Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ELECCIONES NACIONALES
Resolución 1494/2015
Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Determínase monto para el aporte de campaña.
Bs. As., 15/07/2015
VISTO el Expediente N° S04:0036328/2015 del registro de este
Ministerio, las Leyes Nros. 26.215 y 26.571, los Decretos Nros. 936 del
30 de junio de 2010, 775 del 8 de mayo de 2015, 815 y 816 del 12 de
mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 775/15 se convocó al electorado de la NACIÓN
ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y
VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES y
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el 9
de agosto de 2015.
Que las Leyes Nros. 26.215 y 26.571, disponen que las agrupaciones
políticas que participen en elecciones nacionales y primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias, tendrán derecho a percibir
aportes por campaña electoral.
Que es necesario que las agrupaciones políticas que vayan a intervenir
en estos actos electorales cuenten en tiempo oportuno, con los medios
económicos indispensables para atender los gastos de campaña electoral.
Que resulta necesario efectuar la determinación de los montos globales
a distribuir por estos conceptos entre las categorías de cargos a
elegir.
Que por su parte el artículo 4° del Decreto N° 815/15 establece que
“Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y
funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con
cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de
las mismas”.
Que el artículo 6° del Decreto N° 816/15, transfiere la DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, a la órbita de este Ministerio.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que el suscripto se encuentra facultado al dictado de la presente de
acuerdo con lo previsto por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínase como
monto global para el aporte de campaña para las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 9 de agosto de
2015, la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).
Art. 2° — Del monto global,
asígnase la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), para las
categorías de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN y DIPUTADOS
NACIONALES, respectivamente, la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($
10.000.000), para la categoría de SENADORES NACIONALES y la suma de
PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) para las categorías de
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales para
cada una de éstas.
Art. 3° — La DIRECCIÓN NACIONAL
ELECTORAL dispondrá la distribución de los mencionados aportes entre
las agrupaciones políticas que participen en cada una de las categorías
y efectivizará las sanciones que la Justicia Nacional Electoral imponga
a las agrupaciones políticas que correspondan de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 936/10.
Art. 4° — La DIRECCIÓN NACIONAL
ELECTORAL informará a la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el monto de los
aportes y la nómina de Partidos Políticos y Alianzas a favor de las
cuales deberán efectuarse las liquidaciones.
Art. 5° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente se afectará al Presupuesto vigente de
acuerdo a la siguiente imputación: Programa 16, Actividad 3, Fuente de
Financiamiento 11 - Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 7, de la
Jurisdicción 30, MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - SAF 325,
correspondiente al Ejercicio Financiero 2015.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro y archívese. — Julio C. Alak.