MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1091/2015

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N° S02:0072388/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 y sus modificatorias se creó la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, encontrándose facultada para la confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción y rehabilitación que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros y con arreglo a lo que determine el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y pudiendo acordar con los operadores de cargas o de pasajeros la autorización para la ejecución de las obras de mejoramiento o de renovación de los sectores de la red sobre los que se prestan servicios.

Que el ramal BELGRANO NORTE es uno de los pilares del transporte ferroviario del área metropolitana que integra la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARES y el norte de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual recorre CINCUENTA Y CUATRO (54) kilómetros, a lo largo de VEINTIDOS (22) estaciones entre sus cabeceras de Retiro y Villa la Rosa, transportando a más de TREINTA Y TRES MILLONES (33.000.000) de pasajeros durante el año 2013.

Que en este escenario y a fin de profundizar las acciones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene llevando a cabo a los fines de garantizar la prestación de los servicios de transporte público ferroviario, en un contexto de sustentabilidad y donde se prioricen conceptos cualitativos tales como la seguridad, operatividad, fortalecimiento y desarrollo ferroviario, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, propuso la creación de DOS (2) nuevas estaciones en el citado ramal BELGRANO NORTE, situadas en zonas de gran afluencia de pasajeros.

Que en consecuencia, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 741 de fecha 29 de julio de 2014 de este Ministerio, se instruyó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que lleve adelante los procesos licitatorios para la contratación de trabajos de construcción de DOS (2) nuevas estaciones a emplazarse en el AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY y en la CIUDAD UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES.

Que mediante Nota ADIF P N° 0566 de fecha 17 de junio de 2015 se comunica a este Ministerio que, siguiendo los informes y ensayos técnicos elaborados por la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AÉREO dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, de la DIRECCIÓN DE AERÓDROMOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio y de AUTOPISTAS URBANAS S.A., que la construcción de la citada estación a emplazarse en el AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY podría implicar que en un futuro y en las actuales circunstancias pueda verse comprometida la seguridad de la actividad aérea que se desarrolla en dicho aeroparque.

Que en consecuencia, corresponde modificar el artículo 1° de la Resolución N° 741/14, a los fines de dejar sin efecto la instrucción a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que lleve adelante los procesos licitatorios para la contratación de trabajos de construcción de la estación en el AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY.

Que por otro lado, con fecha 27 de diciembre de 2012 se suscribió un convenio entre este Ministerio, el Municipio de Pilar de la Provincia de Buenos Aires, FERROVIAS S.A.C. y Pilar Bicentenario S.A. por medio del cual se acordaron los lineamientos básicos para el “Proyecto de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos”.

Que en el artículo 1° del convenio citado en el considerando anterior, Pilar Bicentenario S.A. se comprometió a construir, a su costo y riesgo, una estación ferroviaria para el servicio del Ferrocarril BELGRANO NORTE próxima a la Autopista Panamericana, entre otras obras.

Que asimismo, en el artículo 3° de dicho convenio, este Ministerio asumió el compromiso de realizar el acondicionamiento del suelo para la incorporación de vías y señalamiento que requiera la estación.

Que en consecuencia, corresponde instruir a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) a los fines de que lleve adelante las tareas necesarias para realizar el acondicionamiento del suelo así como todo otra obra complementaria en el marco de lo previsto en el citado artículo 3° del convenio de fecha 27 de diciembre de 2012, como así también para que lleve adelante todos los actos administrativos y acuerdos que correspondan en función de las responsabilidades asignadas a terceros en virtud de lo previsto en la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 741 de fecha 29 de julio de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que lleve adelante los procesos licitatorios para la contratación de trabajos de construcción de UNA (1) nueva estación para el ramal BELGRANO NORTE, a la altura de la CIUDAD UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES.”.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que lleve adelante las tareas necesarias para realizar el acondicionamiento del suelo para la incorporación de vías y señalamiento, así como todo otra obra complementaria que requiera la estación ferroviaria para el servicio del Ferrocarril BELGRANO NORTE próxima a la Autopista Panamericana, en el marco de lo previsto en el artículo 3° del convenio suscripto entre este Ministerio, el Municipio de Pilar de la Provincia de Buenos Aires, FERROVIAS S.A.C. y Pilar Bicentenario S.A. de fecha 27 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que lleve adelante todos los actos administrativos y acuerdos que pudieren corresponder en función de las responsabilidades asignadas a terceros en el marco de lo previsto en la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 08/07/2015 N° 117156/15 v. 08/07/2015