ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 329/2015

Asunto: Régimen jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono. Disposición 386/13 (AFIP). Su reemplazo.

Bs. As., 15/07/2015

VISTO la Actuación SIGEA N° 10309-11-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, se tramita la actualización de los montos fijados mediante Disposición N° 386/13 (AFIP) del 05 de septiembre de 2013 para autorizar y aprobar las contrataciones alcanzadas por el Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono.

Que en función del tiempo transcurrido desde el dictado de la mencionada norma, han quedado desactualizados los niveles de delegación de competencia para la autorización y aprobación de contrataciones, en virtud de las variaciones generales de precios de aquellos bienes y servicios adquiridos por esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que en razón de lo expuesto, resulta aconsejable adecuar los montos vigentes y establecer nuevas escalas para efectuar los procedimientos comprendidos en el Régimen Jurisdiccional, a fin de mantener el grado de autonomía de las áreas con capacidad de contratación, permitiendo una gestión de contratación ágil y dinámica.

Que por su parte, de acuerdo a las Disposiciones N° 14/15 (AFIP) y N° 249/15 (AFIP), la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa dependiente de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y Metropolitanas II dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, quedaron comprendidas dentro del Régimen Económico Financiero vigente para las Direcciones Regionales Impositivas y Aduaneras.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Logística y el Departamento Procedimientos de Gestión Interna han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que las Subdirecciones Generales de Planificación y de Administración Financiera han prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Delégase la competencia para efectuar la autorización y aprobación de las contrataciones que celebre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los órganos de la estructura indicados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Disposición, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados, debiendo ajustarse las mismas a lo normado en la Disposición N° 297/03 (AFIP), en la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y en la Disposición N° 472/09 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2° — Delégase la competencia para aumentar, disminuir o rescindir total o parcialmente la adjudicación, en las autoridades que correspondan, de acuerdo al monto de las mismas y de conformidad a lo prescripto en el Articulo 1° de la presente norma.

ARTÍCULO 3° — Delégase la competencia en las Secciones Administrativa de las Direcciones Regionales Impositivas, en las Secciones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, en las Secciones Gestión de los Recursos de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I, Metropolitanas II y de Ezeiza, en la División Servicio Administrativo Integrado de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa y de las Direcciones Regionales Impositivas, en la División Administración de Recursos de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y en la División Trámites de Compras de la Dirección de Logística, según corresponda, la competencia para autorizar los llamados previos previstos en el Artículo N° 27 - Capítulo IV de la Disposición N° 297/03 (AFIP).

ARTÍCULO 4° — Delégase en las Secciones Administrativa de las Direcciones Regionales Impositivas, en las Secciones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, en las Secciones Gestión de los Recursos de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I, Metropolitanas II y de Ezeiza, en la División Servicio Administrativo Integrado de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa y de las Direcciones Regionales Impositivas, en la División Administración de Recursos de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y en la División Contrataciones de la Dirección de Logística, la facultad de emitir órdenes de compra correspondientes, excepto en los casos en que se trate de adquisición de inmuebles.

ARTÍCULO 5° — Delégase en la Subdirección General de Administración Financiera la competencia para aprobar los pliegos destinados a regir el procedimiento para la adquisición de inmuebles, así como la facultad para autorizar dichas adquisiciones.

ARTÍCULO 6° — Delégase la competencia para la emisión de las órdenes de compra, en los casos de adquisición de inmuebles, en los órganos detallados a continuación:

a) En la Dirección de Logística, para los inmuebles ubicados en el ámbito del área central.

b) En la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, en las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I, Metropolitanas II y de Ezeiza, en la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa y en las Direcciones Regionales Impositivas y Aduaneras que correspondan según su ubicación, para los casos de inmuebles ubicados en las áreas descentralizadas.

En todos los casos el acto de adjudicación respectivo será emitido por el Administrador Federal, quien designará además, al funcionario que suscribirá la escritura traslativa de dominio respectiva.

ARTÍCULO 7° — Delégase la competencia en los órganos de la estructura indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Disposición, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados, para efectuar el reconocimiento de pagos mediante el régimen de legítimo abono, según lo normado en la materia y para los casos de excepción que así lo requieran.

ARTÍCULO 8° — Déjase sin efecto la Disposición N° 386/13 (AFIP).

ARTÍCULO 9° — Establécese que la presente Disposición regirá para todas las contrataciones que sean autorizadas a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Dese conocimiento a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior y a las Subdirecciones Generales de Auditoría Interna, de Planificación, de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 329/15 (AFIP)





e. 17/07/2015 N° 128211/15 v. 17/07/2015