MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1828/2015
Bs. As., 14/07/2015
VISTO, el Expediente N° 4386/2008 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 611/2015 se estableció que las mutuales que
prestan el servicio de ayuda económica con recursos provenientes del
ahorro de sus asociados deben constituir un fondo de garantía de los
ahorros y de sustentabilidad solidaria del servicio.
Que a través de la presentación registrada bajo el Número de Entrada
803368 la Federación Instituto de Ayuda Económica Mutual, matrícula
Federación 67, manifiesta haber receptado propuestas e inquietudes de
mutuales que prestan el mencionado servicio sobre modificaciones a la
resolución antes citada, las que traslada a este Organismo.
Que esas propuestas están referidas al aporte con el que debe
integrarse el fondo, a su administración y al destino de los recursos.
Que habiéndose considerado la solicitud formulada, se advierte como
conveniente receptar las peticiones relacionadas al aporte y a su
administración, debiendo tenerse presente, en cuanto al carácter de los
fondos y su destino, que se trata de cuestiones ya contempladas en la
Resolución N° 611/15 y que en su caso deben ser previstas en el
reglamento al que se debe ajustar la modalidad de prestación del
servicio.
Que en el sentido antes expuesto la reducción del aporte al fondo, en
esta etapa, queda evidenciada en la conveniencia de un gradual
desarrollo solidario de este servicio que otorga garantía a los ahorros
de los asociados y sustentabilidad a su prestación; como así también en
contemplar una modalidad diferenciada y progresiva de integración por
las mutuales que dan inicio a la prestación del servicio que contribuya
a su adecuada consolidación.
Que coincidentemente con lo previsto en la Resolución N° 611/15, la
oportunidad de la integración federativa en la administración de los
recursos del fondo, resulta coincidente con lo establecido en la
referida resolución y contribuye al crecimiento mutual y a un mejor
cumplimiento del principio de integración.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331 y
20.321, los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 611/2015
por el siguiente: “ARTICULO 5°.- El servicio de administración de los
recursos derivados del fondo estará a cargo de mutuales de primer grado
o de grado superior. En el caso de mutuales de primer grado deberá
efectuarse en asociación con otras entidades de igual grado en los
términos contemplados en el artículo 5° de la Ley 20.321. En ambos
casos deben representar no menos del TREINTA POR CIENTO (30%) del total
de los ahorros existentes en las mutuales y del DIEZ POR CIENTO (10%)
de la totalidad de las registradas ante la autoridad de aplicación que
efectivamente brindan el servicio de ayuda económica con fondos
provenientes del ahorro de sus asociados. En el supuesto que una
entidad de grado superior de servicios se constituya en entidad
administradora, se deberá contemplar la participación, en la
administración de los recursos derivados del fondo, de las federaciones
correspondiente al ámbito geográfico de las mutuales que lo integren.”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución N° 611/2015
por el siguiente: “ARTICULO 7°.- Las mutuales deben integrar el fondo
en moneda de curso legal, con un aporte equivalente a CERO ENTERO CON
CINCO DECIMAS POR CIENTO (0,5%) del total de los ahorros existentes en
la mutual al momento de su constitución, con integraciones mensuales de
igual porcentaje en los DOS (2) meses siguientes y de CERO ENTERO CON
SETENTA Y CINCO MILESIMAS POR CIENTO (0,075%) durante los VEINTE (20)
meses posteriores hasta alcanzar el TRES POR CIENTO (3%). Las rentas
que generen los aportes serán capitalizadas en la cuenta particular de
cada una de las aportantes hasta alcanzar un máximo del CINCO POR
CIENTO (5%). Las mutuales que se inicien en la prestación del servicio
deberán aportar CERO ENTERO CON CERO SETENTA Y CINCO MILESIMAS POR
CIENTO (0,075%) de modo mensual durante el plazo de CUARENTA (40) meses
hasta alcanzar el TRES POR CIENTO (3%), con integraciones posteriores
suficientes hasta cubrir, en el plazo de TRES (3) meses, el CINCO POR
CIENTO (5%), siendo de aplicación la capitalización de las rentas que
resulten de los aportes efectuados. Los importes que excedan el CINCO
POR CIENTO (5%) podrán ser retirados por las mutuales aportantes o
capitalizados en sus cuentas particulares. En todos los casos, las
citadas sumas se deben corresponder, de manera permanente, con el
promedio de los saldos diarios de la totalidad de los ahorros. Igual
cálculo se efectuará para mantener inalterable los recursos del fondo
en el porcentaje antes indicado. Este aporte puede ser considerado
integrante del fondo de garantía contemplado en el artículo 9° de la
Resolución N° 1418/03. La entidad administradora establecerá el plazo
dentro del cual se efectuará el aporte inicial, el que no podrá exceder
los NOVENTA (90) días corridos desde la aprobación del reglamento por
parte del INAES. Las mutuales podrán realizar aportes voluntarios y
extraordinarios al fondo en importes que superen el porcentaje antes
indicado.”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 611/2015
por el siguiente: “ARTICULO 8°.- Estarán alcanzados por el fondo los
ahorros de los asociados a las mutuales que reúnan los requisitos
establecidos en la normativa vigente dictada por la autoridad de
aplicación para la prestación del servicio de ayuda económica, hasta el
CINCO POR CIENTO (5%) de su monto o hasta la suma aportada en el caso
de aportes voluntarios y extraordinarios que excedan el porcentaje
establecido en el Artículo 7°. La entidad administradora establecerá la
rentabilidad que generen las sumas integradas al fondo, la que se
capitalizará en favor de cada mutual, la que no podrá ser inferior a la
tasa de interés que paga el Banco de la Nación Argentina por depósitos
en plazo fijo a TREINTA (30) días.”.
ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución N° 611/2015
por el siguiente: “ARTICULO 12.- La recepción por las mutuales de las
sumas desembolsadas por el fondo de garantía, con las disponibilidades
de éste por cualquiera de los conceptos previstos en el Artículo 10
inciso b), importa la subrogación legal a favor de la entidad
administradora, en los derechos de cobro en la liquidación o quiebra de
la entidad, con los privilegios correspondientes a los asociados
ahorristas y con prioridad de cobro sobre ellos hasta la concurrencia
de las sumas otorgadas por el fondo de garantía.”.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN,
Presidente. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO
BERMUDEZ, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR
SPAGNA, Vocal.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 142/2016
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
04/04/2016 se suspende la ejecutoriedad de la presente Resolución)
e. 16/07/2015 N° 127520/15 v. 16/07/2015