Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
GAS NATURAL
Resolución 123/2015
Apruébase Reglamento.
Bs. As., 13/07/2015
VISTO el Expediente S01: 0130380/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 26.741 y 27.007,
sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de
enero de 2013, 3 de fecha 16 de abril de 2013, 60 de fecha 8 de
noviembre de 2013 y 83 de fecha 5 de diciembre de 2013, todas ellas de
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 y el Artículo 2° de la Ley N°
26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo
fijar la política nacional con respecto a la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos,
teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo
reservas que aseguren esa finalidad.
Que a través del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se
aprobó el “Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la
REPÚBLICA ARGENTINA” y se creó la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
Que la referida Comisión tiene entre sus objetivos primarios la
promoción de las inversiones necesarias para garantizar el
autoabastecimiento de hidrocarburos y un aumento de las reservas
hidrocarburíferas para dotar de mayor sustentabilidad a esta actividad
económica en el corto, mediano y largo plazo; teniendo a su cargo la
reglamentación y operación del Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas allí creado.
Que, en ese marco, mediante Resolución N° 1 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, fechada el 18 de enero de 2013, fue
creado el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural” que tiene entre sus principales propósitos la reducción de la
brecha existente entre producción y consumo de gas natural.
Que mediante dicho Programa se implementó un mecanismo de compensación
económica para aquellas empresas que, inscriptas en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se comprometieran a
incrementar su inyección total de gas natural y presentaran, a tal
efecto, “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” que
obtuvieran la respectiva aprobación por parte de la mencionada Comisión.
Que el apartado 3) del punto IV del Anexo de la Resolución N° 1/13
estableció que a efectos de la determinación de la Inyección Base,
Inyección Excedente e Inyección Total se realizarán los
correspondientes ajustes por adquisiciones y ventas de áreas. A efectos
de su cálculo se tomará la totalidad de las áreas en las cuales la
Empresa Beneficiaria tenga participación, de acuerdo a su porcentaje en
dichas áreas.
Que por medio del dictado de la Resolución N° 3 de fecha 16 de abril de
2013 se aprobó el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural” con el fin de establecer los
lineamientos y procedimientos para la ejecución del referido Programa
de fomento, su operatoria y la de los respectivos “Proyectos” que
hubieran sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que, por otro lado, mediante el dictado de la Resolución N° 60 de fecha
8 de noviembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas fue
creado el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida” que alentó la incorporación de
empresas de inyección reducida, que completaran el respectivo
formulario de inscripción, con el objetivo de aumentar, en el corto
plazo, la producción de gas natural, reduciendo de esta forma las
importaciones y estimulando la inversión en exploración y explotación
para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte
de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético
necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo económico y social de
la REPÚBLICA ARGENTINA, en el mediano y largo plazo.
Que a través del apartado 3) del punto V del Anexo de la Resolución N°
60/13 se estableció que a efectos de la determinación de la Inyección
Base, Inyección Excedente e Inyección Total se realizarán los
correspondientes ajustes por adquisiciones y ventas de áreas. A efectos
de su cálculo se tomará la totalidad de las áreas en las cuales la
Empresa Beneficiaria tenga participación, de acuerdo a su porcentaje en
dichas áreas.
Que por medio de la Resolución N° 83, fechada el 5 de diciembre de 2013
de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se aprobó el “Reglamento
General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida” a través del cual se estableció la
metodología aplicable para la verificación y control del cumplimiento
de los compromisos asumidos por las empresas beneficiarias,
precisándose el procedimiento administrativo de pago de las
compensaciones económicas que pudieren corresponder.
Que, posteriormente, mediante el Artículo N° 25 de la Ley N° 27.007 se
estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas administrará el “Programa de Estímulo a
la Inyección Excedente de Gas Natural” creado por la precitada
Resolución N° 1/13 y el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida” creado por la
anteriormente mencionada Resolución N° 60/13, como así también todos
aquellos planes que con el propósito de estimular la producción
excedente de gas natural se establezcan en el futuro.
Que a fin de lograr una adecuada implementación de los Programas
anteriormente referidos resulta necesario contemplar los efectos de las
adquisiciones, ventas y cesiones de áreas, derechos y participación
sobre los Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural o
formularios de inscripción, según corresponda, presentados por las
Empresas Beneficiarias y aprobados por esta Comisión, en cuanto al
cálculo de la Inyección Base, Inyección Base Ajustada e Inyección Total.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el “Reglamento de
Adquisiciones, Ventas y Cesiones de Áreas, Derechos y Participación en
el marco del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural y del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas conferidas por
la Ley N° 27.007, por el Anexo I del Decreto N° 1.277/12 y por las
Resoluciones de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas Nros. 1/12, 1/13 y
60/13.
