MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1726/2015
Bs. As., 26/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.600.227/2013 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus
modificatorias, la Ley de Régimen del Trabajo Agrario N° 26.727, los
Decretos N° 300 del 21 de marzo de 2013 y N° 301 del 21 de marzo de
2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 836 del 2 de septiembre de 2013 y N° 858 del 25 de agosto de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 858/2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por
objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los
trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se
encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los
cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones
de empleabilidad y de inserción laboral.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarios, la
asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el
receso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos y/o
acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y facilidades para
movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la
contratemporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con
otros cultivos.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 858/2014, se pone en cabeza de esta Secretaría la
determinación de las actividades agroindustriales, zonas geográficas y
períodos de aplicación del PROGRAMA INTERCOSECHA y la reglamentación de
su implementación.
Que en virtud de ello y a fin de dar ejecutividad al citado Programa,
resulta necesario fijar su ámbito de aplicación y reglamentar las
condiciones de participación de las trabajadoras y los trabajadores
destinatarios, las características de las prestaciones brindadas y los
mecanismos de intervención de los gobiernos provinciales y municipales
y organizaciones empresariales y sindicales en la implementación del
Programa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 7° y 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reglaméntase el PROGRAMA INTERCOSECHA, creado por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
858/2014, a través de lo normado por la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA,
trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y
agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes
requisitos:
1. Tener DIECIOCHO (18) años o más de edad;
2. Tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3. Tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4. Residir en forma permanente en el país;
5. Registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino dentro de los
últimos DOCE (12) meses de información disponible, por un mínimo de
TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses, remuneraciones como
trabajadoras o trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales
o superiores a la mitad del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil
correspondiente al primero de los meses registrado en tal período.
Los mensuales considerados pueden ser registrados por uno o varios
empleadores/as, siempre que al menos UNA (1) de las declaraciones sea
del empleador o empleadora que da derecho a participar de esa
INTERCOSECHA, que deberá tener declarada ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) una actividad vinculada al cultivo que se
trate.
6. Registrar, dentro del período de DOCE (12) meses mencionado en el
inciso anterior, un promedio de ingresos inferior a TRES (3) Salarios
Mínimos, Vitales y Móviles; a tal efecto se considerará el valor del
Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente durante el último de los meses de
información disponible.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 160/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/2/2023.)
ARTÍCULO 3° — Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del
PROGRAMA INTERCOSECHA podrán inscribirse personalmente en las Oficinas
de la Red de Servicios de Empleo y en las Agencias Territoriales, con
ámbito de actuación en las provincias en las que se aplique el
Programa, acreditando identidad mediante la exhibición de Documento
Nacional de Identidad (D.N.I.) y registrando sus datos personales e
historia laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de
Empleo.
Las Agencias Territoriales informarán a la Coordinación de Prestaciones
por Desempleo, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO, sobre las inscripciones realizadas ante sí o
ante las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo correspondientes a
su ámbito de incumbencia.
Las inscripciones estarán sujetas a las instancias de verificación y control previstas en la presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día
1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha
fecha.)
ARTÍCULO 4° — Los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales y
las organizaciones sindicales y empresariales representativas del
sector agrario o agroindustrial correspondiente, podrán relevar en su
territorio a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del
PROGRAMA INTERCOSECHA y solicitar su inscripción ante la Agencia
Territorial correspondiente. Dicha solicitud estará sujeta a las
instancias de verificación y control previstas en la presente
Resolución.
En el caso de trabajadoras y trabajadores migrantes, el relevamiento y
la solicitud de inscripción también podrán ser realizados por las
entidades indicadas en el presente artículo correspondientes al
domicilio de origen de las trabajadoras y los trabajadores, acorde a la
actividad o cultivo aprobado para la provincia de destino.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1111/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 26/8/2022.)
ARTÍCULO 5° — Las solicitudes de inscripción de trabajadoras y
trabajadores que realicen los gobiernos provinciales, los gobiernos
municipales o las organizaciones sindicales o empresariales, tendrán
carácter de declaración jurada y deberá contener, como mínimo, lo
siguiente:
1) la manifestación expresa del conocimiento y la aceptación del marco
normativo del Programa y la adhesión al mismo por parte de las
entidades solicitantes;
2) la identificación de la actividad agraria o agroindustrial y del
período entre cosechas aplicable;
3) los datos personales de las trabajadoras y los trabajadores cuya
inscripción se solicita (Apellido y Nombres, Número de D.N.I., Número
de C.U.I.L., Fecha de Nacimiento, Sexo y Domicilio);
4) la manifestación expresa por parte de las entidades solicitantes de
que las personas incluidas en la solicitud son trabajadoras y
trabajadores temporarios inactivos del sector agrario o agroindustrial
correspondiente;
5) la identificación del empleador correspondiente a cada trabajadora y
trabajador con su respectivo número de C.U.I.T.;
6) el aval del organismo provincial competente con la distribución de
las trabajadoras y los trabajadores en los meses abarcados dentro del
periodo de cobertura del Programa.
