PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 10/2015

Bs. As., 15/07/2015

Visto lo informado por las Direcciones de Policía de Seguridad de la Navegación y de Protección Ambiental, y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° inciso a), apartado 3) de la Ley 18.398 establece que la Prefectura Naval Argentina es el órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación, de los bienes y de la vida humana en el mar;

Que asimismo el Artículo 5° inciso a), apartado 23) de la Ley 18.398 establece que la Prefectura Naval Argentina entiende en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas;

Que el Artículo 71° de la Ley 20.094 establece que los buques y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico nacional y las que establezca la reglamentación;

Que existen diversos instrumentos internacionales y nacionales en los que se prevé que cuando la normativa estipule la instalación o el emplazamiento en un buque de un accesorio, material, dispositivo o aparato, o de cierto tipo de éstos, la Prefectura podrá permitir la instalación o el emplazamiento de cualquier otro accesorio, material, dispositivo o aparato si, después de haber realizado pruebas o utilizado otro procedimiento conveniente, estima que ellos resultarán al menos tan eficaces como los prescritos en dicha norma;

Que existen instrumentos internacionales y nacionales en los que se prevé que los proyectos y disposiciones de seguridad y de prevención de la contaminación podrán diferir de las prescripciones normativas, siempre y cuando se ajusten a los objetivos y prescripciones funcionales establecidas;

Que un enfoque para la aprobación de un proyecto innovador, alternativo y/o equivalente consiste en compararlo con los proyectos existentes a fin de demostrar que ofrece un grado de seguridad equivalente;

Que existen diversas Ordenanzas en las que se faculta a la Prefectura a adoptar disposiciones equivalentes o alternativas a las prescripciones establecidas en dichos instrumentos;

Que a fin de demostrar que el grado de seguridad resulta equivalente, deberían establecerse las prescripciones funcionales y los criterios de rendimiento correspondientes a las funciones esenciales del buque que cumpliría el proyecto alternativo y/o equivalente;

Que en tal sentido resulta preciso disponer de un proceso estructurado de aprobación para comprobar que el proyecto alternativo y/o equivalente puede obtener la aprobación exigida junto con los certificados necesarios y las prescripciones jurídicas aplicables al servicio previsto;

Que con fecha 22 de abril de 2014 se promulgó la Disposición Letra RPOL,008 N° 01/14, por la cual se aprobaron transitoriamente las “Normas de Procedimientos para la Aprobación de Alternativas y Equivalencias en Materia de Seguridad de la Navegación”;

Que en el ámbito de la Organización Marítima Internacional (OMI) se han adoptado diversas recomendaciones relacionadas con la aprobación de proyectos alternativos y/o equivalencias;

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto estrictamente jurídico.

Que la Prefectura, en su función de Policía de Seguridad de la navegación, se encuentra facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 2-15 del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE ALTERNATIVAS Y EQUIVALENCIAS PREVISTAS EN LA NORMA VIGENTE” y su Agregado N° 1 titulado “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE ALTERNATIVAS Y EQUIVALENCIAS”.

ARTÍCULO 2° — La presente Ordenanza entrará en vigor en la fecha consignada en el encabezamiento.

ARTÍCULO 3° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el Sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza N° 2-15 (DPSN), incorporándose al TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”. Posteriormente corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

Agregado N° 1 a la Ordenanza N° 2-15 (DPSN).

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE ALTERNATIVAS Y EQUIVALENCIAS

1. OBJETO

El presente Agregado tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que se deberán seguir a efectos de tramitar ante Prefectura la aprobación de cualquier proyecto alternativo y/o equivalencia en los buques y/o artefactos navales de la Matrícula Nacional en cuestiones vinculadas con la seguridad de la navegación y la protección del ambiente marino.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente Agregado serán de aplicación a todo proyecto alternativo o equivalencia que se tramite ante la Prefectura con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

3. NORMA Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN

3.1 Cuando se solicite la aprobación de proyectos alternativos y/o equivalencias en los buques de pabellón nacional, se seguirán los lineamientos de la Circular MSC.1/Circ.1455 como resulte enmendada por la Organización Marítima Internacional (OMI).

