Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

GAS NATURAL

Resolución 123/2015

Apruébase Reglamento.

Bs. As., 13/07/2015

VISTO el Expediente S01: 0130380/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 26.741 y 27.007, sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013, 3 de fecha 16 de abril de 2013, 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 y 83 de fecha 5 de diciembre de 2013, todas ellas de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 y el Artículo 2° de la Ley N° 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que a través del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó el “Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA” y se creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Que la referida Comisión tiene entre sus objetivos primarios la promoción de las inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento de hidrocarburos y un aumento de las reservas hidrocarburíferas para dotar de mayor sustentabilidad a esta actividad económica en el corto, mediano y largo plazo; teniendo a su cargo la reglamentación y operación del Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas allí creado.

Que, en ese marco, mediante Resolución N° 1 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, fechada el 18 de enero de 2013, fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” que tiene entre sus principales propósitos la reducción de la brecha existente entre producción y consumo de gas natural.

Que mediante dicho Programa se implementó un mecanismo de compensación económica para aquellas empresas que, inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se comprometieran a incrementar su inyección total de gas natural y presentaran, a tal efecto, “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” que obtuvieran la respectiva aprobación por parte de la mencionada Comisión.

Que el apartado 3) del punto IV del Anexo de la Resolución N° 1/13 estableció que a efectos de la determinación de la Inyección Base, Inyección Excedente e Inyección Total se realizarán los correspondientes ajustes por adquisiciones y ventas de áreas. A efectos de su cálculo se tomará la totalidad de las áreas en las cuales la Empresa Beneficiaria tenga participación, de acuerdo a su porcentaje en dichas áreas.

Que por medio del dictado de la Resolución N° 3 de fecha 16 de abril de 2013 se aprobó el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” con el fin de establecer los lineamientos y procedimientos para la ejecución del referido Programa de fomento, su operatoria y la de los respectivos “Proyectos” que hubieran sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Que, por otro lado, mediante el dictado de la Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” que alentó la incorporación de empresas de inyección reducida, que completaran el respectivo formulario de inscripción, con el objetivo de aumentar, en el corto plazo, la producción de gas natural, reduciendo de esta forma las importaciones y estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo económico y social de la REPÚBLICA ARGENTINA, en el mediano y largo plazo.

Que a través del apartado 3) del punto V del Anexo de la Resolución N° 60/13 se estableció que a efectos de la determinación de la Inyección Base, Inyección Excedente e Inyección Total se realizarán los correspondientes ajustes por adquisiciones y ventas de áreas. A efectos de su cálculo se tomará la totalidad de las áreas en las cuales la Empresa Beneficiaria tenga participación, de acuerdo a su porcentaje en dichas áreas.

Que por medio de la Resolución N° 83, fechada el 5 de diciembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se aprobó el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” a través del cual se estableció la metodología aplicable para la verificación y control del cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas beneficiarias, precisándose el procedimiento administrativo de pago de las compensaciones económicas que pudieren corresponder.

Que, posteriormente, mediante el Artículo N° 25 de la Ley N° 27.007 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas administrará el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” creado por la precitada Resolución N° 1/13 y el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” creado por la anteriormente mencionada Resolución N° 60/13, como así también todos aquellos planes que con el propósito de estimular la producción excedente de gas natural se establezcan en el futuro.

Que a fin de lograr una adecuada implementación de los Programas anteriormente referidos resulta necesario contemplar los efectos de las adquisiciones, ventas y cesiones de áreas, derechos y participación sobre los Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural o formularios de inscripción, según corresponda, presentados por las Empresas Beneficiarias y aprobados por esta Comisión, en cuanto al cálculo de la Inyección Base, Inyección Base Ajustada e Inyección Total.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el “Reglamento de Adquisiciones, Ventas y Cesiones de Áreas, Derechos y Participación en el marco del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural y del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas conferidas por la Ley N° 27.007, por el Anexo I del Decreto N° 1.277/12 y por las Resoluciones de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas Nros. 1/12, 1/13 y 60/13.