(Artículo sustituido por art. 2º de
la Resolución
Nº 518/2020 de la Secretaría de
Empleo B.O. 2/10/2020. Vigencia: aplicables a acciones que se
aprueben en el marco del PROGRAMA INTERCOSECHA con posterioridad al
dictado de la medida de referncia.)
ARTÍCULO 6° — Las entidades que soliciten la inscripción de
trabajadoras y trabajadores serán responsables de la veracidad de la
información contenida en las solicitudes de inscripción.
ARTÍCULO 7° — Las Agencias Territoriales verificarán que las
solicitudes de inscripción cumplimenten los requisitos previstos en el
Artículo 5° de la presente Resolución y las remitirán a la Coordinación
de Prestaciones por Desempleo para su evaluación y registro.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día
1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha
fecha.)
ARTÍCULO 8° — El control de los requisitos de ingreso al PROGRAMA
INTERCOSECHA de las trabajadoras y los trabajadores inscriptos, bajo
cualquiera de las modalidades previstas en la presente Resolución,
estará a cargo de la Coordinación de Prestaciones por Desempleo.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día
1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha
fecha.)
ARTÍCULO 9° — La inscripción al PROGRAMA INTERCOSECHA será gratuita
para para las trabajadoras y los trabajadores destinatarios y para las
entidades comprendidas en el artículo 4° de la presente Resolución.
Tales entidades no podrán, en ningún momento y bajo ningún concepto,
exigir pago o contraprestación alguna a las trabajadoras y trabajadores
por su inscripción en el Programa.
ARTÍCULO 10. — Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al
PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no
remunerativa mensual de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000.-).
(Artículo sustituido por art. 18 de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia.)
ARTÍCULO 11. — El plazo de percepción de la ayuda económica mensual,
por periodo entre cosechas se extenderá hasta la duración de:
1. CUATRO (4) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores
registren remuneraciones previas como trabajadoras y trabajadores del
sector agrario y agroindustrial durante TRES (3) a OCHO (8) meses
dentro del periodo anual de control
2. TRES (3) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren
remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores del sector
agrario y agroindustrial durante NUEVE (9) meses dentro del periodo
anual de control.
3. DOS (2) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren
remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores temporarias/os
del sector agrario y agroindustrial durante DIEZ (10) meses dentro del
periodo anual de control.
Para la aplicación del presente artículo, se contabilizarán aquellas
remuneraciones que reúnan las características establecidas por el
artículo 2°, inciso 5), de la presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 399/2018 de la Secretaría de
Empleo B.O. 03/01/2019)
ARTÍCULO 12. — Para la liquidación de las ayudas económicas mensuales,
la Coordinación de Prestaciones por Desempleo elaborará la nómina final
de trabajadoras/es a incorporarse al Programa, registrará
informáticamente en el sistema de gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO
los proyectos correspondientes a cada actividad, período y
localización, asociados a la entidad u oficina que intervino en la
inscripción de las/os trabajadoras/es destinatarias/os, e impulsará el
expediente administrativo para la aprobación de la aplicación del
Programa y autorización de incorporación de las/os trabajadoras/es
destinatarias/os por parte la SECRETARÍA DE EMPLEO, previa intervención
de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
La Coordinación de Programación Financiera, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, fijará, en forma coordinada con el Comité
Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de
Hogar, los controles informáticos a realizar para determinar la
consistencia de los datos personales de las trabajadoras y los
trabajadores incluidos en el proceso de liquidación y la inexistencia
de incompatibilidades.
Los pagos de las ayudas económicas a las trabajadoras y los
trabajadores cuyas liquidaciones superen los controles descriptos en el
presente artículo, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO a
través de los actos administrativos de aprobación mensual de pago de
ayudas económicas en el marco de los programas nacionales de empleo a
su cargo.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día
1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha
fecha.)
ARTÍCULO 13. — Las trabajadoras y los trabajadores que se inscriban
personalmente en una Oficina de la Red de Servicios de Empleo o en una
Agencia Territorial deberán presentarse o comunicarse con dichas
dependencias para notificarse respecto de la aceptación o denegación de
su inscripción.