3.2 Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, cuando se solicite la aprobación de proyectos alternativos y/o equivalencias en materia de seguridad contra incendios, se tendrá en cuenta lo establecido en la Circular MSC.1/Circ.1002 como resulte enmendada por la OMI.

4. DEFINICIONES

En el marco de la interpretación de las definiciones obrantes en la Circular MSC.1/Circ.1455, y a los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

4.1 Buque: salvo que se indique otra cosa, a los efectos de la presente Ordenanza este vocablo significa todo tipo de buque y artefacto naval tal como se definen en la normativa vigente incluyendo entre otros a las naves de gran velocidad, sumergibles, plataformas fijas o flotantes, las unidades flotantes de almacenamiento de hidrocarburos (UFA) y las instalaciones flotantes de producción, almacenamiento y descarga de hidrocarburos. (IFPAD).

4.2 Norma: la Circular MSC.1/Circ.1455 como resulte enmendada por la OMI.

4.3 Aprobación: la Prefectura expide un Certificado de Aprobación como prueba de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable, cuya finalidad es garantizar la seguridad frente a los riesgos para el buque, personal, pasaje, y cargamento, así como riesgos para el medio-ambiente.

4.4 Riesgo: medida de la probabilidad de que se produzca un suceso no deseado en conjunción con la medida de la consecuencia resultante dentro un periodo de tiempo concreto. Es decir, se trata de una combinación de la frecuencia y la gravedad de las consecuencias. Puede tratarse de una medida cuantitativa o cualitativa.

4.5 Proyecto preliminar: proyecto elaborado como avance de proyecto y para la primera etapa de análisis. El proyecto preliminar consiste en un proyecto de alto nivel que tiene en cuenta la disposición general, los sistemas y componentes principales, etc.

4.6 Aprobación preliminar/aprobación del proyecto preliminar: proceso por el cual la Prefectura o una Organización reconocida por ella, declara que la propuesta de proyecto conceptual satisface los objetivos de las reglas, reglamentos y/o criterios adecuados establecidos por parte de la Prefectura (aun cuando el proyecto no haya sido desarrollado en su totalidad). La aprobación preliminar se rige por un listado de condiciones que se satisfacen en la etapa final de proyecto.

4.7 Proyecto definitivo: desarrollo del proyecto preliminar. El proyecto definitivo satisface los resultados del análisis genérico, por ejemplo respecto de las opciones de control del riesgo previamente determinadas y lo prescrito por la Prefectura, y se elabora en base a la declaración facilitada por la Institución.

4.8 Tecnología demostrada: tecnología que cuenta con experiencia y resultados documentados en un campo de aplicación correspondiente a un entorno definido.

4.9 Solicitante: entidad que solicita a la Prefectura o a una Organización reconocida por ella la aprobación de un proyecto alternativo y/o equivalencia, y que es responsable de comunicarse con la Prefectura para la solicitud y el seguimiento del proceso de aprobación.

5. PROCESO DE APROBACIÓN

5.1 El proceso representado en la Figura 1 tiene la finalidad de describir el procedimiento a seguir para obtener y mantener la aprobación de una alternativa y/o equivalencia, teniendo en cuenta al solicitante y a la Prefectura. Pese a que el diagrama de la figura puede sugerir un proceso estrictamente lineal o secuencial, es importante tomar nota de que cada etapa puede consistir en una serie de repeticiones en bucle. El proceso abarca la elaboración del concepto mediante la operación e incluye los siguientes puntos destacados:

.1 Elaboración de un proyecto preliminar;

.2 Aprobación del proyecto preliminar;

.3 Elaboración del proyecto definitivo;

.4 Pruebas y análisis del proyecto definitivo; y

.5 Aprobación.


5.2 Toda solicitud de aprobación de un proyecto alternativo y/o equivalente se presentará a la Prefectura o a una Organización reconocida por ella.

