MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 28/2015
Mendoza, 03/07/2015
VISTO el Expediente N° S93:0006739/2015 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878 y la
Resolución N° C.28 de fecha 29 de diciembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita un régimen de
control sobre aquellos establecimientos que utilizan resinas
intercambiadoras de iones para tratar sus vinos.
Que por Resolución N° C.28 de fecha 29 de diciembre de 1995, el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) aprobó como práctica
enológica lícita el intercambio de iones-cationes en vinos, mediante el
empleo de resinas intercambiadoras de iones, las que deben ser
previamente aprobadas por este Organismo.
Que en el marco de la Ley General de Vinos, compete a este Instituto el
control técnico de la producción, la industria y el comercio de los
productos comprendidos por la ley citada y sus reglamentaciones.
Que habiéndose incrementado el empleo de la mencionada práctica
enológica, a efectos de una adecuada fiscalización, resulta necesario
establecer un régimen de control sobre aquellos establecimientos que
utilizan las resinas intercambiadoras de iones, brindando mayor
agilidad en los procesos, preservando los aspectos sanitarios y de
salvaguarda de la salud del consumidor.
Que el tratamiento de intercambio iónico para la estabilización
tartárica y reducción de pH, requiere el empleo de resinas catiónicas
que, una vez agotadas, son generadas con ácidos inorgánicos como el
Ácido Clorhídrico o Sulfúrico.
Que asimismo se hace oportuno aclarar las características que debe
poseer el producto procesado y almacenado en un tanque pulmón, que se
utiliza para la mezcla con el vino que debe ser objeto del tratamiento.
Que se hace indispensable para realizar los controles correspondientes,
identificar en bodega el producto sobre el cual se esté realizando la
mencionada práctica enológica.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1°.- Autorízase la tenencia y uso en bodegas y fábricas de vinos
espumantes, de los ácidos Sulfúrico y Clorhídrico para la regeneración
de resinas de intercambio catiónico. Los contenedores de estos ácidos
deberán ser resistentes a la corrosión y estar claramente identificados
y separados del área de elaboración como así también de sustancias
combustibles y reductoras, oxidantes fuertes, bases fuertes, alimentos,
piensos y todo tipo de material incompatible. El área de ubicación de
los recipientes deberá estar bien ventilada y poseer un suelo de
hormigón resistente a la corrosión. Asimismo los establecimientos que
posean estos recipientes deberán cumplir con las normas de seguridad
química establecidas y ser responsables del control de calidad del
producto químico en cuestión, como así también contar con elementos de
protección y seguridad apropiados y capacitaciones continuas de
personal.
2°.- Los establecimientos que posean ácidos para regenerar resinas
deberán estar inscriptos ante la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
(SEDRONAR), y en el caso que corresponda, facilitar al personal del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA los informes que se presentan a
esta entidad, en los que se detallan los ingresos y egresos de los
compuestos ácidos, como así también, la ficha técnica que describe las
características específicas del producto.
3°.- Todo establecimiento que desee efectuar la práctica enológica
autorizada por la Resolución N° C.28 de fecha 29 de diciembre de 1995,
deberá poseer una vasija perfectamente identificada que utilizará como
tanque pulmón, la cual deberá tener adherida una boleta de
identificación en la que deberá constar, sin enmiendas ni raspaduras:
Número de vasija que identifica, volumen total a tratar, fecha de
inicio y finalización prevista del tratamiento, la leyenda “Producto
tratado con resinas intercambiadoras de iones” y la firma del técnico
responsable del establecimiento.
4°.- No se autorizará movimientos por traslado de este producto en esta
etapa. La fracción de producto tratado (tanque pulmón) deberá ser
utilizado en su totalidad con vinos que se encuentran en depósito en la
bodega.
5°.- El vino tratado con resinas ubicado en el tanque pulmón no podrá tener un pH inferior a UNO COMA CINCO (1,5).
6°.- Modifícase el apartado 4 del Punto 3.LIMITES del Anexo de la
Resolución N° C.28/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4. El tratamiento no debe bajar el pH del producto final por debajo de
3,0”.
7°.- Las infracciones a la presente norma serán sancionadas conforme a
lo previsto por el Artículo 24 inciso i) de la Ley N° 14.878, sin
perjuicio de las eventuales sanciones que pudieran corresponder,
teniendo en cuenta los resultados de los análisis que se realicen a los
productos involucrados en la práctica aprobada por Resolución N°
C.28/95.
8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 13/07/2015 N° 118155/15 v. 13/07/2015