En el caso de inscripciones realizadas a través de la modalidad
prevista en el Artículo 4° de la presente Resolución, la Coordinación
de Prestaciones por Desempleo informará a las Agencias Territoriales
las inscripciones que resultaron aceptadas y denegadas para su
comunicación a las entidades solicitantes.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día
1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha
fecha.)
ARTÍCULO 13 bis.- Las empleadoras y los empleadores del sector privado
que contraten a participantes del PROGRAMA INTERCOSECHA, podrán
contabilizar la ayuda económica mensual del programa como parte del
salario del trabajador o la trabajadora contratado/a, debiendo abonar
la diferencia necesaria para alcanzar el salario respectivo, el cual no
podrá ser inferior al monto de la ayuda económica mensual.
La ayuda económica mensual deberá ser contabilizada por la empleadora o
el empleador como parte de la remuneración para el cálculo de las
contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los
institutos de la Seguridad Social.
El presente beneficio podrá ser otorgado por el período el mínimo de UN
(1) mes y hasta el período de cobertura brindado por el Programa a la
trabajadora o al trabajador contratada/o.
Las empleadoras y los empleadores interesadas/os en acceder a tal
beneficio deberán presentar el formulario de presentación ante una
Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o ante la Agencia
Territorial con incumbencia o enviarlo al correo electrónico que la
Coordinación de Prestaciones por Desempleo dispondrá para tal fin.
La Agencia Territorial será la encargada de aprobar los formularios de
presentación y gestionar los proyectos respectivos en el sistema de
gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Las y los participantes sólo podrán ser incluidas/os en un “Formulario
de Presentación” de un empleador o una empleadora dentro de un mismo
período mensual y podrán ser incluidas/os por más de un empleador o
empleadora en distintos períodos mensuales dentro del período total de
cobertura.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 160/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/2/2023.)
ARTÍCULO 14. — Las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el
PROGRAMA INTERCOSECHA que se incorporen al PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES o a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dejarán de
percibir la ayuda económica mensual otorgada por el PROGRAMA
INTERCOSECHA para comenzar a percibir las ayudas económicas previstas
por tales programas o acciones.
ARTÍCULO 15. — La Coordinación de Programación Financiera podrá
disponer la baja de las tarjetas magnéticas, con el consecuente cierre
de cuentas y retiro de fondos, asignadas a las trabajadoras y los
trabajadores que se incorporen al PROGRAMA INTERCOSECHA, cuando las
mismas no registren movimientos de débito durante TRES (3) meses
continuos.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día
1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha
fecha.)
ARTÍCULO 16. — Los reclamos que pudieran interponerse durante el
proceso de liquidación y pago de la ayuda económica mensual no
remunerativa prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA o por la baja de
tarjetas magnéticas serán evaluados por la Coordinación de Prestaciones
por Desempleo y resueltos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día
1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha
fecha.)
ARTÍCULO 17. — Apruébase la cobertura del PROGRAMA INTERCOSECHA de
acuerdo con los parámetros que se consignan en el ANEXO –
IF-2021-113921154-APN-DNPYPE#MT que forma parte integrante de la
presente Resolución.
En el caso de declaraciones de emergencia o de desastre, la SECRETARÍA
DE EMPLEO podrá ampliar los períodos de otorgamiento de las ayudas
económicas y de cobertura por actividad establecidos en el artículo 11
y en el Anexo de la presente Resolución, respectivamente.
De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá establecer, en forma previa
al inicio de cada Intercosecha, la cantidad máxima de trabajadoras/es
que podrán incorporarse en cada actividad para cada período de
cobertura.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 160/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/2/2023.)
ARTÍCULO 18. — Para que un trabajador o trabajadora pueda participar en
un nuevo período intercosecha en el marco del presente Programa, deberá
haber transcurrido un periodo mínimo de DIEZ (10) meses contados desde
al inicio del período intercosecha anterior.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día
1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha
fecha.)
ARTÍCULO 18 bis.- Apruébase el formulario de Presentación para acceder
al beneficio establecido por el artículo 13 bis de la presente
Resolución, contenido en el Documento Electrónico
IF-2023-15295121-APNDNPYPE#MT, y que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente medida.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 160/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/2/2023.)
ARTÍCULO 19. — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a
aprobar los instructivos e instrumentos operativos necesarios para la
implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA, así como a articular con el
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), el
acceso de las/os trabajadoras/es participantes del PROGRAMA INTECOSECHA
al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituido por la Ley
N° 25.191.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día
1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha
fecha.)