5.3 El desarrollo del proceso de aprobación se ajustará a lo establecido en la Norma.

5.4 En general, toda la documentación prevista en la Norma que se presente a la Prefectura, tanto sea por el solicitante como por la Organización reconocida, estará en idioma español. Sin embargo, la Prefectura podrá aceptar que alguna información se presente en idioma inglés, cuando así lo juzgue apropiado.

5.5 Con relación a lo establecido en la Norma sobre autorización de una Organización reconocida, se establece que:

5.5.1 Antes de aceptar o conceder una exención al análisis de riesgo establecido en la Norma, la Organización reconocida deberá someterla a consideración de la Prefectura.

5.5.2 Los criterios de evaluación requeridos por la Norma serán sometidos a la aceptación de la Prefectura.

5.5.3 La Prefectura se reserva la aprobación definitiva de todo proyecto alternativo y/o equivalencia.

5.6 Cuando el solicitante lleve a cabo las estimaciones preliminares relativas al alcance de la labor a realizar, podrá aplicar la matriz que figura en el cuadro 2 de la Norma y someterla a su aprobación, Dicha matriz tiene dos ejes: un eje hace referencia al nivel de innovación del proyecto (categoría de proyecto); el otro eje hace referencia a las prescripciones en la evaluación de los riesgos y a la cantidad de documentos (filas A-E). El nivel de innovación podrá establecerse por referencia al cuadro 1 de la sección 4 de la Norma.

6 CRITERIOS DE EVALUACIÓN

6.1 Antes de evaluar el proyecto alternativo y/o equivalente, el solicitante deberá proponer los criterios de evaluación a consideración de la Prefectura o una Organización reconocida por ella.

6.2 Tras la etapa de examen del proyecto, el solicitante y la Prefectura elaborarán los criterios de evaluación que van a aplicarse y un plan de evaluación en el que se indiquen claramente los criterios acordados y las bases de dichos criterios.

6.3 Para elaborar los criterios de evaluación se tendrán presentes los objetivos y las prescripciones funcionales disponibles en los instrumentos de la OMI y la normativa nacional aplicable.

6.4 El principio básico de un criterio de evaluación será la “equivalencia de seguridad y protección ambiental”. Esto significa que el proyecto alternativo y/o equivalente deberá satisfacer la función o funciones de manera equivalente o en orden superior a la prescripción preceptiva de la que se aparta.

6.5 El criterio de evaluación deberá especificarse con referencia ya sea a las disposiciones preceptivas o a un proyecto equivalente que satisfaga lo prescrito en la normativa. Por consiguiente, el nivel de seguridad de la disposición preceptiva deberá especificarse para poder hacer una comparación con el nivel de seguridad del proyecto alternativo y/o equivalente.

6.6 Cuando una norma nacional o internacional no establezca claramente sus objetivos y prescripciones funcionales y/o no pueda determinarse el nivel de seguridad correspondiente, se utilizarán los criterios recomendados en la Circular MSC-MEPC.2/Circ.12 sobre Directrices revisadas para la Evaluación Formal de la Seguridad para el Proceso de Elaboración de Normas, en la forma enmendada por la OMI.

6.7 En los casos en que lo considere necesario, la Prefectura podrá conformar un Comité de expertos para establecer los criterios de evaluación y examinar el proyecto alternativo o equivalencia. Este Comité podrá conformarse con personal propio o contratado o a través de convenios con Universidades especializadas en la materia. El informe con las conclusiones técnicas del Comité, se elevará a consideración del Jefe del Departamento Técnico de la Navegación o del Departamento Seguridad Ambiental, según corresponda.

7 APROBACIÓN

7.1 General

7.1.1 Si bien sería de esperar que el Proyectista obtenga una aprobación preliminar al desarrollo de un proyecto, no es indispensable que la aprobación del proyecto alternativo o equivalente cuente con una aprobación preliminar.

7.1.2 En la primera etapa del proceso de aprobación de la alternativa y/o equivalencia, el solicitante elaborará un proyecto preliminar. Se elaborará un anteproyecto de la alternativa y/o equivalencia en cuestión teniendo en cuenta, entre otras cosas, la disposición general, los componentes y las condiciones límites del sistema, incluidos los contornos físicos y la interfaz del sistema.

