CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Resolución 2028/2015
Expediente 7630/11
Implementación del Sistema de Notificación Electrónica.
Bs. As., 14/07/2015
Visto el expediente caratulado: “Implementación del Sistema de Notificación Electrónica”
CONSIDERANDO:
I. Que en virtud de la inclusión masiva de todas las causas en trámite
al sistema de notificaciones electrónicas, dispuesta por Acordada 3/15
y fijada su vigencia por la Acordada 12/15 a partir del 1° de
septiembre de 2015, resulta conveniente, para facilitar la tarea de los
letrados y de las oficinas judiciales, que, por única vez, se
establezca automáticamente la “Identificación Electrónica Judicial” del
letrado interviniente como su domicilio electrónico en el Sistema
Informático del Poder Judicial, reemplazando al domicilio físico que
tuviera constituido en el sistema de gestión informático de causas,
siempre que los letrados se encuentren debidamente registrados en el
sistema y tengan habilitado el perfil de notificaciones electrónicas.
II. Que, asimismo, corresponde establecer el recto alcance de la
situación reglada en el considerando 13 de la Acordada 3/2015, respecto
del Libro electrónico de Asistencia de letrados, en el sentido de que
cuando allí se señala que deberá dejarse la “debida anotación” en el
expediente papel, se entiende que la obligatoriedad decretada en el
punto 11 de la parte resolutiva tendrá lugar únicamente en el caso en
que se suscitare una cuestión controversial respecto de la fecha de
notificación de la providencia de que se trate. En todos los demás
casos, deberá estarse a las constancias del Sistema Informático de
Gestión Judicial.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Que la registración en el sistema de domicilio electrónico que
realice el letrado o auxiliar de justicia tendrá efecto, por única vez
en la totalidad de los expedientes en los que se encuentre
interviniendo al 1° de septiembre de 2015. El sistema automáticamente
lo habilitará para que se libren notificaciones electrónicas sin la
necesidad de su validación en cada expediente, siempre que los letrados
se encuentren debidamente registrados en el sistema y tengan habilitado
el perfil de notificaciones electrónicas.
2°) Que para los expedientes que se inicien a partir del 1° de
septiembre de 2015, continúa la obligación de constituir domicilio
electrónico en cada causa, según lo previsto por la Acordada 31/2011.
3°) Que la obligatoriedad dispuesta por el punto 11 de la parte
resolutiva de la Acordada 3/2015, tendrá lugar únicamente en el caso en
que se suscitare una cuestión controversial respecto de la fecha de
notificación de la providencia de que se trate. En todos los demás
casos, deberá estarse a las constancias, del Sistema Informático de
Gestión Judicial.
Regístrese, hágase saber, publíquese en la página web del Tribunal, en
el Boletín Oficial y en el CIJ, y oportunamente archívese. — Ricardo L.
Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda.