MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 1146/2015

Bs. As., 02/07/2015

VISTO lo establecido en los artículos 27 a 31 y 35 de la Ley 27.149;

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud del dictado de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (Ley Nro. 27.149), y de los resultados obtenidos desde la puesta en marcha del vigente “Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación” (cfr. Resolución DGN N° 602/13) y la experiencia adquirida en la sustanciación de dichos procedimientos, deviene pertinente introducir reformas que armonicen el reglamento vigente con la nueva Ley Orgánica y que, asimismo, tiendan a optimizar el funcionamiento de la reglamentación en su conjunto.

Así, cabe destacar que todas las reformas que por la presente se introducen en dicho texto tienen como denominadores comunes la búsqueda de mayor celeridad y agilidad del procedimiento, con la mira puesta en el mejor beneficio que se deriva de un proceso ágil, dinámico, y que tiende a simplificar pasos procesales en pos de los postulantes. En este sentido, la reducción, en muchos casos, de los plazos procesales, como así también la eliminación del proceso de verificación contemplado en el antiguo Art. 20, Inc. h), son demostrativos de lo indicado. También lo es la circunstancia de adelantar el momento en que los postulantes acrediten su aptitud física para el ejercicio del cargo para el que se postulan, constituyendo, ahora, un requisito para poder rendir las pruebas de oposición. De este modo, se elimina la demora que conllevaba realizar dicha actividad en la finalización misma del procedimiento. También se introducen reformas que hacen no sólo a la celeridad, sino también al mejor aprovechamiento de los recursos informáticos actuales, como ser, por ejemplo, la reglamentación del sistema de notificaciones por correo electrónico, y la eliminación de las presentaciones recursivas en formato papel, para reemplazarlas por remisiones digitales, tal como se estableciera originalmente en el “Reglamento para el Ingreso de personal al Ministerio Público de la Defensa de la Nación” (Res. DGN N° 75/14, actual Res. DGN N° 1124/15), y que significó un adelanto que hoy se hace extensivo a este estamento.

Al mismo tiempo, y a fin de lograr la más amplia difusión respecto de los concursos, se incorporan modificaciones en lo que hace a la publicidad de cada convocatoria.

En los casos de sustanciación de concursos con múltiples vacantes a cubrir, se añaden reformas que permiten la desacumulación de las mismas en todas las etapas del trámite concursal, manteniendo de ese modo la validez de los actos cumplidos para las vacantes subsistentes, lo que redunda en un beneficio de los postulantes que ya han atravesado diferentes estadios dentro del proceso, y en un mayor aprovechamiento de los recursos por parte del Organismo.

También debe destacarse que, en un sentido contrario al que se encontraba receptado en el régimen anterior, en el actual la acumulación de vacantes en un trámite ya iniciado no implica la automática inclusión de los postulantes inscriptos en la primera convocatoria, sino que, por el contrario, se establece la obligación para aquellos que así lo deseen, de inscribirse especialmente en la nueva convocatoria. Esto refleja la experiencia acumulada en multiplicidad de concursos tramitados de aquel modo, y que significará, sin duda, un mejor aprovechamiento de recursos y tiempo.

Por otro lado, y dado que la reforma oportunamente introducida al respecto no reportó los beneficios esperados, se elimina la posibilidad de remitir en formato digital la documentación acreditante de los antecedentes declarados en el Formulario Uniforme de Inscripción.

También debe destacarse la adecuación, a favor de los postulantes —y, consecuentemente, del éxito final de los concursos—, de ciertos puntajes mínimos en la Evaluación de Antecedentes para quedar habilitados a rendir las pruebas de oposición.

Por último, debe hacerse mención a la reforma en la conformación de los Jurados de Concurso con juristas invitados sorteados de un listado previamente confeccionado, receptando la manda legal establecida en el Art. 30 de la LO, y eliminando, por lógica consecuencia, la figura del Experto convocado. También por imperativo de la entrada en vigencia de la nueva LO, se modifican los requisitos de los integrantes del Jurado, adecuándolos a lo preceptuado por la mencionada ley. En este sentido, además se elimina la elección, por parte del/de la Defensor/a General de la Nación, de un jurado magistrado del MPD para su conformación.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación

RESUELVO:

I. APROBAR el “Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, cuyo texto se agrega como ANEXO I de la presente.

II. ORDENAR la publicación de la presente y su Anexo en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.

III. DISPONER que dicho Reglamento entre en vigencia a partir de la protocolización de la presente, y sea de aplicación a los concursos que se convoquen a partir de dicha fecha, manteniendo el régimen aprobado por la Res. DGN N° 602/13 y sus modificatorias a los concursos que se encuentren actualmente ya convocados.

IV. MANTENER las pautas aritméticas de evaluación de antecedentes aprobadas mediante Resolución DGN N° 180/12, y su aclaratoria dispuesta a través de la Resolución DGN N° 1124/12.

V. DISPONER que, a través de la Dirección General de Prensa de esta Defensoría General, se otorgue una amplia difusión al nuevo Reglamento que por la presente se aprueba, así como también que sea publicado en el Portal Web del Ministerio Público de la Defensa.
Protocolícese, regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese. — STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la Nación.

ANEXO I (Resolución DGN N° 1146/15)

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION DE MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°. El presente Reglamento se aplicará a los concursos públicos de oposición y antecedentes que se realicen para conformar ternas de candidatos/as a cargos vacantes de Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (en adelante, MPD), conforme a las pautas establecidas por los Arts. 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley 27.149, Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (en adelante, LO).

Art. 2°. El texto del presente Reglamento deberá interpretarse partiendo de su propia letra, bajo el criterio rector de la transparencia, igualdad y publicidad del procedimiento.

Art. 3°. a) El trámite general de los concursos se realizará en la sede de la Secretaría de Concursos (en adelante, SC) de la Defensoría General de la Nación (en adelante, DGN), donde se centralizarán las inscripciones, se registrarán y archivarán los antecedentes y los resultados de la evaluación y se realizarán todas aquellas diligencias destinadas al éxito de las convocatorias.

b) La SC estará a cargo de un/a funcionario/a con rango de Secretario/a Letrado/a o Director/a General.

c) Las pruebas de oposición se sustanciarán, como regla general, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la DGN, salvo que por razones de oportunidad y conveniencia, y en atención al domicilio de los postulantes que hayan superado la evaluación de antecedentes, la máxima autoridad del organismo disponga que se realicen en otra sede, o bien, en forma simultánea, en dos o más sedes.

Art. 4°. Las actas, dictámenes, resoluciones y decretos, salvo disposición en contrario, quedarán notificadas durante el procedimiento los días martes y viernes —días de nota— o el día de nota siguiente si alguno de ellos fuere feriado o inhábil, mediante su publicación en el Portal Web del MPD.

No obstante, resultarán válidas todas las notificaciones que se practiquen en la dirección de correo electrónico que obligatoriamente deberá denunciar cada uno/a de los/as postulantes al momento de su inscripción, en cuyo caso el acto en cuestión quedará notificado el día de remisión del correo electrónico, comenzando a correr el plazo respectivo el día siguiente hábil.

También serán válidas las restantes notificaciones que en forma excepcional puedan disponerse facultativamente por la SC por el medio que considere conveniente.

El material publicado en el Portal Web del MPD deberá permanecer exhibido hasta la finalización del procedimiento.

Art. 5°. Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se contarán en días hábiles judiciales, salvo disposición en contrario. Si el plazo venciera en día feriado o inhábil, se considerará prorrogado de pleno derecho al día hábil subsiguiente.

