MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 177/2015

Bs. As., 10/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0157030/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”.

Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica a aquellos productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol, en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el inciso a) del Artículo 2° de la Resolución N° 126/15, modificada por la Resolución N° 175/15 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la mencionada Secretaría ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en relación a la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador.

Que, para ello, se encuadró a los beneficiarios en los estratos establecidos por la Resolución N° 126/15 y su modificatoria N° 175/15, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arrojando el monto de la compensación estímulo, detallada en el Anexo de la presente resolución.

Que corresponde, en consecuencia, aprobar las compensaciones económicas, resultantes de dichos cálculos a aquellos productores que han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mencionado Programa.

Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban corresponden al mes de junio de 2015 para aquellos productores que ya fueron beneficiados con pagos de esta Secretaría.

Que, asimismo, se agregan como beneficiarios en este acto aquellos productores inscriptos entre el día 1 de junio y el día 30 de junio de 2015, correspondiendo sus compensaciones al conjunto de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 10 de la Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a aquellos productores inscriptos que han cumplimentado los requisitos establecidos por la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 175 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo precedente corresponden al mes de junio de 2015 para aquellos productores que ya fueron beneficiados en pagos de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio.
Además, se agregan en este acto a aquellos productores inscriptos entre el día 1 de junio y el día 30 de junio de 2015, correspondiendo sus compensaciones al conjunto de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del mismo año.

ARTÍCULO 3° — Los productores alcanzados por el presente pago ascienden a un total de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS (28.522) beneficiarios.

ARTÍCULO 4° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente medida, serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54425/80, de acuerdo al convenio instrumentado a tal fin.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28, Actividad 01, Partida 5.1.9., Subparcial 2.447, Fuente de Financiamiento 11.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/07/2015 N° 128140/15 v. 17/07/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)