CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 7/2015
Bs. As., 28/05/2015
VISTO la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN PESQUERA de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA ha producido el Informe Gestión de Pesquerías N°
16/2014: “Aportes para la creación de la Comisión de análisis y
Seguimiento de Pesquerías de Especies Pelágicas”, del que surge la
necesidad de un ámbito específico para tratar las cuestiones vinculadas
a estas pesquerías, con las empresas del sector y todos los actores
involucrados, como existe para las demás.
Que el citado informe, elaborado de manera conjunta con el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), presenta un
resumen sobre el estado de las pesquerías de especies pelágicas y
recomienda un conjunto de medidas para establecer en las mismas,
comenzando por la anchoíta (Engraulis anchoita), para luego incorporar
a las demás.
Que asimismo, en el marco de las reuniones del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, se ha llevado a cabo un taller con representantes del citado
Consejo, la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, la DIRECCION
PROVINCIAL DE PESCA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el INIDEP, en el
que se dio tratamiento a las recomendaciones vertidas en el informe
antes citado y se analizaron algunas otras medidas de manejo
alternativas para este grupo de especies.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el
artículo 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Las artes de pesca autorizadas para la captura de la
especie anchoíta (Engraulis anchoita) son la red de cerco y la red de
arrastre de media agua.
ARTÍCULO 2° — Prohíbese la pesca nocturna de anchoíta (Engraulis anchoita).
ARTÍCULO 3° — Créase la Comisión de Análisis y Seguimiento de las
Pesquerías de Especies Pelágicas, conformada por UN (1) representante
de la Autoridad de Aplicación, UN (1) representante del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, UN (1) representante
de la Provincia de BUENOS AIRES, UN (1) representante de la Provincia
de CHUBUT, UN (1) representante de cada una de las cámaras que nuclean
a las empresas que cuentan con embarcaciones autorizadas a la captura
de especies pelágicas y que tienen una participación efectiva en estas
pesquerías.
ARTÍCULO 4° — La Comisión creada en el artículo anterior tendrá
carácter de cuerpo asesor, se reunirá al menos DOS (2) veces por año, y
deberá remitir al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las actas de sus reuniones
con las cuestiones tratadas y sus conclusiones.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante,
Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN
CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal
Pesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de
Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — PEDRO DE CARLI, Representante
Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO
CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal
Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder
Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉ DE
NICHILO, Representante Sec. de Amb. y Des. Sustentable, Consejo Federal
Pesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y
Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero.
e. 08/07/2015 N° 117137/15 v. 08/07/2015