MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decreto 1330/2015
Petróleo Plus. Déjase sin efecto.
Bs. As., 06/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0465708/2008 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N°
2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008, la Resolución N° 1.312 de fecha
1° de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del año 2003 nuestro país ha desarrollado un fuerte
crecimiento económico lo que derivó en una sostenida demanda de
combustibles líquidos a razón de un promedio del SIETE POR CIENTO (7%)
anual entre 2004 y 2008.
Que ese exponencial crecimiento de la demanda de combustibles tuvo como
contrapartida un sector productivo que no poseía el mismo dinamismo.
Que, en tal escenario, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 2.014 de
fecha 25 de noviembre de 2008 se crearon los Programas “PETRÓLEO PLUS”
y “REFINACIÓN PLUS”, destinados a la exploración y explotación de
petróleo a efectos de incentivar la producción y la incorporación de
reservas de petróleo y la producción de combustibles, respectivamente.
Que el citado decreto tuvo como objetivo principal establecer
incentivos para el desarrollo en materia energética que fomentaran el
aumento de la producción y de las reservas y la expansión y crecimiento
de las actividades relacionadas con la explotación y producción de
hidrocarburos y sus derivados.
Que por la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se reglamentaron dichos programas
estableciéndose las bases y condiciones para otorgar incentivos a las
Empresas Productoras que cumplieran con los requisitos y parámetros
allí estipulados a través de la emisión de Certificados de Crédito
Fiscal transferibles a su valor nominal aplicables al pago de derechos
de exportación.
Que mediante el Informe Técnico elaborado en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
se da cuenta del funcionamiento del Programa PETRÓLEO PLUS, así como
también del desarrollo del mismo durante el tiempo de vigencia, los
resultados obtenidos y los beneficiarios del mismo.
Que la creación del Programa “PETRÓLEO PLUS” tuvo como objeto
satisfacer necesidades coyunturales, las cuales posteriormente se
vieron afectadas por los continuos cambios experimentados en el mercado
internacional, obligando al ESTADO NACIONAL a tomar medidas adaptativas
que, en muchas ocasiones, modificaron las condiciones iniciales del
programa, hasta llegar a la actualidad con un contexto que torna
pertinente analizar dejar sin efecto el mismo.
Que, en ese marco y ante la persistencia de la tendencia bajista de los
precios internacionales del petróleo crudo se procedió, entre otras
medidas, al dictado de la Resolución N° 1.077 de fecha 29 de diciembre
de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por la cual se
establecieron nuevas alícuotas que implicaron la reducción al UNO POR
CIENTO (1%) de los derechos de exportación, bajo determinadas
condiciones.
Que, en consideración a esa modificación en los esquemas de cálculo de
los derechos de exportación, los incentivos que podrían cancelar las
empresas beneficiadas por el citado programa contra esos derechos de
exportación serían muy reducidos.
Que, por otra parte, a través de la Resolución N° 14 de fecha 3 de
febrero de 2015 de la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó el
“Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo Crudo”, destinado a
incentivar la producción de petróleo y con vigencia desde el 1 de enero
de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo ser prorrogado por
DOCE (12) meses.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto el
Programa “PETRÓLEO PLUS” creado por el Decreto N° 2.014 de fecha 25 de
noviembre de 2008.
Que, por lo tanto, resulta pertinente disponer la cancelación de
aquellos incentivos que se encontraren pendientes de liquidación a
través de algún instrumento alternativo.
Que, en tal sentido, de acuerdo a lo que surge del Informe Técnico
antes mencionado, el monto total de las compensaciones pendientes de
liquidación asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
DOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (U$S 784.274.402,54).
Que, en ese contexto, corresponde establecer que los incentivos a cargo
del ESTADO NACIONAL otorgados durante la vigencia del Programa
“PETRÓLEO PLUS”, por los cuales hubiera correspondido la emisión de
Certificados de Crédito Fiscal, según lo dispuesto en el Artículo 3°
del Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 y que se
encontraran pendientes de liquidación a la fecha del presente acto,
podrán ser cancelados mediante la entrega de los instrumentos de deuda
pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), originalmente emitidos por el
Artículo 4° de la Resolución N° 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
“BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA VINCULADO AL DÓLAR 2,40% Vto. 2018” (BONAD
2,40% 2018), emitido bajo la Resolución Conjunta N° 286 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 75 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 11 de noviembre de
2014.
