ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 1016/2014
Bs. As., 30/12/2014
Visto el Expediente N° S01:0258797/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Parte 145 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC), en vigencia, establece los requisitos para la habilitación de
una organización de mantenimiento como “Taller Aeronáutico de
Reparación (TAR)”.
Que los Estados miembros del Sistema Regional de Cooperación para la
Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) que participan en el
Proyecto Regional de Cooperación Técnica de la OACI RLA/99/901, han
convenido en suscribir un Acuerdo de Cooperación Técnica Multinacional
para la aceptación de las organizaciones de mantenimiento de aeronaves
y componentes de aeronaves entre las Autoridades de Aviación Civil de
los Estados participantes del SRVSOP, basado en el informe del proceso
de certificación realizado por el equipo de certificación multinacional
del SRVSOP.
Que el objetivo principal del Acuerdo es permitir que una Organización
de Mantenimiento Aprobada (OMA) de un Estado miembro del SRVSOP que así
lo desee, obtenga una certificación multinacional para ofrecer sus
servicios a los explotadores de aeronaves matriculadas en otros Estados
miembros del SRVSOP, basada en el informe del proceso de certificación
del equipo de certificación multinacional del SRVSOP.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA como Estado miembro del Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) se
comprometió a armonizar, con los otros Estados miembros del Sistema en
estrecha coordinación con la OACI, sus reglamentos y procedimientos en
materia de seguridad operacional.
Que la Parte 11 del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República
Argentina (Decreto N° 1.496 de fecha 14 de septiembre de 1987),
“Procedimientos para la Confección de Reglas” Subparte B “Reglas de
Aeronavegabilidad” Sección 11.25(b), faculta a la Autoridad Aeronáutica
a prescribir una norma como definitiva cuando la misma no es contraria
a los intereses públicos.
Que resulta inoficioso, a mérito de la entidad y urgencia de las
modificaciones propuestas, proceder a la apertura del procedimiento
previsto por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, por
cuanto sólo se modificó la redacción del texto sin variar su contenido
para mejorar la interpretación del requisito por parte de los
Explotadores en base a las recomendaciones de la OACI.
Que se cumplió con el proceso de “Elaboración y Enmiendas de
Regulaciones Aeronáuticas” conforme a la Resolución ANAC N° 980 de
fecha 1 de diciembre de 2011.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 faculta al
Administrador Nacional de Aviación Civil para llevar a cabo las
adaptaciones, modificaciones y complementaciones a las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil;
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase como nuevo Párrafo (f) de la Sección 145.51
“Solicitud del Certificado”, en la Parte 145 “Talleres Aeronáuticos de
Reparación” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil:
“145.51 Solicitud del Certificado.
(f) A solicitud del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia
de la Seguridad Operacional (SRVSOP), la ANAC podrá certificar Talleres
Aeronáuticos de Reparación de otros Estados miembros del Sistema
Regional, siempre que hayan sido inspeccionados y recomendados para su
certificación por dicho organismo regional. Para su certificación, los
solicitantes deberán cumplir con la presente normativa. En igual
sentido, la Autoridad Aeronáutica Argentina cuando lo requiera el
Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP), podrá proponer a un Taller Aeronáutico de
Reparación certificado bajo esta Parte, para su certificación a nivel
regional.”
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
— Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 13/07/2015 N° 117723/15 v. 13/07/2015