En el caso de remisión por vía postal, se tendrá como válida la fecha de imposición del sello respectivo o la constancia expedida por el servicio de correos, siempre y cuando la misma se encuentre dentro del plazo de presentación que corresponda y el material sea recibido en la SC dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de culminación del plazo de que se trate.

Art. 6°. Los Magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del MPD que deseen participar de un concurso deberán cumplir con todos los requisitos reglamentarios en igualdad de condiciones con el resto de los participantes.

CAPITULO II

CONVOCATORIA

Art. 7°. a) Producida efectivamente una vacante definitiva, y en un plazo no mayor de sesenta (60) días, el/la Defensor/a General de la Nación convocará a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo.

b) En el acto de convocatoria se determinará:

1. La vacante a cubrir, con indicación precisa de la jerarquía, asignación funcional y competencia territorial.

2. El período de inscripción, que no podrá ser inferior a diez (10) días, con aclaración expresa de la fecha en que dicho período comienza y termina.

3. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo de los/las miembros que integrarán el Jurado de Concurso, conforme lo establecido por el Art. 11.

c) La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Sin perjuicio de otros medios de difusión, aquélla deberá darse a conocer a través del Portal Web del MPD y se comunicará por vía electrónica y/o mediante oficio, a las dependencias del Ministerio Público y del Poder Judicial, a los Colegios y Asociaciones de Abogados, a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios Judiciales, a las Facultades de Derecho y a otras instituciones públicas y privadas que se estimen convenientes, a cuyas autoridades se solicitará colaboración en su difusión. Las dependencias del MPD quedarán notificadas de las convocatorias que se efectúen con la remisión del correo electrónico que al efecto envíe la Dirección General de Prensa y Difusión a las casillas oficiales y deberán dar la difusión pertinente con el material que en dicho correo les sea remitido.

d) Cuando el número de inscriptos/as sea insuficiente para conformar una terna, se procederá a:

i. reiterar tantos llamados como sean necesarios para alcanzar dicha cantidad dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del período de inscripción; o

ii. en aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura de dos o más vacantes, desacumular las vacantes correspondientes —también dentro de los treinta (30) días de la finalización del período de inscripción—.

En este último caso, el/la Responsable de la SC elevará un informe al/a la Defensor/a General de la Nación proponiendo la desacumulación, a fin de que resuelva sobre su pertinencia dentro del plazo de diez (10) días.

e) En aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura de diez (10) o más vacantes y el número de inscriptos resultare superior a ochenta (80), será facultad del/de la Defensor/a General de la Nación disponer la instrumentación de un mecanismo a través del cual, salvaguardando la igualdad de todos los postulantes y la transparencia del procedimiento, se incremente, ya sea el número de Jurados de Concurso o el número de juristas a intervenir, a efectos de privilegiar la celeridad del trámite, sin mengua de los principios ya citados de igualdad y transparencia.

Art. 8°. a) Cuando se trate de cargos de jerarquía, asignación funcional y competencia territorial análogas, la convocatoria será única y se celebrará un solo concurso de antecedentes y oposición.

b) Cuando se trate de vacantes de similar jerarquía y asignación funcional, pero distinta jurisdicción, previo a efectuar la convocatoria, el/la responsable de la SC emitirá un dictamen ponderando la conveniencia de celebrar un único concurso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en alguna de las sedes a cubrir; o de efectuar concursos simultáneos, teniendo en cuenta el éxito de la convocatoria y la racional administración de los recursos humanos y financieros destinados a tal objetivo. La decisión final será adoptada por la máxima autoridad del organismo mediante resolución fundada.

c) En todos los casos los/as postulantes deberán consignar, en el momento de la inscripción, el o los cargos para los que pretenden concursar.

Art. 9°. Si durante el trámite del concurso se produjera una nueva vacante en un cargo de igual jerarquía, asignación funcional y competencia territorial, el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer su inclusión en un concurso en trámite, siempre que éste no hubiera alcanzado la etapa prevista en el Art. 54, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria. Tal facultad deberá ser ejercida dentro de los cinco (5) días siguientes de producida la vacante.

Art. 10. Si la nueva, vacante correspondiera a una jurisdicción distinta y el período de inscripción de la vacante originaria no hubiera vencido, el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer la unificación del trámite. Dicha facultad deberá ser ejercida dentro de los cinco (5) días siguientes de producida la nueva vacante.

La unificación será hecha pública en la segunda convocatoria y el período de inscripción conjunta se extenderá por un plazo de diez (10) días, cuyo inicio se determinará en la segunda convocatoria.

Los/as postulantes inscriptos en primer término no serán incluidos automáticamente en los listados de inscriptos de las vacantes que se acumulen a la originaria, siendo para ello menester que también cumplan el procedimiento de inscripción para dichas convocatorias.

En el supuesto de vacantes subsecuentes, el período total de inscripción no podrá exceder de cincuenta (50) días, contados desde la primera publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Si los excediera, la nueva vacante deberá convocarse de manera independiente.

CAPITULO III

DEL JURADO DE CONCURSO

Art. 11. a) El Jurado de Concurso (en adelante, JC) al que alude el Art. 30 de la LO será presidido por el/la Defensor/a General de la Nación —en los casos en que la vacante a concursar se corresponda con cargos comprendidos en el Art. 15, inciso a), puntos 2, 3, 5, 6 y 7 de la LO— o por el miembro titular Magistrado del MPD de mayor jerarquía o, en caso de igualdad, de mayor antigüedad en el ejercicio del cargo que lo habilite como tal —en los casos en que la vacante a concursar se corresponda con cargos comprendidos en el Art. 15, inciso a) puntos 8, 9 y 10 de la LO—. El/la Defensor/a General de la Nación podrá delegar en sus subrogantes legales el ejercicio de la presidencia del JC en cualquier etapa procesal del concurso y para todo su trámite, o bien, para la etapa prevista en el capítulo VI —Evaluación de Antecedentes— o la estipulada en el capítulo VII —Pruebas de Oposición—; pudiendo reasumir su presidencia en cualquier momento del procedimiento, en los casos en que así lo decida.

La integración del JC será de la siguiente forma:

1. En el caso de que la presidencia del JC sea ejercida por el/la Defensor/a General de la Nación, el Jurado se compondrá con: a) tres (3) miembros titulares del MPD, sorteados de una lista confeccionada por la SC; b) tres (3) miembros suplentes del MPD, sorteados del mismo listado; c) un (1) jurista sorteado de una lista de académicos o juristas de reconocida trayectoria y que revistan la calidad de Profesores Titulares, Asociados y/o Eméritos, confeccionada con la información que al efecto brinden las Universidades Nacionales del país o, en su defecto, las Universidades privadas de prestigio; d) un (1) jurista suplente sorteado del mismo listado. El listado al que se hace referencia en los incisos c) y d) precedentes será confeccionado por la SC y se renovará cada dos (2) años.

2. En el supuesto en el que el JC no sea presidido por el/la Defensor/a General de la Nación, el Jurado se compondrá con: a) cuatro (4) miembros titulares del MPD, sorteados de una lista confeccionada por la SC; b) cuatro (4) miembros suplentes del MPD, sorteados del mismo listado; c) un (1) jurista sorteado de la lista mencionada en el inciso c) del punto precedente; d) un (1) jurista suplente sorteado del mismo listado.

En ambos casos, la presencia e intervención del jurista durante la etapa de oposición solo se requerirá en la corrección de los exámenes escritos y en la recepción y corrección de los exámenes orales, como así también en la resolución de las respectivas impugnaciones.

