MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 422/2015

Bs. As., 06/07/2015

VISTO el Expediente N° S05:0043241/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.422, prorrogada por la Ley 26.680, y 26.698, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 26.698 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL condonará el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la región patagónica, en el marco de la Ley N° 25.422, prorrogada por la Ley N° 26.680, que fueran afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.

Que por medio del Artículo 2° de la citada Ley N° 26.698 se determina que la Autoridad de Aplicación del FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, creado por la citada Ley N° 25.422, deberá certificar la verdadera afectación de las condiciones productivas de cada establecimiento, como condición previa a la condonación de los intereses y capital correspondientes.

Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley N° 25.422, la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, y del FRAO.

Que la situación de grave trastorno económico y social de los productores ovinos de la región patagónica afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas debe ser conjurada a los fines de evitar mayores perjuicios y frustraciones a los derechos conferidos por la citada Ley N° 26.698.

Que resulta procedente establecer las pautas y procedimientos previos a la condonación del capital y los intereses prevista en el Artículo 1° de la mencionada Ley N° 26.698, para verificar la afectación de las condiciones productivas de los establecimientos ubicados en los Departamentos de las Provincias Patagónicas afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por los Artículos 2° de la Ley N° 26.698 y 7°, incisos a) y b) del Anexo del Decreto N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las pautas y procedimientos para la verificación de la afectación de las condiciones productivas de los establecimientos ubicados en los Departamentos de las Provincias Patagónicas afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I

Pautas y procedimientos para la verificación de la afectación de las condiciones productivas - Ley N° 26.698

Aspectos generales

1) Ámbito de aplicación:

Departamentos de las provincias patagónicas afectados, por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas, en los términos de la Ley N° 26.698.

2) Objetivo:

Condonación del capital e intereses de aquellos Créditos (CRD), actualmente denominados Aportes Reintegrables (AR), solicitados con anterioridad al 4 de junio de 2011, por pequeños y medianos productores ovinos en el marco de la Ley N° 25.422, cuyos establecimientos se encontraren ubicados en las zonas afectadas por sequía y precipitación de cenizas volcánicas.

3) Determinación de los beneficiarios:

A los fines de la aplicación de la Ley N° 26.698 se consideran pequeños y medianos productores a aquellos que poseían, al momento de la solicitud del Crédito, hasta CINCO MIL (5.000) cabezas de ganado ovino.

Procedimiento

1) El productor ovino que se encuentre comprendido en los términos ut supra mencionados deberá presentar, a la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (UEP) donde se encuentre ubicado su establecimiento, UNA (1) Solicitud de Condonación de conformidad con el modelo que integra el presente Anexo.

2) Unidad Ejecutora Provincial (UEP)

La UEP elaborará, en base a las solicitudes presentadas, UN (1) listado de productores cuyas deudas con el FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO) sean pasibles de ser condonadas de conformidad con lo previsto en la citada Ley N° 26.698.

Para su elaboración, deberá verificar y dejar constancia mediante informe fundado de la verdadera afectación de las condiciones productivas de cada establecimiento, pudiendo recurrir, entre otros mecanismos que acrediten tal afectación, a los registros provinciales en donde se asientan los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario otorgados.

Dicho listado deberá ser aprobado en acta de reunión y remitido, junto con el Formulario de Solicitud de Condonación, a la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN.

3) La COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN analizará el mencionado listado, cotejando la información suministrada con la obrante en sus registros y, de no mediar observaciones, lo elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 1° de la Ley N° 26.698, proceda a la condonación de las deudas.


e. 13/07/2015 N° 117813/15 v. 13/07/2015