JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
Resolución 485/2015
Bs. As., 23/06/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0044642/2013 del Registro de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, su
Decreto Reglamentario N° 831 del 23 de abril de 1993, y la Resolución
de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N°
737 de fecha 1° de junio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de la Ley N° 24.051 se traduce, entre otros, en la
sustanciación, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE
CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de
esta Secretaría, de numerosos procedimientos administrativos atinentes
a la inscripción, a pedido de parte o de oficio, de generadores,
operadores y transportistas de residuos peligrosos; a la expedición del
pertinente Certificado Ambiental a los generadores, operadores y
transportistas inscriptos y a su renovación anual.
Que la actualización de los procedimientos administrativos llevados a
cabo con motivo de la aplicación de la Ley N° 24.051 fue, asimismo,
recomendada en el último informe de auditoría de la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer las medidas
necesarias para proveer a la celeridad, economía, sencillez y eficacia
de los procedimientos administrativos a que da lugar la aplicación de
la Ley N° 24.051 (v. art. 1°, inc. b, Ley N° 19.549).
Que compete a la autoridad de aplicación dictar todas las normas
complementarias que fueren menester y expedirse para la mejor
interpretación y aplicación de la Ley N° 24.051 y sus objetivos (v.
art. 60, Ley N° 24.051 y art. 60, ap. 2°, Dto. N° 831/93).
Que por el artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha 1° de junio
de 2001, se adoptó el principio de expediente administrativo único para
los trámites de inscripción registral y de obtención del certificado
ambiental y su renovación anual, metodología mediante la cual se evitó
que todos los años se dispusiera la apertura de un nuevo Expediente
para las renovaciones del Certificado Ambiental Anual.
Que si bien, la metodología mencionada en el Considerando precedente,
en su origen, mejoró el escenario existente a ese momento, al día de
hoy, transcurridos más de catorce años, la cantidad de cuerpos que
pueden llegar a conformar un expediente, torna imposible tanto su
manejo sin riesgo de deterioro o extravío, como la disposición de
espacio suficiente para albergar tal volumen de documentación de manera
adecuada.
Que por lo expuesto, se considera necesario establecer un límite a la
cantidad de cuerpos que conforman un expediente, de forma tal que
resulte factible su manejo y archivo apropiados.
Que una vez que sea superado el límite a establecerse, el administrado
deberá dar inicio a nuevas actuaciones en los términos del artículo 1°
de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLÍTICA AMBIENTAL Nº 737/01.
Que, en otro orden, y en razón del tiempo transcurrido desde la
aprobación de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737/01, en particular en lo
referido a su artículo 7°, se considera necesario adecuar el Manual de
Gestión de Procedimientos Administrativos a efectos de realizar las
actualizaciones que atiendan a la experiencia adquirida durante el
transcurso de su vigencia, a la creación de nuevas dependencias que
intervendrán en la tramitación de las actuaciones de la DIRECCIÓN DE
RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la
SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN de esta Secretaría, así como a la incorporación de nueva
normativa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 16 y 60 de
la Ley N° 24.051 y de la normativa reglamentaría y complementaria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 2° de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de
fecha 1° de junio de 2001 el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 2°.- Los Generadores, Transportistas u Operadores de residuos
peligrosos que tramiten la renovación del Certificado Ambiental Anual,
deberán dar inicio a dicho trámite mediante un nuevo Expediente
Electrónico, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución. La verificación de datos por medios electrónicos no implica
eximir a los administrados de la obligación de presentar, en soporte
papel, toda aquella documentación que le sea requerida por la Autoridad
de Aplicación, en caso de ser necesario”.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 232/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 16/4/2018)
ARTÍCULO 2° — Modifícase el artículo 7° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737/01 el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7: Apruébase el Manual de
Gestión para los Procedimientos Administrativos sustanciados en el
ámbito de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS de la SECRETARIA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL de este Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable, en cuanto a su observancia para todos los trámites a que
da lugar la aplicación de la Ley N° 24.051, que como Anexo, forma parte
integrante de la presente. Dicho Manual de Gestión para los
Procedimientos Administrativos, por poseer el carácter de fundamento de
la gestión interna de la citada DIRECCIÓN DE RESIDUOS, deberá estar
disponible, en la página web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.”
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 232/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 16/4/2018)
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.
(Nota Infoleg: la modificación mencionada en art. 3° de la Resolución N° 827/2015 de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 2/10/2015 respecto de la Parte 2 “Formularios, Check List, Planillas y Notas” Anexo III “Manifiesto”, no se ha plasmado en el presente texto actualizado debido a una imposibilidad material para su confección)