e) Publicaciones científico jurídicas, considerando la pertinencia,
rigor científico y trascendencia de los temas tratados con relación a
la concreta labor que demande la vacante del cargo a cubrir. Se
concederán hasta catorce (14) puntos.
f) Becas, premios —que se hayan obtenido mediante concurso de
antecedentes o de oposición—, menciones honoríficas y distinciones
académicas. Se concederán hasta dos (2) puntos.
Art. 33. El Jurado, de acuerdo
con la evaluación de los antecedentes, conformará el orden de mérito
provisorio de los/as aspirantes. Para superar esta prueba se requerirá
que el/la postulante obtenga, como mínimo, el siguiente puntaje, de
acuerdo con la jerarquía del cargo a cubrir:
a) Defensores Generales Adjuntos, cuarenta (40) puntos.
b) Defensores Públicos Oficiales y Defensores Públicos de Menores e
Incapaces ante las Cámaras de Casación, treinta y cinco (35) puntos.
c) Defensores Públicos Oficiales de la Defensoría General de la Nación,
Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal Nacional
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de
Instancia Única en lo Penal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal
Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos
Oficiales de Instancia Única en lo Penal de Menores de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia
Única en la Ejecución de la Pena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Defensores Públicos Oficiales ante la Cámara Nacional de Apelaciones en
las Relaciones de Consumo, Defensores Públicos de Menores e Incapaces
de Instancia Única en lo Penal Nacional y Federal, Defensores Públicos
de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia,
Defensores Públicos Oficiales ante los Tribunales Federales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales
Federales del interior del país, veinticinco (25) puntos.
d) Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General de
la Nación, Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Primera
Instancia, Defensores Públicos Oficiales ante los Jueces y Cámaras de
Apelaciones, Defensores Públicos Oficiales en las Relaciones de
Consumo, Defensores Públicos Oficiales ante los Juzgados Federales de
Ejecuciones Fiscales Tributarias, Defensores Públicos Tutores y
Defensores Públicos Curadores, veinticinco (25) puntos.
e) Defensores Auxiliares de la Defensoría General de la Nación, veinte (20) puntos.
Art. 34. El resultado de la
evaluación será notificado con la remisión a la casilla de correo
electrónico del/de la postulante, de conformidad con lo previsto en el
Art. 4° de este Reglamento.
Art. 35. Los/as aspirantes que
no hubieran alcanzado el puntaje mínimo exigido para superar la
evaluación de antecedentes podrán instar la reconsideración del
resultado de la evaluación hasta el tercer día después de ser
notificados.
Las reconsideraciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento.
Las mismas deberán realizarse por escrito, las que luego de ser
impresas, firmadas y escaneadas, deberán remitirse vía correo
electrónico a la SC. Sólo serán consideradas aquellas reconsideraciones
que cumplan con tales requisitos formales, dejándose sin efecto las
presentaciones en forma personal y las remisiones postales.
Las reconsideraciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in límine.
El JC deberá resolver las reconsideraciones en el plazo de tres (3) días. La resolución no podrá ser objeto de recurso alguno.
Quienes hubieran alcanzado el puntaje mínimo para rendir la oposición,
no podrán impugnar el resultado de su evaluación de antecedentes sino
hasta la oportunidad prevista en el Art. 51 del presente.
En caso de que las pruebas de oposición se hubieran desdoblado en los
términos del Art. 46, la reconsideración a la que se hace referencia en
el presente artículo deberá interponerse en el plazo previsto para
impugnar la primera de las etapas que en definitiva se desarrolle
(escrita u oral).
Cuando el número de aspirantes que hubiera alcanzado el puntaje mínimo
sea insuficiente para conformar una terna, se efectuará un llamado
complementario dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento
del plazo mencionado en la última parte del primer párrafo de este
artículo; esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Art. 7°,
incisos “b” y “c”. Los/as postulantes que hubieran alcanzado el puntaje
mínimo podrán elegir entre mantener su nota o requerir una nueva
evaluación que procederá exclusivamente en aquellos casos en que el
postulante aporte nuevos antecedentes para ser evaluados. El resultado
de esta nueva evaluación estará sometido al trámite contemplado en el
primer párrafo de este artículo.