3. Los magistrados del MPD que integren el JC, entre ellos, su Presidente, deberán poseer rango no inferior al de Juez de Cámara y tres (3) años de antigüedad en el cargo.

Si el cargo a cubrir fuera de magistrado con rango no superior a Juez de Primera Instancia, un integrante del JC deberá tener esa jerarquía, y tres (3) años de antigüedad en el cargo.

4. Los magistrados del MPD que integren el JC deberán haber accedido a sus cargos de magistrados mediante el mismo procedimiento de concurso y serán seleccionados como jurados mediante sorteo público.

b) Los sorteos de los magistrados que integren el JC y de los juristas serán públicos y documentados en actas, y contarán con la intervención como Actuario/a de un funcionario/a de la SC con jerarquía no inferior a Secretario/a de Primera Instancia. La fecha y hora de realización de los mencionados sorteos será indicada en cada convocatoria.

Art. 12. La composición del JC procurará garantizar la especialidad funcional, diversidad geográfica y de género de quienes lo integren.

Art. 13. El desempeño de la función de miembro del JC y de jurista invitado será compensado conforme a las reglamentaciones vigentes.

Art. 14. a) En los supuestos en que el JC no fuera presidido por el/la Defensor/a General de la Nación, conforme lo dispone el Art. 11, inciso a), punto 2 del presente Reglamento, y el/la Presidente/a debiera apartarse temporal o definitivamente del concurso, lo sustituirá el Miembro Titular del MPD que le sigue en orden de jerarquía funcional o, en su defecto, el de mayor antigüedad en el desempeño del cargo.

b) Las funciones del/de la Presidente/a del JC son:

1. Determinar, mediante auto, las fechas en las que se reunirá el JC, indicando el objeto de la convocatoria.

2. Elaborar el temario para las pruebas de oposición.

3. Dirigir las reuniones y moderar la discusión a fin de optimizar los recursos disponibles y la economía del trámite.

4. Indicar aquello de lo que deba dejarse especial constancia en las actas que se labren por la actuación del JC.

5. Ordenar cuanto entienda pertinente para el mejor desarrollo del concurso y responder a los requerimientos legítimos que en esa calidad se le dirijan, a excepción de aquellas cuestiones que deban emanar del pleno.

6. Designar al miembro suplente que reemplazará a un miembro titular del JC en caso de renuncia, remoción, suspensión preventiva, licencia, recusación o excusación sobreviniente, según el orden de prelación establecido de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11, inciso “b”. Para los casos de sustitución temporaria por licencia o por imposibilidad de asistir a la convocatoria para la evaluación de antecedentes por razones de servicio, el/la Presidente/a del JC deberá privilegiar el mantenimiento de la primera conformación para la siguiente etapa del proceso de selección, salvo que no se pudiera cumplir con los plazos estipulados en el presente Reglamento.

7. Disponer la reserva de identidad a la que alude el Art. 43.

8. Establecer el criterio a seguir en el supuesto contemplado en el Art. 49.

9. Elevar el dictamen previsto en el Art. 53.

Art. 15. El JC se pronunciará por la mayoría de los votos de la totalidad de sus integrantes, debiendo encontrarse presente, en todos los casos, el jurista invitado. Asimismo, deberá dejarse constancia de los fundamentos de los votos de la mayoría y de las disidencias.

CAPITULO IV

INSCRIPCION

Art. 16. No podrán participar del concurso quienes, a la fecha de cierre del período de inscripción, no reúnan la totalidad de los requisitos correspondientes al cargo al que aspiran, conforme surge del Art. 31 de la LO.

Art. 17. Tampoco podrán participar quienes a la fecha de la convocatoria:

a) Se encuentren procesados/as con auto de procesamiento firme o tuvieran condena firme por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el Art. 51 del Código Penal;

b) Se encuentren inhabilitados/as para ejercer cargos públicos;

c) Estén excluidos/as de la matrícula profesional por decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio correspondiente;

d) Hubiesen sido removidos/as de los cargos de Magistrados/as del Ministerio Público o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que contaren con la correspondiente rehabilitación;

e) Hubiesen sido exonerados/as en el ejercicio de cargos del Ministerio Público o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no hubieren obtenido la correspondiente rehabilitación;

f) Hubiesen sido declarados/as en quiebra y no estuvieren rehabilitados/as;

g) Hubiesen sido eliminados/as de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio Público o del Poder Judicial, Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética;

h) Sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tanto respecto de los Jueces/zas como en relación con los/as Fiscales frente a los/as que deberían actuar en caso de acceder al cargo.

Las personas inscriptas tienen el deber de poner en conocimiento de la SC toda circunstancia sobreviniente, vinculada con las causales de exclusión previstas en el presente artículo.

En caso de producirse alguna de las circunstancias reseñadas durante la sustanciación del concurso, el/la Presidente del JC excluirá del mismo al postulante involucrado.

Art. 18. a) Las inscripciones serán realizadas exclusivamente por vía electrónica, completando el formulario disponible en el Portal Web del MPD y enviándolo a la dirección de correo indicada en la convocatoria. Cualquier otro método de inscripción no será considerado válido.

Si el/la postulante contara con alguna discapacidad, deberá informar dicha circunstancia en el formulario mencionado en el párrafo anterior, con el objetivo de allanar cualquier dificultad que pudiera presentársele en el momento de rendir las pruebas de oposición. Esta información tendrá carácter confidencial.

b) Una vez concluido el plazo de inscripción, todos/as los/as postulantes inscriptos/as tendrán un nuevo plazo de diez (10) días para entregar en la SC la totalidad de la documentación requerida en la inscripción. Esta entrega deberá efectuarse ineludiblemente en soporte papel y podrá materializarse personalmente —o por tercero autorizado—, o bien, por vía postal, en cuyo caso regirá la previsión contenida en el Art. 5°, segundo párrafo.

Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya recibido en la sede de la SC la documentación respectiva, la inscripción se tendrá por no realizada.

c) En ocasión de la inscripción, los/as interesados/as deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos del concurso. Los/as postulantes no podrán constituir domicilio en las dependencias del MPD.

d) Los/as aspirantes deberán denunciar una dirección de correo electrónico, resultando válidas todas las notificaciones que se practiquen en la misma, de conformidad con el Art. 4° del presente Reglamento. Será obligación del/de la postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.

Art. 19. a) En el Portal Web del MPD se colocará un “Formulario Uniforme de Inscripción”, un Formulario de Declaración Jurada, un Instructivo para la inscripción y el presente Reglamento.

b) Los/as interesados/as deberán consignar en el formulario todos los datos que sean requeridos y enumerar todos los antecedentes que pretenden que sean evaluados.

c) Dentro del período de inscripción y del plazo mencionado en el inciso “b” del Art. 18 deberá presentarse en la sede de la SC, en forma ordenada, debidamente foliada, y en carpeta o bibliorato, la documentación que se detalla a continuación:

1. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad.

2. Copia certificada del título original de abogado/a, legalizado por la Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de la Nación (conf. Arts. 40, 41 y 42 de la Ley 24.521). No podrán darse por válidos aquellos títulos que carezcan de la legalización impuesta por la ley nacional.

3. Informe del Registro Nacional de Reincidencia, expedido con una antelación no mayor a tres (3) meses a contar desde el primer día en que comience a correr el período de inscripción.

4. Declaración Jurada donde conste que conoce y acepta los requisitos exigidos para el concurso por el presente Reglamento y por la LO, que no se encuentra comprendido/a en las causales establecidas por el Art. 17 y que la totalidad de la documentación que acompaña en copia simple se compadece con su respectivo original. El formulario para completar la declaración jurada deberá ser obtenido del Portal Web del MPD, impreso y remitido en original con firma certificada. En caso de convocatorias múltiples, deberá remitir una Declaración Jurada por concurso.

