MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 482/2015
Bs. As., 10/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0060219/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como
de interés general, afectada al servicio público y encuadrada en
disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.
Que, conforme el marco regulatorio que rige el Sector Eléctrico
Argentino, el ESTADO NACIONAL es quien tiene reservada la facultad de
establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica
eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la generación, el transporte y la
distribución de la energía eléctrica.
Que esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, mediante la
Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013, introdujo adecuaciones a
la normativa que rige en el MEM en los aspectos vinculados con la
remuneración de agentes generadores, co-generadores y autogeneradores,
a fin de aportar los recursos que permitan garantizar la
sustentabilidad de su actividad y consecuentemente, asegurar el
suministro a los usuarios finales de todo el país, a través del
establecimiento de un esquema que remunera los costos fijos y variables
medios de los agentes generadores alcanzados por las disposiciones de
dicha norma.
Que complementando la norma referida en el considerando anterior, esta
SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Resolución N° 529 de fecha 20 de
mayo de 2014, actualizó los parámetros de remuneración en función de
las variaciones de costos medios, introduciendo también algunas
adecuaciones a las metodologías definidas en la aludida Resolución N°
95/2013, con el objeto de incentivar a los agentes generadores,
co-generadores y autogeneradores del MEM para incrementar la
disponibilidad de potencia.
Que atendiendo a la evolución de los distintos componentes de la
estructura de costos de los referidos agentes del MEM, resulta
necesario actualizar la remuneración de los agentes generadores del MEM
tipo térmico convencional o hidráulico nacional, excepto los
Hidráulicos Binacionales, únicamente para los bloques de energía
eléctrica que no sean comercializados mediante contratos de energía
eléctrica regulados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la adecuación de la remuneración de los distintos conceptos
remunerativos establecida en el presente acto, comprende la
incorporación de distintos mecanismos tendientes a asegurar el
abastecimiento de energía eléctrica a precios razonables y compatibles
con el sostenimiento de la competitividad de la economía local
promoviendo un desarrollo sustentable del sector.
Que es preciso asegurar la disponibilidad del equipamiento de
generación de energía eléctrica en condiciones económicamente
razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la
continuidad del crecimiento económico y el desarrollo social que ha
caracterizado a la Argentina durante la última década.
Que con el objeto de incrementar la potencia disponible y la eficiencia
operativa de las unidades generadoras de energía eléctrica, se
considera oportuno adecuar las metodologías de remuneración de la
generación térmica, estableciendo mecanismos de ajuste de la
remuneración de los Costos Variables (no combustibles) en función del
factor de despacho de las unidades de generación y de la eficiencia de
su consumo real de combustibles frente a los valores adoptados como
referencia con ese fin.
Que a los fines de contemplar la operación de unidades generadoras de
otras tecnologías, se incorporan en este acto los parámetros de
remuneración de cargos fijos, variables y remuneración adicional
destinados a cubrir los costos de funcionamiento de la generación de
energía eléctrica a partir de la utilización de motores de combustión
interna, la producción de energía eléctrica a partir del uso de fuentes
renovables de energía en todo el territorio nacional de acuerdo a los
dispuesto por el Artículo 6° de la Ley N° 26.190, entre otros, de
origen eólico o solar fotovoltaica, de autogeneradores que consuman
biomasa, o que funcionen consumiendo combustible suministrado por el
Organismo Encargado del Despacho ante necesidades operativas de la red.
Que el 5 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE ENERGÍA y un conjunto
de agentes generadores del MEM suscribieron el “Acuerdo para el
Incremento de Disponibilidad de Generación Térmica”, mediante el cual
están en construcción proyectos adicionales por aproximadamente
TRESCIENTOS MEGAVATIOS (300 MW) de potencia para continuar con el
incremento y diversificación del parque generador de energía eléctrica
nacional.
Que con fecha 5 de junio de 2015 diferentes agentes generadores del MEM
firmaron el “Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento
de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la
Remuneración de la Generación 2015-2018” en adelante FONINVEMEM
2015-2018.
