MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2970/2015

Bs. As., 30/06/2015

VISTO el Expediente N° S02:0017028/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871, la Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre de 2012, la Disposición DNM N° 813 del 4 de abril del 2014 y su modificatoria N° 3843 del 6 de octubre de 2014, la Disposición N° 3982 del 16 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1395/12 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES mientras que mediante la Disposición DNM N° 813/14 y su modificatoria, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de esta Dirección Nacional.

Que dicha estructura funcional prevé el funcionamiento de Delegaciones y Oficinas Migratorias en el interior del país, las que se hallan instaladas en puntos estratégicos del territorio nacional.

Que en orden a la normativa citada y a las facultades que se desprenden del artículo 107 de la Ley N° 25.871, se dictó la Disposición N° 3982 de fecha 16 de octubre de 2014 por la que se procedió a habilitar la “OFICINA MIGRATORIA CABA OESTE” con jurisdicción en las Comunas N° 8, N° 9, N° 10 y N° 11 de esta Ciudad.

Que teniendo en cuenta la productividad demostrada por la referida oficina desde su apertura, resulta oportuno propiciar la ampliación de su jurisdicción a las Comunas N° 7, N° 12 y N° 13.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, y de acuerdo a las facultades delegadas por Disposición DNM N° 522 del 5 de marzo de 2012.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 3982 del 16 de octubre de 2014 por el Anexo I de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM N° 522/12.

ANEXO I

JURISDICCIÓN DE LA OFICINA MIGRATORIA CABA OESTE

• COMUNA 7: Flores y Parque Chacabuco.

• COMUNA 8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano.

• COMUNA 9: Liniers, Mataderos y Parque Avellaneda.

• COMUNA 10: Villa Real, Montecastro, Versalles, Villa Luro, Vélez Sársfield y Floresta.

• COMUNA 11: Villa Devoto, Villa Santa Rita, Villa del Parque, Villa General Mitre.

• COMUNA 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón.

• COMUNA 13: Núñez, Belgrano y Colegiales.

e. 16/07/2015 N° 119178/15 v. 16/07/2015