MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 82/2015
Bs. As., 17/07/2015
VISTO el Expediente N° S04:0036483/2015 del registro de este
Ministerio, las Leyes N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos
Políticos, N° 26.571 de Democratización de la Representación Política,
la Transparencia y la Equidad Electoral, el Decreto N° 775 del 8 de
mayo de 2015 y la Resolución Ministerial N° 1494 del 15 de julio 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 775/15 se convocó al electorado de la NACIÓN
ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias para la elección de precandidatos a Presidente y
Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales y
Parlamentarios del Mercosur de los distritos Nacional y Regionales el
día 9 de agosto de 2015.
Que las Leyes Nros. 26.215 y 26.571, disponen que las agrupaciones
políticas que participen en elecciones nacionales y primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias, tendrán derecho a percibir
aportes por campaña electoral.
Que por los artículos 1º y 2º de la Resolución mencionada en el Visto
se determinaron los montos globales de campaña para las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para todas y cada una
de las categorías electivas del orden federal.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido
en el artículo 32 de la Ley N° 26.571 y artículos 36 y 38 de la Ley
26.215, en la categoría que corresponda.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de
alianzas y partidos políticos que presentaran precandidatos en la
categoría SENADORES NACIONALES en cada uno de los correspondientes
distritos.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 32 de la Ley
N° 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el
artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1494 del 15 de julio de
2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determinase el aporte por campana electoral para las
agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias,
abiertas, simultaneas y obligatorias para la categoría SENADORES
NACIONALES para cada uno de los distritos conforme se detalla en los
anexos respectivos de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.elecciones.gov.ar.
e. 21/07/2015 N° 129089/15 v. 21/07/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)