ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 329/2015
Asunto: Régimen jurisdiccional de autoridades competentes para
contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de
legítimo abono. Disposición 386/13 (AFIP). Su reemplazo.
Bs. As., 15/07/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 10309-11-2015 del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, se tramita la actualización de
los montos fijados mediante Disposición N° 386/13 (AFIP) del 05 de
septiembre de 2013 para autorizar y aprobar las contrataciones
alcanzadas por el Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes
para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de
legítimo abono.
Que en función del tiempo transcurrido desde el dictado de la
mencionada norma, han quedado desactualizados los niveles de delegación
de competencia para la autorización y aprobación de contrataciones, en
virtud de las variaciones generales de precios de aquellos bienes y
servicios adquiridos por esta Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Que en razón de lo expuesto, resulta aconsejable adecuar los montos
vigentes y establecer nuevas escalas para efectuar los procedimientos
comprendidos en el Régimen Jurisdiccional, a fin de mantener el grado
de autonomía de las áreas con capacidad de contratación, permitiendo
una gestión de contratación ágil y dinámica.
Que por su parte, de acuerdo a las Disposiciones N° 14/15 (AFIP) y N°
249/15 (AFIP), la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa
dependiente de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social, y las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y Metropolitanas
II dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, quedaron comprendidas dentro del Régimen Económico
Financiero vigente para las Direcciones Regionales Impositivas y
Aduaneras.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de
Logística y el Departamento Procedimientos de Gestión Interna han
tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que las Subdirecciones Generales de Planificación y de Administración
Financiera han prestado su conformidad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del
Decreto 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Delégase la competencia para efectuar la autorización y
aprobación de las contrataciones que celebre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS en los órganos de la estructura indicados en el
ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Disposición, en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí
fijados, debiendo ajustarse las mismas a lo normado en la Disposición
N° 297/03 (AFIP), en la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y en la
Disposición N° 472/09 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2° — Delégase la competencia para aumentar, disminuir o
rescindir total o parcialmente la adjudicación, en las autoridades que
correspondan, de acuerdo al monto de las mismas y de conformidad a lo
prescripto en el Articulo 1° de la presente norma.
ARTÍCULO 3° — Delégase la competencia en las Secciones Administrativa
de las Direcciones Regionales Impositivas, en las Secciones
Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, en
las Secciones Gestión de los Recursos de las Direcciones de Aduanas
Metropolitanas I, Metropolitanas II y de Ezeiza, en la División
Servicio Administrativo Integrado de la Dirección de Supervisión y
Evaluación Operativa y de las Direcciones Regionales Impositivas, en la
División Administración de Recursos de la Subdirección General de
Sistemas y Telecomunicaciones y en la División Trámites de Compras de
la Dirección de Logística, según corresponda, la competencia para
autorizar los llamados previos previstos en el Artículo N° 27 -
Capítulo IV de la Disposición N° 297/03 (AFIP).
ARTÍCULO 4° — Delégase en las Secciones Administrativa de las
Direcciones Regionales Impositivas, en las Secciones Administrativa y
Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, en las Secciones
Gestión de los Recursos de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I,
Metropolitanas II y de Ezeiza, en la División Servicio Administrativo
Integrado de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa y de
las Direcciones Regionales Impositivas, en la División Administración
de Recursos de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
y en la División Contrataciones de la Dirección de Logística, la
facultad de emitir órdenes de compra correspondientes, excepto en los
casos en que se trate de adquisición de inmuebles.
ARTÍCULO 5° — Delégase en la Subdirección General de Administración
Financiera la competencia para aprobar los pliegos destinados a regir
el procedimiento para la adquisición de inmuebles, así como la facultad
para autorizar dichas adquisiciones.
ARTÍCULO 6° — Delégase la competencia para la emisión de las órdenes de
compra, en los casos de adquisición de inmuebles, en los órganos
detallados a continuación:
a) En la Dirección de Logística, para los inmuebles ubicados en el
ámbito del área central.
b) En la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, en las
Direcciones de Aduanas Metropolitanas I, Metropolitanas II y de Ezeiza,
en la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa y en las
Direcciones Regionales Impositivas y Aduaneras que correspondan según
su ubicación, para los casos de inmuebles ubicados en las áreas
descentralizadas.
En todos los casos el acto de adjudicación respectivo será emitido por
el Administrador Federal, quien designará además, al funcionario que
suscribirá la escritura traslativa de dominio respectiva.
ARTÍCULO 7° — Delégase la competencia en los órganos de la estructura
indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente
Disposición, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los
montos allí fijados, para efectuar el reconocimiento de pagos mediante
el régimen de legítimo abono, según lo normado en la materia y para los
casos de excepción que así lo requieran.
ARTÍCULO 8° — Déjase sin efecto la Disposición N° 386/13 (AFIP).
ARTÍCULO 9° — Establécese que la presente Disposición regirá para todas
las contrataciones que sean autorizadas a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Dese conocimiento a las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del
Interior, Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas
Metropolitanas y del Interior y a las Subdirecciones Generales de
Auditoría Interna, de Planificación, de Administración Financiera y de
Sistemas y Telecomunicaciones. Cumplido, archívese. — RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.
ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 329/15 (AFIP)
e. 17/07/2015 N° 128211/15 v. 17/07/2015