CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Resolución 3/2015

Reunión Plenaria Extraordinaria. Convocatoria.

Bs. As., 17/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.094.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 135 a 138 de la Ley N° 24.013, los artículos 25 a 27 del Decreto N° 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N° 1095 del 25 de agosto de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004 y N° 927 del 1° de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.013 se crea el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y se fijan las pautas para su integración y conformación.

Que por Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL creado por la Ley N° 24.013 y se designó al suscripto como Presidente de dicho Consejo.

Que según el artículo 1° del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004, es facultad del Presidente del Consejo convocar a las sesiones plenarias.

Que según el artículo 2° del mencionado Reglamento, es el Presidente del Consejo quien fija el orden del día de las sesiones plenarias ordinarias y de las extraordinarias convocadas de oficio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento Interno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

Artículo 1° — Convócase al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión plenaria extraordinaria el día 21 de julio de 2015, a las 17:00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Hácese saber que se encuentran vigentes las designaciones de los consejeros convocados, efectuadas mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 927 de fecha 1° de septiembre de 2014.

Art. 2° — Fíjase como orden del día para la sesión mencionada, el tratamiento de los temas elevados por la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO y por el Observatorio del Empleo instituido por el artículo 2° de la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2014.

Art. 3° — Convócase a la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO a reunirse en sesión de Comisión el día 21 de julio de 2015, a las 10:00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para tratar el siguiente orden del día: FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.