JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 321/2015
Bs. As., 05/05/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM: 0039389/2013 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 22.344, la Ley Federal de Pesca N°
24.922, el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y la Disposición
de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN N° 8 de fecha 29 de
diciembre de 2009, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN PESQUERA N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012, y la
Disposición de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN N° 254 de fecha 20 de
octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que como resultado de la Decimosexta Conferencia de las Partes
Contratantes de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE
ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) se ha aprobado
la inclusión en el Apéndice II de varias especies de Condrictios de la
Subclase Elasmobranchii (Rayas y Tiburones).
Que varias de las especies de tiburones incluidas en el Apéndice II de
la CITES tienen distribución en el Mar Argentino y están sometidas a la
pesca comercial y artesanal, por lo cual pueden ser objeto del comercio
internacional.
Que el artículo IV inciso 2. b) de la mencionada Convención establece,
entre otros requisitos para el comercio internacional de especies
incluidas en el Apéndice II, que “una Autoridad Administrativa del
Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido
en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la
protección de su fauna y flora”.
Que por lo anterior es necesario tomar los recaudos administrativos
tendientes a asegurar que toda concesión de permisos de exportación de
las especies de tiburones amparadas por la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO
INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
cuenten con la documentación que acredite el origen legal de los
especímenes.
Que la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, le
confiere a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN, como Autoridad de
Aplicación de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, las facultades de
regulación sobre la explotación, fiscalización e investigación en el
marco de la conducción de la política pesquera nacional.
Que la misma Ley Federal de Pesca, entre las funciones de la Autoridad
de Aplicación en su Artículo 7°, inciso o), indica: “Establecer e
implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de
determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona
Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y
el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura.”
Que la ley Federal de Pesca N° 24.922 establece en su artículo 31 que
la Autoridad de Aplicación “...Reglamentará el transporte y la
documentación necesaria para el transporte de los productos pesqueros.”
Que entre las funciones atribuidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO por la
Ley Federal de Pesca N° 24.922, en su Artículo 9°, está la de
establecer la política pesquera nacional.
Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 1 de fecha 27 de
febrero de 2008, se aprobó el PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA PREVENIR,
DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
(PAN-INDNR), en el marco del PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL adoptado por
el COMITÉ DE PESCA de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO).
Que en virtud de lo señalado en el Considerando anterior, la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA DE LA NACIÓN ha dictado la Disposición N° 8 del 29 de
diciembre del 2009, por la cual se creó el SISTEMA NACIONAL DE
CERTIFICACIÓN DE CAPTURA LEGAL, que tiene por objetivo certificar los
productos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales
argentinas con destino al comercio nacional e internacional, en el
ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA.
Que el Artículo 2° de la Disposición mencionada en el Considerando
precedente establece un CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPUBLICA
ARGENTINA, una vez que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA
haya constatado las condiciones en que fuera realizada la captura y su
mecanismo administrativo de emisión.
Que el artículo 7° de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA N° 8/09 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
PESQUERA “podrá modificar mediante disposición fundada tanto la
documentación a presentar como los procedimientos que se requieren para
la Certificación de Captura Legal”.
Que con fecha 12 de noviembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial
la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 254 de
fecha 20 de octubre de 2014, modificatoria de su similar N° 08/09.
Que el Artículo 1° de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA N° 254/2014 modificó el artículo 2° de la Disposición de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA N° 8/09, incorporando como Anexo,
entre otros certificados, el CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la
REPUBLICA ARGENTINA para ser presentado ante la Autoridad
Administrativa de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE
ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), a ser emitido
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
Que por lo tanto, es necesario aprobar el procedimiento administrativo
a través del cual la Autoridad Administrativa de nuestro País de la
CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE
FAUNA Y FLORA SILVESTRES otorgará los Certificados CITES para la
exportación de las especies de Condrictios incluidas en sus Apéndices.
Que el SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA, mediante la Nota N° 107
del 18 de marzo de 2014 expresó que considera al Certificado de Captura
legal aprobado por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA N° 8/09, y su modificatoria, como “el instrumento idóneo
para certificar la legitimidad de origen de los productos y
subproductos a ser exportados que correspondan a especies de tiburones”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.344 y su Decreto Reglamentario
N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y el Decreto 357 del 21 de febrero
de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento para la extensión de los
Permisos y Certificados de exportación de las especies de Condrictios
incluidos en el Apéndice II de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO
INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
(CITES), consistente en la presentación del “CERTIFICADO DE CAPTURA
LEGAL de la REPÚBLICA ARGENTINA” junto al FORMULARIO PARA SOLICITUD DE
PERMISOS CITES PARA CONDRICTIOS.
ARTÍCULO 2° — Adóptase el “CERTIFICADO DE CAPTURA LEGAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA” aprobado por la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA
NACIÓN N° 254 del 20 de octubre 2014, a los efectos de la emisión de
los permisos y Certificados CITES de exportación, en los casos en que
correspondan a especies de Condrictios incluidos en el Apéndice II de
la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE
FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), y como certificación de origen legal
de los especímenes amparados por los mismos, que, como anexo II, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el FORMULARIO PARA SOLICITUD DE PERMISOS CITES
PARA CONDRICTIOS que, como anexo I, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y
CONSERVACCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de
Autoridad Administrativa de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO
INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES,
dictara las normas Complementarias que requiera la aplicación del
procedimiento administrativo aprobado por el artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
e. 20/07/2015 N° 127489/15 v. 20/07/2015