SECRETARÍA DE HACIENDA
Decisión Administrativa 516/2015
Apruébase la estructura organizativa del Tribunal Fiscal de la Nación.
Bs. As., 16/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0261973/2012 del Registro del TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN, organismo autárquico actuante en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 11.683
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 15.265 y la Decisión
Administrativa N° 443 de fecha 13 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 15.265 se creó el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN,
organismo autárquico actualmente actuante en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que por la Decisión Administrativa N° 443 de fecha 13 de diciembre de
1996 se aprobó la estructura organizativa del mencionado Tribunal.
Que el significativo fortalecimiento de la fiscalización y de la
actividad recaudadora del ESTADO NACIONAL requiere una administración
eficiente y eficaz en el área en la que se dilucidan las cuestiones
litigiosas o dudosas dentro de la esfera administrativa, por lo que
resulta menester introducir modificaciones que ordenen convenientemente
el funcionamiento del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la estructura
organizativa del primer nivel operativo del citado Tribunal, ajustada a
criterios de racionalidad y eficiencia para llevar adelante los
objetivos planteados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase la
estructura organizativa del primer nivel operativo del TRIBUNAL FISCAL
DE LA NACIÓN, organismo autárquico actuante en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con el
Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y
II, forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
Art. 2° — Facúltase al titular
del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la SECRETARÍA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y/o
modificar el Anexo de Dotación correspondiente a la estructura
organizativa del organismo, de conformidad con los respectivos
presupuestos vigentes.
Art. 3° — El gasto que demande
la aplicación de la presente medida será imputado con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS - Entidad 620 - TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.
ANEXO I
ANEXO II
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Desarrollar las funciones que establece la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones, de las actividades desarrolladas por el
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN orientadas a los principios de eficiencia,
eficacia y economía.
ACCIONES:
1. Planificar las tareas de control de la auditoría interna a
desarrollarse en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, conforme con las
normas generales de control interno y auditoría en base a los
principios de eficiencia, eficacia y economía.
2. Elaborar el Plan Anual de Auditoría y elevarlo al análisis y aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos
establecidos en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN basadas en la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y efectuar el
seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
4. Brindar a la organización el asesoramiento que se le requiera
principalmente en lo que se refiere a aspectos de control en las normas
y procedimientos que se prevea emitir.
5. Elevar a la Presidencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN las
observaciones y recomendaciones que surjan del análisis y evaluación de
las actividades realizadas y que permitan a través de tales
recomendaciones el mejoramiento y fortalecimiento de las actividades
del organismo.
6. Efectuar el análisis y revisión de los aspectos presupuestarios,
económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión.
SECRETARÍAS LETRADAS DE VOCALÍAS (1 A 21)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Vocal en todas las funciones que competen a la Vocalía y
entender en todos los asuntos que hacen a las causas en trámite.
ACCIONES (TIPO):
1. Dictar providencias de mero trámite conforme lo previsto por el
Artículo 38 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación conforme
Artículo 4° del Reglamento de Procedimientos del TRIBUNAL FISCAL DE LA
NACIÓN.
2. Redactar proyectos de actos procesales que se sometan a la consideración del Vocal.
3. Controlar el trámite procesal de los expedientes supervisando la
labor del personal de la Vocalía y suscribir oficios, cédulas,
certificados, testimonios y copias de actas conforme el Artículo 4° del
Reglamento de Procedimientos del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
4. Entender en los vencimientos de plazos procesales.
5. Evaluar los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales necesarios
para el dictado de las sentencias que se eleven a la Sala.
6. Celebrar audiencias de instrucción y de testigos y llevar las respectivas agendas.
7. Velar por el cumplimiento de los procedimientos, en coordinación con
los Secretarios Generales, que permitan verificar el pago de la Tasa de
Actuación.
SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS IMPOSITIVOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir con carácter de actuario en todos los aspectos procesales
del trámite de los expedientes vinculados con la materia impositiva, a
fin de coadyuvar en la resolución de las causas litigiosas iniciadas
ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
ACCIONES:
1. Efectuar la revisión preliminar de las causas que se inician e
intimar a los presentantes a fin que se subsanen defectos formales.
2. Coordinar con los Secretarios Letrados el cumplimiento de los
procedimientos que permitan verificar el pago de la Tasa de Actuación.
3. Entender en la asignación de los expedientes a las Vocalías con
competencia en materia impositiva y redistribuir los mismos en los
casos de excusaciones y control de la normativa.
