ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3419/2015

Bs. As., 10/07/2015

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 26005/15 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 27.008 (B.O. 18/11/14), aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, que comprende el presupuesto del ENARGAS.

Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 1/15 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O. 19/01/15), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2015, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS CUATROCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 401.418.330.-).

Que, atento que el primer y segundo anticipos fueron de PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 100.354.583.-) cada uno, o sea el CINCUENTA (50%) del total asignado a la Tasa, para el cálculo de este tercer anticipo corresponde determinar el VEINTICINCO PORCIENTO (25%), es decir PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 100.354.583.-) a los efectos de completar el SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%) del total a recaudar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control.

Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS mediante el Informe GDyE N° 226/15, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 1660/00 y concordantes y Resolución ENARGAS N° 163/95 y concordantes.

Que, este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2015, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2014.

Que, durante el ejercicio, se han efectuado dos pagos a cuenta de la Tasa de acuerdo a las Resoluciones ENARGAS N° 1-3183/15 y N° 1-3259/15.

Que, se ha determinado el excedente acumulado al año 2014 en PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 139.884.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio, lo cual se realizará en oportunidad del cálculo del Saldo Final 2015.

Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en razón de la necesidad de recaudar recursos propios con el objeto de financiar los gastos oportunos para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7° de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1.738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14 y 2704/14.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fijar el tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2015 en la suma de PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 100.354.583.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 27 de julio de 2015.

ARTICULO 3° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

Anexo I

TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2015 - 3° ANTICIPO



e. 17/07/2015 N° 121373/15 v. 17/07/2015