ENSEÑANZA PRIVADA

Ley Nº 22.997

Otórgase el carácter autónomo, en el quehacer pedagógico, al Instituto Privado -Incorporado a la Enseñanza Oficial- San Pablo -Niñas- (A-731) del cual es propietaria la Asociación Argentina de Cultura.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Otórgase el carácter de autónomo al Instituto Privado, incorporado a la enseñanza oficial, San Pablo -Niñas- (A-731), del cual es propietaria la Asociación Argentina de Cultura, en todo lo ateniente a lo pedagógico, comprendiendo los distintos elementos del currículum, en particular formular los objetivos, planes y programas en los distintos niveles de la enseñanza, los métodos de trabajo y material didáctico, las técnicas de evaluación y diagnóstico, el otorgamiento de títulos, las relaciones con los padres y la comunidad, la distribución horaria, el nombramiento de su planta funcional, la estructura externa de los establecimientos y el mobiliario.

ARTICULO 2º - El citado Instituto seguirá percibiendo el aporte estatal según lo establecido por el Decreto Nº 15 de fecha 2 de enero de 1964, y los que en lo sucesivo lo mejoren, de acuerdo a la planta funcional que anualmente eleva a la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada; se sujetará a las reglamentaciones y a la fiscalización pertinentes.

Sin desmedro de la autonomía pedagógica del Instituto, la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada supervisará sus actividades y la observancia de los contenidos mínimos.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Cayetano A. Licciardo