MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 73/2015

Bs. As., 14/07/2015

VISTO el Expediente N° S04:0035918/2015 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.215 de FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS y sus modificatorias, N° 26.571 de DEMOCRATIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015, la Disposiciones DNE Nros. 168 de 22 de abril de 2015 y 37 del 2 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.571 establece en su artículo 32 que “La Dirección Nacional Electoral (. .) otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por elector”.

Que la Disposición DINE N° 168 de 22 de abril de 2015, modificada por su similar DINE N° 37 del 2 de julio de 2015 estableció el valor de referencia en PESOS CIENTO VEINTIOCHO ($ 128,00) el millar por sección de boleta o categoría de cargos.

Que la Dirección de Cartografía y Estadística Electoral de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de listas de las agrupaciones políticas que presentaran precandidatos en la categoría PARLAMENTARIOS del MERCOSUR por distrito Regional.

Que se ha calculado el aporte financiero correspondiente a cada agrupación política sobre la base del valor de referencia supra indicado y el número de electores del correspondiente distrito.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente gasto será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 32 de la Ley N° 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determinar el aporte para la impresión de boletas electorales para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 9 de agosto del corriente año para la categoría PARLAMENTARIOS del MERCOSUR por distrito Regional conforme se detalla en los Anexos I a XXIV de la presente.

ARTICULO 2° — Practíquese liquidación y páguense a las agrupaciones políticas las sumas consignadas en los Anexos indicados en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

NOTA: Esta Disposición se publica sin anexos. Los mismos podrán ser consultados en la Pág. Web: www.elecciones.gov.ar.

e. 17/07/2015 N° 122810/15 v. 17/07/2015