MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1726/2015

Bs. As., 26/06/2015

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° 1.600.227/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Régimen del Trabajo Agrario N° 26.727, los Decretos N° 300 del 21 de marzo de 2013 y N° 301 del 21 de marzo de 2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 836 del 2 de septiembre de 2013 y N° 858 del 25 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.

Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarios, la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la contratemporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, se pone en cabeza de esta Secretaría la determinación de las actividades agroindustriales, zonas geográficas y períodos de aplicación del PROGRAMA INTERCOSECHA y la reglamentación de su implementación.

Que en virtud de ello y a fin de dar ejecutividad al citado Programa, resulta necesario fijar su ámbito de aplicación y reglamentar las condiciones de participación de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios, las características de las prestaciones brindadas y los mecanismos de intervención de los gobiernos provinciales y municipales y organizaciones empresariales y sindicales en la implementación del Programa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reglaméntase el PROGRAMA INTERCOSECHA, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, a través de lo normado por la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener DIECIOCHO (18) años o más de edad;

2. Tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

3. Tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

4. Residir en forma permanente en el país;

5. Registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses, remuneraciones como trabajadoras o trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales o superiores a la mitad del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil correspondiente al primero de los meses registrado en tal período.

Los mensuales considerados pueden ser registrados por uno o varios empleadores/as, siempre que al menos UNA (1) de las declaraciones sea del empleador o empleadora que da derecho a participar de esa INTERCOSECHA, que deberá tener declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una actividad vinculada al cultivo que se trate.

6. Registrar, dentro del período de DOCE (12) meses mencionado en el inciso anterior, un promedio de ingresos inferior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; a tal efecto se considerará el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente durante el último de los meses de información disponible.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 160/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/2/2023.)

ARTÍCULO 3° — Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del PROGRAMA INTERCOSECHA podrán inscribirse personalmente en las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo y en las Agencias Territoriales, con ámbito de actuación en las provincias en las que se aplique el Programa, acreditando identidad mediante la exhibición de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y registrando sus datos personales e historia laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.

Las Agencias Territoriales informarán a la Coordinación de Prestaciones por Desempleo, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, sobre las inscripciones realizadas ante sí o ante las Oficinas de la Red de Servicios de Empleo correspondientes a su ámbito de incumbencia.

Las inscripciones estarán sujetas a las instancias de verificación y control previstas en la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día 1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha fecha.)

ARTÍCULO 4° — Los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales y las organizaciones sindicales y empresariales representativas del sector agrario o agroindustrial correspondiente, podrán relevar en su territorio a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del PROGRAMA INTERCOSECHA y solicitar su inscripción ante la Agencia Territorial correspondiente. Dicha solicitud estará sujeta a las instancias de verificación y control previstas en la presente Resolución.

En el caso de trabajadoras y trabajadores migrantes, el relevamiento y la solicitud de inscripción también podrán ser realizados por las entidades indicadas en el presente artículo correspondientes al domicilio de origen de las trabajadoras y los trabajadores, acorde a la actividad o cultivo aprobado para la provincia de destino.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1111/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 26/8/2022.)

ARTÍCULO 5° — Las solicitudes de inscripción de trabajadoras y trabajadores que realicen los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales o las organizaciones sindicales o empresariales, tendrán carácter de declaración jurada y deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

1) la manifestación expresa del conocimiento y la aceptación del marco normativo del Programa y la adhesión al mismo por parte de las entidades solicitantes;

2) la identificación de la actividad agraria o agroindustrial y del período entre cosechas aplicable;

3) los datos personales de las trabajadoras y los trabajadores cuya inscripción se solicita (Apellido y Nombres, Número de D.N.I., Número de C.U.I.L., Fecha de Nacimiento, Sexo y Domicilio);

4) la manifestación expresa por parte de las entidades solicitantes de que las personas incluidas en la solicitud son trabajadoras y trabajadores temporarios inactivos del sector agrario o agroindustrial correspondiente;

5) la identificación del empleador correspondiente a cada trabajadora y trabajador con su respectivo número de C.U.I.T.;

6) el aval del organismo provincial competente con la distribución de las trabajadoras y los trabajadores en los meses abarcados dentro del periodo de cobertura del Programa.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 518/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 2/10/2020. Vigencia: aplicables a acciones que se aprueben en el marco del PROGRAMA INTERCOSECHA con posterioridad al dictado de la medida de referncia.)

