MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1169/2015
Bs. As., 08/07/2015
VISTO el Expediente N° S02:0064803/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007
se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre
de 2004 y modificatorios, facultando a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta
un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil
ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) durante el
plazo establecido en el artículo 1° del citado decreto, a fin de
afectar dichos recursos, con carácter provisorio y sujeto a los
términos y condiciones que la misma establezca, como refuerzo de las
compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos
1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que por el artículo 8° del Decreto N° 98/07 se instruyó a la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar, respecto de
todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita
verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada
operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada
jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios
que perciben las mismas.
Que asimismo, en dicho artículo del Decreto N° 98/07 se dispuso que el
sistema a implementar para las empresas beneficiarias del RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), deberá incluir la verificación de la totalidad de
los parámetros que compongan la fórmula de distribución del subsidio,
debiendo las jurisdicciones involucradas efectuar las modificaciones
normativas necesarias que permitan la coordinación regulatoria
interjurisdiccional, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 5° del Decreto N° 678/06 y a lo dispuesto en el Decreto
N° 98/07.
Que en este marco, se dictó el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de
2009, que en su artículo 1° ordena la implementación de un SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la
tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte
público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros
de carácter urbano y suburbano.
Que dicho sistema tiene como objetivo primordial facilitar el acceso al
sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de
utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan otros
sistemas de pago vigentes, lo que permite mejorar la calidad de vida de
los usuarios y de la población en general, en el entendimiento que la
prestación del servicio público de transporte, por su difundido y
masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tienen
en ésta.
Que con la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), el ESTADO NACIONAL cuenta con mejor información sobre
movilidad de los usuarios del sistema de transporte, sobre cantidad de
pasajeros transportados, como asimismo sobre distancias recorridas,
entre otras; lo cual permite fortalecer las tareas de planificación, de
control de la calidad de los servicios y de fiscalización del sistema
de transporte.
Que la medida erigió en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y en carácter de agente de gestión y administración
al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en la cláusula quinta del CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRONICO suscripto entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA
Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de
2009, aprobado por el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009,
se establece que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA declara que efectuará
a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA la conducción del
proyecto SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como emisor,
administrador y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto,
de valor almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad efectuará los
desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la
recaudación, el clearing y el back office del servicio y las
contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar,
gestionar y administrar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.).
Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 84/09, se dispuso que la
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),
alcanzaría inicialmente a los beneficiarios del sistema de
compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y
ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y
del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el
artículo 1° del Decreto N° 678/06.
Que el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto
entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, con fecha 16 de marzo de 2009, aprobado por el
Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, estableció que con el
objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 5° del Decreto
N° 84/09, la organización, implementación, puesta en funcionamiento,
gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) alcanzaría en una primera etapa, a los servicios de
transporte público de pasajeros que se desarrollan en la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 162 de fecha 27 de julio de
2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el
Cronograma N° 1 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor
urbano y suburbano de pasajeros que operen en la región referida en el
considerando anterior.
Que posteriormente, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de
fecha 4 de diciembre de 2014 de este Ministerio, se dispuso que las
provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas
destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en
el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, que
presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor
de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas
ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL
(200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten
las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen
el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo
dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84/09 y en el artículo 8°
del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente
de este Ministerio establezca al efecto.
Que asimismo, por el artículo 8° de la citada Resolución N° 1535/14 de
este Ministerio, se estableció que las empresas de transporte automotor
urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción
nacional que resulten beneficiarias del sistema de compensaciones
tarifarias creado por el Decreto N° 652/02 y que presten sus servicios
en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168
de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 656 de
fecha 29 de abril de 1994, implementen el aludido SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) en las unidades afectadas al servicio.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de
marzo de 2015 de este Ministerio, se aprobó el Cronograma N° 2 de
Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) para las
líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y
suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en
aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los
DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o
municipal.
Que con el fin de que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E)
tenga un alcance a nivel nacional y, por consiguiente, pueda ser
utilizado por todos los usuarios del transporte público automotor del
país, se considera oportuno extender la implementación del mentado
sistema a aquellas empresas de jurisdicción provincial o municipal que
presten servicios de transporte público automotor de pasajeros,
destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el
marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, en
aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los CIEN MIL
(100.000) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes y en
aquellas ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN MIL
(100.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, en un
plazo que no supere el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de marzo de
2016, respectivamente.
