ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 505/2015
Bs. As., 30/06/2015
VISTO el Expediente N° EXP-ANC: 0012370/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007, el Anexo 14 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley N°
13.891, los Documentos OACI Nros. 9137 AN/898 “Manual de Servicios de
Aeropuertos”, 9998 AN/499 “Política de la OACI sobre asistencia a las
víctimas de accidentes de aviación y sus familiares” y 9973 “Manual
sobre asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus
familiares”, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y la
Resolución ANAC N° 256 de fecha 21 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras
facultades, las acciones necesarias competentes a la Autoridad
Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones
Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales y demás
normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Que resulta necesario determinar, a nivel nacional, las acciones y
funciones de los distintos organismos intervinientes en una emergencia
aérea o contingencia que derive en un accidente de aviación civil,
según sus propios ámbitos de aplicación.
Que, ante un siniestro de estas características, es imprescindible
obtener y colectar toda la información posible acerca de la
contingencia o emergencia aérea e informar la situación de manera
objetiva y veraz a las autoridades nacionales, provinciales,
municipales y extranjeras, según corresponda, a los explotadores de
transporte aerocomercial, a la prensa y a los familiares de las
víctimas.
Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) insta a los
Estados a estudiar, elaborar y aplicar reglamentos y programas para
prestar apoyo y asistencia a las víctimas de accidentes de aviación
civil y sus familiares.
Que conforme a la política de la OACI sobre el tema, los programas de
asistencia en apoyo de las víctimas de accidentes y de sus familiares
exigen la cooperación en la planificación y la respuesta entre los
distintos actores que intervienen en un accidente de aviación.
Que por lo tanto, es necesario prever y organizar esas actividades,
para asegurar que la asistencia prestada a las víctimas y a sus
familiares sea adecuada y suficiente.
Que a tales fines, mediante la Resolución ANAC N° 256 de fecha 21 de
abril de 2015 se declaró la apertura del procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas previsto en el Anexo V del Decreto N° 1.172 de
fecha 3 de diciembre de 2003, el cual brindó la posibilidad de que los
interesados expresaran sus opiniones y propuestas respecto del proyecto
elaborado, las que fueron analizadas y consideradas, y motivaron
modificaciones en el mismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración
Nacional, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea que, como Anexo, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Otórgase a los explotadores nacionales de transporte
aerocomercial regular (RAAC Parte 121) y a los explotadores extranjeros
de transporte aerocomercial un plazo de DOS (2) años, desde la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, para
implementar sus Planes de Asistencia a Víctimas de Accidentes de
Aviación Civil y sus Familiares, de conformidad con lo previsto en el
Anexo II del Plan Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea, que
integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Invitase a los explotadores nacionales de transporte
aerocomercial no regular (RAAC Parte 135), a aprobar e implementar sus
Planes de Asistencia a Víctimas de Accidentes de Aviación Civil y sus
Familiares, de conformidad con lo previsto en el mencionado Anexo II
del Plan Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea.
ARTÍCULO 4° — Delégase en la Unidad de Planificación y Control de
Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la
facultad de aprobar los manuales de procedimiento y funcionamiento
interno de los equipos de asistencia a victimas de accidentes de
aviación civil y sus familiares, y de los equipos de comunicación de la
ANAC, asi como sus futuras modificaciones.
ARTÍCULO 5° — Delégase en la Unidad de Planificación y Control de
Gestión, la facultad de conformar los equipos de asistencia a víctimas
de accidentes de aviación civil y sus familiares, y los equipos de
comunicación de la ANAC y designar a sus miembros, sin que la referida
designación importe modificación alguna en la situación escalafonaria
del personal designado.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de
Gestión para su publicación en la página web institucional y
oportunamente, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los anexo/s que integran la presente Resolución podrán ser
consultados en la siguiente dirección web:
http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/normativa/resoluciones/anexo-res-505-2015.pdf
e. 10/07/2015 N° 117390/15 v. 13/07/2015