5. Copia simple rubricada en cada una de las hojas de la documentación que acredite fehacientemente cada uno de los antecedentes que invoca, incluidas las publicaciones, de las que deberá acompañar un (1) juego del que surja claramente la editorial.

6. Cuando el/la postulante invoque antecedentes cuyas constancias se encuentren confeccionadas en idioma extranjero, para que sean considerados deberá acompañar una traducción simple, firmada por el/la postulante, a la que deberá adjuntar una declaración jurada especial sobre la fidelidad de la traducción. Si lo que se intenta acreditar es un doctorado, una carrera de posgrado o una especialización realizada en el extranjero y la documentación que la acredite no se encontrare debidamente legalizada, también deberá adjuntar una declaración jurada especial en la que consten los contenidos curriculares de la carrera, el sistema de evaluación y calificación, la cantidad de horas o créditos perfeccionados y el contenido o materia sobre la que versa la tesis o el requisito de evaluación de que se trate.

Art. 20. a) La SC no aceptará documentación original, con excepción de aquélla específicamente mencionada en el presente Reglamento;

b) Los antecedentes no declarados en el Formulario de Inscripción no serán evaluados, aun en aquellos casos en que se haya adjuntado una copia de la documentación que se refiera a ellos; en igual sentido, tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes de copias de la documentación que los respalden.

c) Los/as postulantes podrán remitirse a la documentación ya presentada en ocasión de una inscripción anterior, siempre que no se hubiera destruido conforme lo prevé el Art. 21. En caso de remisión, deberán completar igualmente el formulario, individualizando con precisión los nuevos antecedentes a ser valorados.

d) Transcurridos los diez (10) días mencionados en el inciso “b’’ del Art. 18, las inscripciones que no cuenten con los recaudos exigidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del inciso “c” del Art. 19 se considerarán no realizadas.

e) Concluido el período total de inscripción, dentro de los cinco (5) días siguientes la SC confeccionará el listado final de inscriptos/as y excluidos/as.

f) Cualquier inexactitud que se compruebe en la documentación habilitará a no considerar el antecedente erróneamente alegado y, según la magnitud de la falta, a la exclusión del/de la aspirante del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias legales y disciplinarias que correspondieran a su conducta.

g) No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos luego de la clausura del plazo completo de inscripción.

Art. 21. La documentación presentada en copia por los/as postulantes se conservará en la SC hasta dos (2) años después del nombramiento del/de la titular en el cargo del concurso en cuyo período de inscripción se hubiera recibido. Concluido este plazo, el/la responsable de la SC podrá disponer la destrucción de todo el material, sin necesidad de notificación alguna.

Art. 22. Las listas de inscriptos/as y excluidos/as y de los/as miembros titulares y suplentes del JC serán notificadas a los postulantes en la casilla de correo electrónico oportunamente denunciada, a los miembros del Jurado en la casilla de correo oficial, y a los juristas Titular y Suplente, por medio fehaciente.

El/la Jurista Titular y Suplente sorteados deberán aceptar el cargo en el plazo de cinco (5) días, presumiéndose —en caso contrario— que no aceptan desempeñarse como tales en ese concurso. Cuando la falta de aceptación no tuviere causa justificada, el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer su exclusión de la lista de juristas. En el caso de que quien no aceptara el cargo fuere el Jurista Titular, pasará a serlo el Jurista Suplente que hubiese aceptado el cargo, y se sorteará un nuevo Jurista Suplente.

El/la postulante que hubiera sido excluido podrá solicitar la reconsideración de dicha decisión dentro de los dos (2) días de notificado, debiendo explicitar los motivos en los que funda su agravio y acompañar en el mismo acto toda la prueba que haga a su derecho. Dicho recurso deberá realizarse por escrito, el que luego de ser impreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico a la SC. La decisión será adoptada por la máxima autoridad del organismo en el plazo de dos (2) días, y su resolución no podrá ser objeto de recurso alguno.

Los postulantes excluidos por decisión de la SC conservarán su legitimación para recusar a los miembros del JC hasta la decisión mencionada en la última parte del párrafo precedente, y deberán ejercer dicho derecho en el mismo acto y plazo dispuesto para el trámite descripto en el párrafo anterior.

CAPITULO V

EXCUSACIONES, RECUSACIONES E IMPUGNACIONES

Art. 23. Los/as miembros titulares y suplentes del JC deberán excusarse si concurriera alguna de las causales previstas en los Arts. 17 y 30 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, en el plazo de dos (2) días contados a partir del día de la notificación de las listas respectivas. Podrá asimismo constituir causal de excusación el desempeño concomitante, o durante los dos (2) años anteriores a la fecha de la convocatoria, de algún/a inscripto/a como dependiente directo/a de un integrante del Jurado, siempre y cuando ello comprometa su imparcialidad y objetividad al momento de realizar la evaluación.

Art. 24. En el mismo plazo de dos (2) días, los/as postulantes podrán recusar a los/las miembros titulares y suplentes del JC por las causales previstas en el Art. 17 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la notificación de los listados respectivos.

Art. 25. En igual plazo y por las mismas causales podrán excusarse o ser recusados los/as juristas Titular y Suplente sorteados.

Art. 26. Los incidentes de excusación y recusación deberán promoverse por escrito, debiendo ofrecerse la prueba respectiva en el mismo acto.
Serán resueltos por el/la Defensor/a General de la Nación o, en su caso, por su subrogante legal, dentro del plazo máximo de dos (2) días. La resolución no podrá recurrirse.

Art. 27. Admitida la excusación o recusación, el JC se integrará con el miembro suplente que corresponda, según el orden de prelación establecido.

Art. 28. A partir del momento de la publicación de las listas de inscriptos/as y excluidos/as y hasta la oportunidad prevista en el Art. 50, cualquier ciudadano/a, debidamente identificado, podrá impugnar la admisión en el concurso de aquellos/as aspirantes que no cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 31 de la LO o se hallen incursos/as en alguna de las causales previstas en el Art. 17 del presente. La impugnación deberá presentarse por escrito en la SC y detallar los datos de la persona observada, el motivo de la impugnación y las pruebas en las que se funda, las que deberán ser adjuntadas en la presentación o, en su caso, indicarse el lugar en donde pueden conseguirse.

Art. 29. La impugnación será resuelta por el JC dentro del plazo de cinco (5) días a partir de la presentación, previa audiencia del/de la postulante impugnado/a, y será recurrible ante la máxima autoridad del organismo, sólo si la decisión recaída implica la exclusión del/de la aspirante. El recurso deberá presentarse en la SC dentro de los tres (3) días subsiguientes a la notificación, será elevado al/a la Defensor/a General de la Nación y deberá ser resuelto dentro de los tres (3) días de recibido. La notificación a la que se alude deberá realizarse en la casilla de correo electrónico denunciada por el aspirante.

El trámite de impugnación no suspenderá ni interrumpirá el desarrollo del concurso.

CAPITULO VI

EVALUACION DE ANTECEDENTES

Art. 30. Vencido el plazo para las excusaciones y recusaciones, o resueltos los respectivos incidentes, el JC quedará definitivamente constituido.

El/la Presidente/a, dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del plazo mencionado en los Arts. 23 y 24 o a la conclusión del trámite conforme lo dispone el Art. 26, declarará formalmente constituido el Jurado, detallando su composición definitiva, y dispondrá la convocatoria de los/as restantes integrantes para el procedimiento de evaluación de antecedentes, reunión que deberá comenzar en un plazo que no exceda de diez (10) días.

