ARTES GRÁFICAS NACIONALES
Decreto 1329/2015
Ley N° 27.067. Apruébase reglamentación.
Bs. As., 06/07/2015
VISTO el Expediente N° 566/2015 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA,
la Ley N° 27.067, y el Decreto N° 641 del 6 de mayo de 2014, por el que
se creó el MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el VISTO tiene por objeto el fomento, la
promoción, la protección y la difusión de las artes gráficas
nacionales, y asimismo establece la creación del Instituto Nacional de
las Artes Gráficas, en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
Que dicha norma es innovadora por cuanto no existen antecedentes similares en el derecho argentino.
Que la misma debe ser interpretada a partir de su fin último, que
consiste en propiciar la inclusión de importantes sectores de la
cultura, así como el desarrollo de las capacidades individuales y
colectivas de los miembros de dichos sectores, el fortalecimiento del
aprendizaje, el crecimiento colectivo, y —en definitiva— un desarrollo
cultural más justo y equilibrado.
Que, en consecuencia, resulta menester reafirmar el rumbo fijado por el
Gobierno Nacional en la materia, así como consolidar firmemente
políticas de Estado que promuevan la inserción social y cultural de los
referidos sectores que tanto contribuyen, en forma anónima, al
desarrollo y crecimiento diario de la Nación.
Que la normativa que se reglamenta por este decreto procura el
crecimiento sociocultural integral de quienes actualmente se encuentran
excluidos y jurídicamente desprotegidos, para lo cual la creación del
Instituto Nacional de las Artes Gráficas resulta un instrumento idóneo.
Que en atención a lo expuesto, resulta procedente aprobar la reglamentación de diversos artículos de la referida Ley N° 27.067.
Que, asimismo, corresponde determinar el organismo de aplicación de la
referida Ley, con facultades para dictar normas para el mejor
cumplimiento de la misma.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
reglamentación de la Ley N° 27.067 relativa al fomento, la promoción,
la protección y la difusión de las artes gráficas nacionales, que como
ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Establécese que el
MINISTERIO DE CULTURA, a través de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
SOCIOCULTURALES, actuará como organismo de aplicación de la Ley
quedando autorizado para dictar las normas de aplicación que fueren
menester para el mejor cumplimiento de la misma y el desarrollo y
promoción de las artes gráficas nacionales.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.
Sellarés.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY N° 27.067 RELATIVA AL FOMENTO, LA PROMOCIÓN,
LA PROTECCIÓN Y LA DIFUSIÓN DE LAS ARTES GRÁFICAS NACIONALES.
ARTÍCULO 1° — Se consideran nacionales, aquellas artes gráficas
desarrolladas por artistas registrados en el país, conforme las
disposiciones de esta reglamentación, ya sea que se originen, editen o
publiquen en el territorio nacional o en el extranjero.
ARTÍCULO 2° — SIN REGLAMENTAR.
ARTÍCULO 3° — El Instituto Nacional de las Artes Gráficas dependerá de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA la
cual dictará las normas necesarias para su funcionamiento.
ARTÍCULO 4° — A los fines del cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de las Artes Gráficas podrá:
Inciso a) Coordinar la participación de las provincias, de los
municipios, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las actividades
a cargo del Instituto.
Inciso b) Promover cualquier tipo de publicación en formato papel y en
soporte digital solamente cuando sea presentada por alguno de los
artistas gráficos que participaren de la publicación que se pretende
promocionar. Se dará prioridad a las publicaciones de cooperativas y
asociaciones de artistas gráficos y se impulsarán actividades de
formación para personas de todas las edades a desarrollarse en todo
tipo de entidades de enseñanza y ámbitos culturales de todo el país.
Inciso c) SIN REGLAMENTAR.
Inciso d) SIN REGLAMENTAR.
Inciso e) SIN REGLAMENTAR.
Inciso f) Fomentar y promover la realización de muestras colectivas a
nivel nacional y en el exterior, así como la participación de los
profesionales argentinos en ferias y exposiciones internacionales
reconocidas.
Inciso g) Crear una escuela de artes gráficas destinada a promover,
fomentar y estimular su desarrollo en todo el territorio de la
República y la difusión de los artistas gráficos argentinos en el
extranjero.
Inciso h) SIN REGLAMENTAR.
Inciso i) SIN REGLAMENTAR.
ARTÍCULO 5° — Dentro de los NOVENTA (90) días de la publicación de este
decreto, el MINISTERIO DE CULTURA, a través de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS SOCIOCULTURALES, establecerá el reglamento administrativo
interno para el funcionamiento del Instituto Nacional de las Artes
Gráficas, de conformidad con lo previsto por el artículo 3° del
presente.
ARTÍCULO 6° — El candidato a director será propuesto por la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES del MINISTERIO DE CULTURA, la cual
verificará el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y
antecedentes profesionales establecidos por la Ley que se reglamenta.
El Poder Ejecutivo Nacional establecerá su remuneración.
ARTÍCULO 7° —
Inciso a) SIN REGLAMENTAR
Inciso b) SIN REGLAMENTAR
Inciso c) SIN REGLAMENTAR
Inciso d) El Director del Instituto Nacional de las Artes Gráficas
coordinará el Archivo y Centro de Documentación a crearse con los
archivos y centros de documentación ya existentes; lo que comprenderá
la compilación y centralización en bases de datos de la información
acerca del patrimonio de artes gráficas ya existente en otros archivos
y jurisdicciones, en particular el perteneciente a la BIBLIOTECA
NACIONAL MARIANO MORENO, que seguirá incrementando su patrimonio con
materiales de su competencia específica, como los referidos a la
historia de las artes gráficas. Asimismo, el Instituto Nacional de las
Artes Gráficas podrá prestar asistencia material o financiera a las
áreas de preservación y custodia existentes en sus distintos archivos
para optimizar el cumplimiento de dichas tareas.
Inciso e) SIN REGLAMENTAR.
Inciso f) SIN REGLAMENTAR.
Inciso g) SIN REGLAMENTAR.
Inciso h) SIN REGLAMENTAR.
ARTÍCULO 8° — SIN REGLAMENTAR.
ARTÍCULO 9° — SIN REGLAMENTAR.
ARTÍCULO 10. — El MINISTERIO DE CULTURA, a través de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS SOCIOCULTURALES, establecerá el reglamento administrativo
interno para el funcionamiento del Registro Único de Artistas Gráficos,
Agrupaciones y Asociaciones Afines.
ARTÍCULO 11. — El Director del Instituto Nacional de las Artes
Gráficas, juntamente con el Consejo Asesor, remitirá anualmente el
proyecto de Presupuesto General del Instituto Nacional de las Artes
Gráficas a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES del MINISTERIO DE
CULTURA.
ARTÍCULO 12. — A los fines de la emisión y difusión previstas en la Ley
N° 27.067, el Instituto Nacional de las Artes Gráficas comunicará a los
medios audiovisuales que compongan Radio y Televisión Argentina
Sociedad del Estado, las actividades que llevará a cabo, así como toda
otra información que considere necesaria para la mejor difusión de las
mismas.