MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1378/2015
Dase por designado el Director de Operaciones y Explotación.
Bs. As., 20/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0277679/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.895 y 27.008 y los
Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y 27.008, se dispuso
el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la
fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del
PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10
de las citadas leyes.
Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso,
entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de
la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de
planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Función
Ejecutiva Nivel III de Director de Operaciones y Explotación de la
Dirección General de Tecnologías Informáticas y Comunicaciones de la
mencionada Secretaría. Que a fin de posibilitar la cobertura del cargo
previamente mencionado es necesario modificar, la distribución
presupuestaria de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo
mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes
Nros. 26.895 y 27.008.
Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de
experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser
exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que el cargo aludido no
constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4
de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 6
de la Ley N° 27.008 y los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.895 y
27.008 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase la
distribución del Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional para el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos, en la parte
correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla
Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.
Art. 2° — Dase por designado
transitoriamente, a partir del 1 de diciembre de 2014 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del
dictado de la presente medida, al Licenciado en Informática Don Roberto
Mario FAJARDO (M.I. N° 25.188.919) en el cargo de Director de
Operaciones y Explotación de la Dirección General de Tecnologías
Informáticas y Comunicaciones de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, Grado 0,
autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.895 y
27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.
Art. 3° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del
dictado de la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°