MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1281/2015
Bs. As., 16/07/2015
VISTO el Expediente N° S02:0078181/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación
de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con
sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones
pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran
aplicables y a las normas de su Estatuto, teniendo a su cargo la
prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en
todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento
del material rodante.
Que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de
este Ministerio se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte
ferroviario, correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN
MARTIN y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N°
26.352.
Que en tal contexto, y en el marco del plan de reactivación del
servicio ferroviario de transporte público de pasajeros llevado
adelante por el Estado Nacional, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha evaluado y considerado la implementación
del servicio ferroviario interjurisdiccional de pasajeros en el Sector
de la Red Ferroviaria Nacional, comprendido entre las estaciones
NEUQUÉN PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) - CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RIO
NEGRO), del ex Ferrocarril General Roca.
Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio
interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros citado en el
considerando anterior.
Que asimismo, las tarifas propuestas para ese servicio se encuentran en
concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo
el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los
sectores sociales.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el cuadro tarifario para el nuevo trayecto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 26.352 y sus modificatorias y el artículo 2°,
apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) el servicio interjurisdiccional de transporte
ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional
comprendido entre las Estaciones NEUQUÉN PASAJEROS (PROVINCIA DE
NEUQUÉN) - CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RIO NEGRO), del ex Ferrocarril
General Roca, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio
mencionado en el artículo 1° de la presente, que como Anexo I forma
parte integrante de esta resolución, el que regirá a partir de la fecha
de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
TARIFA SERVICIO ENTRE LAS ESTACIONES NEUQUÉN PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) - CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RÍO NEGRO)
Tarifa CON SUBE |
DESTINO/ORIGEN | Cipolletti |
Neuquén | $ 4,00 |
Tarifa SIN SUBE |
DESTINO/ORIGEN | Cipolletti |
Neuquén | $ 7,00 |
e. 27/07/2015 N° 129020/15 v. 20/07/2015