Por ello,

LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruebáse el “Reglamento de Adquisiciones, Ventas y Cesiones de Áreas, Derechos y Participación en el marco del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural y del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Las empresas inscriptas en el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con inyección Reducida” que adquieran, vendan o cedan áreas, derechos o participación en los términos de la presente reglamentación, deberán hacer la correspondiente presentación en un plazo de DIEZ (10) días hábiles de efectuada la operación.

Art. 3° — La presentación a la que se refiere el artículo anterior deberá realizarse ante la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas sita en la calle Balcarce 186, piso 8°, oficina 840.

Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa. — Mariana Matranga. — Emmanuel A. Alvarez Agis.

ANEXO

Reglamento de Adquisiciones, Ventas y Cesiones de Áreas, Derechos y Participación en el marco del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural y del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida.

I) Si la empresa vendedora o cedente se encuentra inscripta en el Programa creado por la Resolución N° 1/13 y la empresa adquirente o cesionaria también, ambas deberán realizar una nueva presentación poniendo en consideración de la Comisión la modificación de su inscripción al Programa. Deberán informar:

i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa vendedora y/o cedente.

ii) Inyección del o las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta, según la evolución que haya tenido hasta dicho mes la Inyección Base Ajustada de la empresa vendedora y/o cedente.

iii) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta y/o cesión.

La empresa vendedora o cedente restará de su volumen de Inyección Comprometida del mes anterior a la venta o cesión el volumen del punto I.iii) y de su volumen de Inyección Base Ajustada del mes anterior a la venta o cesión, el menor entre los volúmenes de los puntos I.ii) y l.iii). La empresa adquirente o cesionaria sumará a su volumen de Inyección Comprometida y su volumen de Inyección Base Ajustada para el mes anterior a la adquisición o cesión, los mismos volúmenes que la empresa vendedora o cedente reste de sus propios parámetros.

Una vez hecho esto, ambas empresas deberán recalcular la evolución de los mencionados conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.

II) Si la empresa vendedora o cedente se encuentra inscripta en el Programa creado por la Resolución N° 1/13 y la empresa adquirente o cesionaria se encuentra inscripta en el Programa creado por la Resolución N° 60/13, ambas deberán realizar una nueva presentación poniendo en consideración de la Comisión la modificación de la inscripción a cada Programa. Deberán informar:

i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa vendedora o cedente.

ii) Inyección del o las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión, según la evolución que haya tenido hasta dicho mes la Inyección Base Ajustada de la empresa vendedora o cedente.

iii) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión.

La empresa vendedora o cedente restará de su volumen de Inyección Comprometida y de su Inyección Base Ajustada del mes anterior a la venta o cesión, el menor entre los volúmenes de los puntos II.ii) y II.iii). La empresa adquirente o cesionaria sumará a su volumen de Inyección Base Ajustada para el mes anterior a la adquisición o cesión, el mismo volumen que la empresa vendedora o cedente reste de sus propios parámetros. Luego deberá recalcular su Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%), su Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y su Inyección Base, manteniendo la relación que cada una de estas curvas tenía con la Inyección Base Ajustada durante el mes anterior a la adquisición o cesión en el formulario de solicitud de inscripción que hubiese sido aprobado. Una vez hecho esto, ambas empresas deberán recalcular la evolución de los mencionados conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.

III) Si la empresa vendedora o cedente se encuentra inscripta en el Programa creado por la Resolución N° 1/13 y la empresa adquirente o cesionaria no se encuentra inscripta en ninguno de los Programas creados por la Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13, la empresa vendedora o cedente deberá realizar una nueva presentación poniendo en consideración de la Comisión la modificación de su inscripción al Programa. Deberá informar:

i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa vendedora o cedente.

ii) Inyección del o las área/s involucrada/s según la evolución de la Inyección Base Ajustada de la empresa vendedora o cedente para el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión.

iii) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión.