Si alguno/a de los/as vocales titulares manifiesta su imposibilidad temporaria de acudir a la convocatoria, deberá presentar sus motivos por escrito —en un plazo de veinticuatro (24) horas— para que sus razones sean evaluadas por la máxima autoridad del organismo, quien resolverá al respecto dentro de los dos (2) días de elevada la consulta y decidirá si hace lugar al apartamiento temporario, caso en el que instruirá al/a la Presidente/a del JC para que convoque a un/a suplente o fije una nueva fecha, según la naturaleza de las razones invocadas. En caso de no considerarse atendibles sus razones, el/la vocal deberá concurrir en la fecha dispuesta.

Art. 31. Una vez constituido el Jurado, el/la responsable de la SC evaluará la totalidad de los antecedentes presentados por cada postulante y emitirá un dictamen donde conste el detalle de cada uno de ellos y de la documentación adjuntada, junto con la calificación provisional que correspondería a cada rubro. El dictamen deberá ser entregado al/a la Presidente/a del Jurado en oportunidad de la reunión mencionada por el Art. 30 y se deberá dejar constancia en actas del contenido de éste.

El dictamen constituirá un instrumento de trabajo de carácter provisorio destinado exclusivamente a coadyuvar con la labor de los/as miembros del Jurado y no tendrá carácter vinculante.

Art. 32. Los antecedentes, hasta un máximo de cien (100) puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:

a) 1. Antecedentes en el Ministerio Público y en el Poder Judicial Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. Se otorgarán hasta cuarenta (40) puntos;

2. Cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales vinculados al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrá en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas y —en su caso— los motivos del cese. Para el segundo y tercero se considerará el período de actuación y las tareas desarrolladas. Para acreditar el ejercicio privado de la profesión indefectiblemente se exigirá el certificado del Colegio Público de Abogados, de cada una de las jurisdicciones donde alegue estar inscripto, con respecto a la vigencia de la matrícula en el período que se invoca. Además, el postulante deberá presentar copias de escritos con el cargo judicial respectivo o copias de actas de debate donde figure su actuación, según el caso, para dar cuenta del ejercicio profesional. Se otorgarán hasta cuarenta (40) puntos;

3. Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales por especialización funcional o profesional, ponderada en relación con la vacante a cubrir. De este puntaje accesorio, cinco (5) puntos deberán estar necesariamente vinculados al ejercicio efectivo de la defensa y el resto deberá relacionarse con actividades en el fuero al que corresponde la vacante. En el caso del ejercicio privado de la profesión, este recaudo se cumplimentará mediante la presentación de copias de escritos con el cargo judicial respectivo o de copias de actas de debate donde figure su actuación, según el caso.

4. Si algún/a aspirante acreditara antecedentes por más de una función de las referidas en los puntos “1” y “2”, su ponderación se realizará en forma integral y la puntuación acumulada no podrá superar los cuarenta y cinco (45) puntos. Si se otorgaran puntos adicionales por especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cincuenta (50) puntos.

b) Carreras jurídicas de posgrado. Se concederán hasta doce (12) puntos a los postulantes que acrediten haber concluido y obtenido el diploma correspondiente a las carreras de Doctorado, Maestría o Especialización. Cuando se trate de carreras de Universidades de la República Argentina, éstas deberán estar acreditadas por parte de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. En todos los casos, el postulante deberá presentar el diploma expedido por la Universidad o Facultad correspondiente y se ponderará la calificación asignada en la tesis, tesina o trabajo final y la relación de la materia sobre la cual versa el estudio respecto a la competencia del cargo que se concursa.

c) Otros estudios de perfeccionamiento, especialización o posgrado, teniendo en cuenta la naturaleza y duración de los estudios, las calificaciones obtenidas en las asignaturas y, en su caso, en el examen final. Los cursos realizados como parte de una carrera de Doctorado, Maestría o Especialización incompleta o en la que la tesis, tesina o trabajo final esté pendiente de aprobación, se computarán en este inciso. En este apartado, se ponderarán los cursos que no requieran un trámite de evaluación siempre que hayan sido dictados por este Ministerio Público de la Defensa.

Asimismo, corresponderá a este inciso la adjudicación de puntaje por la participación en carácter de conferencista, panelista o ponente en cursos y congresos de interés para la tarea que, en caso de acceder al cargo, deberá desarrollar.

Por todo este inciso, se concederán hasta doce (12) puntos.

d) Docencia e investigación universitaria o equivalente, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cursos dictados, la naturaleza de las designaciones, la duración de su ejercicio, y la relación de la materia con la competencia funcional del cargo a cubrir. En el caso de proyectos de investigación, se deberán adjuntar copias del proyecto originario así como del informe final. Se concederán hasta diez (10) puntos.

e) Publicaciones científico jurídicas, considerando la pertinencia, rigor científico y trascendencia de los temas tratados con relación a la concreta labor que demande la vacante del cargo a cubrir. Se concederán hasta catorce (14) puntos.

f) Becas, premios —que se hayan obtenido mediante concurso de antecedentes o de oposición—, menciones honoríficas y distinciones académicas. Se concederán hasta dos (2) puntos.

Art. 33. El Jurado, de acuerdo con la evaluación de los antecedentes, conformará el orden de mérito provisorio de los/as aspirantes. Para superar esta prueba se requerirá que el/la postulante obtenga, como mínimo, el siguiente puntaje, de acuerdo con la jerarquía del cargo a cubrir:

a) Defensores Generales Adjuntos, cuarenta (40) puntos.

b) Defensores Públicos Oficiales y Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante las Cámaras de Casación, treinta y cinco (35) puntos.

c) Defensores Públicos Oficiales de la Defensoría General de la Nación, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en lo Penal de Menores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales de Instancia Única en la Ejecución de la Pena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Instancia Única en lo Penal Nacional y Federal, Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia, Defensores Públicos Oficiales ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensores Públicos Oficiales Federales del interior del país, veinticinco (25) puntos.

d) Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General de la Nación, Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Primera Instancia, Defensores Públicos Oficiales ante los Jueces y Cámaras de Apelaciones, Defensores Públicos Oficiales en las Relaciones de Consumo, Defensores Públicos Oficiales ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, Defensores Públicos Tutores y Defensores Públicos Curadores, veinticinco (25) puntos.

e) Defensores Auxiliares de la Defensoría General de la Nación, veinte (20) puntos.

Art. 34. El resultado de la evaluación será notificado con la remisión a la casilla de correo electrónico del/de la postulante, de conformidad con lo previsto en el Art. 4° de este Reglamento.

Art. 35. Los/as aspirantes que no hubieran alcanzado el puntaje mínimo exigido para superar la evaluación de antecedentes podrán instar la reconsideración del resultado de la evaluación hasta el tercer día después de ser notificados.

Las reconsideraciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento.

Las mismas deberán realizarse por escrito, las que luego de ser impresas, firmadas y escaneadas, deberán remitirse vía correo electrónico a la SC. Sólo serán consideradas aquellas reconsideraciones que cumplan con tales requisitos formales, dejándose sin efecto las presentaciones en forma personal y las remisiones postales.

Las reconsideraciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in límine.

El JC deberá resolver las reconsideraciones en el plazo de tres (3) días. La resolución no podrá ser objeto de recurso alguno.

Quienes hubieran alcanzado el puntaje mínimo para rendir la oposición, no podrán impugnar el resultado de su evaluación de antecedentes sino hasta la oportunidad prevista en el Art. 51 del presente.

