CONDONACION DE DEUDAS
Ley Nº 23.003
Condónase la deuda que en concepto de
derecho de importación y demás tributos, impuestos, contribuciones,
tasas y sus respectivos intereses, mantiene el Obispado de Lomas de
Zamora con la Administración Nacional de Aduanas, por la importación
para consumo de automotores.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Condónase la
deuda que en concepto de derecho de importación y demás tributos,
impuestos, contribuciones y tasas y sus respectivos intereses mantiene
el Obispado de Lomas de Zamora con la Administración Nacional de
Aduanas por la importación para consumo de dos (2) automotores marcas:
BMW, Sedan, 2 puertas, modelo 320, año 1982, motor Nº 6755841-21 y
Volkswagen furgón modelo LT 28 D, año 1982, motor Nº CP 055936 que han
sido donados a dicha Diócesis por el Obispado de Roermond, Holanda,
para uso de la Curia Diocesana y el transporte de seminaristas,
respectivamente.
ARTICULO 2º - El beneficio que
se concede por el artículo anterior queda sujeto a la condición de que
los vehículos de que se trata sean afectados exclusivamente al destino
invocado, no pudiéndose transferir su propiedad, posesión ni tenencia
hasta transcurrido un lapso no menor a tres (3) años a contar desde el
1º de enero del año siguiente a aquél en que se efectuó la importación
para consumo; circunstancias que deberán acreditarse ante la
Administración Nacional de Aduanas, cada vez que ésta lo requiera.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Juan R. Aguirre Lanari