ARTÍCULO 6° — Las entidades que soliciten la inscripción de trabajadoras y trabajadores serán responsables de la veracidad de la información contenida en las solicitudes de inscripción.

ARTÍCULO 7° — Las Agencias Territoriales verificarán que las solicitudes de inscripción cumplimenten los requisitos previstos en el Artículo 5° de la presente Resolución y las remitirán a la Coordinación de Prestaciones por Desempleo para su evaluación y registro.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día 1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha fecha.)

ARTÍCULO 8° — El control de los requisitos de ingreso al PROGRAMA INTERCOSECHA de las trabajadoras y los trabajadores inscriptos, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la presente Resolución, estará a cargo de la Coordinación de Prestaciones por Desempleo.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día 1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha fecha.)

ARTÍCULO 9° — La inscripción al PROGRAMA INTERCOSECHA será gratuita para para las trabajadoras y los trabajadores destinatarios y para las entidades comprendidas en el artículo 4° de la presente Resolución. Tales entidades no podrán, en ningún momento y bajo ningún concepto, exigir pago o contraprestación alguna a las trabajadoras y trabajadores por su inscripción en el Programa.

ARTÍCULO 10. — Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 64.000.-).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1982/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 10/11/2023. Por art. 2° se establece que será aplicable a partir del mes de octubre de 2023, a las acciones que se encuentren en desarrollo y a las que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida en el marco del PROGRAMA INTERCOSECHA, para lo cual se autoriza la realización de los ajustes necesarios respecto de las liquidaciones del mes de octubre de 2023 que ya se hubieren efectuado.)

ARTÍCULO 11. — El plazo de percepción de la ayuda económica mensual, por periodo entre cosechas se extenderá hasta la duración de:

1. CUATRO (4) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren remuneraciones previas como trabajadoras y trabajadores del sector agrario y agroindustrial durante TRES (3) a OCHO (8) meses dentro del periodo anual de control

2. TRES (3) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores del sector agrario y agroindustrial durante NUEVE (9) meses dentro del periodo anual de control.

3. DOS (2) meses, cuando las trabajadoras y los trabajadores registren remuneraciones previas como trabajadoras o trabajadores temporarias/os del sector agrario y agroindustrial durante DIEZ (10) meses dentro del periodo anual de control.

Para la aplicación del presente artículo, se contabilizarán aquellas remuneraciones que reúnan las características establecidas por el artículo 2°, inciso 5), de la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 399/2018 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/01/2019)

ARTÍCULO 12. — Para la liquidación de las ayudas económicas mensuales, la Coordinación de Prestaciones por Desempleo elaborará la nómina final de trabajadoras/es a incorporarse al Programa, registrará informáticamente en el sistema de gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO los proyectos correspondientes a cada actividad, período y localización, asociados a la entidad u oficina que intervino en la inscripción de las/os trabajadoras/es destinatarias/os, e impulsará el expediente administrativo para la aprobación de la aplicación del Programa y autorización de incorporación de las/os trabajadoras/es destinatarias/os por parte la SECRETARÍA DE EMPLEO, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.

La Coordinación de Programación Financiera, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, fijará, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, los controles informáticos a realizar para determinar la consistencia de los datos personales de las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el proceso de liquidación y la inexistencia de incompatibilidades.

Los pagos de las ayudas económicas a las trabajadoras y los trabajadores cuyas liquidaciones superen los controles descriptos en el presente artículo, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO a través de los actos administrativos de aprobación mensual de pago de ayudas económicas en el marco de los programas nacionales de empleo a su cargo.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día 1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha fecha.)