En caso de que las pruebas de oposición se hubieran desdoblado en los términos del Art. 46, la reconsideración a la que se hace referencia en el presente artículo deberá interponerse en el plazo previsto para impugnar la primera de las etapas que en definitiva se desarrolle (escrita u oral).

Cuando el número de aspirantes que hubiera alcanzado el puntaje mínimo sea insuficiente para conformar una terna, se efectuará un llamado complementario dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo mencionado en la última parte del primer párrafo de este artículo; esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Art. 7°, incisos “b” y “c”. Los/as postulantes que hubieran alcanzado el puntaje mínimo podrán elegir entre mantener su nota o requerir una nueva evaluación que procederá exclusivamente en aquellos casos en que el postulante aporte nuevos antecedentes para ser evaluados. El resultado de esta nueva evaluación estará sometido al trámite contemplado en el primer párrafo de este artículo.

Si no se inscribieran nuevos/as postulantes, si el número fuera insuficiente o si culminado el período de evaluación de antecedentes no se obtuviesen suficientes inscriptos en condiciones de conformar una terna, el concurso se declarará desierto y la vacante se acumulará a otro en trámite, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 9°, si ello fuera posible, o se formulará una nueva convocatoria en un plazo que no podrá superar los treinta (30) días.

En aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura de dos o más vacantes podrá procederse, en los supuestos previstos en el párrafo precedente, a desacumular las vacantes correspondientes. El/la Presidente/a del JC elevará un informe al/a la Defensor/a General de la Nación proponiendo la desacumulación aludida, quien resolverá sobre su procedencia dentro del plazo de dos (2) días.

Art. 36. Dentro del tercer día posterior al del vencimiento del plazo previsto en el Art. 35, primer párrafo (en caso de que no se hubieran presentado reconsideraciones, circunstancia que será notificada a los postulantes interesados), o concomitantemente con la resolución de las reconsideraciones que se hubieran presentado, el/la Presidente/a del Jurado, dictará un auto fijando la fecha, hora y lugar en que se celebrará la oposición, observando lo establecido por el Art. 3° inciso “c”. Para el caso de que alguno/a de los/as vocales titulares manifestara su imposibilidad temporaria de acudir a la convocatoria deberá seguirse el procedimiento fijado en el Art. 30, 3° párrafo.

El lapso entre la conclusión del período de evaluación y el comienzo de las pruebas de oposición no podrá exceder de quince (15) días.

Los postulantes que hubieran superado los puntajes mínimos establecidos en cada caso para rendir las pruebas de oposición (Art. 33) deberán presentar —como requisito ineludible para rendir la primera de dichas pruebas que, en definitiva, se celebre, y con una antelación no menor a cinco (5) días del inicio de las mismas—, un certificado médico de aptitud física para el ejercicio del cargo.

El examen médico consistirá en un informe físico, que tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo que se concurse, y será realizado por profesionales pertenecientes a Hospitales Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales o por prestadores de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.

El contenido del examen tendrá carácter confidencial. La conclusión de aquél, que solo deberá indicar si el postulante se encuentra apto físicamente, será glosada al expediente y gozará de validez por un año, lo que facultará al/a la Presidente/a del JC a eximir al/a la postulante de la confección de uno nuevo en caso de ya contar con uno realizado conforme a la presente normativa.

Si el/la aspirante careciera de aptitud física para ocupar el cargo o no presentara oportunamente las constancias que así lo acrediten, quedará inhabilitado para rendir las pruebas de oposición.

El/la Presidente/a del Jurado podrá conceder una prórroga, que deberá ser solicitada previo al vencimiento del plazo y con causa justificada, en una única oportunidad y por un plazo que no podrá exceder al fijado originariamente.

CAPITULO VII

PRUEBAS DE OPOSICION

Art. 37. Previo a la culminación de la Evaluación de Antecedentes, los miembros del JC enunciados en el Art. 11, inciso a), punto 1, apartado a), o en el Art. 11, inciso a), punto 2, apartado a), según sea el caso, propondrán al/a la Presidente/a, a través de un medio que garantice reserva, los temas que, a criterio de cada uno de ellos, sean de mayor significación para la selección, atendiendo a la materia y actuación específica, del cargo a cubrir. Oportunamente, el/la Presidente/a elaborará el temario definitivo que estará integrado, como mínimo, por cinco (5) temas.

Art. 38. El temario resultante será publicado con cinco (5) días de antelación a la fecha de iniciación de las pruebas de oposición, de conformidad con el Art. 4° del presente Reglamento. Los/as miembros del Jurado serán puestos en conocimiento del contenido del temario final por cualquier vía que garantice la celeridad.

Art. 39. Con veinticuatro (24) horas de antelación a la iniciación de las pruebas de oposición se colectarán expedientes o fallos reales, en original o en fotocopia, relacionados a los temas elegidos, con la salvedad de que no podrá tratarse de expedientes o fallos en los que los/as integrantes del JC hayan actuado personalmente.

Podrán utilizarse expedientes o fallos de concursos anteriores siempre y cuando no haya participado en dicho concurso ninguno de los/as inscriptos/as del que se encuentra en trámite.

A los fines de una mejor y más provechosa evaluación de los postulantes podrán modificarse ciertos elementos o circunstancias de los casos originales.

Art. 40. Una vez aprobado el contenido de los expedientes o fallos por el/la Presidente/a y por los miembros del Jurado mencionados en el Art. 37, se seleccionarán aquellos que serán utilizados en las distintas pruebas y se entregarán, para su custodia y fotocopiado, al/a la responsable de la SC, quien deberá garantizar su confidencialidad. A tal fin, identificará con nombre, apellido y cargo, en las actuaciones respectivas, a los/as funcionarios/as y/o empleados/as de la SC que se encarguen de trabajar con el material en esta etapa, sobre quienes también recae la obligación de guardar estricta reserva respecto de su contenido. También será responsabilidad del/de la Secretario/a Letrado/a o Director/a General a cargo de la SC de verificar, en la medida de lo posible, que ninguno de los/as postulantes en condiciones de rendir la prueba de oposición haya tenido oportunidad de conocer las actuaciones judiciales seleccionadas; ya sea con motivo del ejercicio de su profesión o de cargos en los que se hubiera desempeñado. Si comprobara este extremo, deberá informarlo de inmediato al Jurado para que, mediante el sistema descrito, el fallo o expediente sea reemplazado por otro.

Art. 41. El/la Secretario/a Letrado/a o Director/a General a cargo de la SC deberá implementar un mecanismo que asegure mantener el anonimato de los/as concursantes para la evaluación de los exámenes escritos por parte del Jurado de Concurso.

Art. 42. Las pruebas de oposición consistirán, según el cargo de que se trate:

a) En el caso de concursos para cubrir vacantes en cargos con actuación ante Tribunales orales:

1. Redacción de uno o varios escritos vinculados a la actuación del cargo que se concursa; esta prueba deberán realizarla la totalidad de los/as aspirantes en forma conjunta, sobre sendas fotocopias, en un plazo que fijará el/la Presidente/a del Jurado en cada caso, pero que no podrá exceder de ocho (8) horas.

2. Preparación y realización de un alegato oral.

Para esta actividad, el orden de exposición de los concursantes se determinará por sorteo público a cargo del/de la responsable de la SC.