Si no se inscribieran nuevos/as postulantes, si el número fuera
insuficiente o si culminado el período de evaluación de antecedentes no
se obtuviesen suficientes inscriptos en condiciones de conformar una
terna, el concurso se declarará desierto y la vacante se acumulará a
otro en trámite, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 9°, si ello
fuera posible, o se formulará una nueva convocatoria en un plazo que no
podrá superar los treinta (30) días.
En aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura de
dos o más vacantes podrá procederse, en los supuestos previstos en el
párrafo precedente, a desacumular las vacantes correspondientes. El/la
Presidente/a del JC elevará un informe al/a la Defensor/a General de la
Nación proponiendo la desacumulación aludida, quien resolverá sobre su
procedencia dentro del plazo de dos (2) días.
Art. 36. Dentro del tercer día
posterior al del vencimiento del plazo previsto en el Art. 35, primer
párrafo (en caso de que no se hubieran presentado reconsideraciones,
circunstancia que será notificada a los postulantes interesados), o
concomitantemente con la resolución de las reconsideraciones que se
hubieran presentado, el/la Presidente/a del Jurado, dictará un auto
fijando la fecha, hora y lugar en que se celebrará la oposición,
observando lo establecido por el Art. 3° inciso “c”. Para el caso de
que alguno/a de los/as vocales titulares manifestara su imposibilidad
temporaria de acudir a la convocatoria deberá seguirse el procedimiento
fijado en el Art. 30, 3° párrafo.
El lapso entre la conclusión del período de evaluación y el comienzo de
las pruebas de oposición no podrá exceder de quince (15) días.
Los postulantes que hubieran superado los puntajes mínimos establecidos
en cada caso para rendir las pruebas de oposición (Art. 33) deberán
presentar —como requisito ineludible para rendir la primera de dichas
pruebas que, en definitiva, se celebre, y con una antelación no menor a
cinco (5) días del inicio de las mismas—, un certificado médico de
aptitud física para el ejercicio del cargo.
El examen médico consistirá en un informe físico, que tendrá por objeto
determinar su aptitud para el desempeño del cargo que se concurse, y
será realizado por profesionales pertenecientes a Hospitales Públicos
Nacionales, Provinciales o Municipales o por prestadores de la Obra
Social del Poder Judicial de la Nación.
El contenido del examen tendrá carácter confidencial. La conclusión de
aquél, que solo deberá indicar si el postulante se encuentra apto
físicamente, será glosada al expediente y gozará de validez por un año,
lo que facultará al/a la Presidente/a del JC a eximir al/a la
postulante de la confección de uno nuevo en caso de ya contar con uno
realizado conforme a la presente normativa.
Si el/la aspirante careciera de aptitud física para ocupar el cargo o
no presentara oportunamente las constancias que así lo acrediten,
quedará inhabilitado para rendir las pruebas de oposición.
El/la Presidente/a del Jurado podrá conceder una prórroga, que deberá
ser solicitada previo al vencimiento del plazo y con causa justificada,
en una única oportunidad y por un plazo que no podrá exceder al fijado
originariamente.
CAPITULO VII
PRUEBAS DE OPOSICION
Art. 37. Previo a la
culminación de la Evaluación de Antecedentes, los miembros del JC
enunciados en el Art. 11, inciso a), punto 1, apartado a), o en el Art.
11, inciso a), punto 2, apartado a), según sea el caso, propondrán al/a
la Presidente/a, a través de un medio que garantice reserva, los temas
que, a criterio de cada uno de ellos, sean de mayor significación para
la selección, atendiendo a la materia y actuación específica, del cargo
a cubrir. Oportunamente, el/la Presidente/a elaborará el temario
definitivo que estará integrado, como mínimo, por cinco (5) temas.