Que, asimismo, resulta oportuno establecer que a los efectos de la
cancelación de tales obligaciones, la cantidad de títulos VALOR NOMINAL
ORIGINAL de los BONAD 2,40% 2018 a recibir por las beneficiarias deba
representar como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de Bonos y
la cantidad de títulos VALOR NOMINAL ORIGINAL de los BONAR 2024 podrá
representar como máximo el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de los
Bonos a recibir por aquéllas.
Que, con relación a ello, cabe señalar que la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones regula en su Título III el Sistema de
Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de
la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en tal sentido, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015 en su Artículo 37
autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla
Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los
montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la
referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación
de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público
Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes
a la Administración Central.
Que el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007, establece que las funciones de Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera
del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la
SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en consecuencia, corresponde instruir al Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera
del Sector Público Nacional a disponer la ampliación de la emisión de
los correspondientes instrumentos de deuda pública por hasta los montos
establecidos en la presente medida para cada una de las empresas
beneficiarias del Programa “PETRÓLEO PLUS”, según fuera informado por
la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, a los fines de acceder a los instrumentos cancelatorios en el
marco del presente decreto, las empresas beneficiarias deberán
suscribir una carta de adhesión cuyo modelo será oportunamente aprobado
por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, asimismo, se faculta a la precitada Secretaría para dictar las
normas complementarias que fueren necesarias para la implementación de
la medida establecida por el presente decreto.
Que ha tomado intervención la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS,
organismo actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS ha
informado que esta operación se encuentra dentro de los límites
establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
Artículo 2° de la Ley N° 25.413.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Déjase sin efecto el Programa “PETRÓLEO PLUS” creado por el Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008.
Art. 2° — Los incentivos a
cargo del ESTADO NACIONAL otorgados durante la vigencia del programa
“PETRÓLEO PLUS”, por los cuales hubiera correspondido la emisión de
Certificados de Crédito Fiscal según lo dispuesto en el Artículo 3° del
Decreto N° 2.014/08 y que se encontraran pendientes de liquidación,
serán cancelados del modo previsto en el Artículo 5° de la presente
medida, por las sumas y a favor de las empresas beneficiarias que a tal
efecto determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3° — A los efectos de
solicitar la cancelación de los incentivos pendientes de liquidación,
los beneficiarios deberán suscribir y presentar por ante la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS una carta de adhesión, cuyo modelo será oportunamente
aprobado por dicha Secretaría. La presentación de la correspondiente
carta de adhesión deberá ser efectuada dentro de los TREINTA (30) días
corridos posteriores a la publicación de su aprobación.
Art. 4° — Instrúyese al Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional a disponer la
ampliación por un monto de hasta VALOR NOMIMAL ORIGINAL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES (U$S 784.274.403) de la emisión
de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN
ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024),
originalmente emitidos por el Artículo 4° de la Resolución N° 26 de
fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; y “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA
VINCULADO AL DÓLAR 2,40% Vto. 2018” (BONAD 2,40% 2018), emitido bajo la
Resolución Conjunta N° 286 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 75 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, de fecha 11 de noviembre de 2014, los que se colocarán a
VALOR NOMINAL ORIGINAL a la fecha de dictado del presente decreto.
Art. 5° — A los efectos de la
cancelación de las obligaciones a que se refiere el Artículo 2° de la
presente medida, la cantidad de títulos VALOR NOMINAL ORIGINAL de los
BONAD 2,40% 2018 a recibir por las beneficiarias debe representar como
mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de Bonos y la cantidad de
títulos VALOR NOMINAL ORIGINAL de los BONAR 2024 podrá representar como
máximo el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de los Bonos a recibir por
cada empresa beneficiaria.
Art. 6° — Exímese del Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias
establecido en la Ley N° 25.413 y sus modificatorias a las
transferencias que realicen las empresas beneficiarias de los Bonos
recibidos en virtud de la adhesión al presente decreto, con el objeto
de pagar compras, servicios o deudas a terceros.
Art. 7° — Las compensaciones
que fueran canceladas de acuerdo a lo previsto en el presente decreto
no integran en forma alguna el precio del petróleo crudo; no
correspondiendo en consecuencia su cómputo para el pago de regalías que
las empresas beneficiarias deban abonar en los términos de la Ley N°
17.319 y sus modificatorias.
Art. 8° — Facúltase a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para dictar las normas complementarias
que sean necesarias para la implementación del presente decreto.
Art. 9° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof. — Julio M. De Vido.