ARTÍCULO 13. — Las trabajadoras y los trabajadores que se inscriban personalmente en una Oficina de la Red de Servicios de Empleo o en una Agencia Territorial deberán presentarse o comunicarse con dichas dependencias para notificarse respecto de la aceptación o denegación de su inscripción.

En el caso de inscripciones realizadas a través de la modalidad prevista en el Artículo 4° de la presente Resolución, la Coordinación de Prestaciones por Desempleo informará a las Agencias Territoriales las inscripciones que resultaron aceptadas y denegadas para su comunicación a las entidades solicitantes.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día 1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha fecha.)

ARTÍCULO 13 bis.- Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten a participantes del PROGRAMA INTERCOSECHA, podrán contabilizar la ayuda económica mensual del programa como parte del salario del trabajador o la trabajadora contratado/a, debiendo abonar la diferencia necesaria para alcanzar el salario respectivo, el cual no podrá ser inferior al monto de la ayuda económica mensual.

La ayuda económica mensual deberá ser contabilizada por la empleadora o el empleador como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

El presente beneficio podrá ser otorgado por el período el mínimo de UN (1) mes y hasta el período de cobertura brindado por el Programa a la trabajadora o al trabajador contratada/o.

Las empleadoras y los empleadores interesadas/os en acceder a tal beneficio deberán presentar el formulario de presentación ante una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o ante la Agencia Territorial con incumbencia o enviarlo al correo electrónico que la Coordinación de Prestaciones por Desempleo dispondrá para tal fin.

La Agencia Territorial será la encargada de aprobar los formularios de presentación y gestionar los proyectos respectivos en el sistema de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Las y los participantes sólo podrán ser incluidas/os en un “Formulario de Presentación” de un empleador o una empleadora dentro de un mismo período mensual y podrán ser incluidas/os por más de un empleador o empleadora en distintos períodos mensuales dentro del período total de cobertura.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 160/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/2/2023.)

ARTÍCULO 14. — Las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el PROGRAMA INTERCOSECHA que se incorporen al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES o a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dejarán de percibir la ayuda económica mensual otorgada por el PROGRAMA INTERCOSECHA para comenzar a percibir las ayudas económicas previstas por tales programas o acciones.

ARTÍCULO 15. — La Coordinación de Programación Financiera podrá disponer la baja de las tarjetas magnéticas, con el consecuente cierre de cuentas y retiro de fondos, asignadas a las trabajadoras y los trabajadores que se incorporen al PROGRAMA INTERCOSECHA, cuando las mismas no registren movimientos de débito durante TRES (3) meses continuos.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día 1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha fecha.)

ARTÍCULO 16. — Los reclamos que pudieran interponerse durante el proceso de liquidación y pago de la ayuda económica mensual no remunerativa prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA o por la baja de tarjetas magnéticas serán evaluados por la Coordinación de Prestaciones por Desempleo y resueltos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día 1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha fecha.)

ARTÍCULO 17. — Apruébase la cobertura del PROGRAMA INTERCOSECHA de acuerdo con los parámetros que se consignan en el ANEXO – IF-2021-113921154-APN-DNPYPE#MT que forma parte integrante de la presente Resolución.

En el caso de declaraciones de emergencia o de desastre, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá ampliar los períodos de otorgamiento de las ayudas económicas y de cobertura por actividad establecidos en el artículo 11 y en el Anexo de la presente Resolución, respectivamente.

De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá establecer, en forma previa al inicio de cada Intercosecha, la cantidad máxima de trabajadoras/es que podrán incorporarse en cada actividad para cada período de cobertura.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 160/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/2/2023.)

ARTÍCULO 18. — Para que un trabajador o trabajadora pueda participar en un nuevo período intercosecha en el marco del presente Programa, deberá haber transcurrido un periodo mínimo de DIEZ (10) meses contados desde al inicio del período intercosecha anterior.

(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día 1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha fecha.)

ARTÍCULO 18 bis.- Apruébase el formulario de Presentación para acceder al beneficio establecido por el artículo 13 bis de la presente Resolución, contenido en el Documento Electrónico IF-2023-15295121-APNDNPYPE#MT, y que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 160/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/2/2023.)

