ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 539/2015

Bs. As., 14/07/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0014786/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución ANAC N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ANAC de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que mediante Resolución ANAC N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, se estableció entre las acciones de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIÓN (DNSO) de la ANAC, la de intervenir en la habilitación y fiscalización de los centros de atención médica y profesionales médicos habilitados por la Autoridad Aeronáutica para emitir certificados de aptitud psicofisiológica, siendo función específica del Departamento Evaluación Médica de la Dirección de Licencias al Personal, habilitar y supervisar el funcionamiento de los Centros y profesionales autorizados a realizar los exámenes psicofisiológicos, como así también otorgar los certificados de habilitación como Médicos Examinadores y Médicos Evaluadores que correspondan.

Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) dispone que “La ANAC designa, a propuesta del DEM y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita los Médicos Examinadores Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias en el territorio nacional”.

Que mediante el Decreto N° 1118 de fecha 10 de julio de 2013 del Intendente Municipal de CASILDA, provincia de SANTA FÉ, se creó el CENTRO DE EXÁMENES PSICOFISICOS dentro de la DIRECCIÓN DE SALUD de la Municipalidad de CASILDA, dependiente de la Secretaría de Gobierno.

Que con fecha 17 de abril de 2015, el señor Juan Carlos BACALINI, Intendente Municipal de Casilda, provincia de SANTA FÉ, solicitó la habilitación del “Centro de Exámenes Psicofísicos” creado en la órbita de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Casilda, como Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE), conforme lo normado por la Sección 67.39 de la Parte 67 de las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil (RAAC).

Que personal del Departamento Evaluación Médica procedió a la verificación de los profesionales y el equipamiento médico del mencionado centro, habiéndose expedido en forma favorable al otorgamiento de la habilitación peticionada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase al “CENTRO DE EXÁMENES PSICOFISICOS”, dependiente de la DIRECCIÓN DE SALUD de la MUNICIPALIDAD DE CASILDA, provincia de SANTA FÉ, con domicilio en Fray Luis Beltrán 1924, Localidad de CASILDA, Provincia de SANTA FÉ, como Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE), en los términos de la Parte 67 de las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil (RAAC): “Certificación Médica Aeronáutica”, por el plazo de CINCO (5) años, el que podrá ser prorrogado a solicitud de la parte interesada.

ARTÍCULO 2° — Habilítase como Médicos Examinadores Aeronáuticos (AME), al personal mencionado en el Anexo adjunto a la presente, para desempeñarse exclusivamente en el Centro Médico Aeronáutico Examinador que por la presente se habilita, con los alcances allí especificados.

ARTÍCULO 3° — Para el cumplimiento de sus funciones, los AME designados y el referido Centro se regirán por las normas establecidas en la citada Parte 67 de las RAAC así como también deberán dar cumplimiento con cualquier otra normativa relacionada con la materia que en el futuro se dictare.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, oportunamente, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO

Los siguientes profesionales han alcanzado todos los requerimientos que estipulan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 67, Subparte A, Sección 67.39, por lo tanto son designados como Médicos Examinadores Aeronáuticos (AME), para desempeñarse en el “Centro de Exámenes Psicofisiológicos Casilda”.