Art. 38. El temario resultante
será publicado con cinco (5) días de antelación a la fecha de
iniciación de las pruebas de oposición, de conformidad con el Art. 4°
del presente Reglamento. Los/as miembros del Jurado serán puestos en
conocimiento del contenido del temario final por cualquier vía que
garantice la celeridad.
Art. 39. Con veinticuatro (24)
horas de antelación a la iniciación de las pruebas de oposición se
colectarán expedientes o fallos reales, en original o en fotocopia,
relacionados a los temas elegidos, con la salvedad de que no podrá
tratarse de expedientes o fallos en los que los/as integrantes del JC
hayan actuado personalmente.
Podrán utilizarse expedientes o fallos de concursos anteriores siempre
y cuando no haya participado en dicho concurso ninguno de los/as
inscriptos/as del que se encuentra en trámite.
A los fines de una mejor y más provechosa evaluación de los postulantes
podrán modificarse ciertos elementos o circunstancias de los casos
originales.
Art. 40. Una vez aprobado el
contenido de los expedientes o fallos por el/la Presidente/a y por los
miembros del Jurado mencionados en el Art. 37, se seleccionarán
aquellos que serán utilizados en las distintas pruebas y se entregarán,
para su custodia y fotocopiado, al/a la responsable de la SC, quien
deberá garantizar su confidencialidad. A tal fin, identificará con
nombre, apellido y cargo, en las actuaciones respectivas, a los/as
funcionarios/as y/o empleados/as de la SC que se encarguen de trabajar
con el material en esta etapa, sobre quienes también recae la
obligación de guardar estricta reserva respecto de su contenido.
También será responsabilidad del/de la Secretario/a Letrado/a o
Director/a General a cargo de la SC de verificar, en la medida de lo
posible, que ninguno de los/as postulantes en condiciones de rendir la
prueba de oposición haya tenido oportunidad de conocer las actuaciones
judiciales seleccionadas; ya sea con motivo del ejercicio de su
profesión o de cargos en los que se hubiera desempeñado. Si comprobara
este extremo, deberá informarlo de inmediato al Jurado para que,
mediante el sistema descrito, el fallo o expediente sea reemplazado por
otro.
Art. 41. El/la Secretario/a
Letrado/a o Director/a General a cargo de la SC deberá implementar un
mecanismo que asegure mantener el anonimato de los/as concursantes para
la evaluación de los exámenes escritos por parte del Jurado de Concurso.
Art. 42. Las pruebas de oposición consistirán, según el cargo de que se trate:
a) En el caso de concursos para cubrir vacantes en cargos con actuación ante Tribunales orales:
1. Redacción de uno o varios escritos vinculados a la actuación del
cargo que se concursa; esta prueba deberán realizarla la totalidad de
los/as aspirantes en forma conjunta, sobre sendas fotocopias, en un
plazo que fijará el/la Presidente/a del Jurado en cada caso, pero que
no podrá exceder de ocho (8) horas.
2. Preparación y realización de un alegato oral.
Para esta actividad, el orden de exposición de los concursantes se
determinará por sorteo público a cargo del/de la responsable de la SC.
El/la Presidente/a del Jurado fijará el número de aspirantes que
rendirá la prueba cada día y el JC seleccionará un expediente diferente
para cada jornada de examen, siempre distinto al utilizado en la
oposición escrita. Los/as postulantes contarán con el legajo para su
estudio con una antelación que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco
(45) minutos respecto del momento de su exposición, lapso que deberá
ser idéntico para cada uno/a de ellos/as.
b) En el caso de concursos para cubrir vacantes en cargos no incluidos en el inciso “a” la prueba consistirá en:
1. Un examen escrito que seguirá los lineamientos fijados en el apartado “1” del inciso precedente.
2. Un examen oral, que versará sobre los temas seleccionados conforme
lo dispone el Art. 37 del presente Reglamento. Los/as miembros del JC
podrán formular todas las preguntas que estimen pertinentes, en
especial aquellas destinadas a evaluar el conocimiento de la actuación
práctica y efectiva del cargo que se concursa.
