MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 482/2015

Bs. As., 10/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0060219/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como de interés general, afectada al servicio público y encuadrada en disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.

Que, conforme el marco regulatorio que rige el Sector Eléctrico Argentino, el ESTADO NACIONAL es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica.

Que esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, mediante la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013, introdujo adecuaciones a la normativa que rige en el MEM en los aspectos vinculados con la remuneración de agentes generadores, co-generadores y autogeneradores, a fin de aportar los recursos que permitan garantizar la sustentabilidad de su actividad y consecuentemente, asegurar el suministro a los usuarios finales de todo el país, a través del establecimiento de un esquema que remunera los costos fijos y variables medios de los agentes generadores alcanzados por las disposiciones de dicha norma.

Que complementando la norma referida en el considerando anterior, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Resolución N° 529 de fecha 20 de mayo de 2014, actualizó los parámetros de remuneración en función de las variaciones de costos medios, introduciendo también algunas adecuaciones a las metodologías definidas en la aludida Resolución N° 95/2013, con el objeto de incentivar a los agentes generadores, co-generadores y autogeneradores del MEM para incrementar la disponibilidad de potencia.

Que atendiendo a la evolución de los distintos componentes de la estructura de costos de los referidos agentes del MEM, resulta necesario actualizar la remuneración de los agentes generadores del MEM tipo térmico convencional o hidráulico nacional, excepto los Hidráulicos Binacionales, únicamente para los bloques de energía eléctrica que no sean comercializados mediante contratos de energía eléctrica regulados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la adecuación de la remuneración de los distintos conceptos remunerativos establecida en el presente acto, comprende la incorporación de distintos mecanismos tendientes a asegurar el abastecimiento de energía eléctrica a precios razonables y compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local promoviendo un desarrollo sustentable del sector.

Que es preciso asegurar la disponibilidad del equipamiento de generación de energía eléctrica en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la continuidad del crecimiento económico y el desarrollo social que ha caracterizado a la Argentina durante la última década.

Que con el objeto de incrementar la potencia disponible y la eficiencia operativa de las unidades generadoras de energía eléctrica, se considera oportuno adecuar las metodologías de remuneración de la generación térmica, estableciendo mecanismos de ajuste de la remuneración de los Costos Variables (no combustibles) en función del factor de despacho de las unidades de generación y de la eficiencia de su consumo real de combustibles frente a los valores adoptados como referencia con ese fin.

Que a los fines de contemplar la operación de unidades generadoras de otras tecnologías, se incorporan en este acto los parámetros de remuneración de cargos fijos, variables y remuneración adicional destinados a cubrir los costos de funcionamiento de la generación de energía eléctrica a partir de la utilización de motores de combustión interna, la producción de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional de acuerdo a los dispuesto por el Artículo 6° de la Ley N° 26.190, entre otros, de origen eólico o solar fotovoltaica, de autogeneradores que consuman biomasa, o que funcionen consumiendo combustible suministrado por el Organismo Encargado del Despacho ante necesidades operativas de la red.

Que el 5 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE ENERGÍA y un conjunto de agentes generadores del MEM suscribieron el “Acuerdo para el Incremento de Disponibilidad de Generación Térmica”, mediante el cual están en construcción proyectos adicionales por aproximadamente TRESCIENTOS MEGAVATIOS (300 MW) de potencia para continuar con el incremento y diversificación del parque generador de energía eléctrica nacional.

Que con fecha 5 de junio de 2015 diferentes agentes generadores del MEM firmaron el “Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación 2015-2018” en adelante FONINVEMEM 2015-2018.

Que a los efectos de contemplar la incorporación al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) de nuevas inversiones en generación de energía eléctrica, se incluyen en esta norma recursos adicionales destinados a las inversiones a ser desarrolladas en el FONINVEMEM 2015- 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reemplácese los anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 529 de fecha 20 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por los ANEXOS I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Exceptúese a los Generadores Comprendidos con centrales de generación a partir de fuentes de energía hidroeléctrica y/o renovables, de la aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del Apartado 3.3 del Anexo III de Criterios de Implementación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruido a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante la Nota N° 2053 de fecha 19 de abril de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA en lo referente a la determinación de la recaudación variable por transporte de energía y potencia en la cual deben participar los agentes generadores comprendidos en base a lo establecido en el Apartado 4.12.3.1 del Capítulo 4 de Los Procedimientos.

ARTÍCULO 3° — Incorpórese, a partir de las Transacciones Económicas del mes de febrero de 2015 y hasta el mes de diciembre de 2018 inclusive, un nuevo esquema de aportes específicos denominado “Recursos para Inversiones del FONINVEMEM 2015-2018” en adelante “Recursos para Inversiones”, debiendo considerarse a tales efectos los valores que se indican en el Anexo VI que forma parte integrante de la presente medida. Los “Recursos para Inversiones” serán asignados a aquellos generadores participantes de los proyectos de inversión aprobados o a aprobarse por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se determinarán mensualmente y su cálculo será en función de la Energía Total Generada.