Que corresponde en esta instancia, aprobar el modelo de “ACTA ACUERDO
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO” a ser
suscripta por las provincias y/o por los municipios, este Ministerio y
NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a los fines de implementar el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las empresas de
transporte alcanzadas por la presente medida.
Que el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en esta resolución será
una condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la
percepción de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el beneficio del precio diferencial del
gasoil, conforme a lo estipulado en el inciso g) del artículo 2° de la
Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y en el inciso d) del
artículo 3° de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003, ambas
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y por el
artículo 2° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Las provincias y los municipios en cuya jurisdicción
operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de
la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo
dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de
2007, que presten servicios de transporte público automotor de
pasajeros urbanos y suburbanos en las ciudades que cuenten con una
población que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepase los
DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del
año 2010, podrán adoptar las medidas necesarias a los fines de que
dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 84
de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° del Decreto N° 98 de
fecha 6 de febrero de 2007, en un plazo de 180 días corridos desde la
fecha de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 25/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 4/7/2016)
ARTÍCULO 2° — Las provincias y los municipios en cuya jurisdicción
operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de
la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo
dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de
2007, que presten servicios de transporte público automotor de
pasajeros urbanos y suburbanos en las ciudades que cuenten con una
población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, según el censo de
población del año 2010, podrán adoptar las medidas necesarias a los
fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del
Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° del
Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, en un plazo de 180 días
corridos desde la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 25/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 4/7/2016)
ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de “ACTA ACUERDO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, el que como
Anexo I forma parte integrante de la presente medida, a ser suscripta
por las provincias y/o por los municipios en cuyo ámbito geográfico
presten servicios las empresas a las que se hace referencia en los
artículos 1° y 2° de esta resolución, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de implementar el
mencionado sistema.
ARTÍCULO 4° —
(Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 25/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 4/7/2016)
ARTÍCULO 5° — Los gastos que demande la implementación de lo ordenado
por la presente resolución y por la Resolución N° 1535 de fecha 4 de
diciembre de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, serán
atendidos con fondos provenientes del TESORO NACIONAL, con cargo al
presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 30 - Ministerio del
Interior y Transporte, Programa 61 - Formulación y Ejecución de
Políticas de Transporte Automotor, Actividad 2 - Apoyo al Transporte
Público Automotor de Pasajeros, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro
Nacional.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 92/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/1/2017 se establece el plazo de finalización de la coexistencia
entre los sistemas de cobro exacto en moneda de curso legal del tipo
electrónico – mecánicos y/o de los sistemas de pago electrónico de
tarifas y, el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E), que
actualmente se encuentren funcionando en aquellas jurisdicciones que
hayan implementado el sistema aludido en forma operativa en sus
localidades a la fecha de publicación de la presente, alcanzadas por
las Resoluciones N° 1.535 de fecha 4 de diciembre de 2014, N° 296 de
fecha 11 de marzo de 2015, N° 1.169 de fecha 8 de julio de 2015, todas
éstas dictadas por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por la
Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las
cuales deberán tomar las medidas necesarias a los fines de que dicho
sistema opere con exclusividad en un plazo de NOVENTA (90) días
corridos contados desde la fecha de publicación de la presente,
respecto de los servicios que se presten bajo su jurisdicción, bajo
apercibimiento de retener las acreencias que corresponda liquidar por
compensaciones tarifarias, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de
la norma de referencia.
Y por art. 5° de la misma norma se establece que aquellas jurisdicciones alcanzadas por las
Resoluciones N° 1.535/14, N° 296/15, N° 1.169/15, todas del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por la Resolución N° 25/16 de
esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que implementen el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) en forma operativa en sus
localidades a partir de la fecha de publicación de la presente y en
adelante, deberán tomar las medidas necesarias a los fines de que dicho
sistema opere de forma exclusiva en un plazo de CIENTO VEINTE (120)
días corridos contados desde la fecha de puesta en marcha del sistema
aludido en sus respectivas ciudades respecto de los servicios que se
presten bajo su jurisdicción, fecha que será informada en forma
fehaciente por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, debiendo finalizar su convivencia con los
sistemas de cobro exacto en moneda de curso legal del tipo electrónico
– mecánicos y/o con los sistemas de pago electrónico de tarifas
vigentes en las mismas, bajo apercibimiento de retener las acreencias
que corresponda liquidar por compensaciones tarifarias, conforme lo
dispuesto por el artículo 10 de la norma de referencia. Ver prorrogas correspondientes en la Resolución N° 92/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/1/2017).
