PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 10/2015
Bs. As., 15/07/2015
Visto lo informado por las Direcciones de Policía de Seguridad de la Navegación y de Protección Ambiental, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° inciso a), apartado 3) de la Ley 18.398 establece
que la Prefectura Naval Argentina es el órgano de aplicación en el
orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la
navegación, de los bienes y de la vida humana en el mar;
Que asimismo el Artículo 5° inciso a), apartado 23) de la Ley 18.398
establece que la Prefectura Naval Argentina entiende en lo relativo a
las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las
aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras
sustancias nocivas o peligrosas;
Que el Artículo 71° de la Ley 20.094 establece que los buques y
artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas
en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento
jurídico nacional y las que establezca la reglamentación;
Que existen diversos instrumentos internacionales y nacionales en los
que se prevé que cuando la normativa estipule la instalación o el
emplazamiento en un buque de un accesorio, material, dispositivo o
aparato, o de cierto tipo de éstos, la Prefectura podrá permitir la
instalación o el emplazamiento de cualquier otro accesorio, material,
dispositivo o aparato si, después de haber realizado pruebas o
utilizado otro procedimiento conveniente, estima que ellos resultarán
al menos tan eficaces como los prescritos en dicha norma;
Que existen instrumentos internacionales y nacionales en los que se
prevé que los proyectos y disposiciones de seguridad y de prevención de
la contaminación podrán diferir de las prescripciones normativas,
siempre y cuando se ajusten a los objetivos y prescripciones
funcionales establecidas;
Que un enfoque para la aprobación de un proyecto innovador, alternativo
y/o equivalente consiste en compararlo con los proyectos existentes a
fin de demostrar que ofrece un grado de seguridad equivalente;
Que existen diversas Ordenanzas en las que se faculta a la Prefectura a
adoptar disposiciones equivalentes o alternativas a las prescripciones
establecidas en dichos instrumentos;
Que a fin de demostrar que el grado de seguridad resulta equivalente,
deberían establecerse las prescripciones funcionales y los criterios de
rendimiento correspondientes a las funciones esenciales del buque que
cumpliría el proyecto alternativo y/o equivalente;
Que en tal sentido resulta preciso disponer de un proceso estructurado
de aprobación para comprobar que el proyecto alternativo y/o
equivalente puede obtener la aprobación exigida junto con los
certificados necesarios y las prescripciones jurídicas aplicables al
servicio previsto;
Que con fecha 22 de abril de 2014 se promulgó la Disposición Letra
RPOL,008 N° 01/14, por la cual se aprobaron transitoriamente las
“Normas de Procedimientos para la Aprobación de Alternativas y
Equivalencias en Materia de Seguridad de la Navegación”;
Que en el ámbito de la Organización Marítima Internacional (OMI) se han
adoptado diversas recomendaciones relacionadas con la aprobación de
proyectos alternativos y/o equivalencias;
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto
aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto
estrictamente jurídico.
Que la Prefectura, en su función de Policía de Seguridad de la
navegación, se encuentra facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5°, inciso a),
apartado 2 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 2-15 del Tomo 1 “RÉGIMEN
TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN
DE ALTERNATIVAS Y EQUIVALENCIAS PREVISTAS EN LA NORMA VIGENTE” y su
Agregado N° 1 titulado “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE
ALTERNATIVAS Y EQUIVALENCIAS”.
ARTÍCULO 2° — La presente Ordenanza entrará en vigor en la fecha consignada en el encabezamiento.
ARTÍCULO 3° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,
distribución y difusión en el Sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza
N° 2-15 (DPSN), incorporándose al TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”.
Posteriormente corresponderá su archivo en el Departamento Organización
y Desarrollo como antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General,
Prefecto Nacional Naval.
Agregado N° 1 a la Ordenanza N° 2-15 (DPSN).
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE ALTERNATIVAS Y EQUIVALENCIAS
1. OBJETO
El presente Agregado tiene por objeto establecer las normas y
procedimientos que se deberán seguir a efectos de tramitar ante
Prefectura la aprobación de cualquier proyecto alternativo y/o
equivalencia en los buques y/o artefactos navales de la Matrícula
Nacional en cuestiones vinculadas con la seguridad de la navegación y
la protección del ambiente marino.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones del presente Agregado serán de aplicación a todo
proyecto alternativo o equivalencia que se tramite ante la Prefectura
con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
3. NORMA Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN
3.1 Cuando se solicite la aprobación de proyectos alternativos y/o
equivalencias en los buques de pabellón nacional, se seguirán los
lineamientos de la Circular MSC.1/Circ.1455 como resulte enmendada por
la Organización Marítima Internacional (OMI).
