ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL
Resolución 539/2015
Bs. As., 14/07/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0014786/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 67 de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el Decreto N° 239 de
fecha 15 de marzo de 2007, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre
de 2007, la Resolución ANAC N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se
dispuso la transferencia a la ANAC de las misiones y funciones
inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - Comando de
Regiones Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que mediante Resolución ANAC N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, se
estableció entre las acciones de la Dirección de Licencias al Personal
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIÓN (DNSO) de
la ANAC, la de intervenir en la habilitación y fiscalización de los
centros de atención médica y profesionales médicos habilitados por la
Autoridad Aeronáutica para emitir certificados de aptitud
psicofisiológica, siendo función específica del Departamento Evaluación
Médica de la Dirección de Licencias al Personal, habilitar y supervisar
el funcionamiento de los Centros y profesionales autorizados a realizar
los exámenes psicofisiológicos, como así también otorgar los
certificados de habilitación como Médicos Examinadores y Médicos
Evaluadores que correspondan.
Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC) dispone que “La ANAC designa, a propuesta del DEM
y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros Médicos
Aeronáuticos Examinadores y habilita los Médicos Examinadores
Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas
Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de
licencias en el territorio nacional”.
Que mediante el Decreto N° 1118 de fecha 10 de julio de 2013 del
Intendente Municipal de CASILDA, provincia de SANTA FÉ, se creó el
CENTRO DE EXÁMENES PSICOFISICOS dentro de la DIRECCIÓN DE SALUD de la
Municipalidad de CASILDA, dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que con fecha 17 de abril de 2015, el señor Juan Carlos BACALINI,
Intendente Municipal de Casilda, provincia de SANTA FÉ, solicitó la
habilitación del “Centro de Exámenes Psicofísicos” creado en la órbita
de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Casilda, como Centro
Médico Aeronáutico Examinador (CMAE), conforme lo normado por la
Sección 67.39 de la Parte 67 de las Regulaciones Aeronáuticas de
Aviación Civil (RAAC).
Que personal del Departamento Evaluación Médica procedió a la
verificación de los profesionales y el equipamiento médico del
mencionado centro, habiéndose expedido en forma favorable al
otorgamiento de la habilitación peticionada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase al “CENTRO DE EXÁMENES PSICOFISICOS”,
dependiente de la DIRECCIÓN DE SALUD de la MUNICIPALIDAD DE CASILDA,
provincia de SANTA FÉ, con domicilio en Fray Luis Beltrán 1924,
Localidad de CASILDA, Provincia de SANTA FÉ, como Centro Médico
Aeronáutico Examinador (CMAE), en los términos de la Parte 67 de las
Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil (RAAC): “Certificación
Médica Aeronáutica”, por el plazo de CINCO (5) años, el que podrá ser
prorrogado a solicitud de la parte interesada.
ARTÍCULO 2° — Habilítase como Médicos Examinadores Aeronáuticos (AME),
al personal mencionado en el Anexo adjunto a la presente, para
desempeñarse exclusivamente en el Centro Médico Aeronáutico Examinador
que por la presente se habilita, con los alcances allí especificados.
ARTÍCULO 3° — Para el cumplimiento de sus funciones, los AME designados
y el referido Centro se regirán por las normas establecidas en la
citada Parte 67 de las RAAC así como también deberán dar cumplimiento
con cualquier otra normativa relacionada con la materia que en el
futuro se dictare.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y, oportunamente, archívese. — Dr.
ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
ANEXO
Los siguientes profesionales han alcanzado todos los requerimientos que
estipulan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte
67, Subparte A, Sección 67.39, por lo tanto son designados como Médicos
Examinadores Aeronáuticos (AME), para desempeñarse en el “Centro de
Exámenes Psicofisiológicos Casilda”.