MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 8473/2014
Bs. As., 28/11/2014
VISTO el Expediente N° E-64875-2014 del Registro del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL; los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo
reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la contratación de
un endoso a la póliza de Incendio N° 223613 y otro a la póliza de
Responsabilidad Civil N° 7407, para la incorporación a esas coberturas
de dos (2) unidades tipo coches de pasajeros, y de dos (2) unidades
tipo coches furgón al Tren de Desarrollo Social y Sanitario,
solicitados por la Subsecretaría de Abordaje Territorial.
Que luce la composición accionaria perteneciente a la firma NACIÓN
SEGUROS S.A., que la acredita como cocontratante de jurisdicción o
entidad del Estado Nacional.
Que en el marco del Convenio celebrado entre este Ministerio y la firma
precitada, protocolizado por Resolución SCyMI N° 289 de fecha 29 de
diciembre de 2011, se le requirió a esta última las cotizaciones
aludidas mediante el Pliego de Bases y Condiciones Particulares /
Convenio.
Que obra el presupuesto para la cobertura de Incendio remitido por la
firma aseguradora mencionada precedentemente, debidamente conformado
por la Dirección Nacional de Dispositivos Territoriales Móviles y la
Subsecretaría de Abordaje Territorial.
Que dicha firma aseguradora indicó que, para la cobertura de
Responsabilidad Civil, la contratación no genera movimiento de prima ni
de premio.
Que en función de la naturaleza de dicho servicio, se tramita la
Contratación Directa N° 466/2014, enmarcada en las previsiones del
artículo 25, inciso d, apartado 8) del Decreto N° 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo
al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por
el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la
aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en
virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas
modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de la Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N°
357/2002 modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución
MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada
en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 8) del Decreto N°
1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144
del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr
la contratación de un endoso a la póliza de Incendio N° 223613 y otro a
la póliza de Responsabilidad Civil N° 7407, para la incorporación a
esas coberturas de dos (2) unidades tipo coches de pasajeros y de dos
(2) unidades tipo coches furgón al Tren de Desarrollo Social y
Sanitario, solicitados por la Subsecretaría de Abordaje Territorial.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares / Convenio, que se agrega como Anexo a la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 466/2014 conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 466/2014 a la
firma NACION SEGUROS S.A., por la suma total de PESOS DOSCIENTOS
SESENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 269,29) conforme las
causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de
PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 269,29),
con cargo a los créditos del Presupuesto de este MINISTERIO para el
ejercicio 2014.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI,
Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES/CONVENIO
CLÁUSULAS PARTICULARES:
1. Vigencias de las coberturas:
Las coberturas deberán abarcar el periodo comprendido entre el día
posterior a la notificación de la Orden de Compra y el vencimiento de
las pólizas endosadas, 8 de marzo de 2015.
2. Forma de cotización:
Se deberá consignar un precio por el total de la vigencia señalada para cada cobertura.
3. Entrega de pólizas y/o certificados de emisión:
El Adjudicatario deberá contar con la documentación fehaciente de que
la cobertura entra en vigencia en la fecha señalada mediante la emisión
de un certificado de cobertura emitida por el Adjudicado, o la entrega
de la Póliza contratada.
Para el caso de contar con Certificado de cobertura, la Póliza deberá
ser entregada en la Dirección de Patrimonio y Suministros en un plazo
no mayor a treinta (30) días de corrido a partir del inicio de vigencia.
4. Facturación:
La misma será de un pago, bajo la modalidad contado por anticipado. El
pago será efectuado en un plazo de 30 días desde la recepción de dicha
factura. Deberá estar acompañada del detalle de servicios prestados de
acuerdo con lo requerido de las Especificaciones Técnicas.
5. Consultas:
Administrativas: El oferente podrá recabar información en el Área de
Compras, sita en Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - Piso 19° -
C.A.B.A., de lunes a viernes, en el horario de 14 a 19 hs. TE.
4383-1448 / 4384-0694.
Técnicas: Las mismas serán dirigidas por escrito a la Dirección de
Patrimonio y Suministros, quien las derivará a la unidad requirente; en
el horario de 9:00 a 18:00 horas.
e. 20/07/2015 N° 127700/15 v. 20/07/2015