4. Llevar a cabo el sorteo compensatorio de expedientes, de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 6° del Reglamento de Procedimientos
del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
5. Redactar proyectos de resolución sobre acumulaciones de causas y excusaciones de los Vocales.
6. Informar a la Presidencia o Vicepresidencia sobre la existencia de
sentencias divergentes sobre la misma cuestión de derecho a efectos de
la convocatoria a Tribunal en Pleno para unificar jurisprudencia.
7. Coordinar la jurisprudencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
8. Informar a la Presidencia o Vicepresidencia sobre la existencia de
causas cuyo número, similitud y concomitancia haga necesario dilucidar
cuestiones de derecho comunes a todas ellas.
9. Asistir a las reuniones del Plenario de Vocales, en la materia de su
competencia, con el objeto de asesorar en los asuntos que se sometan a
consideración del mismo.
10. Otorgar vistas, traslados, certificaciones, librar oficios y
testimonios, efectuar emplazamientos, citaciones y notificaciones y
suscribir resoluciones de trámite y certificados de deudas.
11. Entender en la formación de los incidentes que planteen los
litigantes ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, conforme lo ordenado
por las Vocalías/Salas.
12. Proponer al TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN las reformas procesales
necesarias y confeccionar las resoluciones que le encomienden la
Presidencia y el Tribunal en Pleno, a quienes asistirá en las reuniones
plenarias de su competencia.
13. Reemplazar, ante ausencia por enfermedad, licencia o vacancia del
cargo, al Secretario General de la competencia aduanera, especialmente
en la suscripción de los actos procesales que hacen a la continuidad de
la causa.
14. Confeccionar en carácter de Actuario las Acordadas en las que se unifica jurisprudencia, fijándose la doctrina legal.
15. Producir los informes necesarios para cumplimentar lo dispuesto por
el Artículo 151 del Anexo I a la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones y 4° del Reglamento de Procedimientos del TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN.
16. Llevar a cabo todos los actos jurisdiccionales a su cargo, de
acuerdo con lo reglado por la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones y el Reglamento de Procedimientos del TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN.
SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS ADUANEROS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Intervenir con carácter de actuario en todos los aspectos procesales
del trámite de los expedientes vinculados con la materia aduanera, a
fin de coadyuvar en la resolución de las causas litigiosas iniciadas
ante el Tribunal.
ACCIONES:
1. Efectuar la revisión preliminar de las causas que se inician e
intimar a los presentantes a fin de subsanar defectos formales.
2. Coordinar con los Secretarios Letrados el cumplimiento de los
procedimientos que permitan verificar el pago de la Tasa de Actuación.
3. Entender en la asignación de los expedientes a las Vocalías con
competencia en materia aduanera y redistribuir los mismos en los casos
de excusaciones y control de la normativa.
4. Llevar a cabo el sorteo compensatorio de expedientes, de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 6° del Reglamento de Procedimientos
del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
5. Redactar proyectos de resolución sobre acumulaciones de causas y excusaciones de los Vocales.
6. Informar a la Presidencia o Vicepresidencia sobre la existencia de
sentencias divergentes sobre la misma cuestión de derecho a efectos de
la convocatoria a Tribunal en Pleno para unificar jurisprudencia y
coordinar la jurisprudencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN y de la de
los demás Tribunales.
7. Informar a la Presidencia o Vicepresidencia sobre la existencia de
causas cuyo número, similitud y concomitancia haga necesario dilucidar
cuestiones de derecho comunes a todas ellas.
8. Asistir a las reuniones del Plenario de Vocales, en la materia de su
competencia, con el objeto de asesorar en los asuntos que se sometan a
consideración del mismo.
9. Otorgar vistas, traslados, certificaciones, librar oficios y
testimonios, efectuar emplazamientos, citaciones y notificaciones y
suscribir resoluciones de trámite y certificados de deudas.
10. Entender en la formación de los incidentes que planteen los
litigantes ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, conforme lo ordenado
por las Vocalías/Salas.
11. Proponer al Tribunal las reformas procesales necesarias y
confeccionar las resoluciones que le encomienden la Presidencia y el
Tribunal en Pleno, a quienes asistirá en las reuniones plenarias de su
competencia.
12. Reemplazar, ante ausencia por enfermedad, licencia o vacancia del
cargo al Secretario General de la competencia impositiva, especialmente
en la suscripción de los actos procesales que hacen a la continuidad de
la causa.
13. Confeccionar en carácter de Actuario las Acordadas en las que se unifica jurisprudencia, fijándose la doctrina legal.
14. Producir los informes necesarios para cumplimentar lo dispuesto por
el Artículo 151 del Anexo I a la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones y 4° del Reglamento de Procedimientos del TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN.