ANEXO I
ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, representado en este
acto por el señor Ministro del Interior y Transporte, Cdor. A.
FLORENCIO RANDAZZO, constituyendo domicilio en la calle Balcarce 24, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante el “MINISTERIO”), la
PROVINCIA DE…………………., representada en este acto por el señor
Gobernador………………….constituyendo domicilio en la calle…………………. (en
adelante la “PROVINCIA”) y el MUNICIPIO………………….representado en este
acto por el señor Intendente Municipal………………….constituyendo domicilio
en la calle…………………. (en adelante el “MUNICIPIO”) y NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en este acto por el señor Presidente,
Cdor. ÁNGEL JOSÉ DE DIOS, constituyendo domicilio en la calle………………….
(en adelante “NSSA”), y en su conjunto denominadas las “PARTES”, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007,
se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre
de 2004 y modificatorios, facultando a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta
un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil
ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) durante el
plazo establecido en el artículo 1° del citado decreto, a fin de
afectar dichos recursos, con carácter provisorio y sujeto a los
términos y condiciones que la misma establezca, como refuerzo de las
compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos
1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que por el artículo 8° del Decreto N° 98/07, se instruyó a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE a implementar, respecto de todas las empresas
beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU),
un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la
concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los
informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y
que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las
mismas.
Que asimismo, en dicho artículo se dispuso que el sistema a implementar
para las empresas beneficiarias del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU), deberá incluir la verificación de la totalidad de los
parámetros que compongan la fórmula de distribución del subsidio,
debiendo las jurisdicciones involucradas efectuar las modificaciones
normativas necesarias que permitan la coordinación regulatoria
interjurisdiccional, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 5° del Decreto N° 678/06 y a lo dispuesto en el Decreto
N° 98/07.
Que en este marco, se dictó el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de
2009 que ordenó implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la
totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario
de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que dicho sistema tiene como objetivo primordial facilitar el acceso al
sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de
utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan otros
sistemas de pago vigentes, lo que permite mejorar la calidad de vida de
los usuarios y de la población en general, en el entendimiento que la
prestación del servicio público de transporte, por su difundido y
masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tienen
en ésta.
Que el S.U.B.E. constituye también una herramienta de obtención de
información de crucial importancia para el ESTADO NACIONAL que, entre
otros objetivos, fortalece las tareas de planificación, haciendo
posible un uso más eficiente de la red de transporte público a partir
del conocimiento de los patrones de movilidad de los usuarios del
sistema.
Que la medida erigió en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y en carácter de agente de
gestión y administración del mentado sistema al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 84/09, se dispuso que la
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),
alcanzaría inicialmente a los beneficiarios del sistema de
compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y
ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y
del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el
artículo 1° del Decreto N° 678/06.
Que el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto
entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, con fecha 16 de marzo de 2009, aprobado por el
Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, estableció que con el
objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 5° del Decreto
N° 84/09, la organización, implementación, puesta en funcionamiento,
gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) alcanzaría en una primera etapa, a los servicios de
transporte público de pasajeros que se desarrollan en la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que, en ese sentido, mediante la Resolución N° 162 de fecha 27 de julio
de 2010 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se
aprobó el Cronograma N° 1 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las líneas afectadas a servicios de
transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros que operen en la
región referida en el considerando anterior.
Que posteriormente, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de
fecha 4 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
se dispuso que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción
operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del
Decreto N° 98/07, que presten servicios urbanos y suburbanos de
transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de
provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que
supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de
población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de
que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N°
84/09 y en el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de
Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO que la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE establezca al efecto.