3.2 Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, cuando se solicite
la aprobación de proyectos alternativos y/o equivalencias en materia de
seguridad contra incendios, se tendrá en cuenta lo establecido en la
Circular MSC.1/Circ.1002 como resulte enmendada por la OMI.
4. DEFINICIONES
En el marco de la interpretación de las definiciones obrantes en la
Circular MSC.1/Circ.1455, y a los efectos de la presente Ordenanza se
entenderá por:
4.1 Buque: salvo que se indique otra cosa, a los efectos de la presente
Ordenanza este vocablo significa todo tipo de buque y artefacto naval
tal como se definen en la normativa vigente incluyendo entre otros a
las naves de gran velocidad, sumergibles, plataformas fijas o
flotantes, las unidades flotantes de almacenamiento de hidrocarburos
(UFA) y las instalaciones flotantes de producción, almacenamiento y
descarga de hidrocarburos. (IFPAD).
4.2 Norma: la Circular MSC.1/Circ.1455 como resulte enmendada por la OMI.
4.3 Aprobación: la Prefectura expide un Certificado de Aprobación como
prueba de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable, cuya
finalidad es garantizar la seguridad frente a los riesgos para el
buque, personal, pasaje, y cargamento, así como riesgos para el
medio-ambiente.
4.4 Riesgo: medida de la probabilidad de que se produzca un suceso no
deseado en conjunción con la medida de la consecuencia resultante
dentro un periodo de tiempo concreto. Es decir, se trata de una
combinación de la frecuencia y la gravedad de las consecuencias. Puede
tratarse de una medida cuantitativa o cualitativa.
4.5 Proyecto preliminar: proyecto elaborado como avance de proyecto y
para la primera etapa de análisis. El proyecto preliminar consiste en
un proyecto de alto nivel que tiene en cuenta la disposición general,
los sistemas y componentes principales, etc.
4.6 Aprobación preliminar/aprobación del proyecto preliminar: proceso
por el cual la Prefectura o una Organización reconocida por ella,
declara que la propuesta de proyecto conceptual satisface los objetivos
de las reglas, reglamentos y/o criterios adecuados establecidos por
parte de la Prefectura (aun cuando el proyecto no haya sido
desarrollado en su totalidad). La aprobación preliminar se rige por un
listado de condiciones que se satisfacen en la etapa final de proyecto.
4.7 Proyecto definitivo: desarrollo del proyecto preliminar. El
proyecto definitivo satisface los resultados del análisis genérico, por
ejemplo respecto de las opciones de control del riesgo previamente
determinadas y lo prescrito por la Prefectura, y se elabora en base a
la declaración facilitada por la Institución.
4.8 Tecnología demostrada: tecnología que cuenta con experiencia y
resultados documentados en un campo de aplicación correspondiente a un
entorno definido.
4.9 Solicitante: entidad que solicita a la Prefectura o a una
Organización reconocida por ella la aprobación de un proyecto
alternativo y/o equivalencia, y que es responsable de comunicarse con
la Prefectura para la solicitud y el seguimiento del proceso de
aprobación.
5. PROCESO DE APROBACIÓN
5.1 El proceso representado en la Figura 1 tiene la finalidad de
describir el procedimiento a seguir para obtener y mantener la
aprobación de una alternativa y/o equivalencia, teniendo en cuenta al
solicitante y a la Prefectura. Pese a que el diagrama de la figura
puede sugerir un proceso estrictamente lineal o secuencial, es
importante tomar nota de que cada etapa puede consistir en una serie de
repeticiones en bucle. El proceso abarca la elaboración del concepto
mediante la operación e incluye los siguientes puntos destacados:
.1 Elaboración de un proyecto preliminar;
.2 Aprobación del proyecto preliminar;
.3 Elaboración del proyecto definitivo;
.4 Pruebas y análisis del proyecto definitivo; y
.5 Aprobación.
5.2 Toda solicitud de aprobación de un proyecto alternativo y/o
equivalente se presentará a la Prefectura o a una Organización
reconocida por ella.
