CONDONACION DE DEUDAS

Ley Nº 23.003

Condónase la deuda que en concepto de derecho de importación y demás tributos, impuestos, contribuciones, tasas y sus respectivos intereses, mantiene el Obispado de Lomas de Zamora con la Administración Nacional de Aduanas, por la importación para consumo de automotores.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Condónase la deuda que en concepto de derecho de importación y demás tributos, impuestos, contribuciones y tasas y sus respectivos intereses mantiene el Obispado de Lomas de Zamora con la Administración Nacional de Aduanas por la importación para consumo de dos (2) automotores marcas: BMW, Sedan, 2 puertas, modelo 320, año 1982, motor Nº 6755841-21 y Volkswagen furgón modelo LT 28 D, año 1982, motor Nº CP 055936 que han sido donados a dicha Diócesis por el Obispado de Roermond, Holanda, para uso de la Curia Diocesana y el transporte de seminaristas, respectivamente.

ARTICULO 2º - El beneficio que se concede por el artículo anterior queda sujeto a la condición de que los vehículos de que se trata sean afectados exclusivamente al destino invocado, no pudiéndose transferir su propiedad, posesión ni tenencia hasta transcurrido un lapso no menor a tres (3) años a contar desde el 1º de enero del año siguiente a aquél en que se efectuó la importación para consumo; circunstancias que deberán acreditarse ante la Administración Nacional de Aduanas, cada vez que ésta lo requiera.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

Juan R. Aguirre Lanari