15. Llevar a cabo todos los actos jurisdiccionales a su cargo, de
acuerdo con lo reglado por la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones y el Reglamento de Procedimientos del TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN.
SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS JURISDICCIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir y coordinar todos los trámites administrativos jurisdiccionales
relacionados con el funcionamiento del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN,
así como también asesorar al Presidente y al Plenario de Vocales acerca
de los asuntos elevados a su consideración. Transmitir al resto del
organismo las decisiones adoptadas por las instancias mencionadas.
ACCIONES:
1. Entender en la publicación de Edictos cuando así lo ordenen las Salas.
2. Asesorar al Plenario y a la Presidencia del Organismo en el despacho
y control de los asuntos elevados a consideración de esas instancias y
de las resoluciones que de ellas emanen, así como también en la
realización de las Acordadas Administrativas.
3. Entender en la guarda de los documentos y/o elementos confidenciales
del organismo, conforme constituyan prueba para el procedimiento ante
el mismo.
4. Atender a la preparación y distribución de las informaciones y material elaborado por el Plenario de Vocales.
5. Entender en la asignación de expedientes a las Vocalías con
competencia en materia impositiva y aduanera y el sorteo compensatorio
de expedientes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° del
Reglamento de Procedimientos del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
6. Reemplazar, ante renuncia por enfermedad, licencias o vacancia del
cargo, al Secretario General de la competencia impositiva o aduanera,
especialmente en la suscripción de los actos procesales que hacen a la
continuidad de la causa.
7. Supervisar las tareas de registro y jurisprudencia, el control y
registro de las sentencias dictadas, la actualización de la base de
datos general de jurisprudencia emanada por el organismo y en
coordinación con las Secretarías Generales de Asuntos Impositivos y
Aduaneros respectivamente, resolviendo la incorporación de los fallos
que se publiquen en la página web del Tribunal, o su incorporación en
la revista del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN y el índice bibliográfico
de la doctrina impositiva y aduanera.
8. Asistir al TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN en las reuniones plenarias
que se realicen para resolver cuestiones administrativas y organizar
las ceremonias de juramento y asunción de cargos.
SECRETARÍA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir y coordinar todas las actividades administrativas,
económico-financieras y patrimoniales relacionadas con el
funcionamiento del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, así como también las
que se deriven de los programas y políticas establecidas o que se
establezcan.
Planificar, integrar y administrar la plataforma informática y de
comunicaciones, el mantenimiento de sistemas, la capacitación, el apoyo
a usuarios y la asesoría informática para el TRIBUNAL FISCAL DE LA
NACIÓN.
ACCIONES:
1. Establecer las acciones de análisis, planeamiento y diseño
organizacional proponiendo las modificaciones organizativas que
correspondan.
2. Supervisar todo lo vinculado con los recursos humanos del organismo a fin de lograr un adecuado desarrollo organizacional.
3. Supervisar las áreas de presupuesto, patrimonio, contaduría,
liquidaciones, tesorería, compras, servicios generales y rendición de
cuentas, sujeto a las intervenciones previstas por los Órganos Rectores
de la Administración Pública Nacional, todo ello conforme a lo
establecido por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
4. Supervisar los requerimientos de servicios y bienes, el mantenimiento de los mismos y su registración patrimonial.
5. Supervisar el diseño de la estrategia informática y los planes
informáticos a corto y mediano plazo del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.
6. Supervisar el diseño, desarrollo e implementación de las
aplicaciones de administración financiera y sistemas vinculados a la
definición y control de las tareas desarrolladas por proveedores
externos de sistemas informáticos y servicios relacionados así como la
definición de metodologías informáticas y normas de ingeniería de
sistemas y documentación, la selección de la plataforma informática y
el ambiente de desarrollo y ejecución de los sistemas de aplicación.
7. Supervisar los procesos de búsqueda, selección e integración del
personal, así como también el proceso de evaluación de desempeño y el
proceso de capacitación de los recursos humanos del organismo a fin de
lograr un adecuado desarrollo organizacional.
8. Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA.
9. Coordinar la aplicación de las normas que regulan al personal en lo
que hace a la carrera administrativa, capacitación y desarrollo, las
relaciones laborales y la planificación y diseño organizacional.
10. Formular el mejoramiento continuo de la especialidad sobre la base
del criterio de federalización del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
mediante la realización en todo el ámbito nacional de cursos y
seminarios dirigidos por los funcionarios del organismo, como así
también organizar y ejecutar el plan de capacitación interna.