MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 39/2015
Bs. As., 02/07/2015
VISTO el Expediente N° S04:0034171/2015 del registro de este
Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 1142
del 17 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 septies de la Ley N° 26.215 en su tercer párrafo se
refiere a los SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL cuya área primaria
de servicio abarque más de un distrito.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
comunicó a esta Dirección Nacional, los servicios de comunicación
audiovisual que superan el área primaria de servicio y abarcan más de
un distrito electoral.
Que es necesario realizar una mención en los casos del CANAL 2 de la
Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES y CANAL 7 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la normativa en la materia encomienda a esta Dirección Nacional la
responsabilidad de arbitrar los medios para una distribución equitativa
de espacios de publicidad electoral entre las agrupaciones políticas de
distintos distritos.
Que el artículo 8° del Decreto N° 1142/15 regula los porcentajes de
distribución en todas las agrupaciones por categoría de cargos a
elegir, y por su parte los artículos 9° y 11, regulan la
interjurisdicción y la adhesión al régimen de simultaneidad en materia
de campañas electorales.
Que corresponde disponer el temperamento a adoptar para organizar la
asignación y distribución de espacios en los distintos supuestos
contemplados.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 11 y 34 del Decreto 1142/15.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase a CANAL 2 de la Ciudad de LA PLATA, Provincia
de BUENOS AIRES a la grilla de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por
abarcar el distrito electoral de esa Ciudad y de la Provincia de BUENOS
AIRES.
ARTÍCULO 2° — Incorpórase al CANAL 7 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES a la grilla de señales nacionales por abarcar todo el territorio
nacional.
ARTÍCULO 3° — Los SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL incorporados en
el Anexo de la presente, deberán asignar los anuncios de las categorías
de Diputados y Parlamentarios del MERCOSUR de distrito Regional y,
eventualmente, Senadores y Parlamentarios del MERCOSUR de distrito
Regional en cada uno de los distritos en los que brindan servicio en
días alternados.
ARTÍCULO 4° — En el caso previsto en el artículo precedente y en
distritos que adhieran al régimen de simultaneidad en materia de
anuncios de campaña electoral para los cargos provinciales, la
publicidad se limitará a la categoría Gobernador y Vicegobernador en
los días que correspondan a las campañas para cargos legislativos
nacionales del respectivo distrito
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
ANEXO I
e. 16/07/2015 N° 119265/15 v. 16/07/2015