En todos los casos, en función de la cantidad de postulantes en
condiciones de rendir las pruebas de oposición, el/la Presidente/a del
JC podrá disponer que se realicen tantas pruebas de oposición escritas
y orales como se estimaren convenientes, teniendo en cuenta que los
expedientes a utilizar deberán ser distintos para cada jornada.
Art. 43. Quedará a criterio
del/de la Presidente/a del Jurado disponer, mediante auto fundado, la
reserva de la identidad de las partes de los expedientes que se pongan
a disposición de los/as concursantes o permitir que sea conocida cuando
ello resulte necesario para un mejor estudio del legajo.
En este último caso, hará saber a los/as aspirantes que deberán guardar
absoluta reserva acerca de la información que obtengan por este medio.
Art. 44. Los/as postulantes
podrán consultar todo el material normativo, bibliográfico y
jurisprudencial que trajeran impreso en papel —el que no podrá ser
compartido entre los postulantes— con excepción de modelos y/o copias
de escritos. Los/as aspirantes no podrán ingresar a la prueba ni
consultar computadoras, agendas electrónicas, grabadores, reproductores
o unidades de memoria digital de ningún tipo, teléfonos personales, o
cualquier otro aparato de comunicación o de transporte y/o soporte de
información, ni valerse de ningún tipo de archivo electrónico. El
Jurado podrá negar el ingreso a los/as concursantes una vez
transcurridos treinta (30) minutos del inicio de la prueba de oposición.
Sólo tendrán acceso al recinto donde se realice la oposición escrita o
la preparación del alegato oral los integrantes del Jurado y el
personal de la SC.
Art. 45. El JC evaluará
conjuntamente el desempeño de los distintos postulantes durante las
pruebas, luego de lo cual emitirá un dictamen fundado de la puntuación
otorgada a cada uno de ellos/as, en un plazo que no podrá exceder de
cinco (5) días a contar desde el día siguiente al que finalice la
oposición. Excepcionalmente, el/la Presidente/a del Jurado podrá
extender este plazo cinco (5) días más, en función del número de
postulantes.
Art. 46. Excepcionalmente,
cuando la cantidad de inscriptos lo torne aconsejable, será facultad
del/de la Defensor/a General autorizar el desdoblamiento de las etapas
de oposición. De este modo, si se optara por realizar la oposición oral
entre aquellos que hayan finalmente aprobado la instancia escrita, se
celebrarán en primer lugar los exámenes escritos y se notificarán sus
resultados, los que podrán ser impugnados en forma anónima —anonimato
que se mantendrá hasta la finalización de la etapa de las pruebas
orales— y, una vez resueltas las impugnaciones, se celebrará la etapa
oral de la oposición entre aquellos que hayan superado la prueba
escrita. Por el contrario, si se optara por realizar la oposición
escrita entre aquellos que hayan finalmente aprobado la instancia oral,
se celebrarán en primer lugar los exámenes orales y se notificarán sus
resultados, los que podrán ser impugnados y, una vez resueltas las
impugnaciones, se celebrará la etapa escrita de la oposición entre
aquellos que hayan superado la prueba oral.
En la aplicación de las previsiones contenidas en este artículo, el/la
Presidente/a del JC también contará con la facultad conferida en el
Art. 42, último párrafo, del presente Reglamento.
Art. 47. El Jurado podrá
asignar en los casos previstos en el Art. 42, inciso “a”, por la prueba
del apartado 1 un puntaje de hasta 40 (cuarenta) puntos, y por la
prueba del apartado 2 hasta 60 (sesenta) puntos; y en los casos
previstos en el Art. 42, inciso “b”, por la prueba del apartado 1 un
puntaje de hasta 70 (setenta) puntos y por la del apartado 2 de hasta
30 (treinta) puntos, respectivamente.
