ENSEÑANZA PRIVADA
Ley Nº 22.997
Otórgase el carácter autónomo, en el quehacer pedagógico, al Instituto
Privado -Incorporado a la Enseñanza Oficial- San Pablo -Niñas- (A-731)
del cual es propietaria la Asociación Argentina de Cultura.
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Otórgase el
carácter de autónomo al Instituto Privado, incorporado a la enseñanza
oficial, San Pablo -Niñas- (A-731), del cual es propietaria la
Asociación Argentina de Cultura, en todo lo ateniente a lo pedagógico,
comprendiendo los distintos elementos del currículum, en particular
formular los objetivos, planes y programas en los distintos niveles de
la enseñanza, los métodos de trabajo y material didáctico, las técnicas
de evaluación y diagnóstico, el otorgamiento de títulos, las relaciones
con los padres y la comunidad, la distribución horaria, el nombramiento
de su planta funcional, la estructura externa de los establecimientos y
el mobiliario.
ARTICULO 2º - El citado
Instituto seguirá percibiendo el aporte estatal según lo establecido
por el Decreto Nº 15 de fecha 2 de enero de 1964, y los que en lo
sucesivo lo mejoren, de acuerdo a la planta funcional que anualmente
eleva a la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada; se
sujetará a las reglamentaciones y a la fiscalización pertinentes.
Sin desmedro de la autonomía pedagógica del Instituto, la
Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada supervisará sus
actividades y la observancia de los contenidos mínimos.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Cayetano A. Licciardo