Por ello,
LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruebáse el “Reglamento de Adquisiciones, Ventas y
Cesiones de Áreas, Derechos y Participación en el marco del Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural y del Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2° — Las empresas inscriptas en el “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural” o al “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con inyección Reducida” que
adquieran, vendan o cedan áreas, derechos o participación en los
términos de la presente reglamentación, deberán hacer la
correspondiente presentación en un plazo de DIEZ (10) días hábiles de
efectuada la operación.
Art. 3° — La presentación a la que se refiere el artículo anterior
deberá realizarse ante la Secretaría Administrativa de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas sita en la calle Balcarce 186, piso 8°,
oficina 840.
Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa. — Mariana Matranga. —
Emmanuel A. Alvarez Agis.
ANEXO
Reglamento de Adquisiciones, Ventas y Cesiones de Áreas, Derechos y
Participación en el marco del Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural y del Programa de Estímulo a la Inyección de
Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida.
I) Si la empresa vendedora o cedente se encuentra inscripta en el
Programa creado por la Resolución N° 1/13 y la empresa adquirente o
cesionaria también, ambas deberán realizar una nueva presentación
poniendo en consideración de la Comisión la modificación de su
inscripción al Programa. Deberán informar:
i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período
correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa vendedora
y/o cedente.
ii) Inyección del o las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente
anterior a la venta, según la evolución que haya tenido hasta dicho mes
la Inyección Base Ajustada de la empresa vendedora y/o cedente.
iii) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta y/o cesión.
La empresa vendedora o cedente restará de su volumen de Inyección
Comprometida del mes anterior a la venta o cesión el volumen del punto
I.iii) y de su volumen de Inyección Base Ajustada del mes anterior a la
venta o cesión, el menor entre los volúmenes de los puntos I.ii) y
l.iii). La empresa adquirente o cesionaria sumará a su volumen de
Inyección Comprometida y su volumen de Inyección Base Ajustada para el
mes anterior a la adquisición o cesión, los mismos volúmenes que la
empresa vendedora o cedente reste de sus propios parámetros.
Una vez hecho esto, ambas empresas deberán recalcular la evolución de
los mencionados conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones
porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.
II) Si la empresa vendedora o cedente se encuentra inscripta en el
Programa creado por la Resolución N° 1/13 y la empresa adquirente o
cesionaria se encuentra inscripta en el Programa creado por la
Resolución N° 60/13, ambas deberán realizar una nueva presentación
poniendo en consideración de la Comisión la modificación de la
inscripción a cada Programa. Deberán informar:
i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período
correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa vendedora o
cedente.
ii) Inyección del o las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente
anterior a la venta o cesión, según la evolución que haya tenido hasta
dicho mes la Inyección Base Ajustada de la empresa vendedora o cedente.
iii) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión.
La empresa vendedora o cedente restará de su volumen de Inyección
Comprometida y de su Inyección Base Ajustada del mes anterior a la
venta o cesión, el menor entre los volúmenes de los puntos II.ii) y
II.iii). La empresa adquirente o cesionaria sumará a su volumen de
Inyección Base Ajustada para el mes anterior a la adquisición o cesión,
el mismo volumen que la empresa vendedora o cedente reste de sus
propios parámetros. Luego deberá recalcular su Curva Teórica de Ajuste
del DIEZ POR CIENTO (10%), su Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR
CIENTO (5%) y su Inyección Base, manteniendo la relación que cada una
de estas curvas tenía con la Inyección Base Ajustada durante el mes
anterior a la adquisición o cesión en el formulario de solicitud de
inscripción que hubiese sido aprobado. Una vez hecho esto, ambas
empresas deberán recalcular la evolución de los mencionados conceptos
siguiendo, en cada caso, las variaciones porcentuales intermensuales de
su presentación aprobada.
