MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1726/2015
Bs. As., 26/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.600.227/2013 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus
modificatorias, la Ley de Régimen del Trabajo Agrario N° 26.727, los
Decretos N° 300 del 21 de marzo de 2013 y N° 301 del 21 de marzo de
2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 836 del 2 de septiembre de 2013 y N° 858 del 25 de agosto de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 858/2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por
objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los
trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se
encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los
cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones
de empleabilidad y de inserción laboral.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarios, la
asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el
receso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos y/o
acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y facilidades para
movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la
contratemporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con
otros cultivos.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 858/2014, se pone en cabeza de esta Secretaría la
determinación de las actividades agroindustriales, zonas geográficas y
períodos de aplicación del PROGRAMA INTERCOSECHA y la reglamentación de
su implementación.
Que en virtud de ello y a fin de dar ejecutividad al citado Programa,
resulta necesario fijar su ámbito de aplicación y reglamentar las
condiciones de participación de las trabajadoras y los trabajadores
destinatarios, las características de las prestaciones brindadas y los
mecanismos de intervención de los gobiernos provinciales y municipales
y organizaciones empresariales y sindicales en la implementación del
Programa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 7° y 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reglaméntase el PROGRAMA INTERCOSECHA, creado por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
858/2014, a través de lo normado por la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA,
trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y
agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes
requisitos:
1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4) residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa;
5) registrar en la base de datos del Sistema Integral Previsional
Argentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de información
disponible, remuneraciones mensuales superiores a PESOS UN MIL
QUINIENTOS ($ 1.500) como trabajadoras o trabajadores temporarios del
sector agrario y agroindustrial en el que se aplique el Programa, por
un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de NUEVE (9) meses.
ARTÍCULO 3° — Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del
PROGRAMA INTERCOSECHA podrán inscribirse personalmente en las Oficinas
de la Red de Servicios de Empleo y en las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral, con ámbito de actuación en las provincias en las
que se aplique el Programa, acreditando identidad mediante la
exhibición de Documento Nacional de Identidad y registrando sus datos
personales e historia laboral en la Plataforma Informática de la Red de
Servicios de Empleo.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral informarán a la
Coordinación de Empleo Rural, dependiente de la Dirección Nacional de
Promoción del Empleo, sobre las inscripciones realizadas ante sí o ante
las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo correspondientes a su
ámbito de incumbencia.
Las inscripciones estarán sujetas a las instancias de verificación y control previstas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales y
las organizaciones sindicales y empresariales representativas del
sector agrario o agroindustrial correspondiente, podrán relevar en su
territorio a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del
PROGRAMA INTERCOSECHA y solicitar su inscripción ante la Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral correspondiente. Dicha solicitud estará
sujeta a las instancias de verificación y control previstas en la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Las solicitudes de inscripción de trabajadoras y
trabajadores que realicen los gobiernos provinciales, los gobiernos
municipales o las organizaciones sindicales o empresariales, tendrán
carácter de declaración jurada y deberá contener, como mínimo, lo
siguiente:
1) la manifestación expresa del conocimiento y la aceptación del marco
normativo del Programa y la adhesión al mismo por parte de las
entidades solicitantes;
2) la identificación de la actividad agraria o agroindustrial y del período entre cosechas aplicable;
3) los datos personales de las trabajadoras y los trabajadores cuya
inscripción se solicita (Apellido y Nombres, Número de D.N.I., Número
de C.U.I.L., Fecha de Nacimiento, Sexo y Domicilio);
4) la manifestación expresa por parte de las entidades solicitantes de
que las personas incluidas en la solicitud son trabajadoras y
trabajadores temporarios inactivos del sector agrario o agroindustrial
correspondiente.
ARTÍCULO 6° — Las entidades que soliciten la inscripción de
trabajadoras y trabajadores serán responsables de la veracidad de la
información contenida en las solicitudes de inscripción.
ARTÍCULO 7° — Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral
verificarán que las solicitudes de inscripción cumplimenten los
requisitos previstos en el artículo 5° de la presente Resolución y las
remitirán a la Coordinación de Empleo Rural para su evaluación y
registro.
ARTÍCULO 8° — El control de los requisitos de ingreso al PROGRAMA
INTERCOSECHA de las trabajadoras y los trabajadores inscriptos, bajo
cualquiera de las modalidades previstas en la presente Resolución,
estará a cargo de la Coordinación de Empleo Rural.