ARTÍCULO 19. — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a aprobar los instructivos e instrumentos operativos necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA, así como a articular con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), el acceso de las/os trabajadoras/es participantes del PROGRAMA INTECOSECHA al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo instituido por la Ley N° 25.191.

(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día 1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha fecha.)

ARTÍCULO 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS BARROETAVEÑA, Secretario de Empleo, M.T.E.yS.S.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día 1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha fecha.)

PROGRAMA INTERCOSECHA

PARÁMETROS DE COBERTURA



IF-2021-113921154-APN-DNPYPE#MT

ANEXO II

(Anexo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 160/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/2/2023.)

PROGRAMA INTERCOSECHA

BENEFICIO PARA EMPLEADORES/AS DEL SECTOR PRIVADO

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN


IF-2023-15295121-APNDNPYPE#MT

e. 14/07/2015 N° 118699/15 v. 14/07/2015

Antecedentes Normativos

- Artículo 10 sustituido por art. 18 de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia;

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1111/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 26/8/2022;

-
Artículo 10 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1111/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 26/8/2022. Aplicable a partir del mes de septiembre de 2022, a las acciones que se encuentren en desarrollo y a las que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia en el marco del PROGRAMA INTERCOSECHA;

- Artículo 10 sustituido por art. 17 de la
Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día 1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha fecha;

- Artículo 4° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día 1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha fecha;

- Artículo 17 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 1314/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/12/2021. Vigencia: a partir del día 1° de diciembre de 2021 y aplicables a las acciones que se aprueben con posterioridad a dicha fecha;

- Artículo 10 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1166/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 02/11/2021. Será aplicable a partir del mes de noviembre de 2021, a las acciones en curso y a las que se aprueben con posterioridad, en el marco del PROGRAMA INTERCOSECHA;


- Artículo 2° sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 518/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 2/10/2020. Vigencia: aplicables a acciones que se aprueben en el marco del PROGRAMA INTERCOSECHA con posterioridad al dictado de la medida de referncia;

- Artículo 10 sustituido por art. 3º de la
Resolución Nº 518/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 2/10/2020. Vigencia: se aplicará a partir de la liquidación de ayudas económicas del PROGRAMA INTERCOSECHA imputables al mes de octubre de 2020, para acciones en curso o que se aprueben con posterioridad;

- Artículo 17 sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 518/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 2/10/2020. Vigencia: aplicables a acciones que se aprueben en el marco del PROGRAMA INTERCOSECHA con posterioridad al dictado de la medida de referncia;

- Anexo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 518/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 2/10/2020. Vigencia: aplicables a acciones que se aprueben en el marco del PROGRAMA INTERCOSECHA con posterioridad al dictado de la medida de referncia;

- Artículo 10 sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 143/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/5/2020. Se aplicará a acciones nuevas que inicien en el marco del PROGRAMA INTERCOSECHA desde el mes mayo de 2020, inclusive, en adelante;

- Artículo 2º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 8/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 01/02/2019. Vigencia: a partir de las liquidaciones de ayudas económicas del PROGRAMA INTERCOSECHA imputables al corriente año;


- Artículo 2° Inciso 5) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 399/2018 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/01/2019;


- Anexoo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2098/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/1/2017;

- Artículo 2° sustituido por art. 22 de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas).

- Artículo 11 sustituido por art. 2° de la
Resolución N° 2098/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/1/2017;

- Artículo 2° Inciso 5) sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 2098/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/1/2017;

- Anexo sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1966/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/1/2017. De aplicación al calendario fijado en el ANEXO, durante los periodos intercosecha 2016 y siguientes;

- Artículo 10 sustituido por art. 23 de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;

- Anexo sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 3008/2015 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/11/2015;

- Artículo 2° sustituido por art. 37 de la
Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación a partir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior al dictado de la medida de referencia;

- Artículo 10 sustituido por art. 38 de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/6/2016. Vigencia: de aplicación a partir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior al dictado de la medida de referencia.