La empresa vendedora o cedente restará de su volumen de Inyección Comprometida del mes anterior a la venta o cesión el volumen del punto III.iii) y de su volumen de Inyección Base Ajustada del mes anterior a la venta o cesión, el menor entre los volúmenes de los puntos III.ii) y III.iii).

Una vez hecho esto deberá recalcular la evolución de los mencionados conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.

IV) Si la empresa vendedora o cedente se encuentra inscripta en el Programa creado por la Resolución N° 60/13 y la empresa adquirente o cesionaria también, ambas deberán realizar una nueva presentación poniendo en consideración de la Comisión la modificación de su inscripción al Programa. Deberán informar:

i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa vendedora o cedente.

ii) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa adquirente o cesionaria.

iii) Inyección del o las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión, según la evolución de la Inyección Base Ajustada, de la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%), de la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y de la Inyección Base de la empresa vendedora o cedente.

iv) Inyección Total del o las área/s involucrada/s durante el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión.

En el caso de que el volumen mencionado en el punto IV.iv) fuese mayor al volumen de la Inyección Base Ajustada del punto IV.iii), la empresa vendedora o cedente deberá restar todos los volúmenes mencionados en este último punto de los valores de la Inyección Base, de la Inyección Base Ajustada, de la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y de la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su presentación aprobada, según corresponda.

En el caso de que el volumen mencionado en el punto IV.iv) fuese menor al volumen de la Inyección Base Ajustada del punto IV.iii), la empresa vendedora o cedente deberá restar el primero de la Inyección Base Ajustada de su presentación aprobada y ajustar su Inyección Base, su Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y su Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su presentación aprobada, manteniendo la proporcionalidad que cada una de estas tenía con la Inyección Base Ajustada durante el mes anterior a la adquisición o cesión.

Si el período de cálculo original de la Inyección Base para la empresa vendedora o cedente y la empresa adquirente o cesionaria es el mismo, ésta última deberá sumar a la Inyección Base Ajustada, a la Inyección Base, a la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su presentación aprobada, para el mes anterior a la adquisición o cesión, los mismos volúmenes que la empresa vendedora o cedente reste de la suya.

Si el período de cálculo original de la Inyección Base para la empresa vendedora o cedente y la empresa adquirente o cesionaria no es el mismo, ésta última deberá recalcular la Inyección Base, la Inyección Base Ajustada, la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su presentación aprobada, sumando a su Inyección Base los volúmenes mencionados en el punto IV.ii).

Una vez hecho esto, ambas empresas deberán recalcular la evolución de los mencionados conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.

V) Si la empresa vendedora o cedente se encuentra inscripta en el Programa creado por la Resolución N° 60/13 y la empresa adquirente o cesionaria se encuentra inscripta en el Programa creado por la Resolución N° 1/13, ambas deberán realizar una nueva presentación poniendo en consideración de la Comisión la modificación de la inscripción a cada Programa. Deberán informar:

i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa vendedora o cedente.

ii) Inyección del o las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión, según la evolución de la Inyección Base Ajustada, de la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%), de la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y de la Inyección Base de la empresa vendedora o cedente.

iii) Inyección Total del o las área/s involucrada/s durante el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión.

En el caso de que el volumen mencionado en el punto V.iii) fuese mayor al volumen de la Inyección Base Ajustada del punto V.ii), la empresa vendedora o cedente deberá restar todos los volúmenes mencionados en este último punto de los valores de la Inyección Base, Inyección Base Ajustada, Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su presentación aprobada, según corresponda.

En el caso de que el volumen mencionado en el punto V.iii) fuese menor al volumen de la Inyección Base Ajustada del punto V.ii), la empresa vendedora o cedente deberá restar el primero de la Inyección Base Ajustada de su presentación aprobada y recalcular su Inyección Base, su Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y su Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) manteniendo la relación que cada una de estas curvas tenía con su Inyección Base Ajustada durante el mes anterior a la adquisición o cesión en el formulario de solicitud de inscripción que hubiese sido aprobado.

