MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1726/2015

Bs. As., 26/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.600.227/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Régimen del Trabajo Agrario N° 26.727, los Decretos N° 300 del 21 de marzo de 2013 y N° 301 del 21 de marzo de 2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 836 del 2 de septiembre de 2013 y N° 858 del 25 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.

Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarios, la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la contratemporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, se pone en cabeza de esta Secretaría la determinación de las actividades agroindustriales, zonas geográficas y períodos de aplicación del PROGRAMA INTERCOSECHA y la reglamentación de su implementación.

Que en virtud de ello y a fin de dar ejecutividad al citado Programa, resulta necesario fijar su ámbito de aplicación y reglamentar las condiciones de participación de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios, las características de las prestaciones brindadas y los mecanismos de intervención de los gobiernos provinciales y municipales y organizaciones empresariales y sindicales en la implementación del Programa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reglaméntase el PROGRAMA INTERCOSECHA, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, a través de lo normado por la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:

1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;

2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

4) residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa;

5) registrar en la base de datos del Sistema Integral Previsional Argentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, remuneraciones mensuales superiores a PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) como trabajadoras o trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial en el que se aplique el Programa, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de NUEVE (9) meses.

ARTÍCULO 3° — Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del PROGRAMA INTERCOSECHA podrán inscribirse personalmente en las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo y en las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, con ámbito de actuación en las provincias en las que se aplique el Programa, acreditando identidad mediante la exhibición de Documento Nacional de Identidad y registrando sus datos personales e historia laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral informarán a la Coordinación de Empleo Rural, dependiente de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, sobre las inscripciones realizadas ante sí o ante las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo correspondientes a su ámbito de incumbencia.

Las inscripciones estarán sujetas a las instancias de verificación y control previstas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales y las organizaciones sindicales y empresariales representativas del sector agrario o agroindustrial correspondiente, podrán relevar en su territorio a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del PROGRAMA INTERCOSECHA y solicitar su inscripción ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente. Dicha solicitud estará sujeta a las instancias de verificación y control previstas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Las solicitudes de inscripción de trabajadoras y trabajadores que realicen los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales o las organizaciones sindicales o empresariales, tendrán carácter de declaración jurada y deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

1) la manifestación expresa del conocimiento y la aceptación del marco normativo del Programa y la adhesión al mismo por parte de las entidades solicitantes;

2) la identificación de la actividad agraria o agroindustrial y del período entre cosechas aplicable;

3) los datos personales de las trabajadoras y los trabajadores cuya inscripción se solicita (Apellido y Nombres, Número de D.N.I., Número de C.U.I.L., Fecha de Nacimiento, Sexo y Domicilio);

4) la manifestación expresa por parte de las entidades solicitantes de que las personas incluidas en la solicitud son trabajadoras y trabajadores temporarios inactivos del sector agrario o agroindustrial correspondiente.

ARTÍCULO 6° — Las entidades que soliciten la inscripción de trabajadoras y trabajadores serán responsables de la veracidad de la información contenida en las solicitudes de inscripción.

ARTÍCULO 7° — Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral verificarán que las solicitudes de inscripción cumplimenten los requisitos previstos en el artículo 5° de la presente Resolución y las remitirán a la Coordinación de Empleo Rural para su evaluación y registro.

ARTÍCULO 8° — El control de los requisitos de ingreso al PROGRAMA INTERCOSECHA de las trabajadoras y los trabajadores inscriptos, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la presente Resolución, estará a cargo de la Coordinación de Empleo Rural.

ARTÍCULO 9° — La inscripción al PROGRAMA INTERCOSECHA será gratuita para para las trabajadoras y los trabajadores destinatarios y para las entidades comprendidas en el artículo 4° de la presente Resolución. Tales entidades no podrán, en ningún momento y bajo ningún concepto, exigir pago o contraprestación alguna a las trabajadoras y trabajadores por su inscripción en el Programa.

ARTÍCULO 10. — Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

ARTÍCULO 11. — El plazo de percepción de la ayuda económica mensual, por período entre cosechas, se extenderá hasta:

1) CUATRO (4) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial durante de TRES (3) a OCHO (8) meses dentro del periodo anual de control;

2) TRES (3) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial durante NUEVE (9) meses dentro del período anual de control.

Para la aplicación del presente artículo, se contabilizarán aquellas remuneraciones que reúnan las características establecidas por el artículo 2°, inciso 5), de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12. — Para la liquidación y pago de las ayudas económicas mensuales, la Coordinación de Empleo Rural registrará y aprobará informáticamente un proyecto en el sistema de gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO asociado a la entidad u oficina que intervino en la inscripción de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios.

La aprobación informática de los proyectos por parte de la Coordinación de Empleo Rural habilitará el proceso de liquidación de las ayudas económicas a favor de las trabajadoras y trabajadores asignados a los mismos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y a los controles informáticos de situaciones de incompatibilidad.

La Coordinación Técnica y de Planeamiento, dependiente de la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral, fijará, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, los controles informáticos a realizar para determinar la consistencia de los datos personales de las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el proceso de liquidación y la inexistencia de incompatibilidades.

Los pagos de las ayudas económicas a las trabajadoras y los trabajadores cuyas liquidaciones superen los controles y la condicionalidad de disponibilidad presupuestaria descriptos en el presente artículo, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 13. — Las trabajadoras y los trabajadores que se inscriban personalmente en una Oficina de la Red de Servicios de Empleo o en una Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberán presentarse o comunicarse con dichas dependencias para notificarse respecto de la aceptación o denegación de su inscripción.

En el caso de inscripciones realizadas a través de la modalidad prevista en el artículo 4° de la presente Resolución, la Coordinación de Empleo Rural informará a las entidades solicitantes las inscripciones que resultaron aceptadas y denegadas para su comunicación a las trabajadoras y los trabajadores.

ARTÍCULO 14. — Las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el PROGRAMA INTERCOSECHA que se incorporen al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES o a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dejarán de percibir la ayuda económica mensual otorgada por el PROGRAMA INTERCOSECHA para comenzar a percibir las ayudas económicas previstas por tales programas o acciones.

ARTÍCULO 15. — La Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral podrá disponer la baja de las tarjetas magnéticas, con el consecuente cierre de cuentas y retiro de fondos, asignadas a las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen al PROGRAMA INTERCOSECHA, cuando las mismas no registren movimientos de débito durante TRES (3) meses continuos.

ARTÍCULO 16. — Los reclamos que pudieran interponerse durante el proceso de liquidación y pago de la ayuda económica mensual no remunerativa prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA o por la baja de tarjetas magnéticas serán evaluados y resueltos por la Coordinación de Empleo Rural.

ARTÍCULO 17. — El PROGRAMA INTERCOSECHA se aplicará a las actividades agrarias o agroindustriales, en las provincias y en los meses que se establecen en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 18. — La Coordinación de Empleo Rural será la responsable de llevar adelante las actuaciones administrativas necesarias para cada aplicación del PROGRAMA INTERCOSECHA.

ARTÍCULO 19. — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL a aprobar los instructivos e instrumentos operativos necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.

ARTÍCULO 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS BARROETAVEÑA, Secretario de Empleo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

PROGRAMA INTERCOSECHA

ÁMBITO DE APLICACIÓN



e. 14/07/2015 N° 118699/15 v. 14/07/2015