Que asimismo, por el artículo 8° de la citada Resolución N° 1535/14 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció que las empresas de
transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales
bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiarias del sistema de
compensaciones tarifarias creado por el Decreto N° 652/02 y que presten
sus servicios en las unidades administrativas establecidas por la
Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del
Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, implementen el aludido
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) en las unidades afectadas
al servicio.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de
marzo de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el
Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E) para las líneas afectadas a servicios de transporte público
automotor urbano y suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de
provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población no
supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción
provincial o municipal.
Que con el fin de que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E)
tenga un alcance a nivel nacional y, por consiguiente, pueda ser
utilizado por todos los usuarios del transporte público automotor del
país, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dictó la Resolución N° ()
de fecha () por la que extendió la implementación del mentado sistema a
aquellas empresas de jurisdicción provincial o municipal que presten
servicios de transporte público automotor de pasajeros, destinatarias
de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo
dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, en aquellas ciudades
que cuenten con una población que supere los CIEN MIL (100.000) y no
sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes y en aquellas
ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN MIL (100.000)
habitantes, según el censo de población del año 2010, en un plazo que
no supere el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de marzo de 2016,
respectivamente.
Que, en dicho marco y conforme al modelo de acta acuerdo aprobada por
el artículo 3° de la resolución citada en el considerando anterior, la
PROVINCIA y/o el MUNICIPIO han solicitado su adhesión al sistema
estatuido, en el entendimiento que resulta una herramienta de gestión
de alta confiabilidad y resguardo de la información requerida para la
implementación de políticas de transporte.
Por todo lo expuesto, las PARTES acuerdan:
PRIMERA.- El MINISTERIO, la PROVINCIA y/o el MUNICIPIO y NSSA se
comprometen a colaborar en la implementación del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa
para el acceso a los servicios de transporte público automotor urbano y
suburbano de pasajeros en la/s siguiente/s ciudad/es__________ y para
las otras prestaciones que brinda el sistema.
La organización, puesta en funcionamiento, gestión y administración del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en la/s ciudad/es ante/s
mencionada/s deberán sujetarse a la distribución de competencias
reguladas en el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
aprobado por el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, en todo
aquello que no esté previsto de una manera distinta en lo acordado en
la presente ACTA ACUERDO.
SEGUNDA.- La PROVINCIA y/o el MUNICIPIO son los responsables de la
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por
parte de las empresas de transporte alcanzadas por esta ACTA ACUERDO,
comprometiéndose a suministrar a NSSA, el detalle de las empresas que
brindan servicios de transporte por automotor de pasajeros en su
jurisdicción alcanzadas por la presente y a dictar y/o promover la
normativa para su implementación. Asimismo deberá/n suministrar la
información necesaria para la configuración del sistema (operadores,
líneas, recorridos, tarifas, etc.).
En el contexto indicado, la PROVINCIA y/o el MUNICIPIO deberán
suscribir un CONVENIO ESPECÍFICO con NSSA, a los fines de determinar
las responsabilidades de las partes y modalidades en la gestión del
sistema.
TERCERA.- La PROVINCIA y/o el MUNICIPIO se comprometen a realizar el
proceso de adquisición del equipamiento del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) homologado por NSSA, para el desarrollo del
sistema, que incluirá los servicios de mantenimiento necesarios para
garantizar el correcto funcionamiento del equipamiento y su
actualización.
CUARTA.- NSSA deberá informar periódicamente a la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO, el estado de implementación, gestión y
administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) que
por la presente se implementa, brindándole todo dato que a tal fin
estime de interés.
QUINTA.- La puesta en servicio del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) objeto del presente deberá llevarse a cabo en un plazo de ()
computado desde la suscripción de la presente ACTA ACUERDO, y que no
podrá exceder el 31 de diciembre de 2015 o el 31 de marzo de 2016,
según corresponda.
SEXTA.- Las notificaciones que se cursen a los domicilios consignados
en el presente ACTA ACUERDO se tendrán por válidas, surtiendo los
efectos que en cada caso correspondan.
SÉPTIMA.- Para la resolución de cualquier controversia que no pueda
serlo de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, las
PARTES se someterán a la jurisdicción de los Tribunales con Competencia
en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firman________ ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de__________, Provincia
de__________, a los_________ días del mes de________ del año_________.
e. 17/07/2015 N° 120038/15 v. 17/07/2015