La empresa adquirente o cesionaria sumará a su volumen de Inyección Comprometida para el mes anterior a la adquisición o cesión el volumen que surja del punto V.iii), y sumará a su volumen de Inyección Base Ajustada para el mes anterior a la adquisición o cesión el volumen que la empresa vendedora o cesionaria reste de su propia Inyección Base Ajustada.

Una vez hecho esto, ambas empresas deberán recalcular la evolución de los mencionados conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.

VI) Si la empresa vendedora o cedente se encuentra inscripta en el Programa creado por la Resolución N° 60/13 y la empresa adquirente o cesionaria no se encuentra inscripta en ninguno de los Programas creados por la Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13, la empresa vendedora o cedente deberá realizar una nueva presentación poniendo en consideración de la Comisión la modificación de su inscripción al Programa. Deberá informar:

i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el período correspondiente al cálculo de Inyección Base de la empresa vendedora o cedente.

ii) Inyección del o las área/s involucrada/s según la evolución de su Inyección Base Ajustada, de su Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%), de su Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y de su Inyección Base, para el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión.

iii) Inyección Total del o las área/s involucrada/s durante el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión.

En el caso de que el volumen mencionado en el punto Vl.iii) fuese mayor al volumen de la Inyección Base Ajustada del punto Vl.ii), la empresa vendedora o cedente deberá restar todos los volúmenes mencionados en este último punto de los valores de la Inyección Base, de la Inyección Base Ajustada, de la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y de la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su presentación aprobada, según corresponda.

En el caso de que el volumen mencionado en el punto Vl.iii) fuese menor al volumen de la Inyección Base Ajustada del punto Vl.ii), la empresa vendedora o cedente deberá restar el primero de la Inyección Base Ajustada de su presentación aprobada y ajustar su Inyección Base, su Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y su Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) de su presentación aprobada, manteniendo la proporcionalidad que cada una de éstas tenía con la Inyección Base Ajustada durante el mes anterior a la adquisición o cesión.

Una vez hecho esto, la empresa vendedora o cedente deberá recalcular la evolución de los mencionados conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.

VII) Si la empresa adquirente o cesionaria se encuentra inscripta en el Programa creado por la Resolución N° 1/13 y la empresa vendedora o cedente no se encuentra inscripta en ninguno de los Programas creados por la Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13, la empresa adquirente o cesionaria deberá realizar una nueva presentación poniendo en consideración de la Comisión la modificación de su inscripción al Programa. Deberá informar:

i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión.

La empresa compradora o cesionaria sumará a su volumen de Inyección Comprometida y su volumen de Inyección Base Ajustada para el mes anterior a la adquisición o cesión, el volumen que surja del punto VII.i).

Una vez hecho esto, deberá recalcular la evolución de los mencionados conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.

VIII) Si la empresa adquirente o cesionaria se encuentra inscripta en el Programa creado por la Resolución N° 60/13 y la empresa vendedora o cedente no se encuentra inscripta en ninguno de los Programas creados por la Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13, la empresa adquirente y/o cesionaria deberá realizar una nueva presentación poniendo en consideración ante la Comisión la modificación de su inscripción al Programa. Deberá informar:

i) Inyección Total del o las área/s involucrada/s para el mes inmediatamente anterior a la venta o cesión.

La empresa adquirente o cesionaria sumará a su volumen de Inyección Base para el mes anterior a la adquisición o cesión, el volumen que surja del punto VIII.i), y posteriormente recalculará la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%), la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) y la Inyección Base Ajustada de su presentación aprobada, manteniendo la proporcionalidad que cada una de estas tenía con la Inyección Base durante el mes anterior a la adquisición o cesión.

Una vez hecho esto, deberá recalcular la evolución de los mencionados conceptos siguiendo, en cada caso, las variaciones porcentuales intermensuales de su presentación aprobada.