MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 422/2015
Bs. As., 06/07/2015
VISTO el Expediente N° S05:0043241/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.422, prorrogada por
la Ley 26.680, y 26.698, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 26.698 se establece que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL condonará el capital y los intereses de
aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de
la región patagónica, en el marco de la Ley N° 25.422, prorrogada por
la Ley N° 26.680, que fueran afectados por la sequía y la precipitación
de cenizas volcánicas.
Que por medio del Artículo 2° de la citada Ley N° 26.698 se determina
que la Autoridad de Aplicación del FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA
ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, creado por la citada Ley N° 25.422,
deberá certificar la verdadera afectación de las condiciones
productivas de cada establecimiento, como condición previa a la
condonación de los intereses y capital correspondientes.
Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley N° 25.422, la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS entonces
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la Autoridad de
Aplicación del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en
adelante el RÉGIMEN, y del FRAO.
Que la situación de grave trastorno económico y social de los
productores ovinos de la región patagónica afectados por la sequía y la
precipitación de cenizas volcánicas debe ser conjurada a los fines de
evitar mayores perjuicios y frustraciones a los derechos conferidos por
la citada Ley N° 26.698.
Que resulta procedente establecer las pautas y procedimientos previos a
la condonación del capital y los intereses prevista en el Artículo 1°
de la mencionada Ley N° 26.698, para verificar la afectación de las
condiciones productivas de los establecimientos ubicados en los
Departamentos de las Provincias Patagónicas afectados por la sequía y
la precipitación de cenizas volcánicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y por los Artículos 2° de la Ley N° 26.698 y 7°,
incisos a) y b) del Anexo del Decreto N° 1.031 de fecha 14 de junio de
2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las pautas y procedimientos para la
verificación de la afectación de las condiciones productivas de los
establecimientos ubicados en los Departamentos de las Provincias
Patagónicas afectados por la sequía y la precipitación de cenizas
volcánicas que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO I
Pautas y procedimientos para la verificación de la afectación de las condiciones productivas - Ley N° 26.698
Aspectos generales
1) Ámbito de aplicación:
Departamentos de las provincias patagónicas afectados, por la sequía y
la precipitación de cenizas volcánicas, en los términos de la Ley N°
26.698.
2) Objetivo:
Condonación del capital e intereses de aquellos Créditos (CRD),
actualmente denominados Aportes Reintegrables (AR), solicitados con
anterioridad al 4 de junio de 2011, por pequeños y medianos productores
ovinos en el marco de la Ley N° 25.422, cuyos establecimientos se
encontraren ubicados en las zonas afectadas por sequía y precipitación
de cenizas volcánicas.
3) Determinación de los beneficiarios:
A los fines de la aplicación de la Ley N° 26.698 se consideran pequeños
y medianos productores a aquellos que poseían, al momento de la
solicitud del Crédito, hasta CINCO MIL (5.000) cabezas de ganado ovino.
Procedimiento
1) El productor ovino que se encuentre comprendido en los términos ut
supra mencionados deberá presentar, a la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL
(UEP) donde se encuentre ubicado su establecimiento, UNA (1) Solicitud
de Condonación de conformidad con el modelo que integra el presente
Anexo.
2) Unidad Ejecutora Provincial (UEP)
La UEP elaborará, en base a las solicitudes presentadas, UN (1) listado
de productores cuyas deudas con el FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA
ACTIVIDAD OVINA (FRAO) sean pasibles de ser condonadas de conformidad
con lo previsto en la citada Ley N° 26.698.
Para su elaboración, deberá verificar y dejar constancia mediante
informe fundado de la verdadera afectación de las condiciones
productivas de cada establecimiento, pudiendo recurrir, entre otros
mecanismos que acrediten tal afectación, a los registros provinciales
en donde se asientan los certificados de emergencia y/o desastre
agropecuario otorgados.
Dicho listado deberá ser aprobado en acta de reunión y remitido, junto
con el Formulario de Solicitud de Condonación, a la COORDINACIÓN
NACIONAL del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en
adelante el RÉGIMEN.
3) La COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN analizará el mencionado
listado, cotejando la información suministrada con la obrante en sus
registros y, de no mediar observaciones, lo elevará al PODER EJECUTIVO
NACIONAL para que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 1° de la
Ley N° 26.698, proceda a la condonación de las deudas.
e. 13/07/2015 N° 117813/15 v. 13/07/2015