Que a los efectos de contemplar la incorporación al SISTEMA ARGENTINO
DE INTERCONEXIÓN (SADI) de nuevas inversiones en generación de energía
eléctrica, se incluyen en esta norma recursos adicionales destinados a
las inversiones a ser desarrolladas en el FONINVEMEM 2015- 2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los artículos 35, 36
y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de
agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reemplácese los anexos I, II, III, IV y V de la
Resolución N° 529 de fecha 20 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, por los ANEXOS I, II, III, IV y V que forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Exceptúese a los Generadores Comprendidos con centrales
de generación a partir de fuentes de energía hidroeléctrica y/o
renovables, de la aplicación de lo establecido en el segundo párrafo
del Apartado 3.3 del Anexo III de Criterios de Implementación de la
Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA instruido a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante la Nota N° 2053 de fecha
19 de abril de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA en lo referente a la
determinación de la recaudación variable por transporte de energía y
potencia en la cual deben participar los agentes generadores
comprendidos en base a lo establecido en el Apartado 4.12.3.1 del
Capítulo 4 de Los Procedimientos.
ARTÍCULO 3° — Incorpórese, a partir de las Transacciones Económicas del
mes de febrero de 2015 y hasta el mes de diciembre de 2018 inclusive,
un nuevo esquema de aportes específicos denominado “Recursos para
Inversiones del FONINVEMEM 2015-2018” en adelante “Recursos para
Inversiones”, debiendo considerarse a tales efectos los valores que se
indican en el Anexo VI que forma parte integrante de la presente
medida. Los “Recursos para Inversiones” serán asignados a aquellos
generadores participantes de los proyectos de inversión aprobados o a
aprobarse por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se determinarán mensualmente y
su cálculo será en función de la Energía Total Generada.
Instrúyese a CAMMESA, a asignar en forma retroactiva, desde las
Transacciones Económicas del mes de febrero de 2015 y en forma mensual
hasta las Transacciones Económicas del mes de diciembre de 2018, a
favor de cada agente generador que corresponda, los aportes específicos
del esquema “Recursos para Inversiones”, por cuenta y orden del Fondo
Unificado creado por el Artículo 3° de la Resolución N° 2.022 de fecha
22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, automáticamente a
partir del momento de suscripción de los contratos de suministro y
construcción de cada proyecto que sean aprobados por esta SECRETARÍA DE
ENERGÍA y por los montos establecidos en el nuevo esquema de “Recursos
para Inversiones”, conforme la metodología que establezca esta
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Los “Recursos para Inversiones” que oportunamente sean asignados
conforme lo previsto en el párrafo anterior, no crean en favor de los
agentes generadores derecho adquirido alguno, por lo que en caso de
incumplimiento de los compromisos asumidos en los contratos de
suministro y construcción referidos previamente, esta SECRETARÍA DE
ENERGÍA podrá disponer la modificación del destino de los “Recursos
para Inversiones” asignados, sin que ello implique a favor de los
agentes generadores derecho a reclamo de ninguna índole y por ningún
concepto.
ARTÍCULO 4° — Incorpórese a las Transacciones Económicas, por un plazo
no mayor a DIEZ (10) años a partir de la Habilitación Comercial de cada
unidad de generación construida en el marco del “Acuerdo para la
Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de
Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación
2015-2018” una “Remuneración Directa FONINVEMEM 2015-2018” equivalente
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la “Remuneración Adicional Generadores
Directa” establecida en el Anexo III que forma parte integrante de la
presente resolución, por la porción de energía a ser remunerada por la
presente resolución según el Acuerdo FONINVEMEM 2015-2018.
ARTÍCULO 5° — Incorpórese, a partir de las Transacciones Económicas del
mes de febrero de 2015, un nuevo esquema de “Incentivos a la Producción
de Energía y la Eficiencia Operativa” para los agentes generadores
comprendidos, debiendo considerarse a tales efectos la metodología
establecida en el Anexo VII que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6° — El esquema y conceptos de remuneración establecidos en la
presente Resolución serán los únicos valores a reconocer a los agentes
generadores comprendidos, conforme éstos se definen en el Artículo 1°
de la Resolución N° 95/2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y demás normas
e instrucciones complementarias.