ARTÍCULO 9° — La inscripción al PROGRAMA INTERCOSECHA será gratuita
para para las trabajadoras y los trabajadores destinatarios y para las
entidades comprendidas en el artículo 4° de la presente Resolución.
Tales entidades no podrán, en ningún momento y bajo ningún concepto,
exigir pago o contraprestación alguna a las trabajadoras y trabajadores
por su inscripción en el Programa.
ARTÍCULO 10. — Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al
PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no
remunerativa mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).
ARTÍCULO 11. — El plazo de percepción de la ayuda económica mensual, por período entre cosechas, se extenderá hasta:
1) CUATRO (4) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores
registren remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores
temporarios del sector agrario y agroindustrial durante de TRES (3) a
OCHO (8) meses dentro del periodo anual de control;
2) TRES (3) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren
remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores temporarios del
sector agrario y agroindustrial durante NUEVE (9) meses dentro del
período anual de control.
Para la aplicación del presente artículo, se contabilizarán aquellas
remuneraciones que reúnan las características establecidas por el
artículo 2°, inciso 5), de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12. — Para la liquidación y pago de las ayudas económicas
mensuales, la Coordinación de Empleo Rural registrará y aprobará
informáticamente un proyecto en el sistema de gestión de la SECRETARÍA
DE EMPLEO asociado a la entidad u oficina que intervino en la
inscripción de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios.
La aprobación informática de los proyectos por parte de la Coordinación
de Empleo Rural habilitará el proceso de liquidación de las ayudas
económicas a favor de las trabajadoras y trabajadores asignados a los
mismos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y a los
controles informáticos de situaciones de incompatibilidad.
La Coordinación Técnica y de Planeamiento, dependiente de la Dirección
de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación
Laboral, fijará, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas
de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, los controles
informáticos a realizar para determinar la consistencia de los datos
personales de las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el
proceso de liquidación y la inexistencia de incompatibilidades.
Los pagos de las ayudas económicas a las trabajadoras y los
trabajadores cuyas liquidaciones superen los controles y la
condicionalidad de disponibilidad presupuestaria descriptos en el
presente artículo, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 13. — Las trabajadoras y los trabajadores que se inscriban
personalmente en una Oficina de la Red de Servicios de Empleo o en una
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberán presentarse o
comunicarse con dichas dependencias para notificarse respecto de la
aceptación o denegación de su inscripción.
En el caso de inscripciones realizadas a través de la modalidad
prevista en el artículo 4° de la presente Resolución, la Coordinación
de Empleo Rural informará a las entidades solicitantes las
inscripciones que resultaron aceptadas y denegadas para su comunicación
a las trabajadoras y los trabajadores.
ARTÍCULO 14. — Las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el
PROGRAMA INTERCOSECHA que se incorporen al PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES o a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dejarán de
percibir la ayuda económica mensual otorgada por el PROGRAMA
INTERCOSECHA para comenzar a percibir las ayudas económicas previstas
por tales programas o acciones.
ARTÍCULO 15. — La Dirección de Programación Financiera de Programas de
Empleo y Capacitación Laboral podrá disponer la baja de las tarjetas
magnéticas, con el consecuente cierre de cuentas y retiro de fondos,
asignadas a las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen al
PROGRAMA INTERCOSECHA, cuando las mismas no registren movimientos de
débito durante TRES (3) meses continuos.
ARTÍCULO 16. — Los reclamos que pudieran interponerse durante el
proceso de liquidación y pago de la ayuda económica mensual no
remunerativa prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA o por la baja de
tarjetas magnéticas serán evaluados y resueltos por la Coordinación de
Empleo Rural.
ARTÍCULO 17. — El PROGRAMA INTERCOSECHA se aplicará a las actividades
agrarias o agroindustriales, en las provincias y en los meses que se
establecen en el ANEXO que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 18. — La Coordinación de Empleo Rural será la responsable de
llevar adelante las actuaciones administrativas necesarias para cada
aplicación del PROGRAMA INTERCOSECHA.
ARTÍCULO 19. — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y
FORMACIÓN PROFESIONAL a aprobar los instructivos e instrumentos
operativos necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.
ARTÍCULO 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS BARROETAVEÑA,
Secretario de Empleo, M.T.E.yS.S.
ANEXO
PROGRAMA INTERCOSECHA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
e. 14/07/2015 N° 118699/15 v. 14/07/2015