MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 39/2015
Bs. As., 02/07/2015
VISTO, el expediente N° 568/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta N° 5 de fecha 12 de mayo de 2015, la COMISIÓN ASESORA
REGIONAL N.E.A. eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones
mínimas para el personal ocupado en la actividad YERBATERA, en el
ámbito de las provincias de MISIONES y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través
del voto de las respectivas representaciones, se decide instaurar una
cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de las provincias
de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de abril de
2015, del 1° de julio de 2015 y del 1° de septiembre de 2015, y hasta
el 31 de marzo de 2016, en las condiciones que se consignan en los
Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los salarios de la SECCIÓN COSECHA consignados por
rendimiento del trabajo, llevan incluidos la parte proporcional
correspondiente al sueldo anual complementario, no así todas las demás
categorías especificadas.
ARTÍCULO 4° — Establécese un ADICIONAL ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN Y
ASISTENCIA para el obrero tarefero, cuyo pago se hará al efectuarse la
liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes, consistente en un
suplemento sobre la remuneración básica de un SEIS POR CIENTO (6%), en
los siguientes supuestos:
a) Cuando haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS
(1.500) kilogramos de yerba cosechada con el porcentaje de palos
establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado
inasistencias injustificadas;
b) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta
densidad” y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL
(2.000) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos
establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado
inasistencias injustificadas;
c) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta
producción y rendimiento” y haya entregado al finalizar la semana más
de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos de yerba cosechada, con el
porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y
no haya observado inasistencias injustificadas;
d) Cuando desempeñe tareas de cosecha con sistema “rama madura” y haya
entregado al finalizar la semana más de CINCO MIL (5.000) kilogramos de
yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la
reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias
injustificadas.
ARTÍCULO 5° — El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate
que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal,
quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en
concepto de PREMIO ESTÍMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%)
de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.
ARTÍCULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca. — Dr. RAÚL ROBIN, Rep. Confederación Argentina de la Mediana
Empresa. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep.
U.A.T.R.E.
ANEXO I
e. 20/07/2015 N° 127676/15 v. 20/07/2015