MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 32/2015
Bs. As., 02/07/2015
VISTO, el expediente N° 84.717/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva
a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una
propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal
que se desempeña en la actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de la
provincia de BUENOS AIRES.
Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido
los representantes sectoriales en cuanto a los valores y al modo de
pautar los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de
tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la
voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas
representaciones.
Que asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de la
provincia de BUENOS AIRES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de
mayo de 2015, y hasta el 30 de septiembre de 2015, en las condiciones
que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en la presente resolución no
incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario (S.A.C.).
ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 6° — La jornada de trabajo para todo el personal comprendido
en la presente, no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias de lunes a
viernes y de CUATRO (4) horas los sábados o CUARENTA Y CUATRO (44)
horas semanales, siendo facultad privativa del empleador la
distribución de las horas diarias y su diagramación en horarios. El
tiempo que exceda las CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales será
considerado hora extraordinaria, las que deberán ser abonadas con un
recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) calculado sobre el jornal/hora
simple y/o al CIEN POR CIENTO (100%), todo ello conforme lo establecido
por el Título VI, Capítulo I de la Ley N° 26.727 y la Resolución CNTA
N° 71/08 en todo cuanto esta resulte de aplicación.
ARTÍCULO 7° — El empleador deberá proporcionar a todos los trabajadores
comprendidos en las tareas de galpón de empaque la ropa de trabajo
correspondiente de acuerdo a la tarea que realiza y asimismo se
suministrará a los trabajadores de campo que tengan una continuidad
mínima de QUINCE (15) días hábiles con el mismo empleador.
ARTÍCULO 8° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca. — Dr. RAÚL ROBIN, Rep. Confederación Argentina de la Mediana
Empresa. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep.
U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE LA CEBOLLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
VIGENCIA: desde 1° de mayo de 2015, hasta el 30 de septiembre de 2015.
e. 20/07/2015 N° 127665/15 v. 20/07/2015