MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 72/2015

Bs. As., 14/07/2015

VISTO el Expediente N° S04:0035903/2015 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.215 de FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS y sus modificatorias, N° 26.571 de DEMOCRATIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015, la Disposiciones DNE Nros. 168 de 22 de abril de 2015 y 37 del 2 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.571 establece en su artículo 32 que “La Dirección Nacional Electoral (. .) otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por elector”.

Que la Disposición DINE N° 168 de 22 de abril de 2015, modificada por su similar N° 37 del 2 de julio de 2015, estableció el valor de referencia de este aporte en PESOS CIENTO VEINTIOCHO ($ 128,00) el millar por sección de boleta o categoría de cargos.

Que la Dirección de Cartografía y Estadística Electoral de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL ha informado el número de electores de cada distrito.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de fórmulas correspondientes a agrupaciones políticas que presentaran precandidatos en las categorías PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR por el distrito nacional.

Que se ha calculado el aporte financiero para la impresión de boletas electorales correspondiente a cada agrupación política sobre la base del valor de referencia supra indicado y el número de electores del correspondiente distrito.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente gasto será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 32 de la Ley N° 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determinar el aporte financiero para la impresión de boletas electorales para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 9 de agosto del corriente año para la categoría PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN y para la categoría PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR por el distrito Nacional conforme se detalla en los Anexos I y II de la presente.

ARTICULO 2° — Practíquese liquidación y páguense a las agrupaciones políticas las sumas consignadas en los Anexos indicados en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

NOTA: Esta Disposición se publica sin anexos. Los mismos podrán ser consultados en la Pág. Web: www.elecciones.gov.ar.

e. 17/07/2015 N° 122804/15 v. 17/07/2015