5.3 El desarrollo del proceso de aprobación se ajustará a lo establecido en la Norma.
5.4 En general, toda la documentación prevista en la Norma que se
presente a la Prefectura, tanto sea por el solicitante como por la
Organización reconocida, estará en idioma español. Sin embargo, la
Prefectura podrá aceptar que alguna información se presente en idioma
inglés, cuando así lo juzgue apropiado.
5.5 Con relación a lo establecido en la Norma sobre autorización de una Organización reconocida, se establece que:
5.5.1 Antes de aceptar o conceder una exención al análisis de riesgo
establecido en la Norma, la Organización reconocida deberá someterla a
consideración de la Prefectura.
5.5.2 Los criterios de evaluación requeridos por la Norma serán sometidos a la aceptación de la Prefectura.
5.5.3 La Prefectura se reserva la aprobación definitiva de todo proyecto alternativo y/o equivalencia.
5.6 Cuando el solicitante lleve a cabo las estimaciones preliminares
relativas al alcance de la labor a realizar, podrá aplicar la matriz
que figura en el cuadro 2 de la Norma y someterla a su aprobación,
Dicha matriz tiene dos ejes: un eje hace referencia al nivel de
innovación del proyecto (categoría de proyecto); el otro eje hace
referencia a las prescripciones en la evaluación de los riesgos y a la
cantidad de documentos (filas A-E). El nivel de innovación podrá
establecerse por referencia al cuadro 1 de la sección 4 de la Norma.
6 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
6.1 Antes de evaluar el proyecto alternativo y/o equivalente, el
solicitante deberá proponer los criterios de evaluación a consideración
de la Prefectura o una Organización reconocida por ella.
6.2 Tras la etapa de examen del proyecto, el solicitante y la
Prefectura elaborarán los criterios de evaluación que van a aplicarse y
un plan de evaluación en el que se indiquen claramente los criterios
acordados y las bases de dichos criterios.
6.3 Para elaborar los criterios de evaluación se tendrán presentes los
objetivos y las prescripciones funcionales disponibles en los
instrumentos de la OMI y la normativa nacional aplicable.
6.4 El principio básico de un criterio de evaluación será la
“equivalencia de seguridad y protección ambiental”. Esto significa que
el proyecto alternativo y/o equivalente deberá satisfacer la función o
funciones de manera equivalente o en orden superior a la prescripción
preceptiva de la que se aparta.
6.5 El criterio de evaluación deberá especificarse con referencia ya
sea a las disposiciones preceptivas o a un proyecto equivalente que
satisfaga lo prescrito en la normativa. Por consiguiente, el nivel de
seguridad de la disposición preceptiva deberá especificarse para poder
hacer una comparación con el nivel de seguridad del proyecto
alternativo y/o equivalente.
6.6 Cuando una norma nacional o internacional no establezca claramente
sus objetivos y prescripciones funcionales y/o no pueda determinarse el
nivel de seguridad correspondiente, se utilizarán los criterios
recomendados en la Circular MSC-MEPC.2/Circ.12 sobre Directrices
revisadas para la Evaluación Formal de la Seguridad para el Proceso de
Elaboración de Normas, en la forma enmendada por la OMI.
6.7 En los casos en que lo considere necesario, la Prefectura podrá
conformar un Comité de expertos para establecer los criterios de
evaluación y examinar el proyecto alternativo o equivalencia. Este
Comité podrá conformarse con personal propio o contratado o a través de
convenios con Universidades especializadas en la materia. El informe
con las conclusiones técnicas del Comité, se elevará a consideración
del Jefe del Departamento Técnico de la Navegación o del Departamento
Seguridad Ambiental, según corresponda.
7 APROBACIÓN
7.1 General
7.1.1 Si bien sería de esperar que el Proyectista obtenga una
aprobación preliminar al desarrollo de un proyecto, no es indispensable
que la aprobación del proyecto alternativo o equivalente cuente con una
aprobación preliminar.
7.1.2 En la primera etapa del proceso de aprobación de la alternativa
y/o equivalencia, el solicitante elaborará un proyecto preliminar. Se
elaborará un anteproyecto de la alternativa y/o equivalencia en
cuestión teniendo en cuenta, entre otras cosas, la disposición general,
los componentes y las condiciones límites del sistema, incluidos los
contornos físicos y la interfaz del sistema.