Para evaluar el desempeño de los/as postulantes, el JC deberá tener en
cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta, su
pertinencia para los intereses de la parte en cuya representación
actúa, el rigor de los fundamentos, la corrección del lenguaje
utilizado y el sustento normativo, jurisprudencial y dogmático invocado
en apoyo de la solución elegida. Deberá ponderar también la formación
democrática del/de la postulante, su compromiso con la vigencia plena
de los derechos humanos y su plena conciencia del sentido y los
alcances de la labor de la defensa pública, así como la intensidad de
su vocación para garantizar el acceso a la justicia de los sectores más
vulnerables de la población.
Art. 48. Para superar la prueba de oposición, el/la aspirante deberá obtener, como mínimo:
a) 20 (veinte) puntos en la prueba del Art. 42, inciso “a”, apartado 1;
b) 30 (treinta) puntos en la del apartado 2;
c) 35 (treinta y cinco) puntos en la prueba del Art. 42, inciso “b”, apartado 1; y
d) 15 (quince) puntos en la del apartado 2.
En el caso en que el JC disponga que la prueba escrita esté compuesta
por más de un escrito, podrán determinarse los puntajes mínimos para
aprobar cada uno de ellos, más allá del puntaje mínimo requerido en los
incisos a) y c) precedentes.
Art. 49. Si no se lograra por
lo menos tres (3) concursantes merecedores de los puntajes mínimos, se
convocará a todos/as los/as candidatos/as que hubieran alcanzado esta
etapa a una nueva prueba de oposición, a celebrarse dentro de los
siguientes quince (15) días. Si se hubiesen presentado a la oposición
menos de tres (3) de los/as postulantes en condiciones de darla,
quedará a criterio del/de la Presidente/a del Jurado disponer que
quienes concurrieron rindan en esa oportunidad o diferirlos para la
nueva convocatoria, teniendo en cuenta, en particular, las condiciones
personales de los/as postulantes y la distancia de su domicilio real
con el de la sede de la oposición. Tanto si se decidiera
examinarlos/as, como en el supuesto del primer párrafo, los/as
concursantes que hubieran alcanzado o superado los puntajes mínimos
podrán conservar la calificación obtenida o presentarse a la segunda
prueba de oposición, en cuyo caso perderán el puntaje conseguido en la
primera.
Para esta nueva oportunidad, deberán seleccionarse expedientes y fallos
diferentes, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en los
Arts. 37, 38, 39 y 40 del presente Reglamento.
El/la Defensor/a General de la Nación declarará desierto el concurso
si, tras la segunda prueba de oposición, al menos tres (3) de los/as
concursantes no alcanzaran el puntaje requerido o si no se hubiese
presentado una cantidad suficiente como para conformar la terna,
considerando la cantidad de aprobados/as en la primera instancia de
evaluación, y acumulará la vacante a otro en trámite, de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 9°, o formulará una nueva convocatoria en
un plazo que no podrá superar los noventa (90) días. Declarado desierto
un concurso, las notas que hubieran obtenido los/as postulantes
perderán toda validez a futuro.
En aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura de
dos o más vacantes podrá procederse, en los supuestos previstos en el
párrafo precedente, a desacumular las vacantes correspondientes. El/la
Presidente/a del JC elevará un informe al/a la Defensor/a General de la
Nación proponiendo la desacumulación aludida, quién resolverá sobre su
procedencia dentro del plazo de dos (2) días.
CAPITULO VIII
DICTAMEN DEL JURADO.
IMPUGNACIONES
Art. 50. Finalizada la
evaluación, el JC emitirá un dictamen que establecerá el orden de
mérito que resulte de las calificaciones obtenidas, entre quienes
superen los puntajes mínimos previstos. Este orden de mérito será
notificado en la forma prevista en el Art. 4° del presente Reglamento a
la totalidad de los/as interesados/as.