ARTÍCULO 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS BARROETAVEÑA,
Secretario de Empleo, M.T.E.yS.S.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día
1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha
fecha.)
PROGRAMA INTERCOSECHA
PARÁMETROS DE COBERTURA

IF-2021-113921154-APN-DNPYPE#MT
PROGRAMA INTERCOSECHA
BENEFICIO PARA EMPLEADORES/AS DEL SECTOR PRIVADO
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN
IF-2023-15295121-APNDNPYPE#MT
e. 14/07/2015 N° 118699/15 v. 14/07/2015
- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1111/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 26/8/2022;
- Artículo 10 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1111/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 26/8/2022. Aplicable a partir del mes de septiembre de
2022, a las acciones que se encuentren en desarrollo y a las que se
aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia en el marco
del PROGRAMA INTERCOSECHA;
- Artículo 10 sustituido por art. 17 de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;
- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día
1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha
fecha;
- Artículo 4° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día
1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha
fecha;
- Artículo 17 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día
1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha
fecha;
- Artículo 10 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1166/2021
de la Secretaría de Empleo B.O. 02/11/2021. Será aplicable a
partir del mes de noviembre de 2021, a las acciones en curso y a las
que se aprueben con posterioridad, en el marco del PROGRAMA
INTERCOSECHA;
- Artículo 2° sustituido por art. 1º de
la Resolución
Nº 518/2020 de la Secretaría de
Empleo B.O. 2/10/2020. Vigencia: aplicables a acciones que se
aprueben en el marco del PROGRAMA INTERCOSECHA con posterioridad al
dictado de la medida de referncia;
- Artículo 10 sustituido por art. 3º de
la Resolución
Nº 518/2020 de la Secretaría de
Empleo B.O. 2/10/2020. Vigencia: se aplicará a
partir de la liquidación de ayudas económicas del PROGRAMA INTERCOSECHA
imputables al mes de octubre de 2020, para acciones en curso o que se
aprueben con posterioridad;
- Artículo 17 sustituido por art. 4º de
la Resolución
Nº 518/2020 de la Secretaría de
Empleo B.O. 2/10/2020. Vigencia: aplicables a acciones que se
aprueben en el marco del PROGRAMA INTERCOSECHA con posterioridad al
dictado de la medida de referncia;
- Anexo sustituido por art. 4º de la Resolución
Nº 518/2020 de la Secretaría de
Empleo B.O. 2/10/2020. Vigencia: aplicables a acciones que se
aprueben en el marco del PROGRAMA INTERCOSECHA con posterioridad al
dictado de la medida de referncia;
- Artículo 10 sustituido por
art. 1º de la Resolución
Nº 143/2020 de la Secretaría de
Empleo B.O. 4/5/2020. Se aplicará a acciones nuevas que inicien en el
marco del
PROGRAMA INTERCOSECHA desde el mes mayo de 2020, inclusive, en adelante;
- Artículo 2º sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 8/2019
de la Secretaría de Empleo B.O. 01/02/2019. Vigencia: a partir de las
liquidaciones de ayudas económicas del PROGRAMA INTERCOSECHA imputables
al corriente año;
- Artículo 2° Inciso 5) sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 399/2018 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/01/2019;
- Anexoo sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 2098/2016 de la Secretaría de
Empleo B.O. 4/1/2017;
- Artículo 2° sustituido por art. 22
de
la Resolución
N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016.
Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las
acciones en
ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la
medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos
reglamentarios de
cada una de ellas).
- Artículo 11 sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 2098/2016 de la Secretaría de
Empleo B.O. 4/1/2017;
- Artículo 2° Inciso 5) sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 2098/2016 de la Secretaría de
Empleo B.O. 4/1/2017;
- Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 1966/2016 de la Secretaría de
Empleo B.O. 4/1/2017. De aplicación
al calendario fijado en el ANEXO, durante los periodos intercosecha
2016 y
siguientes;
- Artículo 10 sustituido por art. 23
de
la Resolución
N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016.
Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las
acciones en
ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la
medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos
reglamentarios de
cada una de ellas;
- Anexo sustituido por art. 1°
de la Resolución
N° 3008/2015 de la Secretaría de
Empleo B.O. 12/11/2015;
- Artículo 2° sustituido por art. 37 de la Resolución
N° 602/2016 de la Secretaría de
Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación a
partir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior al
dictado de la medida de referencia;
- Artículo 10 sustituido por art. 38
de la Resolución
N° 602/2016 de la Secretaría de
Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación a
partir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior al
dictado de la medida de referencia.