Instrúyese a CAMMESA, a asignar en forma retroactiva, desde las Transacciones Económicas del mes de febrero de 2015 y en forma mensual hasta las Transacciones Económicas del mes de diciembre de 2018, a favor de cada agente generador que corresponda, los aportes específicos del esquema “Recursos para Inversiones”, por cuenta y orden del Fondo Unificado creado por el Artículo 3° de la Resolución N° 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, automáticamente a partir del momento de suscripción de los contratos de suministro y construcción de cada proyecto que sean aprobados por esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y por los montos establecidos en el nuevo esquema de “Recursos para Inversiones”, conforme la metodología que establezca esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Los “Recursos para Inversiones” que oportunamente sean asignados conforme lo previsto en el párrafo anterior, no crean en favor de los agentes generadores derecho adquirido alguno, por lo que en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en los contratos de suministro y construcción referidos previamente, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá disponer la modificación del destino de los “Recursos para Inversiones” asignados, sin que ello implique a favor de los agentes generadores derecho a reclamo de ninguna índole y por ningún concepto.

ARTÍCULO 4° — Incorpórese a las Transacciones Económicas, por un plazo no mayor a DIEZ (10) años a partir de la Habilitación Comercial de cada unidad de generación construida en el marco del “Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación 2015-2018” una “Remuneración Directa FONINVEMEM 2015-2018” equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la “Remuneración Adicional Generadores Directa” establecida en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución, por la porción de energía a ser remunerada por la presente resolución según el Acuerdo FONINVEMEM 2015-2018.

ARTÍCULO 5° — Incorpórese, a partir de las Transacciones Económicas del mes de febrero de 2015, un nuevo esquema de “Incentivos a la Producción de Energía y la Eficiencia Operativa” para los agentes generadores comprendidos, debiendo considerarse a tales efectos la metodología establecida en el Anexo VII que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — El esquema y conceptos de remuneración establecidos en la presente Resolución serán los únicos valores a reconocer a los agentes generadores comprendidos, conforme éstos se definen en el Artículo 1° de la Resolución N° 95/2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y demás normas e instrucciones complementarias.

Adicionalmente se dispone que, extinguida la vigencia de un Contrato regulado por la Secretaría de Energía conforme lo previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 95/2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, las unidades de generación que hubiere estado afectadas al respaldo de dicho contrato serán consideradas como agentes generadores comprendidos en los términos de dicho artículo y correspondiéndole la remuneración establecida en la presente norma.

ARTÍCULO 7° — Establécese que lo definido en la presente Resolución será de aplicación a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2015 para los generadores que hayan adherido a los términos de la Resolución N° 95/2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme lo estipulado en el Artículo 12 de dicha norma y/o al Artículo 5° de la Resolución N° 529/2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Para aquellos generadores que aún no hayan adherido a la Resolución N° 95/2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA será de aplicación a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2015, y en forma particular para cada agente generador, previo envío a CAMMESA por parte de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, de la aceptación del desistimiento que deberá realizar cada uno de los agentes generadores, de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiese realizado contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o CAMMESA referente al Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación 2008-2011” y de todo reclamo administrativo y/o judicial relacionados a la Resolución N° 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo, cada Agente Generador deberá comprometerse a renunciar a realizar reclamos administrativos y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o CAMMESA referente al Acuerdo antes mencionado y a las resoluciones referidas en el presente artículo, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 529/2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 8° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el Organismo Encargado del Despacho, resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), quien a su vez notificará a los Agentes Generadores Comprendidos.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO I

REMUNERACIÓN DE COSTOS FIJOSA



ANEXO II

REMUNERACIÓN DE COSTOS VARIABLES (NO COMBUSTIBLES)



ANEXO III

REMUNERACIÓN ADICIONAL



ANEXO IV

REMUNERACIÓN DE LOS MANTENIMIENTOS NO RECURRENTES



La Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes (RMNR) mensual se determina en función de la Energía Mensual Generada (EGEN) y de acuerdo a la siguiente fórmula:

RMNR = EGEN x RPM x Factor Uso x Factor Arranque (térmicas)

Donde:

EGEN: Energía Generada en MWh durante el mes correspondiente a cada transacción económica.

Factor Uso (térmicas): Se establece en función del Factor de Utilización de la potencia nominal registrado en el último año móvil. El mismo tendrá un valor de 1,5 para las unidades térmicas con factor de utilización inferior al 30% y de 2,0 para las que su factor de uso haya sido inferior al 15%. Para el resto de los casos el factor será igual a 1,0.