III) Si la empresa vendedora o cedente se encuentra inscripta en el
Programa creado por la Resolución N° 1/13 y la empresa adquirente o
cesionaria no se encuentra inscripta en ninguno de los Programas
creados por la Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13, la empresa vendedora o
cedente deberá realizar una nueva presentación poniendo en
consideración de la Comisión la modificación de su inscripción al
Programa. Deberá informar:
i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período
correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa vendedora o
cedente.
ii) Inyección del o las área/s involucrada/s según la evolución de la
Inyección Base Ajustada de la empresa vendedora o cedente para el mes
inmediatamente anterior a la venta o cesión.
iii) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión.
La empresa vendedora o cedente restará de su volumen de Inyección
Comprometida del mes anterior a la venta o cesión el volumen del punto
III.iii) y de su volumen de Inyección Base Ajustada del mes anterior a
la venta o cesión, el menor entre los volúmenes de los puntos III.ii) y
III.iii).
Una vez hecho esto deberá recalcular la evolución de los mencionados
conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones porcentuales
intermensuales de su presentación aprobada.
IV) Si la empresa vendedora o cedente se encuentra inscripta en el
Programa creado por la Resolución N° 60/13 y la empresa adquirente o
cesionaria también, ambas deberán realizar una nueva presentación
poniendo en consideración de la Comisión la modificación de su
inscripción al Programa. Deberán informar:
i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período
correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa vendedora o
cedente.
ii) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período
correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa adquirente o
cesionaria.
iii) Inyección del o las área/s involucrada/s para el mes
inmediatamente anterior a la venta o cesión, según la evolución de la
Inyección Base Ajustada, de la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR
CIENTO (10%), de la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y
de la Inyección Base de la empresa vendedora o cedente.
iv) Inyección Total del o las área/s involucrada/s durante el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión.
En el caso de que el volumen mencionado en el punto IV.iv) fuese mayor
al volumen de la Inyección Base Ajustada del punto IV.iii), la empresa
vendedora o cedente deberá restar todos los volúmenes mencionados en
este último punto de los valores de la Inyección Base, de la Inyección
Base Ajustada, de la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%)
y de la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su
presentación aprobada, según corresponda.
En el caso de que el volumen mencionado en el punto IV.iv) fuese menor
al volumen de la Inyección Base Ajustada del punto IV.iii), la empresa
vendedora o cedente deberá restar el primero de la Inyección Base
Ajustada de su presentación aprobada y ajustar su Inyección Base, su
Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y su Curva Teórica de
Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su presentación aprobada,
manteniendo la proporcionalidad que cada una de estas tenía con la
Inyección Base Ajustada durante el mes anterior a la adquisición o
cesión.
Si el período de cálculo original de la Inyección Base para la empresa
vendedora o cedente y la empresa adquirente o cesionaria es el mismo,
ésta última deberá sumar a la Inyección Base Ajustada, a la Inyección
Base, a la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y la Curva
Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su presentación
aprobada, para el mes anterior a la adquisición o cesión, los mismos
volúmenes que la empresa vendedora o cedente reste de la suya.
Si el período de cálculo original de la Inyección Base para la empresa
vendedora o cedente y la empresa adquirente o cesionaria no es el
mismo, ésta última deberá recalcular la Inyección Base, la Inyección
Base Ajustada, la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y
la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su presentación
aprobada, sumando a su Inyección Base los volúmenes mencionados en el
punto IV.ii).
Una vez hecho esto, ambas empresas deberán recalcular la evolución de
los mencionados conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones
porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.
V) Si la empresa vendedora o cedente se encuentra inscripta en el
Programa creado por la Resolución N° 60/13 y la empresa adquirente o
cesionaria se encuentra inscripta en el Programa creado por la
Resolución N° 1/13, ambas deberán realizar una nueva presentación
poniendo en consideración de la Comisión la modificación de la
inscripción a cada Programa. Deberán informar:
i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período
correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa vendedora o
cedente.
ii) Inyección del o las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente
anterior a la venta o cesión, según la evolución de la Inyección Base
Ajustada, de la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%), de
la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y de la Inyección
Base de la empresa vendedora o cedente.
iii) Inyección Total del o las área/s involucrada/s durante el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión.
En el caso de que el volumen mencionado en el punto V.iii) fuese mayor
al volumen de la Inyección Base Ajustada del punto V.ii), la empresa
vendedora o cedente deberá restar todos los volúmenes mencionados en
este último punto de los valores de la Inyección Base, Inyección Base
Ajustada, Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y Curva
Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su presentación
aprobada, según corresponda.
