CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 6/2015
Bs. As., 28/05/2015
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que la dinámica de explotación de las especies pelágicas y la
operatoria de las flotas que se dirigen a estas pesquerías, demandan
contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una
administración y control efectivos de la actividad pesquera, a fin de
asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca del recurso.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico N° 7/2015 “Dinámica de la
población y pesca comercial de anchoíta bonaerense entre 1990 y 2014.
Recomendaciones de capturas máximas en el año 2015”, y el Informe
Técnico N° 8/2015 “Ajuste de un modelo de producción con estructura de
edades a datos sobre la población patagónica de anchoíta (41°-48° S) y
sugerencias acerca de la captura máxima del año 2015.”
Que del Informe Técnico INIDEP N° 7/2015 surge que en la actualidad la
población de anchoita (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41° de
latitud Sur se considera por debajo de su máximo potencial de
explotación, pero que en atención a la tendencia del tamaño de la
población, los reclutamientos en los últimos años, y las
particularidades evidenciadas en la temporada de pesca del año 2014,
debe aplicarse un criterio precautorio, razón por la cual se recomienda
adoptar la cifra de CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas como captura
máxima durante el año en curso.
Que en el Informe Técnico INIDEP N° 8/2015 el INIDEP sugiere que, dado
que no se dispone de recientes estimaciones directas de la abundancia y
composición poblacional o estructura por edades de las capturas, la
captura máxima de anchoita patagónica (Engraulis anchoita) durante el
año 2015 se establezca en CIEN MIL (100.000) toneladas, que ha
constituido la determinación adoptada en varias oportunidades recientes
(años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014) con fundamento en
privilegiar el criterio precautorio, la importancia ecológica del
efectivo en la región, y evitar que la pesca incida sobre los
individuos más jóvenes.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2015
de la especie anchoita (Engraulis anchoita) en los valores fijados en
la planilla que como ANEXO l forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante,
Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN
CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal
Pesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de
Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante
Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO
CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal
Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder
Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ DE
NICHILO, Representante Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal
Pesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y
Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCIÓN CFP N° 6/2015
e. 08/07/2015 N° 117134/15 v. 08/07/2015