7.1.3 La decisión sobre si la alternativa y/o equivalencia requiere la realización de un análisis de los riesgos que demuestre que ofrece un grado de seguridad equivalente será adoptada siguiendo los criterios que a tal efecto indica la Norma. A tal efecto, cuando el solicitante lleve a cabo las estimaciones preliminares relativas al alcance de la labor a realizar, deberá aplicar la matriz que figura en el cuadro 2 de la Norma y someterla a su aprobación por parte de la Prefectura.

7.1.4 La finalidad de la etapa de examen del proyecto preliminar es determinar si la alternativa y/o equivalencia se aparta de las reglas, normas o disposiciones preceptivas en tal medida que se precise un análisis de los riesgos. Los aspectos relativos a la seguridad y al medio ambiente del proyecto alternativo o equivalente son fundamentales para adoptar una decisión al respecto. Si la Prefectura concluye que no es necesario llevar a cabo un análisis de los riesgos, tal conclusión será documentada en el Certificado cuyo modelo obra en el Anexo N° 1 al presente Agregado.

7.2 Bases para la aprobación preliminar - Aprobación preliminar:

7.2.1 Tras la etapa de examen del proyecto preliminar, corresponde establecer la base de aprobación del proyecto preliminar. El documento que contiene las bases para la aprobación preliminar/aprobación del proyecto preliminar será emitido por la Prefectura o por una Organización reconocida por ella. En este último caso, una copia de las bases para la aprobación será remitida a la Prefectura.

7.2.2 Los criterios de evaluación serán establecidos de conformidad con lo prescrito en el inciso 6 precedente.

7.3 El análisis y aprobación preliminar será realizado por la Prefectura o una Organización reconocida.

7.4 Aprobación definitiva:

7.4.1 El documento que contiene las bases para la aprobación definitiva será emitido por la Prefectura o por una Organización reconocida por ella teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 7.3. del presente Agregado.

7.4.2 La aprobación del proyecto definitivo será efectuada únicamente por la Prefectura.

7.5 La aprobación de proyectos alternativos y/o equivalencias en virtud de la presente Ordenanza otorgada a buques sujetos a un Instrumento de cumplimiento obligatorio de la Organización Marítima Internacional será comunicada a dicha Organización a través del órgano responsable de la Prefectura utilizando el formulario previsto a tal efecto en la Norma.

7.6 La utilización de limitaciones operacionales como sustitución de medidas de control de riesgo debieran reducirse al mínimo indispensable. Cuando se vayan a establecer limitaciones operacionales, deberá acompañarse con medidas de control que garanticen el cumplimiento de tales medidas.

8 DOCUMENTACIÓN DE APROBACIÓN

8.1 El Departamento Técnico de la Navegación, en materia de seguridad de la navegación y el Departamento Seguridad Ambiental en materia de protección ambiental, son las áreas de la Prefectura encargadas de efectuar la evaluación del proyecto alternativo y/o equivalencia presentada por el solicitante.

8.2 En los casos que una Organización reconocida lleve adelante la evaluación del proyecto preliminar o el proyecto definitivo, dicha Organización, teniendo en cuenta las disposiciones de la Norma y lo indicado en la presente, establecerá un procedimiento de comunicación apropiado con la Prefectura.

8.3 Cuando el proyecto definitivo sea evaluado satisfactoriamente, y se haya presentado a la Prefectura toda la documentación prevista en la Norma, el Departamento Seguridad de la Navegación y/o el Departamento Seguridad Ambiental, según corresponda, serán los encargados de entregar al solicitante la declaración de aprobación de la base del proyecto prevista en la Norma y el Certificado de aprobación. El modelo de dicho Certificado es el que se indica en el Anexo N° 1 al presente Agregado, complementado por la información establecida en el párrafo 8.2 cuando resulte aplicable.

La Prefectura mantendrá, junto a los antecedentes del buque, una copia de toda la documentación requerida en la Norma.

Anexo Nº 1 al Agregado N° 1 a la Ordenanza N° 2-15 (DPSN).


e. 22/07/2015 N° 128526/15 v. 22/07/2015