Adicionalmente se dispone que, extinguida la vigencia de un Contrato
regulado por la Secretaría de Energía conforme lo previsto en el
Artículo 1° de la Resolución N° 95/2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
las unidades de generación que hubiere estado afectadas al respaldo de
dicho contrato serán consideradas como agentes generadores comprendidos
en los términos de dicho artículo y correspondiéndole la remuneración
establecida en la presente norma.
ARTÍCULO 7° — Establécese que lo definido en la presente Resolución
será de aplicación a partir de las Transacciones Económicas
correspondientes al mes de febrero de 2015 para los generadores que
hayan adherido a los términos de la Resolución N° 95/2013 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme lo estipulado en el Artículo 12 de
dicha norma y/o al Artículo 5° de la Resolución N° 529/2014 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA. Para aquellos generadores que aún no hayan
adherido a la Resolución N° 95/2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA será de
aplicación a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al
mes de febrero de 2015, y en forma particular para cada agente
generador, previo envío a CAMMESA por parte de esta SECRETARÍA DE
ENERGÍA, de la aceptación del desistimiento que deberá realizar cada
uno de los agentes generadores, de todo reclamo administrativo y/o
judicial que hubiese realizado contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARÍA DE
ENERGÍA y/o CAMMESA referente al Acuerdo para la Gestión y Operación de
Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y
Adaptación de la Remuneración de la Generación 2008-2011” y de todo
reclamo administrativo y/o judicial relacionados a la Resolución N° 406
de fecha 8 de septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo,
cada Agente Generador deberá comprometerse a renunciar a realizar
reclamos administrativos y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL,
SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o CAMMESA referente al Acuerdo antes mencionado
y a las resoluciones referidas en el presente artículo, y de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 529/2014 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 8° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, a
efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de
interactuar con el Organismo Encargado del Despacho, resolviendo las
cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 9° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), quien a su vez
notificará a los Agentes Generadores Comprendidos.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria
de Energía.
ANEXO I
REMUNERACIÓN DE COSTOS FIJOSA
ANEXO II
REMUNERACIÓN DE COSTOS VARIABLES (NO
COMBUSTIBLES)
ANEXO III
REMUNERACIÓN ADICIONAL
ANEXO IV
REMUNERACIÓN DE LOS MANTENIMIENTOS NO RECURRENTES
La Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes (RMNR) mensual se
determina en función de la Energía Mensual Generada (EGEN) y de acuerdo
a la siguiente fórmula:
RMNR = EGEN x RPM x Factor Uso x
Factor Arranque (térmicas)
Donde:
EGEN: Energía Generada en MWh durante el mes correspondiente a cada
transacción económica.
Factor Uso (térmicas): Se establece en función del Factor de
Utilización de la potencia nominal registrado en el último año móvil.
El mismo tendrá un valor de 1,5 para las unidades térmicas con factor
de utilización inferior al 30% y de 2,0 para las que su factor de uso
haya sido inferior al 15%. Para el resto de los casos el factor será
igual a 1,0.
Factor Arranque (térmicas): Se establece en función de los arranques
registrados, por cuestiones relativas al despacho administrado por
CAMMESA, en el último año móvil por cada máquina térmica. El mismo
tendrá un valor de 1,0 para las máquinas con hasta 74 arranques
inclusive, 1,1 para las que registren entre 75 y 149 arranques
inclusive y 1,2 para las que registren más de 150 arranques inclusive.
En ambos casos el año móvil se contabiliza hasta el mes anterior de la
transacción y el alcance de aplicación es el de los Generadores
Comprendidos.
Para el resto de las unidades generadoras, el Factor de Uso y el Factor
de Arranque se definen igual a 1,0.
ANEXO V
REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS FIJOS DE MÁQUINAS TÉRMICAS EN FUNCIÓN DE SU
DISPONIBILIDAD
La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores
Comprendidos con equipamiento de Generación Térmica Convencional (TG,
TV, CC) será variable en función de su Disponibilidad Registrada (D),
Disponibilidades Objetivo de la tecnología, su Disponibilidad Histórica
(DH) y la época del año.