En el caso de que el volumen mencionado en el punto V.iii) fuese menor
al volumen de la Inyección Base Ajustada del punto V.ii), la empresa
vendedora o cedente deberá restar el primero de la Inyección Base
Ajustada de su presentación aprobada y recalcular su Inyección Base, su
Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y su Curva Teórica de
Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) manteniendo la relación que cada una
de estas curvas tenía con su Inyección Base Ajustada durante el mes
anterior a la adquisición o cesión en el formulario de solicitud de
inscripción que hubiese sido aprobado.
La empresa adquirente o cesionaria sumará a su volumen de Inyección
Comprometida para el mes anterior a la adquisición o cesión el volumen
que surja del punto V.iii), y sumará a su volumen de Inyección Base
Ajustada para el mes anterior a la adquisición o cesión el volumen que
la empresa vendedora o cesionaria reste de su propia Inyección Base
Ajustada.
Una vez hecho esto, ambas empresas deberán recalcular la evolución de
los mencionados conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones
porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.
VI) Si la empresa vendedora o cedente se encuentra inscripta en el
Programa creado por la Resolución N° 60/13 y la empresa adquirente o
cesionaria no se encuentra inscripta en ninguno de los Programas
creados por la Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13, la empresa vendedora o
cedente deberá realizar una nueva presentación poniendo en
consideración de la Comisión la modificación de su inscripción al
Programa. Deberá informar:
i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período
correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa vendedora o
cedente.
ii) Inyección del o las área/s involucrada/s según la evolución de su
Inyección Base Ajustada, de su Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR
CIENTO (10%), de su Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y
de su Inyección Base, para el mes inmediatamente anterior a la venta o
cesión.
iii) Inyección Total del o las área/s involucrada/s durante el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión.
En el caso de que el volumen mencionado en el punto Vl.iii) fuese mayor
al volumen de la Inyección Base Ajustada del punto Vl.ii), la empresa
vendedora o cedente deberá restar todos los volúmenes mencionados en
este último punto de los valores de la Inyección Base, de la Inyección
Base Ajustada, de la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%)
y de la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su
presentación aprobada, según corresponda.
En el caso de que el volumen mencionado en el punto Vl.iii) fuese menor
al volumen de la Inyección Base Ajustada del punto Vl.ii), la empresa
vendedora o cedente deberá restar el primero de la Inyección Base
Ajustada de su presentación aprobada y ajustar su Inyección Base, su
Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y su Curva Teórica de
Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su presentación aprobada,
manteniendo la proporcionalidad que cada una de éstas tenía con la
Inyección Base Ajustada durante el mes anterior a la adquisición o
cesión.
Una vez hecho esto, la empresa vendedora o cedente deberá recalcular la
evolución de los mencionados conceptos siguiendo, en cada caso, las
variaciones porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.
VII) Si la empresa adquirente o cesionaria se encuentra inscripta en el
Programa creado por la Resolución N° 1/13 y la empresa vendedora o
cedente no se encuentra inscripta en ninguno de los Programas creados
por la Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13, la empresa adquirente o
cesionaria deberá realizar una nueva presentación poniendo en
consideración de la Comisión la modificación de su inscripción al
Programa. Deberá informar:
i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión.
La empresa compradora o cesionaria sumará a su volumen de Inyección
Comprometida y su volumen de Inyección Base Ajustada para el mes
anterior a la adquisición o cesión, el volumen que surja del punto
VII.i).
Una vez hecho esto, deberá recalcular la evolución de los mencionados
conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones porcentuales
intermensuales de su presentación aprobada.
VIII) Si la empresa adquirente o cesionaria se encuentra inscripta en
el Programa creado por la Resolución N° 60/13 y la empresa vendedora o
cedente no se encuentra inscripta en ninguno de los Programas creados
por la Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13, la empresa adquirente y/o
cesionaria deberá realizar una nueva presentación poniendo en
consideración ante la Comisión la modificación de su inscripción al
Programa. Deberá informar:
i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión.
La empresa adquirente o cesionaria sumará a su volumen de Inyección
Base para el mes anterior a la adquisición o cesión, el volumen que
surja del punto VIII.i), y posteriormente recalculará la Curva Teórica
de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%), la Curva Teórica de Ajuste del
DIEZ POR CIENTO (10%) y la Inyección Base Ajustada de su presentación
aprobada, manteniendo la proporcionalidad que cada una de estas tenía
con la Inyección Base durante el mes anterior a la adquisición o cesión.
Una vez hecho esto, deberá recalcular la evolución de los mencionados
conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones porcentuales
intermensuales de su presentación aprobada.