BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
Ley Nº 23.002
Dispónese su capitalización en una
suma equivalente a la deuda por capital e intereses que registra dicha
entidad con el Banco Central de la República Argentina.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Increméntase el
capital del Banco Hipotecario Nacional mediante la integración a
efectuar por el Gobierno Nacional en la forma y monto que se determina
en el artículo siguiente.
ARTICULO 2º - El Gobierno
Nacional, mediante la emisión de un (1) Bono a favor del Banco Central
de la República Argentina, se hará cargo de la deuda por capital e
intereses que registre el Banco Hipotecario Nacional con ese Banco a la
fecha de sanción de la presente ley correspondiente a los fondos
otorgados para el rescate de Cédulas Hipotecarias Argentinas, dispuesto
por Decreto Nº 182 del 22/7/82 del Poder Ejecutivo Nacional. El Banco
Central de la República Argentina recibirá ese Bono en cancelación de
dichas deudas y lo hará figurar en su balance.
ARTICULO 3º - El mencionado
Bono no será computado a los efectos del monto previsto en el artículo
51 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina
(Ley 20.539 y complementarias).
ARTICULO 4º - A los efectos de
lo determinado en el artículo 2º y por el monto necesario para atender
la cancelación de la deuda del Banco Hipotecario Nacional allí
mencionada, la Secretaría de Hacienda emitirá un (1) título que se
incorporará a la deuda pública interna consolidada, que se denominará
"Bono Consolidado del Tesoro Nacional - Banco Hipotecario Nacional -
1983" del veinticinco centésimos por ciento (0,25 %) de interés anual y
noventa centésimos por ciento (0,90 %) de amortización anual
acumulativa y que será extendido a nombre del Banco Central de la
República Argentina.
Los servicios de renta serán pagaderos semestralmente. El primer
servicio tendrá lugar a los seis (6) meses contados desde la fecha de
emisión. Los servicios de amortización operarán anualmente por rescate
a su valor nominal, teniendo lugar el primero al año contado desde la
fecha de emisión.
ARTICULO 5º - Facúltase a la
Secretaría de Hacienda para disponer, cuando las circunstancias así lo
aconsejen de común acuerdo con el Banco Central de la República
Argentina, la sustitución del Bono que se emite conforme con los
términos del artículo 4º por otro Bono de características iguales pero
con distinto tipo de interés o por valores de la Deuda Pública Interna,
que contaren, con plazo e intereses de mercado.
ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Adolfo Navajas Artaza