El porcentaje base a aplicar a la remuneración de Costos Fijos se ve
representado en las siguientes tablas:
A este porcentaje base se adicionará o restará, según corresponda, un
valor de acuerdo a la siguiente metodología:
Se determinará la diferencia porcentual entre la Disponibilidad
Registrada (D) y la Disponibilidad Histórica (DH) del Generador.
El porcentaje así determinado se sumará o restará, en una proporción
del 50%, al valor base reconocido; es decir que por cada punto
porcentual de variación de la Disponibilidad Registrada respecto a la
Disponibilidad Histórica del Generador, se modificará en medio punto
porcentual el porcentaje de remuneración de los Costos Fijos.
• El tope y el piso para la remuneración total será el máximo de la
tecnología en el período correspondiente (en este caso 110% y 100%) o
el mínimo (en este caso 70%), respectivamente.
Se mantienen los conceptos de implementación vigentes relacionados con
los mecanismos de control de disponibilidad y valores físicos
reconocidos, establecidos en la Nota S.E. N° 2053/2013.
El valor de disponibilidad de referencia se determinará respecto a la
potencia disponible en función de las condiciones típicas de
temperatura en el sitio.
La Disponibilidad Histórica de cada grupo térmico será determinada en
función de la disponibilidad registrada en el período 2010/2014. Al
finalizar cada año se sumará el resultado del mismo a la base hasta
contar con cinco años móviles. En el caso de las máquinas térmicas
nuevas, incorporadas a partir del 01/02/2015, el valor de
disponibilidad a tomar como referencia se corresponderá con el valor
mínimo de la tecnología indicado en las tablas precedentes.
ANEXO VI
RECURSOS PARA LAS INVERSIONES DEL FONINVEMEM 2015- 2018
ANEXO VII
INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA Y LA EFICIENCIA OPERATIVA
Remuneración adicional Costos Variable Generación Térmica - Producción
La generación térmica recibirá una remuneración adicional en función
del volumen de energía eléctrica producida a lo largo del año, variando
para el tipo de combustible.
La remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de la energía
eléctrica producida con combustibles líquidos se incrementará en un
QUINCE POR CIENTO (15%) respecto a los valores establecidos en el Anexo
II de la presente norma para el tipo de combustible de que se trate, a
partir de la semana siguiente en que la máquina haya alcanzado una
generación de energía acumulada a lo largo del año calendario de un
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la capacidad de producción con el
combustible correspondiente y para su Potencia Efectiva contenida en
las Bases de Datos de la Programación Estacional.
La remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de la energía
eléctrica producida con gas natural o carbón se incrementará en un DIEZ
(10%) respecto a los valores establecidos en el Anexo II de la presente
norma para el tipo de combustible de que se trate, a partir de la
semana siguiente en que la máquina haya alcanzado una generación de
energía acumulada a lo largo del año calendario de un 50% de la
capacidad de producción con el combustible correspondiente y para su
Potencia Efectiva contenida en las Bases de Datos de la Programación
Estacional.
Remuneración adicional Costos Variable Generación Térmica - Eficiencia
La generación térmica recibirá una remuneración adicional en función
del cumplimiento de objetivos de consumo de combustibles. Para tener
acceso a esa remuneración adicional deberá tener implementados sistemas
de medición de combustible apropiados a satisfacción de CAMMESA. Los
autogeneradores y cogeneradores no estarán comprendidos en esta
remuneración.
Para cada tipo de tecnología se definirá un valor de referencia de
consumo específico medio de acuerdo a las condiciones de diseño, la
tecnología y el tipo de combustible de la unidad marginal.
Trimestralmente se comparará el consumo real con el de referencia para
cada máquina y tipo de combustible. La diferencia porcentual se
valorizará al Costo Variable (no combustible) correspondiente al del
respectivo combustible y se reconocerá como un adicional. En caso de
mayores consumos, no se afectará la remuneración base. Los valores de
referencia de consumo específico serán:
e. 17/07/2015 N° 120067/15 v. 17/07/2015