Factor Arranque (térmicas): Se establece en función de los arranques registrados, por cuestiones relativas al despacho administrado por CAMMESA, en el último año móvil por cada máquina térmica. El mismo tendrá un valor de 1,0 para las máquinas con hasta 74 arranques inclusive, 1,1 para las que registren entre 75 y 149 arranques inclusive y 1,2 para las que registren más de 150 arranques inclusive.

En ambos casos el año móvil se contabiliza hasta el mes anterior de la transacción y el alcance de aplicación es el de los Generadores Comprendidos.

Para el resto de las unidades generadoras, el Factor de Uso y el Factor de Arranque se definen igual a 1,0.

ANEXO V

REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS FIJOS DE MÁQUINAS TÉRMICAS EN FUNCIÓN DE SU DISPONIBILIDAD

La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos con equipamiento de Generación Térmica Convencional (TG, TV, CC) será variable en función de su Disponibilidad Registrada (D), Disponibilidades Objetivo de la tecnología, su Disponibilidad Histórica (DH) y la época del año.

El porcentaje base a aplicar a la remuneración de Costos Fijos se ve representado en las siguientes tablas:



A este porcentaje base se adicionará o restará, según corresponda, un valor de acuerdo a la siguiente metodología:

Se determinará la diferencia porcentual entre la Disponibilidad Registrada (D) y la Disponibilidad Histórica (DH) del Generador.

El porcentaje así determinado se sumará o restará, en una proporción del 50%, al valor base reconocido; es decir que por cada punto porcentual de variación de la Disponibilidad Registrada respecto a la Disponibilidad Histórica del Generador, se modificará en medio punto porcentual el porcentaje de remuneración de los Costos Fijos.

• El tope y el piso para la remuneración total será el máximo de la tecnología en el período correspondiente (en este caso 110% y 100%) o el mínimo (en este caso 70%), respectivamente.

Se mantienen los conceptos de implementación vigentes relacionados con los mecanismos de control de disponibilidad y valores físicos reconocidos, establecidos en la Nota S.E. N° 2053/2013.

El valor de disponibilidad de referencia se determinará respecto a la potencia disponible en función de las condiciones típicas de temperatura en el sitio.

La Disponibilidad Histórica de cada grupo térmico será determinada en función de la disponibilidad registrada en el período 2010/2014. Al finalizar cada año se sumará el resultado del mismo a la base hasta contar con cinco años móviles. En el caso de las máquinas térmicas nuevas, incorporadas a partir del 01/02/2015, el valor de disponibilidad a tomar como referencia se corresponderá con el valor mínimo de la tecnología indicado en las tablas precedentes.

ANEXO VI

RECURSOS PARA LAS INVERSIONES DEL FONINVEMEM 2015- 2018



ANEXO VII

INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA Y LA EFICIENCIA OPERATIVA

Remuneración adicional Costos Variable Generación Térmica - Producción

La generación térmica recibirá una remuneración adicional en función del volumen de energía eléctrica producida a lo largo del año, variando para el tipo de combustible.

La remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de la energía eléctrica producida con combustibles líquidos se incrementará en un QUINCE POR CIENTO (15%) respecto a los valores establecidos en el Anexo II de la presente norma para el tipo de combustible de que se trate, a partir de la semana siguiente en que la máquina haya alcanzado una generación de energía acumulada a lo largo del año calendario de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la capacidad de producción con el combustible correspondiente y para su Potencia Efectiva contenida en las Bases de Datos de la Programación Estacional.

La remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de la energía eléctrica producida con gas natural o carbón se incrementará en un DIEZ (10%) respecto a los valores establecidos en el Anexo II de la presente norma para el tipo de combustible de que se trate, a partir de la semana siguiente en que la máquina haya alcanzado una generación de energía acumulada a lo largo del año calendario de un 50% de la capacidad de producción con el combustible correspondiente y para su Potencia Efectiva contenida en las Bases de Datos de la Programación Estacional.

Remuneración adicional Costos Variable Generación Térmica - Eficiencia

La generación térmica recibirá una remuneración adicional en función del cumplimiento de objetivos de consumo de combustibles. Para tener acceso a esa remuneración adicional deberá tener implementados sistemas de medición de combustible apropiados a satisfacción de CAMMESA. Los autogeneradores y cogeneradores no estarán comprendidos en esta remuneración.

Para cada tipo de tecnología se definirá un valor de referencia de consumo específico medio de acuerdo a las condiciones de diseño, la tecnología y el tipo de combustible de la unidad marginal.

Trimestralmente se comparará el consumo real con el de referencia para cada máquina y tipo de combustible. La diferencia porcentual se valorizará al Costo Variable (no combustible) correspondiente al del respectivo combustible y se reconocerá como un adicional. En caso de mayores consumos, no se afectará la remuneración base. Los valores de referencia de consumo específico serán:



e. 17/07/2015 N° 120067/15 v. 17/07/2015