MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 42/2015
Bs. As., 02/07/2015
VISTO, el Expediente N° 172.455/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CUYO eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta
de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en las tareas de COSECHA Y EMBALAJE DE UVA DE MESA EN PARRAL,
en el ámbito de la provincia de SAN JUAN.
Que para su determinación las partes han analizado los antecedentes
respectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempo
transcurrido desde la última actualización salarial de la actividad.
Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido en
cuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en las
remuneraciones mínimas de la actividad, correspondiendo en consecuencia
su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de COSECHA Y EMBALAJE DE UVA DE MESA EN PARRAL, para la
provincia de SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2015 y
hasta el 30 de noviembre de 2016, conforme se consigna a continuación:
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan
incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ÁLVARO DANIEL RUIZ,
Presidente, C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno,
C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Dr. RAÚL ROBIN, Rep. Confederación Argentina de la
Mediana Empresa. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep.
U.A.T.R.E.
e. 20/07/2015 N° 127681/15 v. 20/07/2015