MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1828/2015

Bs. As., 14/07/2015

VISTO, el Expediente N° 4386/2008 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 611/2015 se estableció que las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica con recursos provenientes del ahorro de sus asociados deben constituir un fondo de garantía de los ahorros y de sustentabilidad solidaria del servicio.

Que a través de la presentación registrada bajo el Número de Entrada 803368 la Federación Instituto de Ayuda Económica Mutual, matrícula Federación 67, manifiesta haber receptado propuestas e inquietudes de mutuales que prestan el mencionado servicio sobre modificaciones a la resolución antes citada, las que traslada a este Organismo.

Que esas propuestas están referidas al aporte con el que debe integrarse el fondo, a su administración y al destino de los recursos.

Que habiéndose considerado la solicitud formulada, se advierte como conveniente receptar las peticiones relacionadas al aporte y a su administración, debiendo tenerse presente, en cuanto al carácter de los fondos y su destino, que se trata de cuestiones ya contempladas en la Resolución N° 611/15 y que en su caso deben ser previstas en el reglamento al que se debe ajustar la modalidad de prestación del servicio.

Que en el sentido antes expuesto la reducción del aporte al fondo, en esta etapa, queda evidenciada en la conveniencia de un gradual desarrollo solidario de este servicio que otorga garantía a los ahorros de los asociados y sustentabilidad a su prestación; como así también en contemplar una modalidad diferenciada y progresiva de integración por las mutuales que dan inicio a la prestación del servicio que contribuya a su adecuada consolidación.

Que coincidentemente con lo previsto en la Resolución N° 611/15, la oportunidad de la integración federativa en la administración de los recursos del fondo, resulta coincidente con lo establecido en la referida resolución y contribuye al crecimiento mutual y a un mejor cumplimiento del principio de integración.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331 y 20.321, los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 611/2015 por el siguiente: “ARTICULO 5°.- El servicio de administración de los recursos derivados del fondo estará a cargo de mutuales de primer grado o de grado superior. En el caso de mutuales de primer grado deberá efectuarse en asociación con otras entidades de igual grado en los términos contemplados en el artículo 5° de la Ley 20.321. En ambos casos deben representar no menos del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los ahorros existentes en las mutuales y del DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad de las registradas ante la autoridad de aplicación que efectivamente brindan el servicio de ayuda económica con fondos provenientes del ahorro de sus asociados. En el supuesto que una entidad de grado superior de servicios se constituya en entidad administradora, se deberá contemplar la participación, en la administración de los recursos derivados del fondo, de las federaciones correspondiente al ámbito geográfico de las mutuales que lo integren.”.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución N° 611/2015 por el siguiente: “ARTICULO 7°.- Las mutuales deben integrar el fondo en moneda de curso legal, con un aporte equivalente a CERO ENTERO CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (0,5%) del total de los ahorros existentes en la mutual al momento de su constitución, con integraciones mensuales de igual porcentaje en los DOS (2) meses siguientes y de CERO ENTERO CON SETENTA Y CINCO MILESIMAS POR CIENTO (0,075%) durante los VEINTE (20) meses posteriores hasta alcanzar el TRES POR CIENTO (3%). Las rentas que generen los aportes serán capitalizadas en la cuenta particular de cada una de las aportantes hasta alcanzar un máximo del CINCO POR CIENTO (5%). Las mutuales que se inicien en la prestación del servicio deberán aportar CERO ENTERO CON CERO SETENTA Y CINCO MILESIMAS POR CIENTO (0,075%) de modo mensual durante el plazo de CUARENTA (40) meses hasta alcanzar el TRES POR CIENTO (3%), con integraciones posteriores suficientes hasta cubrir, en el plazo de TRES (3) meses, el CINCO POR CIENTO (5%), siendo de aplicación la capitalización de las rentas que resulten de los aportes efectuados. Los importes que excedan el CINCO POR CIENTO (5%) podrán ser retirados por las mutuales aportantes o capitalizados en sus cuentas particulares. En todos los casos, las citadas sumas se deben corresponder, de manera permanente, con el promedio de los saldos diarios de la totalidad de los ahorros. Igual cálculo se efectuará para mantener inalterable los recursos del fondo en el porcentaje antes indicado. Este aporte puede ser considerado integrante del fondo de garantía contemplado en el artículo 9° de la Resolución N° 1418/03. La entidad administradora establecerá el plazo dentro del cual se efectuará el aporte inicial, el que no podrá exceder los NOVENTA (90) días corridos desde la aprobación del reglamento por parte del INAES. Las mutuales podrán realizar aportes voluntarios y extraordinarios al fondo en importes que superen el porcentaje antes indicado.”.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 611/2015 por el siguiente: “ARTICULO 8°.- Estarán alcanzados por el fondo los ahorros de los asociados a las mutuales que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente dictada por la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de ayuda económica, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de su monto o hasta la suma aportada en el caso de aportes voluntarios y extraordinarios que excedan el porcentaje establecido en el Artículo 7°. La entidad administradora establecerá la rentabilidad que generen las sumas integradas al fondo, la que se capitalizará en favor de cada mutual, la que no podrá ser inferior a la tasa de interés que paga el Banco de la Nación Argentina por depósitos en plazo fijo a TREINTA (30) días.”.

ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución N° 611/2015 por el siguiente: “ARTICULO 12.- La recepción por las mutuales de las sumas desembolsadas por el fondo de garantía, con las disponibilidades de éste por cualquiera de los conceptos previstos en el Artículo 10 inciso b), importa la subrogación legal a favor de la entidad administradora, en los derechos de cobro en la liquidación o quiebra de la entidad, con los privilegios correspondientes a los asociados ahorristas y con prioridad de cobro sobre ellos hasta la concurrencia de las sumas otorgadas por el fondo de garantía.”.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 142/2016 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 04/04/2016 se suspende la ejecutoriedad de la presente Resolución)

e. 16/07/2015 N° 127520/15 v. 16/07/2015