7.1.3 La decisión sobre si la alternativa y/o equivalencia requiere la
realización de un análisis de los riesgos que demuestre que ofrece un
grado de seguridad equivalente será adoptada siguiendo los criterios
que a tal efecto indica la Norma. A tal efecto, cuando el solicitante
lleve a cabo las estimaciones preliminares relativas al alcance de la
labor a realizar, deberá aplicar la matriz que figura en el cuadro 2 de
la Norma y someterla a su aprobación por parte de la Prefectura.
7.1.4 La finalidad de la etapa de examen del proyecto preliminar es
determinar si la alternativa y/o equivalencia se aparta de las reglas,
normas o disposiciones preceptivas en tal medida que se precise un
análisis de los riesgos. Los aspectos relativos a la seguridad y al
medio ambiente del proyecto alternativo o equivalente son fundamentales
para adoptar una decisión al respecto. Si la Prefectura concluye que no
es necesario llevar a cabo un análisis de los riesgos, tal conclusión
será documentada en el Certificado cuyo modelo obra en el Anexo N° 1 al
presente Agregado.
7.2 Bases para la aprobación preliminar - Aprobación preliminar:
7.2.1 Tras la etapa de examen del proyecto preliminar, corresponde
establecer la base de aprobación del proyecto preliminar. El documento
que contiene las bases para la aprobación preliminar/aprobación del
proyecto preliminar será emitido por la Prefectura o por una
Organización reconocida por ella. En este último caso, una copia de las
bases para la aprobación será remitida a la Prefectura.
7.2.2 Los criterios de evaluación serán establecidos de conformidad con lo prescrito en el inciso 6 precedente.
7.3 El análisis y aprobación preliminar será realizado por la Prefectura o una Organización reconocida.
7.4 Aprobación definitiva:
7.4.1 El documento que contiene las bases para la aprobación definitiva
será emitido por la Prefectura o por una Organización reconocida por
ella teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 7.3. del presente
Agregado.
7.4.2 La aprobación del proyecto definitivo será efectuada únicamente por la Prefectura.
7.5 La aprobación de proyectos alternativos y/o equivalencias en virtud
de la presente Ordenanza otorgada a buques sujetos a un Instrumento de
cumplimiento obligatorio de la Organización Marítima Internacional será
comunicada a dicha Organización a través del órgano responsable de la
Prefectura utilizando el formulario previsto a tal efecto en la Norma.
7.6 La utilización de limitaciones operacionales como sustitución de
medidas de control de riesgo debieran reducirse al mínimo
indispensable. Cuando se vayan a establecer limitaciones operacionales,
deberá acompañarse con medidas de control que garanticen el
cumplimiento de tales medidas.
8 DOCUMENTACIÓN DE APROBACIÓN
8.1 El Departamento Técnico de la Navegación, en materia de seguridad
de la navegación y el Departamento Seguridad Ambiental en materia de
protección ambiental, son las áreas de la Prefectura encargadas de
efectuar la evaluación del proyecto alternativo y/o equivalencia
presentada por el solicitante.
8.2 En los casos que una Organización reconocida lleve adelante la
evaluación del proyecto preliminar o el proyecto definitivo, dicha
Organización, teniendo en cuenta las disposiciones de la Norma y lo
indicado en la presente, establecerá un procedimiento de comunicación
apropiado con la Prefectura.
8.3 Cuando el proyecto definitivo sea evaluado satisfactoriamente, y se
haya presentado a la Prefectura toda la documentación prevista en la
Norma, el Departamento Seguridad de la Navegación y/o el Departamento
Seguridad Ambiental, según corresponda, serán los encargados de
entregar al solicitante la declaración de aprobación de la base del
proyecto prevista en la Norma y el Certificado de aprobación. El modelo
de dicho Certificado es el que se indica en el Anexo N° 1 al presente
Agregado, complementado por la información establecida en el párrafo
8.2 cuando resulte aplicable.
La Prefectura mantendrá, junto a los antecedentes del buque, una copia de toda la documentación requerida en la Norma.
Anexo Nº 1 al Agregado N° 1 a la Ordenanza N° 2-15 (DPSN).
e. 22/07/2015 N° 128526/15 v. 22/07/2015