El/la Presidente/a del Jurado fijará el número de aspirantes que rendirá la prueba cada día y el JC seleccionará un expediente diferente para cada jornada de examen, siempre distinto al utilizado en la oposición escrita. Los/as postulantes contarán con el legajo para su estudio con una antelación que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos respecto del momento de su exposición, lapso que deberá ser idéntico para cada uno/a de ellos/as.

b) En el caso de concursos para cubrir vacantes en cargos no incluidos en el inciso “a” la prueba consistirá en:

1. Un examen escrito que seguirá los lineamientos fijados en el apartado “1” del inciso precedente.

2. Un examen oral, que versará sobre los temas seleccionados conforme lo dispone el Art. 37 del presente Reglamento. Los/as miembros del JC podrán formular todas las preguntas que estimen pertinentes, en especial aquellas destinadas a evaluar el conocimiento de la actuación práctica y efectiva del cargo que se concursa.

En todos los casos, en función de la cantidad de postulantes en condiciones de rendir las pruebas de oposición, el/la Presidente/a del JC podrá disponer que se realicen tantas pruebas de oposición escritas y orales como se estimaren convenientes, teniendo en cuenta que los expedientes a utilizar deberán ser distintos para cada jornada.

Art. 43. Quedará a criterio del/de la Presidente/a del Jurado disponer, mediante auto fundado, la reserva de la identidad de las partes de los expedientes que se pongan a disposición de los/as concursantes o permitir que sea conocida cuando ello resulte necesario para un mejor estudio del legajo.

En este último caso, hará saber a los/as aspirantes que deberán guardar absoluta reserva acerca de la información que obtengan por este medio.

Art. 44. Los/as postulantes podrán consultar todo el material normativo, bibliográfico y jurisprudencial que trajeran impreso en papel —el que no podrá ser compartido entre los postulantes— con excepción de modelos y/o copias de escritos. Los/as aspirantes no podrán ingresar a la prueba ni consultar computadoras, agendas electrónicas, grabadores, reproductores o unidades de memoria digital de ningún tipo, teléfonos personales, o cualquier otro aparato de comunicación o de transporte y/o soporte de información, ni valerse de ningún tipo de archivo electrónico. El Jurado podrá negar el ingreso a los/as concursantes una vez transcurridos treinta (30) minutos del inicio de la prueba de oposición.

Sólo tendrán acceso al recinto donde se realice la oposición escrita o la preparación del alegato oral los integrantes del Jurado y el personal de la SC.

Art. 45. El JC evaluará conjuntamente el desempeño de los distintos postulantes durante las pruebas, luego de lo cual emitirá un dictamen fundado de la puntuación otorgada a cada uno de ellos/as, en un plazo que no podrá exceder de cinco (5) días a contar desde el día siguiente al que finalice la oposición. Excepcionalmente, el/la Presidente/a del Jurado podrá extender este plazo cinco (5) días más, en función del número de postulantes.

Art. 46. Excepcionalmente, cuando la cantidad de inscriptos lo torne aconsejable, será facultad del/de la Defensor/a General autorizar el desdoblamiento de las etapas de oposición. De este modo, si se optara por realizar la oposición oral entre aquellos que hayan finalmente aprobado la instancia escrita, se celebrarán en primer lugar los exámenes escritos y se notificarán sus resultados, los que podrán ser impugnados en forma anónima —anonimato que se mantendrá hasta la finalización de la etapa de las pruebas orales— y, una vez resueltas las impugnaciones, se celebrará la etapa oral de la oposición entre aquellos que hayan superado la prueba escrita. Por el contrario, si se optara por realizar la oposición escrita entre aquellos que hayan finalmente aprobado la instancia oral, se celebrarán en primer lugar los exámenes orales y se notificarán sus resultados, los que podrán ser impugnados y, una vez resueltas las impugnaciones, se celebrará la etapa escrita de la oposición entre aquellos que hayan superado la prueba oral.

En la aplicación de las previsiones contenidas en este artículo, el/la Presidente/a del JC también contará con la facultad conferida en el Art. 42, último párrafo, del presente Reglamento.

Art. 47. El Jurado podrá asignar en los casos previstos en el Art. 42, inciso “a”, por la prueba del apartado 1 un puntaje de hasta 40 (cuarenta) puntos, y por la prueba del apartado 2 hasta 60 (sesenta) puntos; y en los casos previstos en el Art. 42, inciso “b”, por la prueba del apartado 1 un puntaje de hasta 70 (setenta) puntos y por la del apartado 2 de hasta 30 (treinta) puntos, respectivamente.

Para evaluar el desempeño de los/as postulantes, el JC deberá tener en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta, su pertinencia para los intereses de la parte en cuya representación actúa, el rigor de los fundamentos, la corrección del lenguaje utilizado y el sustento normativo, jurisprudencial y dogmático invocado en apoyo de la solución elegida. Deberá ponderar también la formación democrática del/de la postulante, su compromiso con la vigencia plena de los derechos humanos y su plena conciencia del sentido y los alcances de la labor de la defensa pública, así como la intensidad de su vocación para garantizar el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de la población.

Art. 48. Para superar la prueba de oposición, el/la aspirante deberá obtener, como mínimo:

a) 20 (veinte) puntos en la prueba del Art. 42, inciso “a”, apartado 1;

b) 30 (treinta) puntos en la del apartado 2;

c) 35 (treinta y cinco) puntos en la prueba del Art. 42, inciso “b”, apartado 1; y

d) 15 (quince) puntos en la del apartado 2.

En el caso en que el JC disponga que la prueba escrita esté compuesta por más de un escrito, podrán determinarse los puntajes mínimos para aprobar cada uno de ellos, más allá del puntaje mínimo requerido en los incisos a) y c) precedentes.

Art. 49. Si no se lograra por lo menos tres (3) concursantes merecedores de los puntajes mínimos, se convocará a todos/as los/as candidatos/as que hubieran alcanzado esta etapa a una nueva prueba de oposición, a celebrarse dentro de los siguientes quince (15) días. Si se hubiesen presentado a la oposición menos de tres (3) de los/as postulantes en condiciones de darla, quedará a criterio del/de la Presidente/a del Jurado disponer que quienes concurrieron rindan en esa oportunidad o diferirlos para la nueva convocatoria, teniendo en cuenta, en particular, las condiciones personales de los/as postulantes y la distancia de su domicilio real con el de la sede de la oposición. Tanto si se decidiera examinarlos/as, como en el supuesto del primer párrafo, los/as concursantes que hubieran alcanzado o superado los puntajes mínimos podrán conservar la calificación obtenida o presentarse a la segunda prueba de oposición, en cuyo caso perderán el puntaje conseguido en la primera.

Para esta nueva oportunidad, deberán seleccionarse expedientes y fallos diferentes, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en los Arts. 37, 38, 39 y 40 del presente Reglamento.

El/la Defensor/a General de la Nación declarará desierto el concurso si, tras la segunda prueba de oposición, al menos tres (3) de los/as concursantes no alcanzaran el puntaje requerido o si no se hubiese presentado una cantidad suficiente como para conformar la terna, considerando la cantidad de aprobados/as en la primera instancia de evaluación, y acumulará la vacante a otro en trámite, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, o formulará una nueva convocatoria en un plazo que no podrá superar los noventa (90) días. Declarado desierto un concurso, las notas que hubieran obtenido los/as postulantes perderán toda validez a futuro.

En aquellos concursos en los cuales se convoque para la cobertura de dos o más vacantes podrá procederse, en los supuestos previstos en el párrafo precedente, a desacumular las vacantes correspondientes. El/la Presidente/a del JC elevará un informe al/a la Defensor/a General de la Nación proponiendo la desacumulación aludida, quién resolverá sobre su procedencia dentro del plazo de dos (2) días.

CAPITULO VIII

DICTAMEN DEL JURADO.