En caso de paridad de puntaje, se dará prioridad a quien haya obtenido mejor nota en la prueba de oposición.
Art. 51. Dentro de los tres (3)
días de notificados/as, los/as aspirantes podrán impugnar la
calificación de su prueba de oposición, efectuada en el dictamen.
Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento.
Este recurso deberá interponerse ante el JC y fundarse por escrito, acompañando la prueba pertinente.
La impugnación deberá realizarse por escrito, el que luego de ser
impreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico a
la SC. Sólo serán consideradas aquellas impugnaciones que cumplan con
tales requisitos formales, dejándose sin efecto las presentaciones en
forma personal y las remisiones postales.
Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in límine.
El JC resolverá la totalidad de los planteos e impugnaciones
articulados, así como las reconsideraciones deducidas a tenor del Art.
35, sexto párrafo, respecto de la Evaluación de los Antecedentes del/de
la impugnante, en el plazo de diez (10) días. Lo resuelto por el JC no
dará lugar a recurso.
CAPITULO IX
RESOLUCION DEL CONCURSO.
ELEVACION DE LA TERNA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Art. 52. Una vez resueltas las
impugnaciones y recursos referidos en el artículo precedente, el JC
emitirá el dictamen definitivo, fijando el orden de mérito de los/as
concursantes. De no haber cuestiones que resolver, se declarará firme
el dictamen realizado en la ocasión prevista por el Art. 50.
Art. 53. El orden de mérito
definitivo y el contenido de este artículo será notificado a los/as
interesados/as en la forma prevista en el Art. 4° de éste Reglamento.
Los/as postulantes que ocupen los cuatro (4) primeros lugares deberán
presentar un certificado actualizado de carencia de antecedentes
penales y someterse a un examen psicotécnico que tendrá por objeto
determinar su aptitud para el desempeño del cargo que se concurse, y
será realizado por profesionales pertenecientes al Departamento de
Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación o por los
que el/la Presidente/a del JC determine.
Recibidos dichos certificados e informes, el/la Presidente/a del Jurado
elevará el dictamen al/a la Defensor/a General de la Nación, con copias
certificadas de la totalidad de las actas labradas durante la
sustanciación del concurso. El orden de mérito plasmado en el dictamen
es vinculante.
Art. 54. El/la Defensor/a
General de la Nación, en el plazo de diez (10) días contados a partir
de la elevación del dictamen final, verificará el cumplimiento de las
pautas establecidas en el presente Reglamento y dictará, en su caso, la
resolución que apruebe el concurso realizado. Si no lo aprueba,
ordenará su devolución al JC, por resolución fundada, para que se
sustancien nuevamente las etapas que en cada caso disponga. La
resolución que se dicte será notificada a todos los concursantes.
Art. 55. De no haber por lo
menos tres (3) postulantes en condiciones reglamentarias para integrar
la terna correspondiente, el concurso será declarado desierto en
relación con la vacante afectada por esa imposibilidad y deberá
efectuarse una nueva convocatoria, en el plazo determinado en el Art.
49, último párrafo o procederse a la acumulación de la vacante a otro
concurso en trámite, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°.
Art. 56. El/la Defensor/a
General de la Nación confeccionará la terna de los/as candidatos/as
seleccionados/as, de conformidad con el orden de mérito resultante del
dictamen final del JC, y la elevará al Poder Ejecutivo Nacional por
intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
adjuntando, en anexo, copia de la totalidad de las actas labradas
durante el concurso que tengan relación con los/as ternados/as, de los
antecedentes que se valoraron y de la documentación aludida en los
Arts. 36, último párrafo y 53.
En el caso de los concursos para cubrir varias vacantes, el/la
Defensor/a General de la Nación elevará una terna por la vacante más
antigua, y se conformarán las otras con los/as dos postulantes que no
hubiesen sido elegidos por el Poder Ejecutivo para solicitar el acuerdo
del Senado de la Nación y el/la candidato/a que siga en el orden de
mérito. Aquellos/as candidatos/as que hubieran sido rechazados por el
Senado, no podrán integrar las sucesivas ternas que se conformen de
acuerdo con el método referido anteriormente.
