MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1091/2015
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° S02:0072388/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 y sus
modificatorias se creó la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), la que tiene a su cargo la
administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se
construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas
de control de circulación de trenes, encontrándose facultada para la
confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias
que formen parte de la red ferroviaria, su construcción y
rehabilitación que se lleven a cabo por sus propios recursos, de
terceros, o asociada a terceros y con arreglo a lo que determine el
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y pudiendo acordar con los
operadores de cargas o de pasajeros la autorización para la ejecución
de las obras de mejoramiento o de renovación de los sectores de la red
sobre los que se prestan servicios.
Que el ramal BELGRANO NORTE es uno de los pilares del transporte
ferroviario del área metropolitana que integra la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS ARES y el norte de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual recorre
CINCUENTA Y CUATRO (54) kilómetros, a lo largo de VEINTIDOS (22)
estaciones entre sus cabeceras de Retiro y Villa la Rosa, transportando
a más de TREINTA Y TRES MILLONES (33.000.000) de pasajeros durante el
año 2013.
Que en este escenario y a fin de profundizar las acciones que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL viene llevando a cabo a los fines de garantizar la
prestación de los servicios de transporte público ferroviario, en un
contexto de sustentabilidad y donde se prioricen conceptos cualitativos
tales como la seguridad, operatividad, fortalecimiento y desarrollo
ferroviario, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente de este
Ministerio, propuso la creación de DOS (2) nuevas estaciones en el
citado ramal BELGRANO NORTE, situadas en zonas de gran afluencia de
pasajeros.
Que en consecuencia, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 741 de
fecha 29 de julio de 2014 de este Ministerio, se instruyó a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIFSE) para que lleve adelante los procesos licitatorios para la
contratación de trabajos de construcción de DOS (2) nuevas estaciones a
emplazarse en el AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY y en la CIUDAD
UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES.
Que mediante Nota ADIF P N° 0566 de fecha 17 de junio de 2015 se
comunica a este Ministerio que, siguiendo los informes y ensayos
técnicos elaborados por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO
AÉREO dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de
este Ministerio, de la DIRECCIÓN DE AERÓDROMOS dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio y de
AUTOPISTAS URBANAS S.A., que la construcción de la citada estación a
emplazarse en el AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY podría implicar
que en un futuro y en las actuales circunstancias pueda verse
comprometida la seguridad de la actividad aérea que se desarrolla en
dicho aeroparque.
Que en consecuencia, corresponde modificar el artículo 1° de la
Resolución N° 741/14, a los fines de dejar sin efecto la instrucción a
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIFSE) para que lleve adelante los procesos licitatorios para la
contratación de trabajos de construcción de la estación en el
AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY.
Que por otro lado, con fecha 27 de diciembre de 2012 se suscribió un
convenio entre este Ministerio, el Municipio de Pilar de la Provincia
de Buenos Aires, FERROVIAS S.A.C. y Pilar Bicentenario S.A. por medio
del cual se acordaron los lineamientos básicos para el “Proyecto de
Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos”.
Que en el artículo 1° del convenio citado en el considerando anterior,
Pilar Bicentenario S.A. se comprometió a construir, a su costo y
riesgo, una estación ferroviaria para el servicio del Ferrocarril
BELGRANO NORTE próxima a la Autopista Panamericana, entre otras obras.
Que asimismo, en el artículo 3° de dicho convenio, este Ministerio
asumió el compromiso de realizar el acondicionamiento del suelo para la
incorporación de vías y señalamiento que requiera la estación.
Que en consecuencia, corresponde instruir a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) a los fines
de que lleve adelante las tareas necesarias para realizar el
acondicionamiento del suelo así como todo otra obra complementaria en
el marco de lo previsto en el citado artículo 3° del convenio de fecha
27 de diciembre de 2012, como así también para que lleve adelante todos
los actos administrativos y acuerdos que correspondan en función de las
responsabilidades asignadas a terceros en virtud de lo previsto en la
presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y por la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 741 de
fecha 29 de julio de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que lleve adelante los
procesos licitatorios para la contratación de trabajos de construcción
de UNA (1) nueva estación para el ramal BELGRANO NORTE, a la altura de
la CIUDAD UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES.”.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que lleve adelante las
tareas necesarias para realizar el acondicionamiento del suelo para la
incorporación de vías y señalamiento, así como todo otra obra
complementaria que requiera la estación ferroviaria para el servicio
del Ferrocarril BELGRANO NORTE próxima a la Autopista Panamericana, en
el marco de lo previsto en el artículo 3° del convenio suscripto entre
este Ministerio, el Municipio de Pilar de la Provincia de Buenos Aires,
FERROVIAS S.A.C. y Pilar Bicentenario S.A. de fecha 27 de diciembre de
2012.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que lleve adelante todos
los actos administrativos y acuerdos que pudieren corresponder en
función de las responsabilidades asignadas a terceros en el marco de lo
previsto en la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
e. 08/07/2015 N° 117156/15 v. 08/07/2015