IMPUGNACIONES

Art. 50. Finalizada la evaluación, el JC emitirá un dictamen que establecerá el orden de mérito que resulte de las calificaciones obtenidas, entre quienes superen los puntajes mínimos previstos. Este orden de mérito será notificado en la forma prevista en el Art. 4° del presente Reglamento a la totalidad de los/as interesados/as.

En caso de paridad de puntaje, se dará prioridad a quien haya obtenido mejor nota en la prueba de oposición.

Art. 51. Dentro de los tres (3) días de notificados/as, los/as aspirantes podrán impugnar la calificación de su prueba de oposición, efectuada en el dictamen.

Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento.

Este recurso deberá interponerse ante el JC y fundarse por escrito, acompañando la prueba pertinente.

La impugnación deberá realizarse por escrito, el que luego de ser impreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico a la SC. Sólo serán consideradas aquellas impugnaciones que cumplan con tales requisitos formales, dejándose sin efecto las presentaciones en forma personal y las remisiones postales.

Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in límine.

El JC resolverá la totalidad de los planteos e impugnaciones articulados, así como las reconsideraciones deducidas a tenor del Art. 35, sexto párrafo, respecto de la Evaluación de los Antecedentes del/de la impugnante, en el plazo de diez (10) días. Lo resuelto por el JC no dará lugar a recurso.

CAPITULO IX

RESOLUCION DEL CONCURSO.

ELEVACION DE LA TERNA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Art. 52. Una vez resueltas las impugnaciones y recursos referidos en el artículo precedente, el JC emitirá el dictamen definitivo, fijando el orden de mérito de los/as concursantes. De no haber cuestiones que resolver, se declarará firme el dictamen realizado en la ocasión prevista por el Art. 50.

Art. 53. El orden de mérito definitivo y el contenido de este artículo será notificado a los/as interesados/as en la forma prevista en el Art. 4° de éste Reglamento. Los/as postulantes que ocupen los cuatro (4) primeros lugares deberán presentar un certificado actualizado de carencia de antecedentes penales y someterse a un examen psicotécnico que tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo que se concurse, y será realizado por profesionales pertenecientes al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación o por los que el/la Presidente/a del JC determine.

Recibidos dichos certificados e informes, el/la Presidente/a del Jurado elevará el dictamen al/a la Defensor/a General de la Nación, con copias certificadas de la totalidad de las actas labradas durante la sustanciación del concurso. El orden de mérito plasmado en el dictamen es vinculante.

Art. 54. El/la Defensor/a General de la Nación, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la elevación del dictamen final, verificará el cumplimiento de las pautas establecidas en el presente Reglamento y dictará, en su caso, la resolución que apruebe el concurso realizado. Si no lo aprueba, ordenará su devolución al JC, por resolución fundada, para que se sustancien nuevamente las etapas que en cada caso disponga. La resolución que se dicte será notificada a todos los concursantes.

Art. 55. De no haber por lo menos tres (3) postulantes en condiciones reglamentarias para integrar la terna correspondiente, el concurso será declarado desierto en relación con la vacante afectada por esa imposibilidad y deberá efectuarse una nueva convocatoria, en el plazo determinado en el Art. 49, último párrafo o procederse a la acumulación de la vacante a otro concurso en trámite, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°.

Art. 56. El/la Defensor/a General de la Nación confeccionará la terna de los/as candidatos/as seleccionados/as, de conformidad con el orden de mérito resultante del dictamen final del JC, y la elevará al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación adjuntando, en anexo, copia de la totalidad de las actas labradas durante el concurso que tengan relación con los/as ternados/as, de los antecedentes que se valoraron y de la documentación aludida en los Arts. 36, último párrafo y 53.

En el caso de los concursos para cubrir varias vacantes, el/la Defensor/a General de la Nación elevará una terna por la vacante más antigua, y se conformarán las otras con los/as dos postulantes que no hubiesen sido elegidos por el Poder Ejecutivo para solicitar el acuerdo del Senado de la Nación y el/la candidato/a que siga en el orden de mérito. Aquellos/as candidatos/as que hubieran sido rechazados por el Senado, no podrán integrar las sucesivas ternas que se conformen de acuerdo con el método referido anteriormente.

Art. 57.
El orden de mérito de los/as concursantes, aprobado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 54, mantendrá su vigencia hasta dos (2) años después de la fecha de la resolución que dispone su aprobación. Si en el transcurso de ese período se produjeran o fueran habilitadas nuevas vacantes de igual rango, fuero, ciudad y demás características, se deberá aplicar ese orden de mérito para conformar las nuevas ternas que serán elevadas a consideración del Poder Ejecutivo Nacional para cubrir los cargos, sin necesidad de convocar un nuevo concurso.

Art. 58. Tanto para los casos de concursos simples como múltiples, si se incluyeran en una o varias ternas, uno o más candidatos que hayan sido propuestos para integrar una terna anterior, ya sea del Ministerio Público o del Poder Judicial de la Nación, podrá agregarse una lista complementaria compuesta por concursantes que los reemplacen en igual número, para lo cual se seguirá estrictamente el orden de mérito aprobado.

En caso de que el/la Defensor/a General de la Nación deba remitir al Poder Ejecutivo Nacional dos o más ternas en forma simultánea, y se dé la presente situación, lo hará en todas ellas. A fin de evitar demoras innecesarias, la información relativa a las ternas remitidas por el Consejo de la Magistratura o por el Ministerio Público Fiscal, será extraída por la SC de sus respectivos Portales Web oficiales.

CAPITULO X

SECRETARIA DE CONCURSOS

Art. 59. El/la Secretario/a Letrado/a o Director/a General a cargo de la SC de la DGN tendrá las funciones que a continuación se detallan, sin perjuicio de otras que durante el trámite de los concursos le asignen los/las Presidentes/as de los Jurados:

a) Proyectar todas las resoluciones relativas al trámite de los concursos.

b) Organizar y coordinar la realización de los trámites administrativos del concurso.

c) Garantizar una adecuada atención al público.

d) Recibir las solicitudes de inscripción de los/as aspirantes y emitir un listado de inscriptos y excluidos en la oportunidad prevista en el Art. 20, Inc. e) del presente Reglamento.

e) Brindar una amplia colaboración al Jurado en todos los actos de sustanciación del concurso.

f) Labrar las actas y dar fe de los actos cumplidos por el JC.

g) Cursar las notificaciones que deban enviarse y proveer a las publicaciones y comunicaciones que deban efectuarse de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

h) Emitir los dictámenes mencionados en los Arts. 8 y 31 del presente Reglamento.

i) Recibir los recursos e impugnaciones que se presenten, e informar sobre ellos al/a la Presidente/a del JC de manera inmediata.

j) Realizar las certificaciones que correspondan.

k) Procurar expedientes y fallos adecuados para la celebración de las pruebas de oposición, conforme se detalla en el Art. 39, y cumplir con la obligación consignada en el Art. 40 del presente Reglamento.

l) Disponer, cuando corresponda, la destrucción de la documentación existente en la SC.

ll) Efectuar el seguimiento del trámite de las ternas una vez que hayan ingresado en el ámbito de los otros poderes del Estado.

m) Prestar a los/as postulantes ternados/as toda la colaboración que requieran, en especial, a aquellos/as cuyos pliegos hayan sido remitidos al Senado de la Nación.

n) Llevar un registro de los fallos y expedientes que se utilizan en las pruebas de oposición.

ñ) Garantizar el anonimato de los/as concursantes a los fines de la evaluación de los exámenes escritos ante el JC.

Art. 60. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su protocolización y será de aplicación a los concursos que se convoquen a partir de aquélla.

e. 08/07/2015 N° 117639/15 v. 08/07/2015