Art. 57. El orden de mérito de los/as concursantes, aprobado de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 54, mantendrá su vigencia hasta
dos (2) años después de la fecha de la resolución que dispone su
aprobación. Si en el transcurso de ese período se produjeran o fueran
habilitadas nuevas vacantes de igual rango, fuero, ciudad y demás
características, se deberá aplicar ese orden de mérito para conformar
las nuevas ternas que serán elevadas a consideración del Poder
Ejecutivo Nacional para cubrir los cargos, sin necesidad de convocar un
nuevo concurso.
Art. 58. Tanto para los casos
de concursos simples como múltiples, si se incluyeran en una o varias
ternas, uno o más candidatos que hayan sido propuestos para integrar
una terna anterior, ya sea del Ministerio Público o del Poder Judicial
de la Nación, podrá agregarse una lista complementaria compuesta por
concursantes que los reemplacen en igual número, para lo cual se
seguirá estrictamente el orden de mérito aprobado.
En caso de que el/la Defensor/a General de la Nación deba remitir al
Poder Ejecutivo Nacional dos o más ternas en forma simultánea, y se dé
la presente situación, lo hará en todas ellas. A fin de evitar demoras
innecesarias, la información relativa a las ternas remitidas por el
Consejo de la Magistratura o por el Ministerio Público Fiscal, será
extraída por la SC de sus respectivos Portales Web oficiales.
CAPITULO X
SECRETARIA DE CONCURSOS
Art. 59. El/la Secretario/a
Letrado/a o Director/a General a cargo de la SC de la DGN tendrá las
funciones que a continuación se detallan, sin perjuicio de otras que
durante el trámite de los concursos le asignen los/las Presidentes/as
de los Jurados:
a) Proyectar todas las resoluciones relativas al trámite de los concursos.
b) Organizar y coordinar la realización de los trámites administrativos del concurso.
c) Garantizar una adecuada atención al público.
d) Recibir las solicitudes de inscripción de los/as aspirantes y emitir
un listado de inscriptos y excluidos en la oportunidad prevista en el
Art. 20, Inc. e) del presente Reglamento.
e) Brindar una amplia colaboración al Jurado en todos los actos de sustanciación del concurso.
f) Labrar las actas y dar fe de los actos cumplidos por el JC.
g) Cursar las notificaciones que deban enviarse y proveer a las
publicaciones y comunicaciones que deban efectuarse de acuerdo con lo
establecido en el presente Reglamento.
h) Emitir los dictámenes mencionados en los Arts. 8 y 31 del presente Reglamento.
i) Recibir los recursos e impugnaciones que se presenten, e informar
sobre ellos al/a la Presidente/a del JC de manera inmediata.
j) Realizar las certificaciones que correspondan.
k) Procurar expedientes y fallos adecuados para la celebración de las
pruebas de oposición, conforme se detalla en el Art. 39, y cumplir con
la obligación consignada en el Art. 40 del presente Reglamento.
l) Disponer, cuando corresponda, la destrucción de la documentación existente en la SC.
ll) Efectuar el seguimiento del trámite de las ternas una vez que hayan ingresado en el ámbito de los otros poderes del Estado.
m) Prestar a los/as postulantes ternados/as toda la colaboración que
requieran, en especial, a aquellos/as cuyos pliegos hayan sido
remitidos al Senado de la Nación.
n) Llevar un registro de los fallos y expedientes que se utilizan en las pruebas de oposición.
ñ) Garantizar el anonimato de los/as concursantes a los fines de la evaluación de los exámenes escritos ante el JC.
Art. 60. El presente Reglamento
entrará en vigencia a partir de la fecha de su protocolización y será
de aplicación a los concursos que se convoquen a partir de aquélla.
e. 08/07/2015 N° 117639/15 v. 08/07/2015